CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.3.3. Clases de Asociaciones en el Ecuador
Cuando hablamos de asociaciones profesionales o asociaciones de trabajadores nos podemos referir a los sindicatos, al Comité de Empresas y a otras clases de asociaciones que se constituyen al manifestar su voluntad en la Asamblea General.
1.3.3.1. Los Sindicatos de Trabajadores
El sindicato para el Dr. Aguilar Leonidas en su obra Derecho Laboral Teórico y Práctico publicado en el año 2008 es la “asociación de trabajadores públicos o privados de una Institución Laboral, con personería jurídica y estatutos aprobados por las autoridades de trabajo, que permite ejercer sus derechos, cumplir sus obligaciones; defender sus intereses económicos y gremiales” (Aguilar, 2008, p. 302).
De lo manifestado por el tratadista Leonidas podemos establecer que, un sindicato se establece en el derecho fundamental que faculta a los trabajadores o empleadores propios de un centro industrial para agruparse entre sí, promover un mejoramiento frente al Estado ecuatoriano. El sindicato es una agrupación de gente trabajadora unida libre y voluntariamente que ejerce una misma profesión ya sea en una empresas pública o privada, que se desarrolla para defender los intereses profesionales, financieros y sociales de sus integrantes relacionados con la actividad laboral, ya que desde el momento que
se constituye la Asamblea General se convierte en una persona jurídica que adquiere derechos y obligaciones a través de su representante legal.
El sindicato es una organización de trabajadores de una misma empresa ya sea de empleados u obreros que se han constituido con un número no menor a 30 al tratarse de trabajadores o de 3 al tratarse de empleadores, y con la finalidad de proteger su trabajo y mejorar las condiciones del mismo, los trabajadores pueden afiliarse o desafiliarse o directamente no inscribirse a ningún sindicato, pueden existir diversos sindicatos de varias ramas siempre y cuando exista el número suficiente de trabajadores u empleados para constituir cada uno de este tipo de asociaciones.
Clases de Sindicatos
Encontramos en el Código de Trabajo ecuatoriano que los trabajadores sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tiene derecho a organizar sindicatos que estimen convenientes y según las características de los mismos tiene diferentes clasificaciones que es importante tenerlas en cuenta al momento de formar un sindicato, por lo cual se analizan a continuación:
Sindicato de empresa
Según la página web CALAMÉO publicado en el año 2016 expresa “sindicato de empresa es cuando están formados por individuos de varias profesiones, oficios o establecientes, que prestan sus servicios en una misma empresa establecimiento o institución” (Avila, 2016, p. 1)
Cabe destacar, que el sindicato de empresa es cuando se forma por personas de distintas profesiones, labores, oficios, funciones o especialidades que trabajan en una misma empresa, institución o establecimiento.
Sindicato de industria o por rama de actividad económica
Este tipo de sindicatos es formado por personas que laboran o prestan sus servicios en diferentes empresas, pero de la misma rama económica o industrial.
Sindicato gremial
Está formado por trabajadores que ejercen una misma profesión, labor, arte, oficio o especialidad y este tipo de sindicato divide a los trabajadores porque cada profesión, labor, arte, oficio o especialidad, trata de resolver los problemas que pueden existir en cada grupo, no tomando en cuenta los problemas de los otros profesionales.
Sindicato de oficios varios
Este tipo de sindicato está constituido, formado por trabajadores de diferentes profesiones, que no están conexas y solamente se puede formar en los lugares en donde no existan trabajadores de una
1.3.3.2. Comité de Empresa
La tratadista María Elena Cevallos en su libro Legislación Laboral publicado en 1998 manifiesta que el comité de empresa “constituye una modalidad especial dentro de las llamadas asociaciones de trabajadores. Es el organismo más representativo de ellas” (Cevallos, 1998, p. 308).
Todos los trabajadores de una empresa sin prohibición alguna tiene derecho a formar parte del comité de empresa ya que es muy representativa entre las asociaciones de trabajadores razón por la cual la ley ecuatoriana otorga ciertos derechos predominantes respecto de las otras asociaciones laborales.
Es una asociación de trabajadores que forman parte de una empresa que representa al resto de trabajadores y cuyas funciones son: celebrar contratos colectivos; intervenir en conflictos colectivos de trabajo; resolver problemas internos que puedan suscitarse dentro de la empresa respecto a sus afiliados; defender los derechos de clase, especialmente de sus afilados y proponer al mejoramiento económico de sus afiliados. Para organizar un comité de empresa es necesario que participen en la junta constituyente más del 50% de trabajadores, pero en ningún caso podrá constituirse con un número inferior a 30 trabajadores, todas las empresas que cuenten con 30 trabajadores o más podrán organizar un Comité de Empresa.
1.3.3.3. Comité Central Único
La Dra. Graciela Monesterolo Lencioni en su obra Instituciones del Derecho Laboral Colectivo publicado en el año 2011 manifiesta que Comité Central Único es una “coalición de trabajadores que se reúne de manera temporal con un fin concreto sin tener personería jurídica” (Monesterolo, 2011, p. 109).
De esta manera se establece que en el comité central único los trabajadores de una empresa se reúnen, asocian, agrupan de manera temporal y voluntariamente con una finalidad concreta sin tener personalidad jurídica. El comité central único no es de una asociación conformada legalmente observando las leyes, requisitos y procedimientos legales, por lo cual no se constituye propiamente una forma de asociación de trabajadores permanentes como lo es el sindicato y el comité de empresa; al contario dura el tiempo necesario para logar un fin específico y determinado que es representar a los trabajadores en la negociación del contrato colectivo. Se constituye por más del 50% de los trabajadores en las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública en ausencia del comité de empresa.
1.3.3.4. Las Asociaciones de Empleados
Es un tipo de organización que se forma dentro de una empresa, se constituye siempre y cuando cumpla con los mismos requisitos establecidos para el sindicato en relación al número, tipo de estatutos, cuenta con similares deberes, derechos y obligaciones. Por lo frecuente este tipo de organizaciones la conforman los empleados administrativos de una empresa que no quieren formar parte de los sindicatos u grupos obreros ya que a lo mejor tienen otras estimulaciones y orientaciones.
Las asociaciones de empleados se constituyen para administrarse de forma independiente y separada de las demás formas de asociaciones obreras, procuran administrar sus propias entradas, recursos y fondos ya sea mediante multa o cuotas impuesta por ellos.
1.3.3.5. Otras formas de Asociaciones en el Ecuador
Las Asociaciones de Empleadores
El derecho que tiene toda organización de trabajadores se encuentra en el artículo 5 del Convenio Número 87 de la Organización Internacional del Trabajo que establece:
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores (OIT- Convenio N.º 87 , 1948).
Con respecto a lo anterior, se ratifica en el Código del Trabajo ecuatoriano inciso segundo del artículo 440 en donde señala que las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualquier otra agrupación sindical, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa con la finalidad de defender sus derechos y sus intereses.
Las Federaciones
Es la unión de asociaciones o grupos creados con objetivos concretos que pueden ser de tipo gremial, político, económico, deportivo y sindical. Se agrupan por razones respecto al ámbito de acción, por la actividad que realizan o por el espacio territorial, de tal manera que las uniones de varias federaciones conforman una confederación a nivel nacional. La clasificación de las federaciones es real ya que puede ser por su territorio regional, cantonal, provincial o nacional, por el tipo de profesión de acuerdo a la rama profesional de sus integrantes, por lo tanto, el número de federaciones es bastante amplio ya que no solamente se da en trabajadores bajo dependencia, sino también en trabajadores independientes. Las federaciones deben brindar apoyo, enseñanza y protección para los sindicatos u organizaciones que recién se integran a las mismas, además de buscar la conquista de fines y beneficios para sus asociados
Las Confederaciones
El tratadista Julio César Trujillo Vázquez en su obra Derecho del Trabajo manifiesta que las confederaciones son “las uniones o alianzas superiores de organismos agremiados, que abarcan y reúnen a varias federaciones de distintas ramas de actividad y a gremios distintos, su ámbito de acción es más amplio, generalmente a nivel nacional” (Trujillo, 1987, p. 111).
Se podría decir que las confederaciones son la cúspide de las organizaciones, que incluyen a federaciones de diferentes ramas de actividades, ya que tienen como misión el mejoramiento y defensa de los intereses del trabajo.
Requisitos para la Constitución de los Sindicatos 1.4.
Para que los sindicatos tengan personería jurídica es importante que los trabajadores o empleadores así lo resuelvan en una Asamblea Constitutiva y posteriormente presenten la documentación que consta en el artículo 443 y siguientes del Código de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Empleo.
1.4.1. De Forma
1.4.1.1. Asamblea general
Es una reunión en donde acuden todos los trabajadores interesados en constituir un sindicato para lo cual deben existir al menos 30 trabajadores y cuando se trate de empleadores solo se requiere 3, en la Asamblea General debe suscribirse un acta donde constar las decisiones y resoluciones adoptadas con las firmas o huellas de las personas que asistieron.
1.4.1.2. Notificación al Inspector de Trabajo
Es importante la notificación al Inspector del Trabajo ya que desde ese momento se garantiza la estabilidad de todos los trabajadores de la empresa hayan o no concurrido a la reunión, por lo que no se podrá despedir ni desahuciar a ningún trabajador hasta que se integre la primera directiva.
1.4.1.3. Envío al Ministerio De Trabajo y Empleo el acta constitutiva, nómina de la directiva, estatutos y nómina de los miembros
En el acta constitutiva consta el lugar, día y hora en que los trabajadores se han reunido con el fin de formar un sindicato, además del número de
trabajadores asistentes. La directiva debe estar conformada por trabajadores propios de la empresa, es momentánea mientras dura el trámite para la conformación del sindicato y es confirmada cuando se obtiene la personería jurídica. Los estatutos son el régimen jurídico, son normas de gobierno con las que se desarrollaran produciendo efectos jurídicos para los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos. Además de la nómina de la directiva provisional es importante una nómina de todos los trabajadores que se hubiesen incorporado al sindicato con enumeración del lugar de su residencia, profesión y lugar de trabajo. Toda esta documentación es enviada al Ministerio de Trabajo y Empleo.
1.4.1.4. Registro del estatuto
Para el registro de los estatutos recibirá el Ministerio de Trabajo y Empleo, el ministro en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de recepción de toda la documentación ordenará el registro del nombre y características del sindicato.