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LA HIPOTECA CONFORME A SU VERDADERA NATURALEZA JURÍDICA

3. LA HIPOTECA COMO CONTRATO ACCESORIO

3.2. LA OBLIGACIÓN 1 Concepto

3.2.3. Clases de obligaciones

El desarrollo de las distintas clases de obligaciones rebasaría largamente los fines concretos que persigue este trabajo de investigación, por lo tanto, nos limitaremos a señalar cuáles son, para decir que el cumplimiento de todas ellas pueden asegurarse mediante la constitución de garantías hipotecarias. Ramón

79 FERRERO COSTA, Raúl, Derecho de las Obligaciones, 3ª. Edición, Editora Jurídica

Grijley, Lima, 2000, p. 13.

80 OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario, Tratado de las Obligaciones,

Primera Parte, Tomo I, 1ª Edición, Pontificia Universidad Católica del Perú Fondo Editorial, Lima, 1994, pág. 78.

81 VILLAR ÑAÑEZ, Hugo, Las Obligaciones en el Código Civil, Segunda Edición, V I E L C A

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Daniel Pizarro y Carlos Gustavo Vallespinos (Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones, Tomo I), clasifican in extenso las obligaciones, de la siguiente forma:

a) Por el vínculo jurídico

Obligaciones por su naturaleza (civiles y naturales) y obligaciones por su autosuficiencia o conexión con otro vínculo (independencia por reciprocidad: obligaciones recíprocas, e interdependencia por accesoriedad: obligaciones principales o accesorias).

b) Según el objeto

Obligaciones según la naturaleza de la prestación (de dar, de hacer y de no hacer); de acuerdo a la determinación del objeto y la naturaleza de los bienes (de dar cosas ciertas, de dar cosas inciertas no fungibles, de dar cantidades de cosas y de dar sumas de dinero); con arreglo a la complejidad del objeto (de objeto simple y de objeto complejo: conjunto, disyunto -alternativas y facultativas-); en atención a la índole del interés comprometido (obligaciones de medios y obligaciones de resultado); por el carácter del comportamiento del deudor (positivas y negativas); por la aptitud para ser fraccionado (divisibles e indivisibles).

c) Según los sujetos

Obligaciones de sujeto singular y obligaciones de sujeto plural: pluralidad conjunta (simplemente mancomunada de objeto divisible o indivisible y mancomunación solidaria de objeto divisible o indivisible) y pluralidad disyunta (falsa pluralidad).

103 d) Según la causa fuente

Las obligaciones pueden ser nominadas (contractuales, delictuales, cuasidelictuales, etc.) e innominadas (obligaciones “ex lege”).

e) Según el tiempo en el cumplimiento de la prestación

Según el momento a partir del cual opera la exigibilidad de la prestación (de ejecución inmediata y de ejecución diferida) y según la duración del acto de cumplimiento (de ejecución inmediata y de ejecución continuada o de tracto sucesivo).

f) Por las modalidades del vínculo

Las obligaciones pueden ser puras y simples, así como modales (condicionales, a plazo y con cargo).

3.3. LA PRESTACIÓN

Según Raúl Ferrero Costa: “El objeto de una obligación no es una cosa o un

bien. Es siempre una conducta o un comportamiento positivo o negativo que el deudor debe realizar en interés del acreedor” y citando a Diez Picazo, Luis y Gullón, Antonio, agrega que: “El objeto de la obligación es lo debido por el deudor y lo que el

acreedor está facultado para reclamar. El deudor lo que debe en realidad es una conducta o un comportamiento, al que usualmente se le denomina prestación”82.

Como se podrá apreciar, contrato, obligación y prestación son tres categorías jurídicas que están íntimamente ligados. H. Gustavo Palacio Pimentel, al respecto dice lo siguiente: “El contrato es el acto jurídico bilateral,

creador de obligaciones. Todo contrato es una manifestación de voluntad; mientras

82 FERRERO COSTA, Ob. Cit., p. 26.

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que la obligación es una consecuencia de este acto bilateral … la prestación es el objeto, el contenido de la obligación; es la forma de cumplir la obligación y no es la forma de cumplir el contrato, porque el contrato cumple su función y su papel, creando, regulando o modificando una o varias obligaciones”83.

Manuel de la Puente y Lavalle, va mucho más allá incluso cuando dice:

“Obligación es, según el concepto generalmente aceptado, una relación jurídica en virtud del cual una persona -deudor- tiene el deber de ejecutar una determinada prestación a favor de otra persona -el acreedor-, quién tiene la facultad de exigirla. Prestación es un comportamiento o conducta del deudor, consistente en un dar, un hacer o un no hacer, tendente a satisfacer el interés del acreedor. Bien es la cosa o derecho que es materia de la prestación. Por ejemplo en la prestación de dar dinero, el dinero es el bien. A veces, la prestación no está orientada a proporcionar al acreedor un bien sino un hecho personal del deudor, que es el servicio. Así, en la prestación de limpiar un objeto, la limpieza es el servicio” … “La secuencia de los cuatro elementos que contribuyen a la formación y ejecución de la relación contractual, o sea el contrato, la obligación, la prestación y el bien o servicio, debe ser, por lo tanto, la siguiente: El contrato tiene por objeto la constitución de la obligación (relación jurídica), la obligación tiene como contendido la ejecución de la prestación (conducta del deudor); y la prestación tiene por objeto la obtención por el acreedor del bien o servicio (ventaja económica). Tratándose de la prestación de no hacer, el objeto de ella

83 PALACIO PIMENTEL, H. Gustavo, Manual de Derecho Civil, Tomo II, Volumen 1, 2ª

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es una abstención, que constituye también la ventaja económica que el acreedor espera”.

Este autor obviamente considera que la obligación no tiene objeto, sino contenido, constituido por la prestación; sin embargo, nosotros compartimos la idea de que el objeto de la obligación es la prestación que debe cumplir el deudor en favor del acreedor, esto es, un acto humano (conducta, comportamiento o actitud) que puede consistir a su vez en dar (entregar), hacer (realizar) o no hacer (abstenerse) sobre el cual precisamente incide el interés del acreedor.

3.4. LA GARANTÍA