1.2 NORMATIVA APLICABLE CONTRATACIÓN PÚBLICA CONTRATOS
1.2.5 Codificación de la Resoluciones Servicio Nacional de Contratación Pública
No. 245, de fecha 29 de enero de 2018 y sus correspondientes reformas emitidas a través de Resolución No. 92, publicada en Registro Oficial No. 360, de 05 de noviembre de 2018, se expide la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
El ámbito de aplicación de la Codificación de la Resoluciones Servicio Nacional de Contratación Pública, según se desprende del artículo 1, son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la aplicación de los procedimientos de
25
contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría. (Codificación de la Resoluciones Servicio Nacional de Contratación Pública, 2016).
El artículo 359 prescribe que las entidades contratantes, de ser necesario, podrán realizar en el mismo contrato la ejecución de obras utilizando ya sea órdenes de trabajo, órdenes de cambio por diferencia de cantidades, o, contratos complementarios, siempre que se encuentren dentro de los límites porcentuales y con las formalidades previstas para cada una de las modalidades antedichas, para proceder a modificar, ampliar o complementar una obra contratada; para el efecto, las órdenes de trabajo y la diferencia en cantidades de obra serán requeridas hasta el dos por ciento (2%) y hasta el cinco por ciento (5%), respectivamente, sin que haga falta de suscribir un contrato complementario. Sin embargo, en caso que se requiriera que la obra sea ampliada, modificada o complementada por encima de los porcentajes señalados anteriormente, las entidades contratantes podrán celebrar uno o más contratos complementarios. Se aclara que en ningún caso la suma total de las cuantías en los contratos complementarios podrán exceder del ocho por ciento (8%) del valor principal del contrato. (Codificación de la Resoluciones Servicio Nacional de Contratación Pública, 2016).
En la Resolución 72, se encuentra predeterminado que los contratos complementarios, órdenes de trabajo, diferencia en cantidades de obra y similares, deben ser publicados de manera obligatoria por parte de las entidades contratantes en el portal del Servicio Nacional de Contratación Pública el día de su suscripción, conjuntamente con el informe, la autorización y certificación presupuestaria que correspondan, esto según el artículo 360. (Codificación de la Resoluciones Servicio Nacional de Contratación Pública, 2016).
1.2.6 Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización El Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización, fue publicado mediante registro oficial suplemento 303, de fecha 19 de octubre del año 2010, su ámbito de aplicación es establecer la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos
26
autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.
Para la presente investigación es necesario determinar que según el primer inciso del artículo 53 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva. (Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización, 2010).
Las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se encuentran prescritas en el artículo 55, siendo las siguientes:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
27
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial;
h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construirlos espacios públicos para estos fines;
i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;
k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;
l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y,
n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. (Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización, 2010).
El objeto de las contribuciones especiales de mejoras de los Gobiernos Municipales y Metropolitanos se determina en el artículo 569, indicando que es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración
28
de la situación social y económica de los contribuyentes. (Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización, 2010).
La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas, texto que se desprende del artículo 578. (Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización, 2010).
El cobro de las contribuciones especiales se establece en el artículo 592, de esta manera: contextualizando que las mismas podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. El gobierno metropolitano o municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que les corresponde. Indica inclusive que el pago será exigible, inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley. (Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización, 2010).
EPÍGRAFE III.