1. MARCO TEORICO
1.2. FUNDAMENTACION TEORICA
1.2.4 ESTUDIO COMPARATIVO DE LA ACCION EXTRAORDINARIA DE
1.2.4.1 Colombia
La Carta Política de Colombia, para la protección de derechos, agregó, la acción de tutela en el artículo 86 que dice: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.
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Se trata de una acción constitucional preferente, sumaria que puede ser interpuesta por cualquier persona para el amparo o resguardo ágil y seguro de los derechos fundamentales cuando ello resulte urgente cuando no exista otro medio de defensa judicial que sirva para tales efectos, la acción de tutela caducará a los dos meses de ejecutoriada la sentencia y deberá se resuelta en máximo diez días, cuando en el anterior articulo de la Constitución menciona cualquier autoridad pública se refiere además a quienes cumplen funciones jurisdiccionales. La acción de tutela fue regulada por el decreto 2591 de 1991. Con esta norma se creo el objeto de la acción indicando, a más de lo dispuesto en el artículo 86, que todos los días y horas son hábiles para su interposición, también señaló que la acción de tutela hace referencia a la informalidad de la solicitud; al trámite preferencial de la tutela; a las notificaciones por medios expeditos y eficaces; a la corrección de la solicitud; a las facultades del juez para prescindir de formalidades especiales cuando se trata de proteger derechos; aspectos probatorios causales generales de improcedencia y más.
En la sentencia T-006 de 1992 se manifiesta: “La violación o desconocimiento de los derechos fundamentales se opone a la vigencia de un orden justo. La seguridad jurídica no se puede construir ni mantener a costa de la violación o desconocimiento de los derechos fundamentales y la que se consiga de esta manera será siempre frágil. El Juez que profiera una sentencia que desconozca o viole los derechos fundamentales obra por fuera de sus competencias e incurre en arbitrariedad (…) Todo lo anterior explica suficientemente por qué se desintegra la cosa juzgada cuando ella afecta al mínimo de justicia material dado por los derechos fundamentales. Ninguno de los elementos cuyo equilibrio conforma y regula la cosa juzgada paz social, justicia, seguridad
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jurídica, autoridad judicial se mantiene en pie cuando la sentencia vulnera o desconoce derechos fundamentales”. (CIFUENTES E, 1992, pág. 359)
El incumplimiento, quebrantamiento de derechos fundamentales se contrapone a la cosa juzgada, el juez que dicta una sentencia que incumpla derechos fundamentales comete una injusticia, una ilegalidad, la cosa juzgada, seguridad jurídica, orden justo no se puede conservar o proteger cuando el fallo infringe, contraviene derechos fundamentales. En otras palabras no puede haber cosa juzgada cundo se vulnera derechos fundamentales.
“A partir de la sentencia C-543 de 1992 de la Corte Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos pertinentes del Decreto 2591, que regulaban esta acción, varió la jurisprudencia. Se consideró que la tutela no había sido concebida para impugnar sentencias judiciales; además, que la tutela contra decisiones judiciales afectaba los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y autonomía funcional del juez. Sin embargo, la referida sentencia, en su parte motiva, dejó abierta la posibilidad de conocer tutelas sobre sentencias emitidas con manifiesta actuación de hecho, es decir, aquellas que inobservaban el ordenamiento jurídico; se aceptó, por tanto, la procedencia excepcional de tutelas contra vías de hecho judicial, definidas como actos arbitrarios de los jueces, que, aparentemente, revestían el carácter de sentencia judicial”. (ESTRELLLA C, 2010, pág. 32)
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De lo enunciado se concluye, luego de que se dicto la sentencia C-543 de 1992, se modifico la jurisprudencia regulando la acción de tutela contra sentencias que violen el ordenamiento jurídico, por lo que se admitió la tutela contra vías de hecho judicial, que no son otra cosa que las causales que permiten interponer la acción de tutela contra los actos ilegales de los jueces traducidos en sentencia. Las vías de hecho a las que me refiero son las siguientes: Vía de hecho por defecto procesal, Vía de hecho por defecto orgánico o falta absoluta de competencia, Vía de hecho por defecto fáctico absoluto, Vía de hecho por defecto material o sustancial, y, Vía de hecho por consecuencia.
“Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias. Según la doctrina constitucional vigente, para aceptar la procedibilidad de la tutela contra sentencias, el juez debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales que se enuncian en la sentencia C- 590/05”. (BOTERO C, 2010, pág. 54)
En efecto, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales en síntesis son: que el asunto de la acción sea de importancia constitucional, agotar los recursos ordinarios y extraordinarios judiciales, la acción de tutela debe ser interpuesta en un termino razonable, que quede clara la identificación del derecho vulnerado cuando se trata de irregularidad procesal que influye en la sentencia causando una lesión a los derechos fundamentales, identificación de los hechos como el derecho vulnerado, y por ultimo que no se trate de sentencias de tutela con el fin de evitar una prolongación indefinida. Finalmente se
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concluye, la acción de tutela contra sentencias en Colombia se instauro en la Constitución en el año 1991 Al igual que la acción extraordinaria de protección en nuestro país, la acción de tutela contra sentencias en Colombia protege derechos constitucionales vulnerados, es excepcional, se deben agotar los mecanismos ordinarios y extraordinarios. La acción de tutela no es para impugnar sentencias judiciales cuando se trata de asuntos legales sino derechos fundamentales, la acción de tutela procede contra sentencias que han incumplido el ordenamiento jurídico, vías de hecho judicial que son los actos arbitrarios de los jueces. La Corte Constitucional de Colombia ha desarrollado jurisprudencialmente la doctrina de la vía de hecho, que son las causales que permiten interponer la una acción de tutela.