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3. COLOMBIA: PROTOCOLO DE KIOTO Y FISCALIDAD AMBIENTAL

3.1 Colombia y su desarrollo normativo ambiental

El avance constitucional y jurisprudencial en Colombia ha sido significativo. La Constitución Política de Colombia de 1991, instó por primera vez la responsabilidad del Estado sobre el medio ambiente y los recursos naturales, incluyendolos como un derecho fundamental y colectivo, creando así una Constitución Ecologica: "..en este orden de ideas, de una lectura sistemática, axiológica y finalista surge el concepto de Constitución Ecológica, conformado por las siguientes 34 disposiciones..."127; entre otros se encuentra la función ecológica de la propiedad privada (Art. 58), la educación para la protección del ambiente (Art. 67), planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (Art. 80), el deber de proteger los recursos culturales y naturales del país (Art. 82), la función social de las empresas (Art. 333), las acciones populares y la tutela como mecanismo de protección128. El juez constitucional ha

125 Carrera Poncela, A. y Movellán Vázquez, A.: "Aspectos económico-jurídicos y análisis descriptivo de la tributación ambiental en

Latinoamérica" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 88, noviembre 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/la/07/cpmv.htm consultado, Junio de 2010

126 Nota del autor: Los estímulos fiscales son los establecidos por el artículo 95 de la Ley 788 de Reforma Tributaria del 2002, literal i que señala:

La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible”. En este caso, para la normatividad tributaria, los bienes exentos son aquellos que ordinariamente son gravados, pero en virtud de una política de gobierno se establece que su tarifa es del 0%; por otra parte, los bienes excluidos son aquellos que podrían generar el tributo, pero por ley no se generan; son establecidos taxativamente. Se evidencia en este caso el resplandor de una política de Estado en Pro de la generación de energías limpias y un comienzo para la revolución ambiental.

127 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia N° T-411 del 17 de junio de 1992

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venido desarrollando los conceptos de la Constitución encaminada hacia una normatividad ambiental estructurada y concreta, teniendo como pilar al desarrollo sostenible: “superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo - indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas - con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente”129. El orden Constitucional, protege también el derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales (Art. 79), donde los titulares son los ciudadanos, con facultades para tomar decisiones y actuar en su nombre, equiparándolo a un servicio público, como el derecho a la educación o al agua potable, acrecentando su espectro y fueza legal y politica.

En concordancia con lo anterior, La Republica de Colombia inicia su ingreso a las fuerzas colectivas de la ONU para la mitigación del cambio climatico con su aprobación y adopción de “La Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico” por medio de la Ley 164 de 1994, donde acepta a cabalidad el documento, sus deberes y objetivos. Asimismo, dando tramite a la revisión de constitucionalidad por medio de la sentencia 073 de 1995, magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, se manifiestan el ministerio público y el gubernamental a favor de dicha adopción y reconocen la necesidad para su implementación; se observa la internacionalización de las relaciones ecólogicas como pricipio constitucional y su relación economica "Reconociendo también que diversas medidas para hacer frente al cambio climático pueden justificarse económicamente por sí mismas y pueden ayudar también a resolver otros problemas ambientales.”130

En Colombia, desde principios de 1990, la política fiscal ha otorgado beneficios tributarios para la gestión e inversiones ambientales, en un inicio para plantaciones forestales y luego, se fue ampliando a prácticamente todas las actividades productivas. Sin embargo, este instrumento fiscal no ha tenido la suficiente difusión y aplicación a nivel de los empresarios y potenciales beneficiarios. “Si bien las políticas ambientales, a la fecha formuladas por los sucesivos gobiernos, constituyen el marco orientador de los beneficios, no los presentan explícitamente

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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia C-431/00

130 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia C – 073 de 1995 del 23 de febrero de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Eduardo

como instrumentos complementarios para lograr el efectivo cumplimiento de las metas ambientales en ellas previstas”131.

Para promover la protección del medio ambiente, se han expedido varias normas como la Ley 788 de Reforma Tributaria, que en su artículo 18 establece que está exenta de renta por 15 años “la venta de energía con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras”. Así mismo, el artículo 95 determina que la importación de maquinaria y equipos destinados a proyectos que generen certificados de reducción de GEI están exenta de IVA132. En desarrollo de lo anterior se detalla que el Artículo 18 establece que son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:

1. “Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del Protocolo de Kioto;

b) Que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador.

2. La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la presente ley.

5. Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años a partir de la vigencia de la presente ley.

131 Ruiz Benavides, Diana, y otros. Evaluación de la aplicación de los beneficios tributarios para la gestión e inversión ambiental en Colombia,

CEPAL; 2005.

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6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.

En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.

También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.”

El artículo 95 establece que respecto de las Importaciones que no causan impuesto, las que corresponden a los siguientes literales de l artículo 428 del Estatuto Tributario:

“h) La importación de bienes y equipos que se efectúe en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación vigentes para Colombia, destinados al Gobierno Nacional o a entidades de derecho público del orden nacional. Este tratamiento no opera para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

i) La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible”.

A nivel particular algunos sectores productivos han suscrito convenios de producción más limpia, unos en el ámbito nacional y otros en el regional, atrayendo como consecuencia, la aplicación de los beneficios tributarios. Ya sea, por efectividad de las políticas, por moda del mercado o por intuición propia, es innegable que Colombia, su economía, cultura y política se están adentrando

en la revolución ambiental que necesita el planeta que cohabitamos. Asimismo, se considera se deben anotar que sobresalen entre otros algunos proyectos; se encuentran en el Anexo 2 de este trabajo.

Con estos proyectos, se está procediendo al desarrollo de la industria de Mecanismos de Desarrollo Limpio en Colombia, la que ha empezado a implementar su propio capital técnico y tecnológico, no para que los proyectos se adapten a las tecnologías existentes (como ocurre actualmente en muchos casos), sino para que las tecnologías se adapten a los proyectos. Actualmente, la mayor parte del componente técnico y tecnológico es aportado por instituciones y empresas extranjeras, lo que ocasiona sobrecostos en el desarrollo de los proyectos, alto grado de dependencia y problemas en la financiación de los mismos. Se considera que es imprescindible que el gobierno utilice un porcentaje de los recursos que va a obtener por el desarrollo de proyectos en actividades de investigación y desarrollo de nuevas técnicas y tecnologías medio ambientales para el Mecanismo de Desarrollo Limpio dentro del marco del Pacto de Kioto, y así solucionar el problema citado.

Colombia participa activamente en el Protocolo de Kioto y ya ha hecho un número interesante de negocios ambientales. Pero existen no pocas incertidumbres sobre el futuro de Protocolo, en particular en relación con el tamaño que este mercado pudiere alcanzar, así como en relación con el papel que los proyectos de reforestación y forestación pudieren llegar a jugar, dadas las complejidades que les son inherentes en comparación con otros proyectos que les compiten. Asimismo, la caducidad del mismo se aproxima sin respuesta concreta por parte de las naciones que lo integran ni avances en las Conferencias de las Partes.

Igualmente, Colombia se puede clasificar en un país avanzado en materias del Protocolo. Aunque no posee un sistema de información o registro que unifique de forma clara los programas y proyectos, iniciativas o actividades que se llevan a cabo actualmente. (disposiciones desarrolladas en el Protocolo donde es necesario que las partes lleven un registro de las actividades concernientes al cambio climático). Debido a esto, muchos proyectos aun se encuentran “escondidos” sin que la Autoridad Nacional designada tenga información al respecto; igualmente, se tiene información muy limitada sobre el estado de desarrollo de los proyectos que han presentado carta de intención ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial como la Autoridad Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio, organismos en teoría muy organizados y efectivos, pero donde la realidad es otra. A estos proyectos se le suman algunos de gran escala a los que ya han aceptado y sido registrados ante Naciones Unidas directamente.