B. La competencia para efectuar posteriores verificaciones del balance de Energía Firme de los generadores es, en todo caso, de Osinergmin y no del
2.10. Comentarios de EDEGEL
2.10.1.Comentario 1
Numeral 7.2.1, letra h)
Las pérdidas por filtración y evaporación, son consideradas en la determinación del caudal natural, según lo establecido en el Procedimiento Técnico COES PR-41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”, en ese sentido, creemos que al aplicar también dichas pérdidas en las descargas para la determinación de la Energía Firme, se estaría duplicando estas pérdidas.
En este sentido, solicitamos retirar la aplicación de las pérdidas por filtración y evaporación en este procedimiento.
Análisis del COES
Las pérdidas por filtración y evaporación utilizadas en el proceso de naturalización de la determinación de caudales no tienen nada que ver con este cálculo. La filtración y evaporación se obtienen para el cálculo de la Energía Firme en la simulación para los doce (12) meses del año; en cada mes se determina un volumen final que se utiliza para la determinación de la evaporación y filtración. Opinión Osinergmin
De acuerdo con la respuesta del COES. Por lo tanto, no se modificará el proyecto del Procedimiento debido al presente comentario.
2.10.2.Comentario 2
Numeral 7.2.1, último párrafo
La indisponibilidad Programada por mantenimiento mayor (IMk) debe aplicarse también a la Descarga del Reservorio Estacional, en ese sentido se propone para la determinación dela Energía Firme la siguiente ecuación:
Análisis del COES
Opinión Osinergmin
Ver opinión de Osinergmin al Comentario 15 de ELECTROPERÚ.
2.10.3.Comentario 3
El presente procedimiento no considera la determinación de la Energía Firme para
Centrales Hidroeléctricas a pie de presa con rendimiento variable, en ese
sentido se solicita incluir la metodología de cálculo para la determinación de la Energía Firme para este tipo de centrales
Análisis del COES
Considerando que a la fecha en el SEIN no se tienen Centrales Hidroeléctricas a pie de presa con rendimiento variable o que operen variando el rendimiento, y por otro lado los proyectos de centrales con estas características ingresarían en un plazo mayor a los cinco años, consideramos que la adecuación se deberá presentar en una posterior revisión de este procedimiento.
Opinión Osinergmin
De acuerdo con la respuesta del COES. Por lo tanto, no se modificará el proyecto del Procedimiento debido al presente comentario.
2.10.4.Comentario 4
En el numeral 1. Objetivo, se indica: “… y verificar que cada Generador en cada año calendario cubra la demanda de energía que tenga comprometida con sus usuarios (Usuarios Libres y Distribuidores)…”. Debería hacerse más específico puesto que según el procedimiento planteado no se compara con la energía comprometida sino con la misma pero afectada de un factor de pérdidas. Ídem en el numeral 6.1.2. Ídem en 7.1.1, Ídem en el primer y segundo párrafo del numeral 7.3.1.
Análisis del COES
Consideramos que no es necesario dicha especificación; en el numeral 7.1.2 se especifica que la demanda de energía comprometida considera las pérdidas de transmisión.
“7.1.1 Ningún Generador podrá tener una demanda de energía comprometida con sus usuarios superior a su Energía Firme propia y las que tenga contratada con terceros, pertenezcan o no al COES.
7.1.2 La demanda de energía anual comprometida de cada Generador está determinada por la suma de la energía comprometida con sus propios usuarios y con otros Integrantes del COES. Esta demanda considerará las pérdidas de transmisión.
(…)”
Opinión Osinergmin
De acuerdo con la respuesta del COES. Por lo tanto, no se modificará el proyecto del Procedimiento debido al presente comentario.
2.10.5.Comentario 5
En el numeral 6.2.2 se indica que hay que informar la demanda anual comprometida con sus usuarios, para lo cual deberá tener en cuenta la información comunicada al COES de conformidad con el numeral 5.2.1 del Procedimiento Técnico COES PR-10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre los Generadores Integrantes”. Según la página Web del COES en la pestaña
procedimientos hay dos procedimientos PR-10 a los cuales se puede tener acceso, el primero de ellos no tiene numeral 5.2.1 y el segundo de ellos se indica cómo “(aún no vigente)”; en el supuesto de que estuviera vigente, en dicho numeral se hace mención a entrega de información con el detalle de demanda y puntos de entrega, suficientes para determinar la transferencia de energía en forma mensual y no para propósitos de determinar la energía comprometida futura con algunos clientes que su valorización no se realiza en el mes de noviembre donde se verificará la cobertura de la misma con la energía firme.
Análisis del COES
Respecto al PR-10 vigente, actualmente en la página Web del COES existen dos procedimientos; el que a la fecha está en vigencia señala “(Vigente para la Valorización de Noviembre de 2014 y siguientes)”, en cuyo numeral 5.2.1 se refiere a las potencias contratadas de los Generadores con sus clientes.
Efectivamente, la información de potencia contratada con clientes y vigencia respectiva, comunicadas en cumplimiento del PR-10, correspondería al mes de octubre del año en curso; sin embargo, dichas potencias contratadas podrían no mantenerse iguales en los 12 meses del año siguiente. Se adapta el numeral 6.2.2 considerando dicha actualización de potencias, ver análisis del COES al Comentario 1 de STATKRAFT.
Opinión Osinergmin
De acuerdo con la respuesta del COES. La modificación del numeral 6.2.2 ya se indica en el análisis al Comentario 1 de STATKRAFT.