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2. Mayor valor de Potencia Efectiva de la central de ciclo combinado de acuerdo a los modos de operación considerando mantenimientos programados de sus Unidades

2.8. Comentarios de KALLPA GENERACIÓN

2.8.1. Comentario 1

El numeral 6.2.2 del proyecto de Procedimiento, establece (el subrayado es nuestro):

“Informar al COES la demanda anual comprometida con sus usuarios para el siguiente año calendario en el formato del Anexo C, antes del 31 de octubre de cada año. Dicha demanda anual comprometida corresponde a la energía activa asociada a los contratos de suministros suscritos por el Generador con sus clientes, para lo cual deberá tener en cuenta la información comunicada al COES de conformidad con el numeral 5.2.1 del Procedimiento Técnico COES PR-10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre los Generadores Integrantes” (…)”

Al respecto el numeral 5.2.1 del Procedimiento Técnico COES PR-10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre los Generadores Integrantes”, establece:

“5.2.1 Remitir información sobre las Potencias Contratadas con sus clientes (fijas y variables), Puntos de Suministro y vigencia de sus contratos a más tardar el quinto día calendario del mes materia en valorización. La información que no sea remitida en dicho plazo será considerada como no presentada y no generará ningún efecto en la valorización en proceso”.

Consideramos que es necesario que se precise que la “energía activa asociada a los contratos de suministros suscritos por el Generador con sus clientes”, corresponde al consumo anual de energía estimado que el generador prevé que el cliente consumirá, usando la mejor información disponible. Dicha estimación podría realizarse en base a la información de los consumos que haya tenido cada cliente durante el año anterior a la verificación y que se consigna en la valorización de transferencias del COES, salvo se tenga conocimiento de algún cambio importante en los hábitos de consumo, por ejemplo, un incremento de carga debido al desarrollo de algún proyecto o un decremento de carga por mantenimiento o suspensión de las operaciones de manera total y/o parcial.

Análisis del COES

Ver análisis del COES al Comentario 1 de STATKRAFT. Opinión de Osinergmin

Ver opinión de Osinergmin al Comentario 1 de STATKRAFT.

2.8.2. Comentario 2

El numeral 6.2.4 del proyecto de Procedimiento, establece:

“6.2.4 Informar al COES todas las restricciones que tengan por motivos medioambientales asociados a sus Unidades de Generación”

El RLCE no establece que la Energía Firme de las unidades del SEIN sea calculada tomando en cuenta restricciones medioambientales. En efecto, el Artículo 103 del RLCE establece que la Energía Firme de las centrales del sistema debe determinarse considerando las indisponibilidades programadas y fortuitas de las unidades. Para el caso específico de las centrales hidráulicas, adicionalmente se establece que deben tomarse en cuenta los aportes de energía considerando un despacho para caudales naturales mensuales con una determinada probabilidad de excedencia.

Análisis del COES

Ver análisis del COES al Comentario 1 de la SNMPE. Opinión de Osinergmin

Ver opinión de Osinergmin al Comentario 1 de la SNMPE.

2.8.3. Comentario 3

El numeral 7.1.2 del proyecto de Procedimiento, establece:

“La demanda de energía anual comprometida de cada Generador está determinada por la suma de la energía comprometida con sus propios usuarios y con otros Integrantes del COES. Esta demanda considerará las pérdidas de transmisión.

Las pérdidas de transmisión asociada a la demanda anual comprometida serán determinadas aplicando el porcentaje pérdidas de transmisión que figura en la proyección de demanda del informe vigente de fijación de Precios en Barra.” Al respecto, el proyecto se excede en sus exigencias pues contraviene la Ley N° 28832 que en su Artículo 3 establece: “ningún generador podrá contratar con Usuarios Libres y Distribuidores más potencia y energía firme que las propias y las que tenga contratadas con terceros”, lo cual no incluye ningún tipo de pérdidas. En tal sentido, este procedimiento estaría añadiendo una limitación adicional a las establecidas en la Ley N° 28832, lo cual deviene en ilegal más aun considerando que esta es una norma de menor rango. Por tanto, consideramos que debe eliminarse del numeral 7.1.2 la referencia a las pérdidas de transmisión.

Análisis del COES

Ver análisis del COES al Comentario 2 de STATKRAFT y al Comentario 2 de la SNMPE.

Opinión de Osinergmin

Ver opinión de Osinergmin al Comentario 2 de STATKRAFT y al Comentario 2 de la SNMPE.

2.8.4. Comentario 4

El literal b) del numeral 7.2.1 “Centrales Hidroeléctricas” del Procedimiento, establece que:

“b) El volumen inicial del año de los Reservorios de Regulación Estacional obtenido a partir de un promedio aritmético de los volúmenes alcanzados a las 00:00 horas de cada 1 de enero de los últimos diez (10) años.”

La consideración de utilizar un volumen inicial a partir de un promedio aritmético de los volúmenes alcanzados a las 00:00 horas de cada 1 de enero de los últimos diez años es limitativa y restrictiva; en efecto, se sugiere pueda considerarse el promedio de toda la información histórica disponible de los volúmenes alcanzados, ya que mientras más horizonte de tiempo considere presenta menor probabilidad de error.

Análisis del COES

Ver análisis del COES al Comentario 3 de STATKRAFT. Opinión de Osinergmin

Ver opinión de Osinergmin al Comentario 3 de STATKRAFT.

2.8.5. Comentario 5

El literal c) del numeral 7.2.1 “Centrales Hidroeléctricas” del Procedimiento, establece que:

“c) El volumen final será igual al volumen mínimo almacenado de los volúmenes alcanzados a las 00:00 horas de cada 1 de enero de los últimos diez (10) años.” Consideramos que lo adecuado es considerar que el volumen final almacenado en un embalse debería ser el menor valor entre: a) la capacidad mínima del embalse, definida técnicamente e informada al COES en el Estudio Hidrológico, y b) el volumen mínimo almacenado de los volúmenes alcanzados a las 00:00 horas de cada 1 de enero de los últimos diez años. Esto debido a que en una situación de menor disponibilidad hidráulica (probabilidad de excedencia mensual establecida en el RLCE), es razonable suponer que se tratará de usar todo el volumen

almacenado en el embalse para producir la mayor cantidad de energía posible para beneficio del sistema.

Análisis del COES

Ver análisis del COES al Comentario 4 de STATKRAFT. Opinión de Osinergmin

Ver opinión de Osinergmin al Comentario 4 de STATKRAFT.

2.8.6. Comentario 6

El literal e) del numeral 7.2.1 del proyecto de Procedimiento, establece que para la determinación de la Energía Firme de las centrales hidroeléctricas se deben tener en cuenta:

“e) Restricciones por riego, agua potable y caudal ecológico y restricciones medioambientales.”

Adicionalmente, a lo manifestado en el punto 1.2, los estudios de impacto ambiental que se requieren para obtener las autorizaciones y/o concesiones de generación ya contienen las restricciones medioambientales y/o los compromisos para cada caso, por lo cual consideramos innecesario incluir como parte de un procedimiento técnico restricciones medioambientales, más aún cuando éstas son genéricas.

Análisis del COES

Ver análisis del COES al Comentario 1 de la SNMPE. Opinión de Osinergmin

Ver opinión de Osinergmin al Comentario 1 de la SNMPE.

2.8.7. Comentario 7

El numeral 7.3.1 del Procedimiento, establece:

“7.3.1 Para cada Generador, el COES verificará que la suma de su Energía Firme y la contratada a terceros, cubra la energía activa anual que tenga comprometida con sus usuarios.

Cuando en el año en curso, los Generadores firmen nuevos contratos de suministro, adicionales a los informados al mes de octubre del año anterior, y que corresponden se comunicados de conformidad con el numeral 5.2.1 del Procedimiento Técnico COES PR-10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES” (PR-10), el COES verificará que dichos Generadores cumplan con tener Energía Firme suficiente para atender dichos contratos. Para tal efecto, los Generadores informaran al COES, conjuntamente con la información correspondiente al numeral 5.2.1 del PR-10, su nueva energía anual comprometida con sus usuarios.

El COES informará al Osinergmin, el resultado de la nueva verificación.” Al respecto, se mencionan los siguientes comentarios:

A. El Procedimiento contraviene normas jerárquicamente superiores que