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Comentarios sobre el tratamiento de la oralidad en el Proyecto de Código de Procedimiento Civil del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, IEDP

CAPÍTULO V: PROPUESTAS DE ORALIDAD

5.2 Comentarios sobre el tratamiento de la oralidad en el Proyecto de Código de Procedimiento Civil del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, IEDP

El Proyecto del IEDP, es difundido para su estudio en diciembre de 2007, a través de una edición impresa auspiciada por Projusticia. Como aspectos relevantes dentro del tema que nos ocupa, establece y regula tres tipos de proceso de conocimiento: ordinario, abreviado y sumarísimo. En el Título I del Libro III, se regula sobre la llamada audiencia preparatoria, de aplicación en toda clase de proceso como fase preliminar por iniciativa de parte, cuya finalidad primordial es determinar o perfeccionar la legitimación activa y pasiva de la controversia a sustanciarse en futuro proceso propiamente, para anticipación de pruebas que pudieran perderse o dificultarse de esperarse las etapas sobrevinientes del proceso; para practicar requerimientos o intimaciones y con ello constituir o comprobar la mora del demandado en el cumplimiento de la obligación; para la obtención de elementos necesarios válidos en el proceso como documentos contables, u otros de semejante naturaleza.

También prevé diligencias especiales como preparatorias: declaración de la persona a quien se demandará; exhibición de la cosa, de títulos; reconocimiento de documento privado; nombramiento de curador o tutor; inspección; declaración de testigos que por enfermedad, edad avanzada o la ausencia permanente o prolongada del país, amerite su recepción. Estas medidas se tramitarán dentro de audiencia o, por la naturaleza del acto deban efectuarse en otro lugar y circunstancia (caso de inspección, o testimonios). La no comparecencia del solicitante, se tendrá como desistimiento de la petición con la respectiva

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condena en costas. La no comparecencia justificada del requerido da lugar a diferimiento de la audiencia por una sola vez; caso contrario, se le conminará con sanciones o se tendrá como ciertos los hechos afirmados, en todo cuanto no resultaren desvirtuados con prueba debidamente actuada en el proceso principal. (Numeral 3. Art. 321 del Proyecto).

Proceso lato u ordinario: exige los procedimientos iniciales comunes de los procesos: demanda, admisibilidad, citación, traslado señalando el término de treinta días. Luego, y de ser el caso, reconvención, traslado; el juez, con contestaciones o sin ellas, convocará a la audiencia preliminar, la que debe realizarse en un término no mayor de diez días.

La audiencia preliminar: si a esta diligencia no concurre el demandado, el juzgador pide autos y dicta sentencia, teniendo como ciertos los fundamentos del accionante y no contradichos por las pruebas que obren; salvo que se traten de cuestiones de orden público, derechos indisponibles, o si la ley no permite la prueba de hechos por confesión.

La inasistencia del actor a la audiencia preliminar, conlleva el archivo de la causa que debe disponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si se tratare de la reconvención y no compareciere el reconveniente, se archiva la reconvención; si no comparece el reconvenido se tendrán por ciertos los hechos, salvo alguna de las razones indicadas para el caso anterior.

La audiencia preliminar se desarrolla con las siguientes actividades:

a) ratificación de demanda y contestación; reconvención y contestación; pudiendo alegarse hechos nuevos que impliquen reforma a la demanda o contestación; b) recepción de prueba sobre excepciones previas (dilatorias o impedimentos procesales); c) auto del juez saneando el proceso en torno a las excepciones previas o posibles nulidades; cualquiera otra cuestión que obste la decisión de fondo o mérito, como inoponibilidad de la demanda, legitimación de la causa si son definibles a su iniciación misma; para la formulación de los fundamentos el juez podrá diferir a otra audiencia a efectuarse dentro de un término no superior a los cinco días pudiendo prorrogarse también el término para resolver (cinco días); d) determinación de la materia de la controversia y procurará conciliación; de darse conciliación se la aprobará en el acto mediante sentencia; e) si la conciliación no es posible o solo es parcial, el juez debe pronunciarse sobre los medios de prueba anunciados y solicitados, rechazando los inadmisibles, impertinentes, inconducentes, innecesarios, ordenando la práctica de las que correspondan por considerarlos legales.

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Recursos contra la resolución: a) recurso de reposición a proponerse en la misma audiencia, que da lugar a inmediata resolución por parte del juez; b) contra el auto que rechaza la admisión excepciones previas (dilatorias), apelación con efecto diferido; si el auto las admite, apelación con efecto suspensivo.

Otras decisiones y disposiciones.- Si no se subsanan las excepciones previas, se ordenará el archivo de la causa o declarará sin lugar la demanda.

Audiencia de prueba.- Evacuadas pruebas fuera de la audiencia, si han sido solicitadas, dentro de los diez días siguientes debe convocarse a audiencia de prueba, la que se inicia con lectura de la audiencia preliminar que fijó la materia del juicio; no se admite prueba que no haya sido previamente ordenada.

Esta audiencia no puede suspenderse, y se realizará en rebeldía de parte, de ser el caso; solo por razones de fuerza mayor justificadas alegadas por parte, pueden decidir diferimiento. En ella se reproduce lo actuado y se oyen a peritos, testigos, o a la parte que deba confesar, quienes permanecerán en la diligencia para aclaraciones o careos, hasta cuando el juez disponga su retiro.

Testigos y peritos firman su comparecencia en un libro de asistencias a cargo del actuario, sin que sea necesaria la suscripción del acta. Se dejará constancia de todo lo actuado agregándose documentos e informes; además, todo lo que se considere útil al proceso y lo que fuere también solicitado por parte.

Alegatos.- Una vez actuada la prueba, actor, demandado y terceristas, en este orden, presentarán sus alegatos por el tiempo de diez minutos improrrogables.

Sentencia.- Concluida la audiencia de prueba, el juzgador en el término de quince días dictará sentencia, aunque, dependiendo de la complejidad del asunto, se justifica prórroga hasta por quince días más.

La inobservancia de los términos durante la sustanciación de la causa, da lugar a sanciones económicas contra el juez, por cada día de retardo.

Segunda instancia.- La interposición del recurso de apelación promueve la segunda instancia. Remitidos los autos, en el término de dos días, la sala competente notifica la recepción. Si no hay articulación de prueba, simultáneamente pasan los autos a cada juez,

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en copias, y se dictará sentencia dentro de los quince días desde la recepción del proceso. Si se articula prueba, se señala día y hora fijando audiencia de prueba para evacuar solo aquellas que taxativamente indica la ley, como son: confesión de parte, juramento deferido, sobre hechos no manifestados ya en primera instancia; documentos de fecha posterior a la conclusión de la instancia, o con juramento se afirme que fueron desconocidos a por la parte que ofrece, sin perjuicio de exigir acreditación de estas afirmaciones si se tratare de allegar nuevos hechos supervinientes. La audiencia se efectuará dentro de los quince días siguientes a la notificación y una vez concluida, se resolverá dentro de los siguientes quince días con posibilidad de prórroga por otros quince, por razones de complejidad.

Como el proyecto prevé el recurso de apelación con efecto diferido, en la segunda instancia, en primer lugar el tribunal conocerá de ésta y, en caso de rechazarlas, entonces resolverá sobre lo principal.

Si la apelación ha sido sobre auto interlocutorio que pone fin al proceso, inmediatamente de recibido resolverá sin más trámite. Si la apelación con efecto devolutivo o suspensivo, ha sido sobre otras providencias, la sala resolverá en el término de cinco días. La inobservancia de los términos que acarrea retardo, es sancionada con multas.

El proceso abreviado.- La regla es que éste debe sustanciarse según lo previsto para el ordinario o lato, pero con estas modificaciones: a) el trámite contempla dos audiencias: preliminar de saneamiento, fijación de la controversia y reconvención; b) audiencia de prueba y alegatos; c) solo admite reconvención conexa.

En cuanto a términos estos se reducen: para contestación de demanda y reconvención, quince días; para fijar la audiencia de saneamiento, cinco días; para convocar audiencia de prueba y alegatos, cinco días desde la práctica de la última prueba realizada de manera previa; para dictar sentencia, diez días, con posibilidad de prórroga por otros diez; igualmente, se prevén sanciones pecuniarias por inobservancia de término y consiguientes demoras.

La apelación en el proceso abreviado, se resuelve por mérito de los autos, sentencia que debe dictarse en el término de diez días desde su recepción. Se deja a salvo el derecho de las partes a interponer recursos de revisión.

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El proceso abreviado o sumario, ha sido desarrollado con un procedimiento ágil para sustanciar la controversia evitando dilaciones e incidentes al que da lugar el proceso ordinario; su propia denominación evoca celeridad y brevedad. Contienen una estructura que procura aceleración si alejarse de los principios y garantías jurisdiccionales.

Cuestiones que deben tramitarse en proceso abreviado: a) controversias señaladas por ley o por acuerdo de los contratantes; b) acciones posesorias y acciones posesorias especiales; c) asuntos mercantiles que no tengan un trámite especial; d) constitución, modificación o extinción de servidumbres, demarcación y linderos; e) determinación y prestación de alimentos; f) divorcio contencioso; g) procesos relativos a derechos de propiedad intelectual, competencia desleal y derechos de consumidor; h) pago de la indemnización de daños y perjuicios provenientes de la condena penal; i) pretensión de declaratoria de nulidad de los acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de las corporaciones, colegios profesionales, cámaras, sociedades civiles y mercantiles; j) homologación y exequatur de sentencias o laudos arbitrales extranjeros.

Proceso sumarísimo.- También se rige por la normativa procesal del juicio abreviado en lo pertinente, con algunas modificaciones como las que anotan a continuación:

- No admite reconvención

- Solo se admiten medios probatorios de actuación inmediata, es decir, no inspecciones, exhibiciones o pericias.

- Se concentra en una sola audiencia de saneamiento, fijación del debate, conciliación, prueba y alegatos.

- Se fija fecha de la audiencia dentro de los tres días siguientes a la contestación o transcurrido dicho término.

- Si hay excepciones previas, se actúa la prueba relativa a éstas, si se admitieren alguna o varias, se dictará auto y se abstendrá de pronunciarse sobre las excepciones de fondo; de no proceder las excepciones previas, declarando saneado el proceso e intentará conciliación total o parcial.

- La conciliación será aprobada en el acto mediante sentencia que causa ejecutoria. - No existiendo conciliación, se fijarán los puntos de la controversia y determinará

aquellos que deben probarse; rechazará los medios inadmisibles, innecesarios e inconducentes, disponiendo la práctica de los que sean procedentes.

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- Practicada la prueba, la parte pronunciará sus alegatos por diez minutos, pudiendo prorrogarse por igual tiempo, el juez puede solicitarles aclaraciones o precisiones en el curso de la exposición.

- Concluida la audiencia el juez dictará sentencia en el término de cinco días, pudiendo prorrogarse por otros cinco, si amerita el caso. (Anexo 5).

5.3 Apreciaciones sobre tratamiento de la oralidad en el Proyecto de Código de Único