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Buenas prácticas procesales: la sustanciación del proceso oral civil de conocimiento (Proceso ordinario)

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CARÁTULA

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIO HUMANÍSTICA

TITULACIÓN DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

Buenas prácticas procesales: la sustanciación del proceso oral civil de

conocimiento (Proceso ordinario)

TRABAJO DE FIN DE MAESTRÍA

AUTOR: Chalco Quezada, José Francisco

DIRECTOR: Maldonado Ordóñez, Jorge Alberto, Mgt.

(2)

ii

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE MAESTRÍA

Magister

Jorge Alberto Maldonado Ordóñez

DOCENTE DE LA TITULACIÓN

De mi consideración:

Que el presente trabajo de fin de maestría: “Buenas prácticas procesales: la sustanciación

del proceso oral civil de conocimiento (Proceso ordinario)”, realizado por Chalco Quezada

José Francisco, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto se aprueba la presentación del mismo.

Loja, abril de 2014

f)

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iii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

Yo, Chalco Quezada José Francisco, declaro ser autor del presente trabajo de fin de

maestría “Buenas prácticas procesales: la sustanciación del proceso oral civil de conocimiento (Proceso Ordinario).”, de la Titulación Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil, siendo el Magíster Jorge Alberto Maldonado Ordóñez director del presente trabajo; y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones legales. Además, certifico que las ideas, conceptos, procedimientos y resultados vertidos, son de mi exclusiva responsabilidad.

Adicionalmente declaro, conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice:

“Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones,

trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad.”

f) ……….

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iv

DEDICATORIA

A mi Familia, razón y fortaleza de mis pensamientos y acciones, del acervo espiritual y material que me distinguen como hombre, profesional y ciudadano.

(5)

v

AGRADECIMIENTO

(6)

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

CARÁTULA _______________________________________________________________ i

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE MAESTRÍA _______________ ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS ________________________ iii

DEDICATORIA ___________________________________________________________ iv

AGRADECIMIENTO ________________________________________________________ v

ÍNDICE DE CONTENIDOS __________________________________________________ vi

RESUMEN _______________________________________________________________ 1

ABSTRACT ______________________________________________________________ 2

INTRODUCCIÓN __________________________________________________________ 3

CAPÍTULO I: LOS PRINCIPIOS UNIVERSALES Y CONSTITUCIONALES DEL PROCESO 5

1.1 Los principios universales del proceso __________________________________ 6

1.1.1 Audiencia ________________________________________________________ 7

1.1.2 Igualdad de las partes. _____________________________________________ 7

1.1.3 Dispositivo. ______________________________________________________ 7

1.1.4 Oficialidad. _______________________________________________________ 8

1.1.5 Impulso procesal oficioso. ___________________________________________ 8

1.1.6 Inquisitivo. _______________________________________________________ 9

1.1.7 Contradicción. ____________________________________________________ 9

1.1.8 Publicidad. ______________________________________________________ 10

1.1.9 Preclusión. ______________________________________________________ 10

1.1.10 Prueba y valoración. _____________________________________________ 10

1.1.11 Adquisición. ____________________________________________________ 11

1.1.12 Buena fe o lealtad procesal. _______________________________________ 11

1.1.13 Economía procesal. ______________________________________________ 11

1.1.13.1 Concentración. ______________________________________________ 12 1.1.13.2 Celeridad. __________________________________________________ 12 1.1.13.3 Eventualidad. _______________________________________________ 12 1.1.13.4 Saneamiento. _______________________________________________ 12 1.1.13.5 Gratuidad de la justicia. _______________________________________ 13

1.1.14 Motivación. ____________________________________________________ 13

1.1.15 Congruencia. ___________________________________________________ 14

1.1.16 Impugnación. ___________________________________________________ 14

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vii

1.2 Las garantías jurisdiccionales y del debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador ___________________________________________________________ 14

1.2.1 Un comentario histórico-jurídico (Las Constituciones de 1998 y 2008). _______ 14

1.2.2 Los principios de aplicación de los derechos. ___________________________ 15

1.2.3 Los Principios de la Administración de Justicia en la Constitución de la República.

___________________________________________________________________ 17

1.2.3.1 Independencia externa e interna. _________________________________ 18 1.2.3.2 Autonomía administrativa, económica y financiera. ___________________ 18 1.2.3.3 Unidad jurisdiccional. __________________________________________ 18 1.2.3.4 Gratuidad. ___________________________________________________ 18 1.2.3.5 Publicidad. __________________________________________________ 18 1.2.3.6 Oralidad. ____________________________________________________ 18 1.2.3.7 Concentración. _______________________________________________ 19 1.2.3.8 Contradicción. ________________________________________________ 19

1.2.3.9 Dispositividad. ________________________________________________ 19 1.2.3.10 Sistema procesal medio. _______________________________________ 19

1.2.3.11 Simplificación. _______________________________________________ 19 1.2.3.12 Eficacia. ___________________________________________________ 19 1.2.3.13 Inmediación. ________________________________________________ 20 1.2.3.14 Celeridad. __________________________________________________ 20 1.2.3.15 Economía procesal. __________________________________________ 20 1.2.3.16 Debida diligencia. ____________________________________________ 20 1.2.3.17 Sujeción a la Constitución, instrumentos internacionales de derechos

humanos y a la ley. __________________________________________________ 21 1.2.3.18 Impugnación. _______________________________________________ 21 1.2.3.19 Especialidad. ________________________________________________ 21 1.2.3.20 Meritocracia. ________________________________________________ 21

1.2.4 Garantías constitucionales básicas del debido proceso. ___________________ 22

1.2.5 Disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial para asegurar el debido proceso. ____________________________________________________________ 24

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viii

1.2.5.7 Unidad jurisdiccional y gradualidad. _______________________________ 25 1.2.5.8 Especialidad. _________________________________________________ 26 1.2.5.9 Publicidad. __________________________________________________ 26 1.2.5.10 Responsabilidad. ____________________________________________ 26 1.2.5.11 Dedicación exclusiva. _________________________________________ 27 1.2.5.12 Sistema-medio. ______________________________________________ 27 1.2.5.13 Principios dispositivo, de inmediación y concentración. _______________ 27 1.2.5.14 Celeridad. __________________________________________________ 27 1.2.5.15 Probidad. ___________________________________________________ 27 1.2.5.16 Acceso a la justicia. __________________________________________ 28 1.2.5.17 Tutela judicial efectiva de los derechos. ___________________________ 28 1.2.5.18 Interculturalidad. _____________________________________________ 28 1.2.5.19 Seguridad jurídica. ___________________________________________ 28 1.2.5.20 Buena fe y lealtad procesal. ____________________________________ 29 1.2.5.21 Verdad procesal. _____________________________________________ 29 1.2.5.22 Obligatoriedad de administrar justicia. ____________________________ 29 1.2.5.23 Interpretación de las normas procesales. __________________________ 30 1.2.5.24 Colaboración con la Función Judicial. ____________________________ 30 1.2.5.25 Impugnabilidad de decisiones administrativas. ______________________ 30

1.3 La dinámica jurídica y social del debido proceso ____________________________ 30

CAPÍTULO II: PROCESO DE CONOCIMIENTO O CUESTIÓN DE CONOCIMIENTO ___ 32

2.1 El Proceso de conocimiento ____________________________________________ 33

2.1.1 Concepto. ______________________________________________________ 33

2.1.2 Proceso de conocimiento o cuestión de conocimiento. ____________________ 34

2.1.2.1 Cuestión de conocimiento en el proceso ejecutivo. ___________________ 36 2.1.2.2 Criterios de la jurisprudencia nacional. _____________________________ 38

2.1.3 Proceso de conocimiento declarativo puro. _____________________________ 39

2.1.4 Proceso de conocimiento declarativo constitutivo. _______________________ 40

2.1.5 Proceso de conocimiento declarativo de condena. _______________________ 40

2.1.6 Procesos mixtos. _________________________________________________ 41

2.2 Composición y estructura básica del proceso de conocimiento ________________ 41

2.3 Los sujetos y actos procesales inexcusables ______________________________ 42

2.3.1 Competencia de los jueces. ________________________________________ 43

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ix

2.3.1.2.2 Factor subjetivo. ___________________________________________ 45 2.3.1.2.3 Factor territorial. ___________________________________________ 46 2.3.1.2.4 Factor funcional. ___________________________________________ 47 2.3.1.2.5 Factor de conexión. ________________________________________ 47

2.3.2 Partes procesales. ________________________________________________ 48

2.3.2.1 Capacidad para ser parte. ______________________________________ 49 2.3.2.2 Litisconsorcio. ________________________________________________ 50 2.3.2.3 Derechos, deberes, obligaciones y cargas de las partes. ______________ 51

2.3.3. Actos de comunicación. ___________________________________________ 52

2.3.3.1 Las notificaciones. ____________________________________________ 54 2.3.3.2 Emplazamiento o citación. ______________________________________ 55 2.3.3.3 Notificación en audiencia o estrados. ______________________________ 55 2.3.3.4 Notificación por conducta concluyente. ____________________________ 55 2.3.3.5 Orden. ______________________________________________________ 55 2.3.3.6 Despacho. ___________________________________________________ 55 2.3.3.7 La legislación procesal civil y los actos de comunicación. ______________ 56 2.3.3.8 Efectos de la citación. __________________________________________ 58

2.3.4 Etapas procesales. _______________________________________________ 58

2.3.4.1 Etapa preliminar. ______________________________________________ 59 2.3.4.2 Etapa expositiva. ______________________________________________ 59 2.3.4.3 Etapa probatoria. _____________________________________________ 59 2.3.4.4 Etapa conclusiva. _____________________________________________ 59 2.3.4.5 Etapa impugnativa. ____________________________________________ 59 2.3.4.6 Etapa ejecutiva. ______________________________________________ 60

2.3.5 La prueba. ______________________________________________________ 60

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x

2.3.5.9.3 Consecuencias de la inobservancia. ___________________________ 67 2.3.5.10 Clasificación de las pruebas. ___________________________________ 68 2.3.5.11 Clasificación de las pruebas. ___________________________________ 68 2.3.5.12 Medios probatorios. __________________________________________ 70 2.3.5.12.1 La declaración de terceros. _________________________________ 70 2.3.5.12.2 La confesión de parte o confesión judicial. _____________________ 71 2.3.5.12.3 Prueba documental. _______________________________________ 72 2.3.5.12.4 Inspección judicial. ________________________________________ 73 2.3.5.12.5 Dictamen pericial. _________________________________________ 74

2.3.6 Alegatos. _______________________________________________________ 75

2.3.7 Sentencia. ______________________________________________________ 76

2.3.7.1 Principio de motivación de las sentencias. __________________________ 77 2.3.7.2 Principio de congruencia. _______________________________________ 77 2.3.7.3 Principio de la cosa juzgada. ____________________________________ 78 2.3.7.4 Características. _______________________________________________ 78 2.3.7.5 Formalidades. ________________________________________________ 78 2.3.7.6 Clasificación de las sentencias. __________________________________ 78 2.3.7.7 Número. ____________________________________________________ 79 2.3.7.8 Aclaración. __________________________________________________ 79 2.3.7.9 Corrección de errores de cálculo. _________________________________ 79 2.3.7.10 Ampliación. _________________________________________________ 80 2.3.7.11 Congruencia. ________________________________________________ 80 2.3.7.12 La cosa juzgada. _____________________________________________ 80 2.3.7.12.2 Naturaleza. ______________________________________________ 81 2.3.7.12.3 Elementos. ______________________________________________ 81 2.3.7.12.4 Límites. _________________________________________________ 81 2.3.7.12.5 Protección de la cosa juzgada. ______________________________ 82

2.3.8 Impugnación. ____________________________________________________ 83

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xi

2.3.8.10 Recurso de hecho o queja. _____________________________________ 85 2.3.8.11 Consulta. ___________________________________________________ 86 2.3.8.12 Recurso de casación. _________________________________________ 86 2.3.8.13 Recurso de revisión. __________________________________________ 86

CAPÍTULO III: SISTEMAS DE SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCESOS _____________ 88

3.1 El sistema con predominio escriturario ___________________________________ 90

3.2 El sistema con predominio de la oralidad _________________________________ 92

3.3 Sistema escriturario vs. sistema oral _____________________________________ 96

3.4 La audiencia como máxima diligencia de afirmación de la oralidad _____________ 99

3.5 Estructura ideal del proceso oral de conocimiento _________________________ 100

3.6 La audiencia preliminar ______________________________________________ 101

3.7 La audiencia definitiva _______________________________________________ 102

3.8 La evacuación de la prueba en el sistema oral ____________________________ 102

3.9 La sentencia _______________________________________________________ 103

3.10 La segunda instancia _______________________________________________ 104

CAPÍTULO IV: EXPERIMENTOS DE ORALIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL CIVIL VIGENTE DEL ECUADOR ________________________________________________ 105

4.1 El procedimiento ordinario oral de ínfima cuantía (Art. 407 del Código de

Procedimiento Civil) ____________________________________________________ 106

4.2 El proceso verbal sumario ____________________________________________ 109

4.3 El proceso oral laboral _______________________________________________ 110

4.4 El proceso contencioso general para las controversias previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia ___________________________________________________ 113

4.5 Los resultados de un sistema caduco en el siglo XXI _______________________ 117

4.5.1 Datos estadísticos. ______________________________________________ 119

4.5.2 Inferencias. ____________________________________________________ 123

4.5.2.1 En materia civil. ______________________________________________ 123 4.5.2.2 En materia laboral. ___________________________________________ 124 4.5.2.3 En materia de menores. _______________________________________ 124 4.5.2.4 Carga de trabajo. ____________________________________________ 124 4.5.2.5 Análisis. ____________________________________________________ 125

CAPÍTULO V: PROPUESTAS DE ORALIDAD _________________________________ 127

5.1 Comentarios sobre el tratamiento de la oralidad en el Proyecto de Código de

Procedimiento Civil del Consejo de la Judicatura _____________________________ 128

5.2 Comentarios sobre el tratamiento de la oralidad en el Proyecto de Código de

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xii

5.3 Apreciaciones sobre tratamiento de la oralidad en el Proyecto de Código de Único de Procedimientos de la Comisión de Legislación de Codificación del Congreso Nacional de 2005 ________________________________________________________________ 138

CONCLUSIONES _______________________________________________________ 143

RECOMENDACIONES ___________________________________________________ 146

BIBLIOGRAFÍA _________________________________________________________ 151

Normativa Complementaria: _____________________________________________ 152

(13)

1 RESUMEN

La Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función Judicial, los principios procesales y las reglas del debido proceso, nos dirigen hacia un sistema procesal basado en la oralidad. La supremacía de los preceptos constitucionales de aplicación inmediata nos abstrae del rigor de la norma legislativa contradictoria. Sin tradición en la costumbre jurídica o la normativa jurisprudencial como fuentes inmediatas, es inaplazable, particularmente para el proceso de conocimiento, optar por legislación congruente que determine facultades, deberes, derechos, obligaciones, cargas, etapas e impugnaciones, conductas que se afiancen como buenas prácticas procesales. Al tratar el proceso de conocimiento, sistematizamos instituciones y procedimientos armónicos con la evolución del Derecho Procesal y el marco constitucional, destacando las razones de la crisis del sistema escrito y las expectativas de la oralidad; evidenciamos los resultados de la sustanciación por audiencias, y las contribuciones jurídicas sobre el proceso de conocimiento y procedimiento ordinario en los proyectos de nuevo código procedimental civil del Consejo de la Judicatura, el Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal y la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional de 2005.

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2 ABSTRACT

The Constitution of the Republic, the Organic Code of the Judiciary, the procedural principles and its rules of due process, head us to a procedural system based on orality. The supremacy of constitutional principles of immediate application abstracts us from the rigor of the contradictory legislative rule. With no tradition in legal practice or jurisprudential rules as immediate sources, it is urgent, particularly for the knowledge process, to opt for consistent legislation determining faculties, duties, rights, obligations, burdens, steps, and objections, which are behaviors that become entrenched as good procedural practices. When dealing with the process of knowledge, institutions and harmonic procedures are systematized with the evolution of procedural law and the constitutional framework highlighting the reasons of the writing-system crisis and the expectations of orality. Results of substantiation by hearings and the legal contributions about the process of knowledge and standard procedure in the drafts of a new civil procedural code for the Judicial Council, the Ecuadorian Institute of Procedural Law, and the Committee on Legislation and Codification of the National Congress of 2005, are shown.

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3

INTRODUCCIÓN

La legislación procesal civil espera urgente actualización. La Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función Judicial, los principios procesales universales, las reglas de debido proceso, la moderna doctrina en general y las nuevas tecnologías, nos dirigen hacia un sistema procesal basado predominantemente en la oralidad, derogando o dejando en obsolescencia los exasperantes procedimientos con preeminencia escrituraria.

Por otra parte, la supremacía de los preceptos constitucionales frente a la normativa de jerarquía inferior ocasionan conflictos de interpretación y aplicación práctica por la concurrencia de normas positivas de derecho sustantivo o procesal con aparente vigencia, que deberían enervarse con la aplicación inmediata del mandato y la norma constitucional, abstrayéndonos del rigor de la normativa legislativa que resultare anacrónica, contradictoria y absurda; mas, en un país sin tradición en la costumbre jurídica o la normativa jurisprudencial como fuentes inmediatas, se hace impostergable para la sustanciación de los procesos, y particularmente, del proceso de conocimiento, optar por normativa legislativa congruente con los postulados constitucionales, que determine y precise facultades, deberes, derechos y obligaciones de los sujetos procesales; regule sus etapas preclusivas, cargas, efectos e impugnaciones, conductas y responsabilidades que generen y se afiancen a la vez, como buenas prácticas procesales, que se exterioricen en conductas, procedimientos y valores de ética profesional, alejando discrecionalidad y hasta veleidad en los órganos jurisdiccionales y en todos los sujetos procesales en general.

El presente estudio, pretende recapitular sistemáticamente definiciones y procedimientos propios y coherentes con la evolución del Derecho Procesal dentro del marco constitucional y las nuevas tendencias, como un aporte a la sociedad ecuatoriana de quienes pertenecemos al foro y a la academia. Hemos de reivindicar al mismo tiempo, la natural obligación de contribuir con reflexión serena e investigación al necesario rigor de la ciencia y la técnica jurídica, sin perder oportunidad para discernir las proyecciones institucionales y sociales que aspiran transparencia, agilidad y eficacia en la administración de justicia.

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Al realizar un estudio del proceso de conocimiento, destacamos las ventajas y desventajas de los sistemas vigentes para la sustanciación, señalando las razones de la crisis del sistema escrito y las expectativas de la oralidad, refiriendo a manera de ilustración los resultados prácticos de la sustanciación en oralidad mediante audiencias, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, Código de la Niñez y Adolescencia y Código del Trabajo, sin soslayar las contribuciones y apreciaciones jurídicas sobre el proceso de conocimiento y procedimiento ordinario, contenidos en los proyectos de un nuevo código procedimental para materia civil elaborados por el Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal y la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional de 2005.

El marco teórico de estudio se sustenta en la Constitución de la República, garantista de los derechos fundamentales y de las garantías jurisdiccionales, sin olvidar la historia jurídico-constitucional del país, con sus realidades, como lo destaca Hernández Terán (1998) al analizar la Constitución Política del Ecuador de 1998, evidenciando que la reforma constitucional de 1996 ya constituyó un antecedente fundamental de la orientación humanista de esa Carta Constitucional, hacia la defensa de los derechos humanos, proclamando la seguridad jurídica, el derecho a una justicia sin dilaciones, el derecho a una tutela judicial e imparcial, y oralidad.

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6 1.1 Los principios universales del proceso

Los criterios que se constituyen como principios rectores del proceso en general, se originan en supuestos de necesidad de una sociedad que funda su existencia y organización en la vigencia del Estado de Derecho, condición inexcusable para superar, efectivamente, cualquier expresión de autotutela de derechos objetivos o subjetivos mediante un instrumento jurídico conceptualizado y denominado como proceso. Postulados elementales de justicia que no pueden dejar de informar la legislación y la realidad procesales.

Según registran los tratadistas españoles Andrés de la Oliva y Miguel Ángel Fernández (1984), destacan como principios jurídico-naturales: el principio de audiencia, y el de igualdad de la partes; y, como principios jurídico-técnicos: el dispositivo, de oficialidad, e impulso procesal.

Por otra parte, prefieren identificar solo como formas del proceso: la contradicción, preclusión, eventualidad, concentración, inmediación, publicidad, la actuación inquisitiva o acusatoria; a las que agregan también, los sistemas o métodos de la oralidad o la escritura. La doctrina clásica, los tiene elevados a categoría de principios del procedimiento, como sustentan en sus estudios de derecho procesal autores como Giuseppe Chiovenda (1954), Devis Echandía (1974), Jaime Azula Camacho (2008) y otros.

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7 1.1.1 Audiencia

“Nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio”. Un axioma jurídico que resume el postulado. Exigencia primaria de justicia que trasunta a la práctica el derecho fundamental de todo sujeto: la oportunidad de exponer en juicio o proceso sus argumentos y medios de defensa. En el plano legal, se satisface con la debida citación o notificación a la parte. El derecho de audiencia al que da lugar, tiene plena expresión y efecto, cuando el demandado asume alguna de las actitudes franqueadas para ejercicio de su derecho de contradicción: allanamiento con la pretensión; oposición deduciendo excepciones; negativa pura y simple; comparecencia con abstención de oposición expresa; no comparecencia; reconvención, etc. En su aplicación más general, ninguno de los sujetos procesales debe quedar en indefensión frente a una actuación procesal de parte, o del mismo órgano jurisdiccional, y que pudieran menoscabar sus intereses o derechos.

1.1.2 Igualdad de las partes.

Complemento del principio de audiencia: quien solicita tutela jurídica, y aquel frente o contra quien se la exige, tienen iguales medios, oportunidades y derechos procesales para fundamentar y defender sus posiciones e interés.

La innegable y real desigualdad de las partes en conflictos de naturaleza social especialmente: niñez y adolescencia, laboral, agrario, contencioso administrativo, entre acusador e imputado en materia penal, como ejemplos, para la real consecución del principio, se equilibran los derechos a través de la llamada igualdad por compensación; esto es, desde establecer una presunción de negativa pura y simple en los casos de no comparecencia o por ausencia excepciones -trasladando así la carga de prueba- hasta proveer de defensores públicos u ofrecer ventajas y oportunidades procesales: flexibilizar términos, medios de prueba, oportunidades de legitimación de personería, prelaciones, impugnaciones, etc. Expresiones efectivas de este principio encontramos también en la llamada bilateralidad, paralelismo y equivalencia de oportunidades para probar; la réplica y dúplica durante la etapa de alegaciones; los traslados de peticiones e informes. Otra manifestación del principio en el proceso, constituyen la inadmisión de actuaciones de parte por extemporaneidad; prohibición de cambios, modificaciones o reformas de la demanda y la contestación una vez que empieza a discurrir el término de prueba.

1.1.3 Dispositivo.

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officio” (no procede jurisdicción de oficio); será el sujeto jurídico actor, pretendiente de la tutela judicial, quien formule y fundamente su derecho a través de un medio o instrumento denominado demanda y, haciendo uso del derecho subjetivo común de la acción, provoque la actividad del órgano jurisdiccional, es decir, por instancia de parte interesada, dando lugar a otro aforismo latino: “nemo iudex sine actore” (no hay jurisdicción sin actor).

El principio tiene sentido, si se presenta como consecuencia de estos tres componentes: a) la instrumentalidad del proceso; b) la capacidad para disponer libremente de la cosa materia del proceso (derechos sustantivos o materiales); y, c) la facultad y capacidad para disponer de su derecho para iniciar o desistir del mismo (derechos procesales). Fijado el objeto de la litis, por ése poder y principio de disposición, cabe desistimiento o allanamiento, según la parte sea activa o pasiva respectivamente, y en los casos señalados por la ley.

De este principio también se generan la carga de la prueba; la obligación del órgano jurisdiccional de remitirse a los hechos o derechos admitidos; la congruencia de la sentencia en relación con los fundamentos de hecho y derecho de pretensión y oposición.

1.1.4 Oficialidad.

Se deriva del interés público. El proceso, objeto y actuaciones, no se subordinan a la capacidad de disposición de parte o sujeto jurídico particular, es el órgano jurisdiccional por iniciativa propia, o a instancia de otro órgano público competente como la Fiscalía por ejemplo, y en los supuestos determinados por la ley, los que originan el proceso mismo. En consecuencia, no habría lugar para renuncia de derechos, allanamiento ni transacción. En materia civil, excepcionalmente, el juez iniciará de oficio un proceso (inventario de bienes de la sucesión cuando no aparecen herederos u otros interesados, o la rendición de cuentas a favor del incapaz). En la etapa de prueba, cuando el juez aplica el principio norma contentiva, tendrá cuidado de no ofrecer una apariencia de parcialización con alguna de las partes al disponer pruebas de oficio; la doctrina y la experiencia recomiendan, que solo debería disponer prueba oficiosa para complementar o clarificar la prueba o medios ya aportados por parte interesada, mas, no para allegar las inexistentes en el proceso.

1.1.5 Impulso procesal oficioso.

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funcionario jurisdiccional, ni siquiera en los asuntos de interés particular como son las pretensiones patrimoniales.

En la práctica, esencialmente en judicaturas de materia civil, y también en materia de menores, quizá por sobrecarga de procesos, o un supuesto celo del órgano “para no angustiar la defensa”, no se atiende el rigor de este principio, llevando a las partes en

controversia a estados de exasperación.

1.1.6 Inquisitivo.

El órgano jurisdiccional asume una posición activa en relación con uno u otros sujetos en posición de absoluta pasividad. El proceso inquisitivo se inicia de oficio y lo adelanta el juez. El juez investiga, acusa o justifica el derecho y la correlativa obligación hasta dictar una resolución definitiva o sentencia. Estamos ante un juez inquisidor, es decir, quien concentra la indagación, la investigación y la decisión.

1.1.7 Contradicción.

La controversia implica posiciones opuestas; una dualidad de sujetos del proceso en actitudes enfrentadas, aunque sea en apariencia. Ante ellos, el funcionario jurisdiccional en posición expectante e imparcial. Este principio nos lleva a que parte procesal tenga la oportunidad de oponerse a un acto, solicitado o producido a instancia de contraparte, con el objeto, además, de verificar su regularidad (cumplimiento de preceptos legales, por ejemplo).

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10 1.1.8 Publicidad.

Se establece como el conocimiento que debe darse interna y externamente por parte del órgano judicial a las actuaciones procesales. La publicidad interna se refiere al conocimiento del proceso y desarrollo, que las partes deben tener mediante actos idóneos; se plasma en la citación y notificaciones realizadas por funcionarios revestidos de fe pública como son citadores, secretarios o actuarios de la judicatura. Y, la publicidad externa, concierne a la opción de terceros -ajenos al proceso- para presenciar y hasta fiscalizar las actuaciones que se realizan, quedando restringido solo en ciertas diligencias que señala la ley, cuando es el derecho a la intimidad personal o familiar, la que se vería afectada gravemente con la publicidad. Por principio, los actos procesales son públicos, a ellos pueden asistir cualquier interesado o persona, sin embargo, no pueden ir más allá de hacer presencia, por no recibir una afectación directa, ni ser interesados o parte procesal. Las audiencias públicas en materia civil, laboral, penal, de menores, etc. son un ejemplo de concreción del principio, en las cuales, la publicidad, sirve además para una efectiva fiscalización social de la actividad judicial.

1.1.9 Preclusión.

Las actuaciones procesales deben realizarse dentro de la etapa o momento señalado por la ley; no observar este principio -generalmente recogido en norma positiva- la extemporaneidad de los actos acarrea su ineficacia y, en ciertos casos, hasta nulidad. Así, los términos para trabar la litis, fijar audiencias, presentar prueba, impugnar, etc., previo acto de comunicación (citación o notificación), que determinan inicio y culminación de la respectiva etapa, devienen de este principio, haciendo precluir la oportunidad de actuación. Del principio, proviene también ésa secuencia lógica y ordenada de las distintas etapas, atendiendo los fines particulares de cada una de ellas.

A este principio se contrapone otro, el denominado “unidad de vista”, por el cual, las partes no se sujetan a orden alguno, los actos y peticiones inherentes al proceso pueden solicitarlos y realizarlos hasta antes de dictarse sentencia, solo la providencia que pide el expediente para resolución, finaliza la actividad de las partes. (Jaime Azula Camacho, 2008).

1.1.10 Prueba y valoración.

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11

libres, allegados al proceso para demostrar los hechos materia de controversia; el segundo, es la operación mental del juzgador para formar convicción acerca de la existencia o no de tales hechos a partir de la prueba alcanzada.

Respecto a la valoración, se identifica dos sistemas: a) de la tarifa legal: el juez llega a formar convicción atendiendo las reglas expresamente señaladas en la ley; y, b) de la libre apreciación o apreciación racional: el juez, con autonomía y sana crítica valora la prueba, razonando con base a la experiencia, conocimiento de la ley, la doctrina, sicología jurídica, métodos, operaciones lógicas, etc.

1.1.11 Adquisición.

Los actos procesales no pertenecen a la parte en quien se originan o la presenta; simplemente, pertenecen al proceso. Sus efectos recaen a favor o en contra de manera indiscriminada; el acto probatorio, puede beneficiar o aún perjudicar, a la misma parte que lo ingresó al proceso. Hugo Alsina (1982) afirma este principio expresando que los actos procesales son comunes, su eficacia no dependerá de la parte de quien provenga, sino de los efectos que produzcan.

1.1.12 Buena fe o lealtad procesal.

“Dos manifestaciones de un mismo aspecto”, con certeza así concluye Jaime Azula

Camacho (2008). Se refiere a la conducta de las partes en sus actuaciones como sujetos comprometidos en la recta administración de justicia. Hay que alejar y sancionar todo fraude, argumentaciones contrarias a la realidad, el abuso del derecho tendiente a entorpecer el debido desarrollo del proceso. Al establecerse en los códigos como una obligación, y no solo un deber de parte, su inobservancia acarrea sanciones patrimoniales, sin perjuicio de las penales si la gravedad y naturaleza ameritan, sanciones que bien pueden imponerse a la parte, al apoderado y hasta al abogado patrocinador.

1.1.13 Economía procesal.

Se define y manifiesta cuando aseguramos que del proceso alcanzaremos el máximo resultado posible, con el mínimo esfuerzos. Además de los actos procesales, comprenden también a expensas y costas. A su vez, concentra un conjunto de principios: de concentración, celeridad, eventualidad, saneamiento y gratuidad de la justicia.

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1.1.13.1 Concentración.

Reunir las cuestiones debatidas en su mayor número, para sustanciarlas y decidirlas en un mínimo de actuaciones y providencias; evitar así, la dispersión, o distraer la tramitación procesal en cuestiones accesorias o incidentales; que éstas, todas, se decidan en sentencia. Nos lleva también, a propugnar que el conocimiento y resolución de las varias cuestiones de fondo y las accesorias, se promuevan, formulen y resuelvan en lo posible, ante un mismo órgano competente.

1.1.13.2Celeridad.

Los lapsos previstos para sus etapas, regulados en término o plazos, han de ser los indispensables; no quiere decir angustiar la defensa; debe considerarse los tiempos que se emplean en citaciones, notificaciones, estudio del caso, estrategias de defensa y prueba, tiempos prudenciales para resolver con estudio suficiente; las transformaciones reales y efectivas que se producen en razón de las nuevas tecnologías y las comunicaciones en sus diferentes manifestaciones, desde la vialidad hasta las transmisiones por el éter. Implica también, alejar la discrecionalidad, deslealtad procesal o abuso; los plazos adicionales, prórrogas o ampliaciones injustificadas, estableciéndolas de una manera taxativa en casos de estricta necesidad. Dentro de la ejecución o desarrollo de los actos mismos, evitará redundancias, exigiendo simplicidad y eficacia.

1.1.13.3Eventualidad.

En armonía con el principio de preclusión, porque se relaciona con los términos o etapas del proceso. Exige la simultaneidad de los actos cuando sea posible, dentro de un mismo evento. No a las actuaciones sucesivas que retardan la sustanciación. A manera de ejemplo: la interposición simultánea de los recursos de revocatoria y apelación en un mismo escrito que impugna la providencia del juez; así, en caso de no aceptarse el primero, formulado como principal, prosperará el segundo en subsidiaridad. Una interposición sucesiva habría ocupado innecesariamente, por decir lo menos, valioso tiempo de parte y del mismo juzgador, dilatando además la tramitación del proceso.

1.1.13.4 Saneamiento.

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la actuación, lo que se denomina también procede al saneamiento. Este principio nos direcciona hacia una legislación o práctica jurisdiccional que consagre o contemple al mayor número de nulidades susceptibles de convalidación o saneamiento. Si el demandado indebidamente citado, comparece en el proceso sin alegar el vicio, o, parte a quien se ha omitido notificar con la apertura de la prueba, dentro de la respectiva etapa sí actúa pruebas, estos actos, viciados por afectar solemnidades sustanciales del proceso, por la conducta asumida (por conducta concluyente), se han convalidado de una manera tácita, sin perjuicio de hacerlo también en forma expresa. El Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, numeral 8, prevé la convalidación oficiosa o a petición de parte de actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insaneable, ni provocado indefensión.

1.1.13.5Gratuidad de la justicia.

La justicia es quizá el más alto servicio que presta el Estado a los ciudadanos. En consecuencia, como administrador de la cosa pública y para la consecución de fines superiores, tiene que sufragar las erogaciones económicas que exige el servicio: remuneraciones, locales, equipos, materiales, auxiliares, etc. La gratuidad en Ecuador ha ido avanzando; así, se eliminó el uso de papel sellado o timbres según la cuantía, y las tasas judiciales en todas las materias; sin embargo, aún es carga onerosa para las partes: pago de derechos de peritos, traslados a funcionarios para el cumplimiento de su gestión, etc. La gratuidad como principio, no contempla la eliminación del pago de las costas del proceso como sanción a la parte cuya actuación ha evidenciado temeridad o mala fe, porque es una manera de resarcir al Estado los gastos ocasionados por esas conductas.

1.1.14 Motivación.

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14 1.1.15 Congruencia.

Implica la concordancia que debe existir entre los pedido por las partes y la decisión del juez. Este principio ofrece dos modalidades: a) congruencia externa: la concordancia entre lo demandado y la decisión del juez, que comprende todas sus providencias y su decisión final que es la sentencia: b) congruencia interna: concordancia entre la parte motiva, que comprende las actuaciones en el proceso y fundamentación de elementos fácticos y jurídicos, con la parte resolutiva de su providencia y, particularmente por su trascendencia, lo observará en la sentencia. Resulta oportuno referir el precepto latino Iura novit curia: los jueces tienen el deber de conocer el derecho; por tanto, los jueces también deben establecer la congruencia de sus análisis y decisiones con la Constitución, ley, precedentes jurisprudenciales, doctrina y más fuentes del ordenamiento vigente.

1.1.16 Impugnación.

Consiste en reconocer a las partes la facultad de rebatir las providencias, con el objeto de enmendar los errores en los que pudo incurrir el juzgador. Errores en la determinación o invocación del derecho sustancial o material (in iudicando); o, en el procedimiento o norma procesal invocada (in procedendo). El principio tiene su expresión en los recursos que la ley franquea a quien perjudica la decisión.

1.1.17 Cosa juzgada.

Por este principio, las sentencias u otras decisiones del juez se revisten de una calidad o autoridad especial, impidiendo que las partes para quienes se pronunció la decisión, puedan instaurar un nuevo proceso basados en las mismas pretensiones, hechos y causas. Es indispensable otorgar un carácter definitivo a la resolución por seguridad y tutela jurídica efectiva. No pueden los individuos en conflicto, ni la sociedad, estar inmersas en incertidumbre e indefiniciones en torno a un contencioso que altera la paz y armonía de la sociedad.

1.2 Las garantías jurisdiccionales y del debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador

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15

competencias, procedimientos, mecanismos de eficacia, preceptos de agilidad, oralidad, publicidad, impugnación, ejecución, acciones de protección constitucional, etc.

Para no olvidar la historia jurídico-constitucional del Ecuador, remitiéndonos a las referencias de Hernández Terán (1998) que analiza la Constitución Política del Ecuador de 1998, en estricta objetividad, la reforma constitucional de 1996 ya constituyó un antecedente fundamental de la nueva orientación humanista; así, proclama: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos…”; declaración

propuesta por la Comisión de Notables integrada por el Presidente Sixto Durán Ballén en el año 1994 para elaborar un texto de reformas a la Carta Política del Estado, correspondiéndole tal responsabilidad, al eminente jurista miembro de la Comisión doctor Juan Larrea Holguín.

La Carta Política de 1998, orientada hacia la defensa de los derechos humanos, prescribe la seguridad jurídica, el derecho a una justicia sin dilaciones, y una tutela judicial imparcial. La actual Constitución de la República (2008), profundiza principios, preceptos y garantías a los derechos humanos y al debido proceso, pero, lamentablemente, confina dentro de la generalidad de un supuesto conjunto o acopio implícito de derechos, el concepto y proclamación de la República como un Estado de Derecho. Nos lleva a suponer, que está contenido dentro de esta generalidad, o que de ésta se infiere. Error conceptual que incide e incidirá en la vigencia de las instituciones y la ley; en la conducta de funcionarios públicos y particulares, en el ineludible sometimiento de toda autoridad y ciudadano al ordenamiento jurídico preestablecido, vigente e imperativo, para asegurar precisamente, la convivencia social armónica, los efectos y resultados de las conductas y procesos de autoridades y ciudadanos. Esta omisión al Estado de Derecho en la Constitución de la República, siempre será un vacío en la organización jurídico-social; no satisface un concepto que debe trascender en tiempo y espacio sin depender de buenas intenciones políticas coyunturales, y precisa de literal expresión para su vigencia y observancia. Argumentar y desarrollar una tesis al respecto dentro de las tendencias y teorías del neo constitucionalismo, aún son insuficientes.

1.2.2 Los principios de aplicación de los derechos.

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16

El Art. 10 proclama como sujetos titulares de esa garantía de derechos: a individuos, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, e inclusive a la naturaleza, como señala el inciso 2º. Exige una nueva concepción y reconocimiento de la legitimidad de personería, en cuanto el proceso debe facilitar la intervención de estos titulares para lograr eficacia y tutela efectiva de los derechos.

La concurrencia ante los órganos jurisdiccionales y la intervención en el proceso, determina el ejercicio ciudadano de derechos, según los principios que proclama el Art. 11, y que en síntesis, se traducen así:

- Derecho de ejercicio; ya sea de manera individual o colectiva. - Garantía de autoridad para el cumplimiento de los derechos.

- Igualdad de las personas en el goce de derechos, deberes y oportunidades. - Exclusión de todo discrimen.

- Medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real, en favor de titulares en situación actual de desigualdad.

- Aplicación directa e inmediata de derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

- Abstención de exigencias no establecidas en la Constitución o la ley para el ejercicio de derechos y garantías constitucionales.

- Los derechos son plenamente justiciables; no puede desconocerse o justificar la violación de los derechos o garantías y, menos, desechar una acción alegando falta de norma jurídica.

- La norma jurídica, vale decir, la legislación de jerarquía inferior, no pueden restringir el contenido de los derechos y garantías constitucionales.

- Aplicación e interpretación de la norma en el sentido más favorable a la efectiva vigencia de derechos y garantías constitucionales.

- Los principios y los derechos constitucionales son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes e igual jerarquía.

- El reconocimiento de los derechos derivados de la dignidad de personas, comunidades, pueblos y más nacionalidades, necesarios para su pleno desenvolvimiento.

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- La inconstitucionalidad de acciones u omisiones de carácter regresivo que disminuyan, menoscaben o anulen injustificadamente el ejercicio de los derechos. Y

valga una reflexión: ¿por qué, el “injustificadamente”? ¿Acaso pudieran haber circunstancias “justificadas” para menoscabar o anular una acción o garantía?

- El deber del Estado de respetar y hacer respetar los derechos constitucionales. - Reparación obligatoria del Estado y de toda persona en ejercicio de potestad pública,

por violación de derechos de los particulares, falta o deficiencia en la prestación del servicio público, por acción u omisión de funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. Derecho a repetición de pago por parte del Estado contra el funcionario infractor.

- Responsabilidad del Estado por error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y, por violación de los principios y reglas del debido proceso.

- Derecho a reparación del Estado cuando una sentencia condenatoria es reformada o revocada si una persona ha sufrido pena como resultado de tal sentencia; repetición de pago contra el servidor público, administrativo o judicial responsable.

Estos principios, son pautas imperativas en la conducta y actuaciones del órgano jurisdiccional; también, para la conceptualización y sentido teleológico o instrumentalidad del proceso en la aplicación y efectividad de los derechos de los ciudadanos. La observancia y aplicación de estos preceptos en el día a día, en cada proceso, y en la medida que se respeten y se hagan respetar estos imperativos como garantías de derechos fundamentales de los justiciables, se traducen en buenas prácticas procesales de funcionarios jurisdiccionales, auxiliares de la justicia y los abogados patrocinadores de todas las funciones del Estado, para no relegarlos a teóricas declaraciones y prescripciones utilizadas en un momento político como ardid, en la lucha por el poder.

1.2.3 Los Principios de la Administración de Justicia en la Constitución de la República.

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1.2.3.1Independencia externa e interna.

Los órganos jurisdiccionales son independientes de las otras funciones del Estado, no pueden recibir presión de ninguna clase para actuar dentro sus competencias de justicia; son también independientes en sus decisiones de los órganos administrativos internos, concretamente, del Consejo de la Judicatura, no debiendo interferir en sus providencias, ni siquiera dictando supuestas resoluciones o pautas generales de decisión, menos, con amenazas expresas o implícitas de cualquier índole.

1.2.3.2 Autonomía administrativa, económica y financiera.

Complementa el principio inmediato anterior. La independencia plena solo puede alcanzarse en cuanto su administración sea autónoma, por sí misma; además, su gestión económica y financiera lo realizará según particulares necesidades, intereses y decisiones, promoviendo y procurando ingresos propios.

1.2.3.3 Unidad jurisdiccional.

Las potestades jurisdiccionales en la administración de justicia ordinaria, son propias y exclusivas de los órganos de la Función Judicial; ninguna autoridad de las otras funciones podrá ejercerlas, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución, tal, sería el caso de la Función Legislativa dentro de su competencia para el juicio político, las del Consejo Nacional Electoral o la misma Corte Constitucional.

1.2.3.4 Gratuidad.

El acceso a los órganos jurisdiccionales para alcanzar justicia está exento de costos económicos, inclusive las cuestiones que se ventilan en materia civil. La condena en costas no afecta este principio.

1.2.3.5 Publicidad.

Idem 1.1.8. No hay procesos reservados ni ocultos. Los trámites y decisiones son públicos, salvo casos expresamente señalados en la ley, como en ciertas diligencias de materia penal, cuando la publicidad afectaría a la víctima en su dignidad o provocaría un nuevo agravio público a su intimidad y, por tanto, deben ser llevadas en reserva. El Art. 78 de la Constitución de la República refiere el caso como una revictimización.

1.2.3.6 Oralidad.

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19

actas, aspira lograr agilidad y concentración mediante audiencias que permitan controvertir pretensiones, oposición y pruebas de las partes ante el juzgador. La escritura como orientación ya cumplió su vida útil, en la actualidad favorece la dilatación procesal y oculta la falacia en muchos casos.

1.2.3.7 Concentración.

Economía de tiempo y unidad; continuidad en la sustanciación evitando incidentes; si de hecho se presentaren, han de resolverse simultáneamente con la sentencia; se busca concentración del debate frente a la dispersión que provoca el predominio escriturario.

1.2.3.8 Contradicción.

De este principio se origina el aforismo jurídico: nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en proceso. También podemos complementarlo con la siguiente expresión normativa: la sentencia solo afecta a quienes fueron parte en el proceso, excepción de aquellas con derivación erga omnes.

1.2.3.9 Dispositividad.

Implica esencialmente su predominio frente al inquisitivo. Es la iniciativa en general asumida por parte, para la iniciación del proceso, formulación de peticiones, desistimientos, actuación de la prueba, etc. El juez se atiene a la actividad de las partes, sin perjuicio de sus deberes de juzgador imparcial y diligente; por lo que podemos concluir que no es absoluto.

1.2.3.10 Sistema procesal medio.

El proceso solo es un medio para la realización de la justicia; no es el fin. Como medio, debe facilitar simplemente la declaración o reconocimiento de los derechos: no se sacrificará la

justicia por la sola omisión de formalidades.

1.2.3.11 Simplificación.

Si el proceso es solo un medio, el procedimiento, es decir, los distintos actos o trámite a observarse según la naturaleza de la controversia, han de ser de fácil entendimiento y desarrollo. El proceso tiene que favorecer el fortalecimiento de una cultura jurídica en la sociedad, coherente con el anhelo de una justicia expedita y oportuna.

1.2.3.12 Eficacia.

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sustantivas y procesales que les asistan a las partes, y claro, de la prueba aportada. Las nulidades solo han de declararse cuando los vicios sean insaneables o han provocado indefensión.

1.2.3.13 Inmediación.

Comunicación próxima, directa, inmediata entre el juez, las partes u otros sujetos procesales; también con los hechos, actuaciones y medios probatorios. Con acierto y en virtud de esta proximidad, Devis Echandía (1982) la identifica como inmediación subjetiva, objetiva y de actividad, respectivamente.

1.2.3.14 Celeridad.

Oportunidad, rapidez en la tramitación y resolución de las controversias; igualmente, en la ejecución de lo resuelto. La justicia no es justicia si llega tarde, dice el aforismo jurídico. Tiene relación con los principios de impulso procesal oficioso, con el principio de dedicación exclusiva de los funcionarios judiciales y con el de responsabilidad por retardo.

1.2.3.15 Economía procesal.

En el desarrollo del proceso, este principio de economía se manifiesta entre otros: a) cuando el juez rechaza ad límine la demanda que no reúne los requisitos legales fundamentales, disponiendo correcciones si es factible; b) la inadmisibilidad de pruebas impertinentes, inútiles; c) rechazo a los incidentes inconducentes, ajenos; d) acumulación de pretensiones; e) restricciones en la concesión de recursos, particularmente los de hecho y casación per saltum, por ejemplo.

1.2.3.16 Debida diligencia.

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1.2.3.17 Sujeción a la Constitución, instrumentos internacionales de derechos

humanos y a la ley.

El inc. 1º del Art. 172 de la Constitución de la República lo establece dentro de los Principios de la Función Judicial, haciéndolo concurrir con los de debida diligencia y responsabilidad. En el Art. 5 del COFJ, se desarrolla como Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional, con una previsión adicional: la aplicación inmediata de las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuando éstas sean más favorables a las establecidas en la misma Constitución. No puede alegarse falta de ley o desconocimiento para justificar su vulneración.

1.2.3.18 Impugnación.

En el Art. 173 de la Constitución de la República, se consagra el derecho a rebatir las decisiones administrativas y de los órganos de la Función Judicial para enmendar errores in iudicando (en el derecho sustancial) o, in procedendo (del procedimiento) en los que hubiera incurrido el juzgador causando perjuicio a la parte. Este principio se manifiesta a través de los recursos.

1.2.3.19 Especialidad.

Se aspira a la implementación de una justicia especializada, partiendo de la protección de derechos, atendiendo a la materia y necesidad de la debida aplicación e interpretación de la ley mediante un proceso especializado, que sea llevado por operadores de justicia capacitados para hacerla efectiva. Es el caso de competencias y procesos para sustanciar derechos de sectores vulnerables de la sociedad: niños, adolescentes, mujer, familia, trabajadores, adultos mayores, migrantes, etc. o simplemente por materias. Tiene su relación con las medidas de acción afirmativa del Estado y la autoridad pública para hacer efectivos los derechos y superar realidades de discrimen, desventajas sociales, económicas, etc. (Art. 175 de la Constitución de la República).

1.2.3.20 Meritocracia.

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1.2.3.21 Debido proceso.

Debe ser entendido como un principio inmutable, presente en todo proceso y procedimiento. Determina la vigencia real del derecho en su manifestación constitucional, sustantiva y procesal, enmarcado dentro de los preceptos constitucionales fundamentales pertinentes. Las normas y prácticas operativas del proceso tienen que adecuarse con rigor a los preceptos constitucionales que determinarán un debido proceso, y en la medida que éste guarde máxima armonía y supeditación a la Constitución de la República. Si el debido proceso dimana de la norma suprema, bien podríamos decir entonces, que se trata de un proceso constitucional o constitucionalizado, no restringiendo esta calidad solo al trámite establecido para la sustanciación de las acciones de protección, hábeas corpus, hábeas data, de acceso a la información pública, por incumplimiento, y extraordinaria de protección.

1.2.4 Garantías constitucionales básicas del debido proceso.

En la Constitución de la República del Ecuador, Capítulo VIII “Derechos de Protección” del Título II “Derechos”, desde el Art. 75 al 82, establecen preceptos que componen un debido

proceso y actuaciones de la autoridad pública reconociendo derechos y garantías de los justiciables: libertad, defensa, competencias, presunción de inocencia, pruebas, supremacía de normas, derechos procesales y procedimientos, motivación de decisiones, derecho a recurrir, derecho al silencio, protección y asistencia a la víctima, testigos y participantes, seguridad jurídica.

En el Art. 76, se fijan las garantías constitucionales básicas del debido proceso, así:

- Obligación de toda autoridad administrativa o judicial de garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes.

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negativa antes de que se dicte sentencia definitiva, garantizando así la libertad durante el proceso.

- Tipificación en la ley de las infracciones penales, administrativas o de otra naturaleza y también de la respectiva sanción. Juzgamiento ante autoridad competente y observancia de trámite propio de cada procedimiento. Esta última postulación nos lleva a concluir, que el legislador, en cumplimiento de sus deberes y competencias, tiene que definir y promulgar mediante ley, un procedimiento para las controversias, siempre ceñido a los preceptos constitucionales.

- Debida proporcionalidad de la ley entre las infracciones y sanciones penales, administrativas y de cualquier naturaleza.

- Invalidez e ineficacia de las pruebas obtenidas o actuadas contraviniendo la Constitución o la ley.

- En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun siendo su promulgación posterior a la infracción. En caso de duda sobre norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable al infractor.

- Derecho a la defensa. Este derecho tendrá plena manifestación en la medida que se atienda en cuanto al proceso: a) en toda etapa y grado de conocimiento, desde el momento en el que es requerido ante la justicia y sobre el que pesan presunciones de responsabilidad, el justiciable tiene derecho a su defensa; esto es, a coadyuvar su inocencia o a desvirtuar las presunciones u obligaciones que puedan existir en su contra; b) contar con tiempo y medios adecuados para preparar su defensa; c) ser oído en momento oportuno y en igualdad de condiciones; d) procedimientos públicos, salvo casos de excepción señalados en la ley; además, garantías para acceder a documentos y actuaciones contenidas en el procedimiento.

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jurisdicción indígena. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, non bis in ídem (no dos veces sobre lo mismo); g) peritos y testigos están obligados a comparecer ante el juez y responder a los interrogatorios necesarios; h) derecho a un tribunal independiente e imparcial; la independencia de las otras funciones garantizan autonomía económica y de gestión, además, imparcialidad de los tribunales, inclusive de otras instancias jurisdiccionales y administrativas de la misma Función; indispensable para proferir resoluciones ceñidas a la ley y justicia; la Constitución protege reconociendo independencia y autonomía para la conformación de los órganos de gobierno y los jurisdiccionales, a este fin, también establece una sola calidad de funcionario, cuál, la del juez, diferenciados únicamente por las instancias de conocimiento del proceso, mas no, por alguna condición o jerarquía surgida de la denominación o características personales, así, desapareció el tratamiento de magistrados y ministros para los jueces de tribunales instancia de jerarquía funcional superior; i) derecho a no ser distraído de su juez natural; este principio impide el juzgamiento por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto; lleva a la imposibilidad de crear u organizar jueces o tribunales especiales para el juzgamiento de determinadas personas e ilícitos.

1.2.5 Disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial para asegurar el debido proceso.

El Código Orgánico de la Función Judicial promulgado en Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 09 de marzo de 2009, al fijar políticas de justicia, en el Art. 3, señala: “Con el fin

de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas, económicas, de recursos

humanos.” En el Capítulo II, establece principios rectores y disposiciones fundamentales, y de los cuales, también dependerá un debido proceso. Veamos:

1.2.5.1Supremacía Constitucional.

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1.2.5.2 Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional.

Aplicación directa de la norma constitucional y las previstas en instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Serán de inmediato cumplimiento y no podrá alegarse falta de ley o desconocimiento para justificar la vulneración de derechos y garantías, desechar acciones o negar el reconocimiento de estos derechos.

1.2.5.3 Interpretación Integral de la norma constitucional.

Los jueces aplicarán la norma constitucional según el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integridad. En caso de duda se interpretará en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma.

1.2.5.4 Legalidad, jurisdicción y competencia.

Jurisdicción y competencia nacen de la Constitución y la ley. La jurisdicción indígena ejercerá sus funciones según estén reconocidas por la Constitución y la ley. Se reconoce justicia en equidad sobre cuestiones sometidas a competencia de los jueces de paz en conformidad con la ley. No se reconocen tribunales de excepción.

1.2.5.5 Independencia.

Ninguna función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de deberes y atribuciones de la Función Judicial; la independencia de los jueces alcanza inclusive frente a los demás órganos de la Función Judicial.

1.2.5.6 Imparcialidad.

Se respetará como consecuencia la igualdad de las partes ante la ley. Los jueces resolverán pretensiones y excepciones sobre la única base de la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, la ley y los elementos probatorios aportados al proceso por las partes. Para preservar el derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización de audiencias, reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes entre juez, partes o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte.

1.2.5.7 Unidad jurisdiccional y gradualidad.

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reconocidas en la Constitución, así, como antes se anotaba, quedan delimitados espacios para la función electoral en su materia, la Corte Constitucional con jurisdicción constitucional y la legislativa en cuanto al enjuiciamiento político (Arts. 129 y 131 de la Constitución de la República). Se establecen grados o niveles de conocimiento.

1.2.5.8 Especialidad.

El desarrollo del Derecho y la diversidad de los conflictos sociales exigen conocimientos académicos especializados en la materia confiada al juzgador. De las ramas civil y penal esencialmente, se han desprendido una serie de temas técnicos particulares para asegurar un mejor tratamiento y eficacia, tutela efectiva, lo que implica un funcionario competente, que conoce a profundidad el área jurídica dentro de la cual se suscita el conflicto. La multicompetencia, poco a poco va reduciendo su ámbito de materias. Como consecuencia, también podemos apreciar un proceso especial, no solo por la materia de la litis sino en algunos casos, también por un procedimiento especial.

1.2.5.9 Publicidad.

Además del sentido general del principio: actuaciones y diligencias públicas, salvo muy restringidos casos de excepción, en el COFJ se faculta al tribunal deliberar en forma reservada la resolución, de acuerdo a las circunstancias de la causa; esta discrecionalidad bien puede llevar a veleidad del tribunal en el debate e introducir no solo aspectos jurídicos o de garantías de derechos humanos, sino también considerar intereses políticos, o de efectos políticos, sociales, intereses de sectores -público o privado- todos, ajenos a la justicia. Por otra parte, prohíbe grabaciones en video de las actuaciones judiciales, tramitar informaciones sumarias o diligencias previas atentatorias a la honra, dignidad o intimidad de las personas.

1.2.5.10 Responsabilidad.

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