Tanto los Estados Unidos como la Unión Europea han puesto de manifiesto la importancia de los principios clásicos de la fiscalidad internacional a la hora de determinar el régimen fiscal aplicable al comercio electrónico, llegando a formular, en la declaración conjunta de 5 de diciembre de 1997, la necesidad de que la tributación del comercio electrónico sea clara, consistente, neutral y no discriminatoria. En esta misma línea, ha sido el Comité de Asuntos
Fiscales de la OCDE8 el que, en la Conferencia de Ottawa, ha afirmado rotundamente la
6 RODRÍGUEZ ONDARZA,JOSÉ ANTONIO, La Fiscalidad del Comercio Electrónico: Imposición Directa, en Internet en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ief.es/ (En el rubro de Publicaciones: Documentos de trabajo).
7 NOCETE CORREA,FRANCISCO JOSÉ, La Fiscalidad Internacional del Comercio Electrónico, en Internet en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ief.es/ (En el rubro de Publicaciones: Documentos de trabajo).
8 OCDE - Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, publica en noviembre de 1997 un documento sobre la política en
relación con el comercio electrónico, en el que un apartado se dedica a la tributación del mismo. En este informe se plantea taxativamente la necesidad de analizar y readaptar los diferentes conceptos y criterios utilizados hasta el momento en materia de fiscalidad internacional. Los aspectos fiscales del comercio electrónico han sido asimismo desarrollados por la OCDE en la mesa redonda celebrada en Turku (Finlandia) a finales de 1997. Este informe, tras realizar un análisis pormenorizado de la situación fiscal provocada por el comercio electrónico, finaliza con
necesidad de extrapolar al ámbito del comercio electrónico los principios fiscales sobre los que se sustenta la tributación del comercio internacional y que gozan de la aceptación y reconocimiento de la comunidad internacional. En definitiva, se afirma que sólo a través del respeto a los principios que se han propuesto se podrá adoptar un modelo de tributación del comercio electrónico no discriminatorio que sea capaz de preservar la soberanía fiscal de los Estados así como de asegurar un reparto equitativo de la base imponible entre los mismos y
evitar situaciones de doble imposición.9
Para la resolución de los problemas generados en materia de tributación en el comercio electrónico, por el carácter global del mismo no va a ser resuelto por una determinada jurisdicción, sino que es necesario llegar a un grado de consenso o acuerdo entre todos los países que permita adoptar soluciones globales, por ello es de especial importancia los trabajos que viene desarrollando la OCDE, al que se le está otorgando el máximo protagonismo en cuanto a la tributación directa y a la Unión Europea en cuanto a la tributación indirecta se refiere.
En cuanto a los principios que deben inspirar la tributación del comercio electrónico, la OCDE
en su informe “Electronic commerce: taxation framework conditions”, ha establecido los
siguientes:
- Neutralidad: no debe haber diferencia en cuanto a la tributación a aplicar entre el comercio tradicional con el comercio electrónico con independencia del medio que se utilice para realizarlo, sea electrónico o no.
- Eficiencia: los costos tanto para las Administraciones Tributarias como para los contribuyentes deben ser mínimos en cuanto a la aplicación de los impuestos.
- Certeza y simplicidad: las normas tributarias que se adopten deben ser claras y de fácil comprensión para los contribuyentes de tal manera que puedan conocer anticipadamente las consecuencias tributarias que podrían generarse.
- Efectividad y justicia: la imposición debe efectuarse en base a la naturaleza de las operaciones que se realizan, tratando de evitar la doble imposición, así como reducir las posibilidades de evasión o fraude y no configurando un obstáculo para el desarrollo del comercio electrónico.
- Flexibilidad: los regimenes tributarios que se adopten deben ser capaces de adaptarse a los avances tecnológicos, deben denotar flexibilidad y dinamismo.
En definitiva, se afirma que solo a través del respeto a estos principios se podrá adoptar un modelo de tributación del comercio electrónico no discriminatorio que sea capaz de preservar la
una propuesta de aquellos criterios que deben orientar una reforma fiscal. En concreto, se establecen los siguientes principios que han de coadyuvar a la solución de los problemas planteados: equidad, simplicidad, seguridad jurídica, eficiencia y justicia.
9 NOCETE CORREA,FRANCISCO JOSÉ, La Fiscalidad Internacional del Comercio Electrónico, en Internet en la siguiente dirección electrónica:
IMPLICANCIAS JURÍDICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA TRIBUTACIÓN PERUANA – 2007
59 soberanía fiscal de los países, así como de asegurar un reparto equitativo de la base imponible de los mismos y evitar situaciones de doble imposición.
En lo que respecta a la Unión Europea, se han establecido directrices concretas que deberían inspirar los impuestos indirectos que recaen sobre el comercio electrónico, ellos son:
- “No debe establecerse ningún impuesto nuevo o suplementario. En el marco de la
fiscalidad indirecta, los esfuerzos deben concentrarse en la adaptación de los impuestos existentes, -especialmente el IVA- al desarrollo del comercio electrónico.
- Calificación como “prestación de servicios” de todos los suministros on line.
- Los servicios consumidos en la Unión Europea deben quedar gravados por el IVA,
mientras que los destinados al consumo fuera de la Unión Europea no deben estar sujetas al impuesto.
- La fiscalidad deberá adaptarse a las practicas comerciales y el cumplimiento de las
obligaciones debe ser lo mas fácil y simple posible para todos los operadores.
- Se deben crear instrumentos de control para garantizar la fiscalidad de los servicios
prestados en el interior de la Unión Europea.
- El nuevo sistema debe facilitar la facturación y liquidación del impuesto por medios
electrónicos”10.
En ese sentido, se esta dando importancia a que los sistemas impositivos deben aportar seguridad jurídica, de manera que las obligaciones tributarias sean claras y transparentes, que otorguen una neutralidad tributaria es decir no se imponga al comercio electrónico cargas mas onerosas con relación al comercio tradicional.