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CAPÍTULO V: Comercio de Servicios, Contratación Pública, Propiedad Intelectual y

5.1 Comercio de Servicios

El objetivo principal es instaurar un marco de reglamentos y normas que ayuden a la expansión y liberalización progresiva del comercio de servicios, rama que cubre un abanico lleno de una diversidad de productos y actividades que son difíciles de agrupar en una definición simple.

Existen diferentes servicios en los cuales es necesario que el proveedor del servicio esté cerca del consumidor o viceversa; según el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), existen 4 tipos de intercambio de servicios, los cuales constituyen un marco aceptado para el análisis de los servicios, estos modos son:

Suministro transfronterizo: llamadas telefónicas internacionales.

Consumo en el extranjero: los consumidores deben estar presentes en el país extranjero. Presencia comercial: El proveedor de servicios establece una asociación en el país de residencia del consumidor, así este podrá disfrutar de este servicio.

Presencia de personas naturales: Un individuo que se desplaza temporalmente para la prestación de un servicio mediante asesorías, servicios profesionales y técnicos.

En esta parte del Acuerdo Comercial se señala que los proveedores deberán recibir un trato no menos favorable que el concedido a otros servicios y proveedores de cualquier otro Estado miembro; sin embargo, cada Parte prevé algunas excepciones, las cuales serán señaladas como limitaciones que desea mantener para cada uno de los servicios que se detallan en su lista nacional de oferta de servicios y que accederán a la otra Parte. En el Acuerdo Comercial de la Unión Europea, las Partes reafirman su compromiso con el Acuerdo sobre la OMC que permitirá facilitar su integración económica, desarrollo sostenible y su integración continua y global.

Es importante mencionar que se respetará el nivel de desarrollo de las Partes para la posterior liberalización progresiva del establecimiento del comercio de servicios y para la eficiente cooperación en materia de comercio electrónico.

Las Partes no podrán exigir la privatización de empresas públicas o imponer obligaciones respecto a la contratación pública además, las disposiciones tomadas en este Título no se aplicarán para los servicios que otorguen las entidades gubernamentales.

La Constitución Ecuatoriana del 2008 establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular controlar y gestionar los sectores estratégicos.

En el Acuerdo Comercial se tratan individualmente los temas de servicios postales y mensajería, servicios de telecomunicaciones, servicios financieros y servicios de transporte marítimos internacional.

La Unión Europea aceptó una negociación para los servicios en los que el gobierno ecuatoriano ha permitido la participación privada, con el fin de resguardar el espacio para la ejecución plena de la política pública.

Es importante indicar que este Acuerdo no cubrirá las disipaciones sobre protección de inversiones ni procedimientos de solución de controversias Inversionista – Estado; sin embargo, cada Parte otorgará a la otra un trato no menos favorable.

5.1.1 Servicios de Informática, Postales, de Mensajería y Telecomunicaciones.

Por servicios de informática, se entenderán a los que proporcionen consultoría, estrategia, análisis, implementación, integración, prueba, depuración, actualización, soporte, asistencia técnica o gestión de o para computadores o sistemas de informática, servicios de mantenimiento y reparación, servicios de capacitación, servicio de procesamiento de datos así como el almacenamiento de los mismos.

En Servicios Postales y Mensajería, para que la competencia sea equitativa, se pretende crear o mantener medidas apropiadas con el fin de evitar que los proveedores afecten materialmente a otros proveedores, tomando en cuenta el factor precio.

En Servicios de Telecomunicaciones, se presentan salvaguardias para evitar las prácticas anticompetitivas entre las Partes, estas son: el uso de información de los otros competidores donde se encuentre resultados anticompetitivos y el no brindar de manera oportuna información técnica sobre aspectos esenciales que permitan ayudar a que los otros proveedores proporcionen el servicio

5.1.2 Servicios financieros

Los servicios financieros comprenden todos los servicios de seguros y los relacionados con los mismos además de los servicios bancarios y demás servicios financieros; es decir, contienen actividades como: dentro de los servicios de seguros y relacionados con seguros se incluyen los seguros directos y coaseguros los cuales contienen los seguros

de vida y seguros distintos a los de vida, reaseguros y retrocesión, corredores y agentes de seguros, consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros. Dentro de los servicios bancarios y demás servicios financieros donde se excluyen a los seguros, se puede encontrar a la aceptación de depósitos y otros fondos de reembolso público, préstamos incluyendo créditos personales y créditos hipotecarios y financiación de transacciones comerciales además, servicios de arrendamiento financiero y todo lo referente a servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusión de tarjetas de crédito, de pago y débito, cheques de viajero, giros bancarios y garantías,

Con respecto al intercambio comercial por cuenta propia o clientes en un mercado extrabursátil o en una bolsa se podrá realizar únicamente de instrumentos del mercado monetario incluyendo cheques, letras y certificados de depósito, divisas, acuerdos a plazo sobre tipos de interés inclusive metal.

5.1.3 Servicios de transporte marítimo internacional

Cada Parte aplicará el principio de acceso sin restricciones a los mercados y comercio marítimos internacionales de cada uno sobre bases comerciales y no discriminatorias. Se habla de esto debido a que una Parte concederá un tratamiento no menos favorable a las naves que porten la bandera de la otra Parte o sean operadas por proveedores de servicios de la misma.

Tanto las naves ecuatorianas como europeas tendrán acceso a puertos, uso de infraestructura y servicios marítimos auxiliares de los puertos, instalaciones de aduanas así como la concesión de atracaderos e instalaciones para operaciones de carga y descarga.

Es importante mencionar que cada Parte pondrá a disposición de los proveedores de transporte marítimo internacional de la otra Parte servicios en el puerto como pilotajes, asistencia en arrastre y remolque, aprovisionamiento, abastecimiento de agua y combustible, recolección de basura, servicios de capitanía de puerto, asistencia en la navegación, todos los servicios operativos que sean necesarios en tierra para el correcto funcionamiento de las naves como comunicaciones, suministro de electricidad y agua, instalaciones para reparaciones emergentes, servicios de muellaje, atraque y fondeo. Todos los servicios que una Parte conceda a otra se harán en condiciones favorables y no discriminatorias.

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