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TÍTULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 1: FISCALIZACIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO 3: MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES

2.3. Bases teóricas

2.3.9. Comisiones Ambientales Regionales – CAR.

Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil.

El Gobierno Regional aprueba la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Regional – CAR (Inc. 17.1 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente), así mismo, apoyara al cumplimiento de los objetivos de las CAR, en el marco de la Política Ambiental Nacional (Inc. 17.1 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente). Entre las Competencias Ambientales Exclusivas de las municipalidades, establecidas en la Ley de bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, están: planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción

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y ejecutar los planes correspondientes; normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos; formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad; dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Así mismo, las Competencias Ambientales Compartidas de las municipalidades, establecidas en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, son entre otros, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, de defensa y protección del ambiente y la gestión de residuos sólidos. Las municipalidades provinciales tienen la competencia especifica de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial; promover permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, y emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, desarrollo y economía local, participación vecinal y servicios sociales locales. Las municipalidades, también crean sus propios Sistemas Locales de Gestión Ambiental.

2.3.9.1. Comisiones Ambientales Municipales – CAM

Las Comisiones Ambientales Municipales – CAM, son las instancias de gestión ambiental creadas por las municipalidades provinciales y distritales, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM. Mediante ordenanza municipal los gobiernos locales provinciales y distritales, aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Municipal – CAM (Inc. 17.1 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente), así mismo, apoyara al cumplimiento de los objetivos de las CAM, en el marco de la Política Ambiental Nacional (Inc. 17.2 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente)7.Bases para la elaboración de un modelo para el cambio de actitudes.

Todas las limitaciones anteriormente citadas de los modelos y enfoques que de una manera u otra intentan reducir la accidentalidad, nos conducen a buscar y

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probar un modelo que promueva cambios en los niveles de riesgo que tengan como objetivo último la “tolerancia cero” a la accidentalidad en nuestro caso mencionaremos tolerancia cero a la contaminación ambiental.

Cuando aplicamos los tres componentes de la actitud a nuestro objeto de estudio están inmersos en los impactos que tenga la PGA en la AA de la población de Lima Metropolitana, porque para determinaran el impacto positivo o negativo, o la actitud ambiental sea buena regular o mala, o la gestión ambiental para la población de LM sea buena regular o mala; necesitamos analizar estos elementos en la muestra.

Las ideas indicarían cómo impacta o influye la GAMLM en la actitud A. PLM, las emociones incluirían sentimientos favorables o desfavorables a la GA. Cuya actitud será Buena regular o mala respecto de la GA y la comprensión de los componentes conductuales ayudarían a entender como está instalada la actitud y su posible resistencia – facilidad de cambio en las conductas ambientales, o que conocimientos tienen sobre la GA y sobre medio ambiente de su ciudad, cuanto conocen, grado de participación, opiniones que emitan sobre la GA de LM. Los tres componentes de la actitud están íntimamente relacionados. La intensidad de cada uno de ellos y su interrelación explicarían, en gran parte, la predisposición a actuar de una manera determinada. Con todo lo dicho ya se puede adivinar lo difícil que resulta cambiar las actitudes incidiendo solo en cada uno de sus componentes por separado: las ideas, las emociones o los comportamientos. El siguiente esquema pretende resumir la información más relevante del modelo de cambio de actitudes que aquí se presenta.

2.3.9.2. Principios de la política ambiental.

Aunque no existe un acuerdo general sobre los principios de la política ambiental, hay algunas bases generalmente aceptadas y están en la ley general del ambiente del Perú la ley N° 28611 y son.

Principio de sostenibilidad: (Capítulo V Ley N° 28611): La gestión del

ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

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Principio de Prevención: La gestión ambiental tiene como objetivos

prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible,

la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.(*). De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29050, publicada el 24 junio 2007, se adecúa el texto del presente Artículo, y el de todo texto legal que se refiera al “criterio de precaución”, “criterio precautorio” o “principio de precaución” a la definición del Principio Precautorio que se establece en el artículo 5 de la Ley Nº 28245, modificado por el artículo 1 de la citada Ley. -CONCORDANCIAS: Anexo D.S. Nº 059-2005-EM, Art. 5 R.D. N° 072-2006-DCG (Dictan disposiciones sobre control de la descarga del agua de lastre y sedimentos de buques de navegación marítima internacional que tengan como destino o escala a los puertos peruanos).

Principio de internalización de costos: Toda persona natural o jurídica,

pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Principio de responsabilidad ambiental: El causante de la degradación

del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.- CONCORDANCIAS: Ley Nº 29325, Art. 23, núm. 23.1 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental).

Principio de equidad: El diseño y la aplicación de las políticas públicas

ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativa, entendida como el conjunto coherente de medidas

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de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

Principio de gobernanza ambiental: El diseño y aplicación de las

políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.