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Existen convenios de apoyo interinstitucional entre la

COMITÉ DE PROYECCIÓN SOCIAL Acta de Comité Curricular No

(Octubre 10 de 2014)

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Proyección Social

de la Facultad de Ciencias de la Educación y se dictan otras disposiciones. CONSIDERANDO QUE:

La Universidad Libre en sus Lineamientos Curriculares (Acuerdo 01 de 2002, artículo 30) define la Proyección Social como la EXTENSIÓN INTERACTIVA: que se constituye en un canal de doble vía, ya que relaciona la institución con la comunidad. Siendo esta función de extensión interactiva o de proyección social otra de las funciones básicas que debe desarrollar el Currículo con pertinencia; que permite mantener la comunicación permanente con la realidad al interactuar con el medio social, cultural y productivo, de tal manera que pueda ejercer influencia positiva sobre su entorno, en desarrollo de políticas definidas y en correspondencia con su naturaleza y su situación específicas,

El Plan Integral de Desarrollo Institucional (Acuerdo 05 de 2014) enmarca la proyección social en el programa 7, denominado “Una Universidad con amplia proyección social”; este contempla que la voluntad de la institución de servir a la comunidad se realiza por medio de la formación de personas con compromiso ético y social, profesionales competitivos, capaces de asumir responsablemente el liderazgo en la comunidad y contribuir a justificar y realizar, en forma consagrada, el proyecto de vida individual y colectivo,

El Proyecto Educativo Institucional (Acuerdo No. 004 de 2014) establece que “La interacción entre la universidad y su entorno social es el hilo conductor de la función de la proyección social, por cuanto exige e implica pensar la universidad desde la comunidad”,

Igualmente, la Universidad destaca su voluntad de servir a la comunidad mediante procesos integradores y de síntesis de la vocación científica, pedagógica y cultural, donde la mejor manera de hacerlo es por medio de la formación de personas con compromiso ético y social; profesionales competitivos, capaces de asumir responsablemente liderazgo en la comunidad y contribuir a justificar y realizar, en forma consagrada, el proyecto de vida individual y colectivo.

Desde la perspectiva anterior, se piensa, diseña y realiza la función de proyección social, como el medio para el progreso de la sociedad, articulando las funciones sustantivas de docencia, investigación y gestión con el entorno, en pro de dar solución a problemas concretos, así como atender las necesidades locales y regionales, en los diferentes escenarios comunitarios, estatales y empresariales; así mismo, originando acciones sistemáticas, continuas, permanentes e innovadoras, que consagran una auténtica vocación de servicio a la sociedad, dentro del contexto histórico-cultural, para lograr un mejoramiento cualitativo de la interacción entre la Universidad y la sociedad.5

Que el Reglamento de Funciones del Decano (Acuerdo No. 001 de 2008) lo califica como “máxima autoridad universitaria de la Facultad (…) responsable de la dirección y coordinación académica y administrativa de la misma” (Art. 1) y le asigna las funciones de cumplir y hacer cumplir la normatividad institucional, “actuar como gestor y promotor del desarrollo integral de la Facultad en los campos de la docencia, la investigación, la extensión, la cultura y la administración”, evaluar la ejecución del plan de desarrollo y los programas, servicios y actividades de la Facultad, y valorar el contexto social y económico de la institución y proponer un plan de acción que atienda a dichas necesidades (Art. 3), Razón por la cual y de acuerdo con las consideraciones anteriores, es necesario definir y regular la creación de un Comité de Proyección Social para la Facultad de Ciencias de la Educación, con las características y funciones que a continuación se relacionan:

ARTICULO PRIMERO.- CREACION. El Comité de Proyección Social de la facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Libre – Seccional Socorro, como un colegiado de apoyo académico y de gestión. Se crea con el objeto de desarrollar e implementar la política de responsabilidad social de la unidad académica, atendiendo a tres componentes: Universidad – empresa, educación y convivencia pacífica, trasferencia tecnológica y calidad de vida; que permita responder a las necesidades locales y regionales, en los diferentes escenarios comunitarios, estatales y empresariales en donde proyecte su accionar.

ARTICULO SEGUNDO.- OBJETIVOS ESPECIFICOS. El Comité atenderá a los siguientes objetivos. 1) Establecer la estructura, organización y planeación que permita el desarrollo de la proyección social, tendiente al cumplimiento de la visión y misión institucional mediante la articulación de los procesos de docencia, investigación y gestión. 2) Establecer alianzas con empresas, ONG y entidades del orden nacional e internacional para el desarrollo de proyectos regionales y comunitarios. 3) Consolidar el trabajo interdisciplinario entre facultades y seccionales que facilite la conformación de grupos y equipos especializados en el desarrollo de proyectos sociales regionales y la oferta permanente de educación continuada.

ARTÍCULO TERCERO.- INTEGRACION.- El Comité de Proyección Social estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Decano de la Facultad. 2. El Representante de Proyección Social de la Facultad. Se elegirá de los postulantes en convocatoria pública realizada por la Unidad Académica y quienes deben cumplir el lleno de los requisitos que el perfil exige (anexo A), además de contar con disponibilidad y compromiso antes las responsabilidades y funciones asignadas. 3. Un Representante de Proyección Social por cada programa de pregrado o posgrado adscrito a la Facultad. Uno de los cuales fungirá como secretario del comité. 4. El Director(a) del Centro de Investigación de la Facultad.

PARÁGRAFO.- Concurrirán sólo con derecho a voz pero sin voto los funcionarios que por su responsabilidad a nivel institucional, conocimiento y condición jerárquica deban asistir según el caso concreto y las personas que se requieran para la adopción de determinaciones por parte del Comité.

ARTÍCULO TERCERO.- SESIONES Y VOTACIONES.- El Comité de Proyección Social se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO CUARTO.- FUNCIONES DEL COMITÉ.- El Comité de Proyección

social ejercerá las siguientes funciones:

1. Proponer, discutir y convalidar la creación de nuevos lineamientos de Proyección Social.

2. Gestionar planes, programas y proyectos que desarrollen y visibilicen la Proyección Social de la Unidad Académica.

3. Estudiar, analizar y proponer la constitución de líneas de investigación y acciones de intervención a la malla curricular para integrar las funciones de docencia e investigación.

4. Estudiar, analizar y proponer la creación de líneas y sublíneas de investigación que permitan reconocer los contextos del área de influencia de la Facultad e identificar los problemas reales en los cuales ella puede intervenir desde su área de conocimiento, cual es, la educación.

5. Analizar y proponer alternativas de solución para la problemáticas educativas del contexto desde el rol de la Facultad como Institución de creación, convalidación y divulgación del saber.

6. Gestionar acuerdos interinstitucionales y recursos externos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Facultad.

ARTICULO QUINTO.- SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones del Secretario(a)

del Comité las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Representante de Proyección Social de la Facultad y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para el cumplimiento de su labor y la defensa de los intereses del colegiado.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTICULO SEXTO.- DETERMINACIONES. Las determinaciones adoptadas por el Comité de Proyección Social, se expresaran a nivel de recomendación ante el Decano o por

su delegación al Coordinador de programa para que desde allí se estudien y emitan las posibles directrices y se ejecuten las gestiones a que haya lugar.

ARTICULO DECIMO.- El Comité de Proyección Social, deberá sujetarse en sus actuaciones a las normas constitucionales y demás políticas gubernamentales, filosofía institucional, reglamentos internos y demás directrices que se dispongan desde la alta dirección de la Facultad, la Universidad a nivel seccional y nacional.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dada en el Socorro, departamento

de Santander, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2014.