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Compatibilidad con el Sistema Procesal Oral.

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

6. Compatibilidad con el Sistema Procesal Oral.

Señalé con anterioridad que la oralidad representa el predominio del lenguaje oral sobre el escrito al tramitar las causas, sin que se trate de la eliminación de los archivos históricos que contienen las evidencias de las actuaciones judiciales.

En los nueve años que van del siglo XXI y los dos últimos años del siglo XX, los avances más importantes, en términos generales, han sido el procedimiento oral en materia procesal, y en franco desacato, paradójicamente, tenemos la ausencia de un proceso oral en el ámbito civil, en donde hay un profundo temor al cambio y no solo eso sino una marcada resistencia por parte de los jueces a la aplicación de la oralidad.

En fin, ahora que estamos viviendo con una nueva Constitución, debemos imprimir una conducta positiva y no solo eso sino proactiva, a efectos de que se plasme la celeridad en lo esencial, independientemente de la oralidad que estoy seguro que dará frutos positivos.

Pondero mucho en el asunto debido a que, si en la oralidad encontramos resistencia, no se diga en la aplicación de las

nuevas tecnologías en la administración de justicia y particularmente sistemas de gestión y decisionales.

Ahora bien, la oralidad de acuerdo con la nueva Carta Fundamental se rige por principios que han sido materia de tratamiento en el Capítulo II de esta investigación; entonces, se torna indispensable establecer la armonía que existe entre la vigencia de un procedimiento judicial electrónico, la aplicación de un sistema experto en la toma de decisiones judiciales y los principios rectores del sistema procesal:

Respecto a la autonomía interna y externa de los Organos de la administración de justicia, diría que esta cualidad soberana de la administración de justicia ayudará al proceso de cambio, debido a que no habrá injerencia externa y menos interna con fines de resistencia.

Por un lado la administración estatal, constitucionalmente se encuentra obligada a brindar servicios de calidad, impulsar y apoyar la investigación científica, apoyar el cambio institucional que permita avanzar hacia la eficiente cobertura del servicio judicial y, adicionalmente, tiene el deber en coordinación y cogestión de erradicar la corrupción.

En cuanto a la influencia interna, ventajosamente, las habilidades gubernamentales han debilitado totalmente la opinión y participación sindical, lo cual reporta beneficio en el cambio.

El principio de la unidad jurisdiccional exige que ningún órgano extraño a la Función Judicial tenga jurisdicción, esto significa que las normas procesales que aplicaban hasta ahora esas instituciones, al pasar a formar parte de la Función Judicial, deberán armonizar sus procedimientos a los códigos procesales, orgánico y esencialmente a la Constitución, lo que significa a mi juicio compatibilidad.

El principio de gratuidad impide que se generen tasas o costos por el servicio judicial, no obstante la fuerte inversión que el Estado debe hacer para plasmar en realidad esta propuesta. El impacto en usuarios y abogados será positivo, puesto que lo que menos nos agrada es que se fijen valores que molesten al desarrollo del libre ejercicio.

Respecto al principio de publicidad, he dicho que lo único que podría generar alguna dificultad es la elección inadecuada de una de las clases de firma electrónica, sin embargo, como debe desarrollarse estos procesos con

técnicos altamente calificados, es evidente que se tomarán en cuenta estos aspectos y se decidirá correctamente en su momento. Por lo demás un portal, el proceso electrónico y los documentos electrónicos están permanentemente las veinte y cuatro horas del día a disposición de la consulta, no solo de abogados sino de cualquier persona, lo cual denota un gran potencial en este sentido. Creo que este servicio se manifiesta totalmente armónico no solo con este principio sino con la declaración constitucional del acceso a la información pública, que deberá ser a propósito clasificada por el personal de comunicación social de la institución

Para dar vigencia al principio de concentración las nuevas tecnologías se convierten en un aliado casi imprescindible, y ésta ejerce su potencial, pues si la concentración es la más importante acumulación de diligencias probatorias o procesales en un mismo acto, que se lo llama audiencia, llámense testimonial a la cual puede ayudar la conferencia virtual en tiempo real, para el caso de ausencia del testigo, lo que ampliaría el espectro de las posibilidades, o si este se encuentra presente, su recepción y constancia por medio de grabaciones. En el caso de la prueba

mismas que pueden llegar al proceso vía mensajes de datos y firma electrónica en la especie si encriptada. En cuanto a la prueba pericial es absolutamente compatible con tecnologías, qué hablar de la inspección judicial que el juez sin moverse de su despacho puede evacuarla con la ayuda de alguno de los curiales que se encuentre a la hora de la diligencia en el lugar de los hechos, conectados con alguno de los sistemas de chat, messenger, conferencia virtual, o finalmente el video jugaría un papel preponderante.

En cuanto al principio de simplificación es evidente que la tecnología no compagina con las formalidades excesivas, y este es el caso, ni el postulado ni el proceso virtual ni el sistema experto toleran la abundancia de formalidades. La uniformidad ayuda para conseguir uno en lo posible o el menor número de procesos para una materia, lo que implica la vigencia de nuevos códigos procesales con procedimientos uniformes y acordes a la aplicación tecnológica contemporánea.

Los sistemas informáticos son el ícono de la eficacia.

La inmediación aparentemente puede generar dudas, si tenemos alguno de los criterios de resistencia, pues la

inmediación implica básicamente la dirección del proceso por parte del juez, es decir su gerenciamiento. Ahora hay quienes dicen que en la inmediación, la parte, el testigo, el perito, etc. deben estar presencialmente al frente del Juzgado, sin embargo, para explicar adecuadamente este asunto quiero hacer un símil con el gerente de una empresa: el gerente no necesita estar físicamente controlando a los trabajadores de la empresa por ejemplo, lo mismo se puede hacer en la administración de justicia, no se requiere la presencia física, presencia sí, pero la interacción entre el Juez, las partes y otros sujetos secundarios del proceso, se la puede realizar por medio de los instrumentos tecnológicos, hoy en día de alta eficiencia. La celeridad queda descontada como he argumentado, los sistemas expertos actúan con gran velocidad, precisión, eficacia y sin fatiga que es a propósito el mal del siglo de los judiciales, prueba de ello es sus rostros cansados y prematuramente avejentados, con un semblante de amargura. Como diría alguien si no ayuda no empeora. Criterio con el cual no comparto pues el optimismo y la fe en la tecnología me hace afirmar que no obstante el dolor que genera todo cambio, el momento que se lo supere,

El debido proceso no tiene razón de verse afectado, pues lo único que se cambiaría es el medio.

En cuanto a los principios que se encuentran en el Código Orgánico de la Función Judicial:

De economía procesal,

De Sujeción a la Constitución y convenios internacionales, De Debida Diligencia,

De Responsabilidad,

De Supremacía Constitucional,

De Aplicación Inmediata y Directa de la Norma Constitucional,

De Interpretación Integral de la Norma Constitucional, De Legalidad, Jurisdicción y Competencia,

De Independencia, De Imparcialidad, De Especialidad,

De Servicio a la Comunidad, De Probidad,

De Acceso a la Justicia,

De Tutela Efectiva de los derechos, De Interculturalidad,

De Seguridad Jurídica,

De Buena fe y Lealtad Procesal, De la Verdad Procesal,

De Obligatoriedad de Administración de Justicia, De Interpretación de normas procesales; y

De Colaboración con la Función Judicial,

Constituyen un conjunto de deberes, facultades, prerrogativas, limitaciones, obligaciones que por regla atañen a los Jueces y demás personas vinculadas con la función judicial y por excepción a los usuarios de la justicia y abogados en ejercicio, por ende a riesgo de ser mal interpretado, debo aseverar que de acuerdo con la Constitución, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y, reitero, el fin es la consolidación de la justicia y los medios, el sistema procesal; en consecuencia, en este caso, el fin en la especie si justifica

los medios, más aún cuando estos deben estar circunscritos en el marco constitucional.

El precepto cuatrocientos veinte y cuatro del Código Político Ecuatoriano, ordena que todas las normas y actos de los poderes públicos, deben mantener conformidad con la Constitución, so pena de anularse su valor.

De esto se desprende que la gestión propuesta depende de la administración pública, en la especie, el Consejo de la Judicatura, al guardar armonía dicha propuesta con los principios procesales, no están polarizadas con las disposiciones constitucionales, en consecuencia, el argumento es suficiente para recomendar su aplicación.

Que hablar del principio establecido en la Ley Orgánica que reconoce la validez y eficacia de los Documentos Electrónicos, se ratifica la equivalencia funcional a los documentos físicos y electrónicos en el ámbito procesal, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales.

Pondero en el aporte más importante del legislador, en tanto trasciende en el empleo de las TICs en la administración de justicia.

CAPITULO IV.

CIBERTRIBUNALES