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COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (00547).

El desglose de esta clave se encuentra en la página 15 del modelo, pero en el programa debería abrirse una ventana al llegar a esta clave en la página 13 (excepto para entidades que hayan marcado las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).

Para caracteres de declaración 00017, 00018 y 00019: no se admite cumplimentar la casilla 00547, deberá de aparecer el siguiente mensaje o similar: “Las cooperativas deberán de rellenar la casilla correspondiente (00561), ya que la compensación se hace a nivel de cuotas.

Para caracteres de declaración ≠ 00013 (AIE española o UTE): Si la base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas (clave 00550) es igual o menor que 0, entonces la clave 00547 debe ser 0. No obstante el cuadro de detalle de compensación de bases imponibles negativas podrá cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.

El contenido de la ventana sería el cuadro de la página 15. No deben admitirse signos negativos.

Para carácter de declaración = 00013 (AIE española o UTE) y clave 00060 = 100: la clave 00547 no debe cumplimentarse.

Para carácter = 00013 (AIE española o UTE) y clave 00060 ≠ 100: si la base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas

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(clave 00550) es igual o menor que 0, entonces la clave 00547 debe ser 0. No obstante podrá cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.

Para carácter de declaración = 00066 (Entidad patrimonial), la clave 00547 no debe cumplimentarse. En caso contrario, se mostrará el siguiente mensaje de advertencia o similar: “Las entidades patrimoniales no pueden compensar bases imponibles negativas (Art. 26.4 LIS)”

LÍMITES DE COMPENSACIÓN

Estos límites no se aplican para las entidades que hayan marcado los caracteres 00009 ó 00010.

Para caracteres de declaración 00017, 00018 y 00019: no podrán cumplimentar la casilla 00545 y se abrirá un mensaje con el siguiente contenido o similar: las cooperativas deberán de cumplimentar la casilla correspondiente (00593).

Para períodos impositivos iniciados en 2015:

Se establece un límite máximo de compensación en el ejercicio para las entidades que hayan superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo y el importe neto de su cifra de negocios sea al menos de 20.000.000 de euros.

No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 00547 hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado.

A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado, se mostrará el siguiente mensaje:

Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites de compensación de bases imponibles negativas:

1. Contribuyente cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.

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2. Contribuyente cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido inferior a 20.000.000 de euros.

3. Contribuyente cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a 20.000.000 de euros e inferior a 60.000.000 de euros.

4. Contribuyente cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a 60.000.000 de euros.

En los supuestos 1 y 2 no se aplicará límite de compensación.

En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar (el importe de la quita más el 50% de la Base imponible previa menos el importe de la quita);

(Clave 00550 – clave 00545) * 50% + clave 00545.

No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

Si (Clave 00550 – clave 00545) * 50% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000

Si (Clave 00550 – clave 00545) * 50% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550 – clave 00545) * 50% + clave 00545

Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo) / 365].

En el supuesto 4 el importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar (el importe de la quita más el 25% de la Base imponible previa menos el importe de la quita);

(Clave 00550 – clave 00545) * 25% + clave 00545.

No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

Si (Clave 00550 – clave 00545) * 25% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000

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Si (Clave 00550 – clave 00545) * 25% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550 – clave 00545) * 25% + clave 00545

Para períodos impositivos iniciados en 2016:

El importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar (el importe de la quita más el 60% de la Base imponible previa menos el importe de la quita); No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo) / 365].

Si (Clave 00550 – clave 00545) * 60% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000

Si (Clave 00550 – clave 00545) * 60% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550 – clave 00545) * 60%

Para períodos impositivos iniciados en 2017:

El importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar (el importe de la quita más el 70% de la Base imponible previa menos el importe de la quita); No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

Si (Clave 00550 – clave 00545) * 70% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000

Si (Clave 00550 – clave 00545) * 70% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550 – clave 00545) * 70% + clave 00545

Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo) / 365].

En caso de superar los límites previstos el programa recalculará el límite máximo reduciéndose su importe por orden descendiente de años, es decir, primero las de 2015 (si procede) clave 01046, luego las de 2014 en la clave 00675, y así sucesivamente en las claves 00535, 00726, 00014,

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00705, 00609, 00276, 00747, 00668, 00665, 00662, 00659, 00656, 00653, 00650, 00647, 00644 y 00641. En estos casos también se mostrará un mensaje de aviso en pantalla con el siguiente texto o similar:

Si 00545 con contenido y 00545 > 00550 el límite de la 00547 = 00550

“Como consecuencia de la introducción/modificación del dato, se ajustará la compensación de bases imponibles negativas”.

Se mantiene la mejora en el recálculo del importe máximo de compensación, que permite ajustar también al alza los importes en los supuestos de incrementos de la base imposible. A estos efectos, se mostrará la siguiente ventana emergente:

Importe pendiente de aplicación Aplicar el importe máximo Importe que desea aplicar (*)

(*) El programa aplicará el importe indicado siempre que no exceda de los límites máximos establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.

Su funcionamiento es el siguiente:

- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.

- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por defecto.

- La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si se desmarca la clave del “check”.

Además debe cumplirse que:

00670 = 00640 + 00643 + 00646 + 00649 + 00652 + 00655 + 00658 + 00661 + 00664 + 00667 + 00743 + 00275 + 00608 + 00704 + 00013 + 00725 + 00534 + 00607 + 01045 00547 = 00641 + 00644 + 00647 + 00650 + 00653 + 00656 + 00659 + 00662 + 00665 + 00668 + 00747 + 00276 + 00609 + 00705 + 00014 + 00726 + 00535 + 00675 + 01046 00671 = 00548 + 00645 + 00648 + 00651 + 00654 + 00657 + 00660 + 00663 + 00666 + 00669 + 00748 + 00277 + 00610 + 00706 + 00015 + 00727 + 00536 + 00699 + 01047

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73 00641 ≤ 00640 00548 = 00640 – 00641 00644 ≤ 00643 00645 = 00643 – 00644 00647 ≤ 00646 00648 = 00646 – 00647 00650 ≤ 00649 00651 = 00649 – 00650 00653 ≤ 00652 00654 = 00652 – 00653 00656 ≤ 00655 00657 = 00655 – 00656 00659 ≤ 00658 00660 = 00658 – 00659 00662 ≤ 00661 00663 = 00661 – 00662 00665 ≤ 00664 00666 = 00664 – 00665 00668 ≤ 00667 00669 = 00667 – 00668 00747 ≤ 00743 00748 = 00743 – 00747 00276 ≤ 00275 00277 = 00275 - 00276 00609 ≤ 00608 00610 = 00608 - 00609 00705 ≤ 00704 00706 = 00704 - 00705 00014 ≤ 00013 00015 = 00013 - 00014 00726 ≤ 00725 00727 = 00725 - 00726 00535 ≤ 00534 00536 = 00534 - 00535 00675 ≤ 00607 00699 = 00607 - 00675 01046 ≤ 01045 01047 = 01045 - 01046 00547 ≤ 00670 00671 = 00670 - 00547 Casilla 00547 (página 15) = casilla 00547 (página 13).

Cuando se cumplimente la clave 01048 se comprobará que su importe coincide con la base imponible negativa que se declara en la clave 00552 01330. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de advertencia “Confirme el importe de la base imponible declarado en las casillas 00552 01330 (pág. 13) y 01048 (pág. 15)”. Este control también se hará cuando el importe de la clave 00552 sea negativo. No deberá hacerse este control en los supuestos en que no proceda la cumplimentación de este apartado (claves 00009 y 00010 y 00013 con 00060=100).

Para entidades que apliquen incentivos de reducida dimensión (clave 00006) que apliquen reserva de nivelación y cumplimenten la clave 01048, se comprobará que su importe coincide con la base imponible negativa que se declara en la clave 01330.

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74 01049 = 01048

Si 00552 01330 ≥ 0: no podrá cumplimentar la casilla 01048

Si 00552 01330:< 0 y 01048 ≠ │00552 01330│= mensaje de advertencia: “Confirme el importe de la base imponible declarado en las casillas 00552 01330 (pág. 13) y 01048 (pág. 15”

Sin carácter 00006: Si 00552 01330 < 0 y 01048 ≠ │00552 01330│= mensaje de advertencia: “Confirme el importe de la base imponible declarado en las casillas 00552 01330 (pág. 13) y 01048 (pág. 15)

Con carácter 00006: Si 00552:< 0 y 01048 ≠ │00552│= mensaje de advertencia: “Confirme el importe de la base imponible declarado en las casillas 01330 (pág. 13) y 01048 (pág. 15)

Las entidades en régimen fiscal de investigación y explotación de hidrocarburos (clave 00034) con bases imponibles negativas pendientes de compensación en el primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 1999 podrán aplicar como máximo el 50 por ciento de la base imponible negativa pendiente. En caso contrario se mostrará mensaje de error.

Si clave 00034 marcada, entonces:

00641 ≤ 00640 x 0,25 00548 = 00640 – 00641 00644 ≤ 00643 x 0,25 00645 = 00643 – 00644 00647 ≤ 00646 x 0,50 00648 = 00646 – 00647 00650 ≤ 00649 x 0,50 00651 = 00649 – 00650 00653 ≤ 00652 x 0,50 00654 = 00652 – 00653 00656 ≤ 00655 x 0,50 00657 = 00655 – 00656 00659 ≤ 00658 x 0,50 00660 = 00658 – 00659 00662 ≤ 00661 x 0,50 00663 = 00661 – 00662 00665 ≤ 00664 x 0,50 00666 = 00664 – 00665 00668 ≤ 00667 x 0,50 00669 = 00667 – 00668

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75 00747 ≤ 00743 x 0,50 00748 = 00743 – 00747 00276 ≤ 00275 x 0,50 00277 = 00275 – 00276 00609 ≤ 00608 x 0,50 00610 = 00608 – 00609 00705 ≤ 00704 x 0,50 00706 = 00704 – 00705 00014 ≤ 00013 x 0,50 00015 = 00013 – 00014 00726 ≤ 00725 x 0,50 00727 = 00725 – 00726 00535 ≤ 00534 x 0,50 00536 = 00534 – 00535 00675 ≤ 00607 x 0,50 00699 = 00607 – 00675 01046 ≤ 01045 x 0,50 01047 = 01045 – 01046

Si después de cumplimentar estos datos se comprueba que la base imponible resulta negativa, el programa no debe permitir continuar. En su lugar el programa debe recalcular los datos consignados de modo que la base imponible del ejercicio no resulte negativa. Además, sería conveniente que cuando el usuario vaya cumplimentando las claves de “aplicado en la liquidación”, el programa fuera mostrando la cuantía que se puede aplicar para no hacer negativa la base imponible.

Especialidades para SOCIMIS

Las SOCIMIS no pueden compensar las bases imponibles negativas generadas en este régimen, pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada (carácter 00064), si podrían compensar las bases negativas que tuvieran pendientes en el momento de aplicación de dicho régimen con las rentas positivas que, en su caso, tributen bajo el régimen general y aplicar deducciones en la cuota íntegra pendientes de períodos anteriores, así como aplicar tipos distintos en las plusvalías de transmisión de inmuebles y acciones en función del periodo que se ha mantenido el activo durante el régimen de tributación de la sociedad. En régimen de salida (carácter 00057) también es posible aplicar tipos distintos en las plusvalías de transmisión de inmuebles y acciones en función del periodo que se ha mantenido el activo durante el régimen de tributación de la sociedad y cabría también la compensación de bases negativas de períodos en los que ya no era SOCIMI.

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Cuando marque el carácter 00057 o 00064 se habilitarán las siguientes casillas de cumplimentación voluntaria:

Si aplica el régimen fiscal de entrada-salida (Art. 12 Ley 11/2009), marque una “X” en los supuestos que le sean de aplicación:

□ Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c, Art 12.1 y Art 12.2).

Cuando marque el carácter 00057 o 00064 se habilitará también una ventana nueva de desglose en la clave 00550 que es de cumplimentación obligatoria.

Ventana de desglose en la clave 00550, con dos casillas nuevas, una para consignar la base imponible que tributa al tipo general y otra para consignar la base que tributa al tipo del 0%:

Indique la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general (antes de compensación de bases imponibles negativas) ____________00550TG

Indique la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo del 0% (antes de compensación de bases imponibles negativas) ____________00550T0

Es necesario un mensaje de rechazo que controle que la 00550= 00550TG+00550T0, tanto de ventana como de impresión por si posteriormente se modifica la base imponible.

Para el carácter 00064 las casillas 00520 y 00521 son de salida

Traslado de las claves 00520 y 00521:

00520 = Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas) 00550TG - 01032 - 00547

00521 = Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo del 0% (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas) 00550T0

No procederá la cumplimentación de la clave 01032 (reserva de capitalización) para los caracteres 00012, (00064 + 00012) y 00057. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de

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advertencia o similar : “Confirme si procede la cumplimentación de la casilla 01032 (reserva de capitalización)”

LÍMITES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Para períodos impositivos iniciados en 2015:

Se establece un límite máximo de compensación en el ejercicio para las entidades que hayan superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo y el importe neto de su cifra de negocios sea al menos de 20.000.000 de euros.

No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 00547 hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado.

A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado, se mostrará el siguiente mensaje:

Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites de compensación de bases imponibles negativas:

1. Contribuyente cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.

2. Contribuyente cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido inferior a 20.000.000 de euros.

3. Contribuyente cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a 20.000.000 de euros e inferior a 60.000.000 de euros.

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4. Contribuyente cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a 60.000.000 de euros.

En los supuestos 1 y 2 no se aplicará límite de compensación.

En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 00547) no podrá superar el 50 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave 00550TG) - clave 00545 más el importe de la clave 00545

Límite = 50% (00550TG – 00545) + 00545

No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

Si (Clave 00550TG – clave 00545) * 50% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000

Si (Clave 00550TG – clave 00545) * 50% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550TG – clave 00545) * 50% + clave 00545

Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo) / 365].

En el supuesto 4 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 00547) no podrá superar el 25 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave 00550TG) - clave 00545 más el importe de la clave 00545.

Límite = 25% (00550TG – 00545) + 00545

No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

Si (Clave 00550TG – clave 00545) * 25% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000

Si (Clave 00550 – clave 00545) * 25% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550 – clave 00545) * 25% + clave 00545

Para períodos impositivos iniciados en 2016:

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79 Límite = 60% (00550TG – 00545) + 00545

Si (Clave 00550TG– clave 00545) * 60% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000 Si (Clave 00550TG – clave 00545) * 60% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550TG – clave 00545) * 60%

Para períodos impositivos iniciados en 2017: Límite = 70% (00550TG – 00545) + 00545

Si (Clave 00550TG – clave 00545) * 70% + clave 00545 ≤ 1.000.000 ⇒ límite = 1.000.000 Si (Clave 00550TG – clave 00545) * 70% + clave 00545 > 1.000.000 ⇒ límite = (Clave 00550TG – clave 00545) * 70% + clave 00545

Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo) / 365].

Si 00545 > 00550TG, el límite de la 00547 = 00550TG

1.1.1-Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b):

Si está cumplimentado el carácter 00057 o 00064 en Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b) tendrá la posibilidad de rellenar la casilla 00547 con el siguiente límite:

Límite de aplicación 00547 ≤ 00550TG

Si la parte de la base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas (clave 550TG) es igual o menor que 0, entonces la clave 00547 debe ser 0. No obstante el cuadro de detalle de compensación de bases imponibles negativas podrá cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.

1.1.2-Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c) y (12.2).

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Si marca “X” en Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c y art 12.2).

En los supuestos de régimen fiscal entrada-salida pueden aplicarse tipos de gravamen distintos a la renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos, imputable a los períodos impositivos anteriores. Debe permitirse esta especialidad en el cálculo de la clave 00562 (cuota íntegra). En este caso la casilla 00562 será un supuesto más de casilla abierta.

Si no se marca “X” en Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c y art 12.2), el comportamiento de la casilla 00562 será el mismo que el establecido en el apartado 1.2.

1.1.3. Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d).”

Las SOCIMIS no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna generada en este régimen, pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada (carácter 00064), sí podrían aplicar las deducciones pendientes del Título VI TRLIS deduciéndose de la cuota íntegra que, en su caso, corresponda de la aplicación del régimen general.

Para poder controlar este importe, deberá tenerse en cuenta a efectos de los límites de aplicación, la cuota íntegra que resulte de la aplicación del tipo general de gravamen a la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general (casilla 00520).

Si carácter 00064+00012 es = SI (Régimen fiscal entrada SOCIMI):

Se incluye un mensaje de aviso en errores y avisos pendientes con el siguiente literal o similar: "El carácter seleccionado sólo permite que se deduzcan de la cuota íntegra las deducciones pendientes en los términos establecidos en el Título VI del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El resto de las casillas no se podrán cumplimentar y por lo tanto deberán figurar en gris o inhabilitadas:

Las casillas [00567], [00568], [00563], [00566], [00576], [00569] y [00581] por tratarse de bonificaciones.

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Las casillas [00571], [00573], [00577], [00583], [00399] y [01039] por tratarse de deducciones generadas en 2015.

La casilla [00575] por tratarse de una deducción del Título VII.

Las casillas [01040] y [01041] por tratarse de deducciones reguladas en disposiciones transitorias que han entrado en vigor en 2015.

La casilla [00082] por ser incompatible con el carácter 00012 y 00064.

Si carácter 00064+00012 (Régimen fiscal entrada SOCIMI), deberán de estar habilitadas las casillas 00570, 00572, 00585, 00584, 00588, 00565 y 00590.

Si carácter 00057 (Régimen fiscal salida SOCIMI) el funcionamiento será el establecido con carácter general en las páginas 77 y siguientes.

1.2 Si marca la casilla 00012 y no marca los caracteres 00057 o 00064 no se habilitarán las casillas de cumplimentación voluntaria.

La 00547 sólo podrá tener contenido los importes pendientes de aplicación. En estos casos las casillas 00520 o 00521 son de cumplimentación manual.

Calcular la casilla 00562, sin especialidad.

Estarán inhabilitadas todas las deducciones y bonificaciones: casillas de la página 14 del modelo: [00567], [00568], [00563], [00566], [00576], [00569], [00570], [00571], [00572], [00573], [00575], [00577], [00581], [00583], [00585], [00584], [00588], [01039], [00565], [00590], [00399], [01040], [01041] y [00082]:

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