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COMPRAVENTA EN ABONOS CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA

In document R E S U L T A N D O : (página 55-61)

ACCIÓN. Tratándose de obligaciones recíprocas de cumplimiento simultáneo, como acontece en el caso, en el que el pago del saldo del precio y el otorgamiento de la escritura pública correspondiente, deben llevarse a cabo al mismo tiempo; sólo la parte que cumple o se allana al cumplimiento puede exigir a la otra parte lo que le corresponde; allanamiento que debe consistir en actos positivos, que revelen objetivamente la voluntad de uno de los contratantes de cumplir con lo que se vinculó, simultáneamente a la que exige de la otra parte. Consecuentemente, el comprador sólo podrá exigir el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siempre y cuando a su vez se encuentre en aptitud de cumplir la obligación de pago del saldo del precio a su cargo que pactó en forma simultánea, lo cual no demostró y, por tanto, la acción de cumplimiento es improcedente.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4945/89. René Morales Méndez. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.

Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.

Amparo directo 4530/89. Margarita Morales López. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.

Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.

Amparo directo 640/90. Guillermina Téllez Girón. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor

Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.

Amparo directo 4765/90. Jaime, Fanny, Elena y Sima Gorodovsky Strimling. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Amparo directo 4771/90. Carlos Pérez Sandi. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán”.

Consecuentemente, se establece que cierto lo es que la parte actora oferto de su parte los siguientes medios de convicción:

“1.- Vale de fecha 20 veinte de marzo de 2008 dos mil ocho, que dice vale por $4,760 pesos, recibidos por * * * * * * * * * * * * * * * *, con una firma ilegible. En la parte posterior del post it trae una nota que dice: $1,780 saldo de Conchita. Pagado a Concha.

12 recibos firmados por * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de los que se desprende que recibió de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * lo siguiente:

Toca.- 1177/2012. AMPARO DIRECTO: 127/2014 Octava Sala. Pág.-56

Fecha Concepto Cantidad

13 de febrero de 2008

Por cuenta de un terreno $10,000.00 25 de febrero de

2008

Pago de receba (sic) (reverso

$60,000.00 03 de junio de 2008 A cuenta de lote de la

casa en * * * * * * * * * * * * * * * *, Nextipac,

municipio de Zapopan.

$13,000,00

19 de junio de 2008 Anticipo compra de la casa ubicada en

Nextipac, * * * * * * * * * * * * * * * *.

$20,000.00

12 de julio de 2008 Por cuenta de El

Rinconcito del lote (casa) ubicada en Nextipac, * * * * * * * * * * * * * * * *.

$20,000.00

30 de julio de 2008 A cuenta el trato de la casa ubicada en * * * * * * * * * * * * * * * * No. 32 Nextipac, Zapopan.

$50,000.00

16 de agosto de 2008 A cuenta de una casa $5,000.00 2 de septiembre de

2008

A cuenta de una casa * * * * * * * * * * * * * * * * 32

$12,000.00 24 de septiembre de

2008

A cuenta de una casa en Nextipac, * * * * * * * * * * * * * * * * 32

$10,000.00

01 de enero de 2009 A cuenta de una casa * * * * * * * * * * * * * * * * 32 en Nextipac.

$100,000,00

03 de julio de 2009 A cuenta de una casa en Nextipac, * * * * * * * * * * * * * * * * No. 32

$20,000.00

10 de marzo de 2009 A cuenta de una casa en Nextipac, en la calle * * * * * * * * * * * * * * * * No. 32 $120,000.00 solo es valido por $20,000.00, debido a que se acreditó la objeción.

Tres notas de remisión de las que se le dio uso de “Recibos” de los que se desprenden que * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, recibió de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, lo siguiente:

a).- Nota de remisión, de fecha 11 once de Octubre del año 2009 dos mil nueve, en la que se señala que * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, recibió la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) a cuenta de abono de una casa ubicada en la calle * * * * * * * * * * * * * * * * número 32 treinta y dos en Nextipac, Zapopan.

Toca.- 1177/2012. AMPARO DIRECTO: 127/2014 Octava Sala. Pág.-57

b).- Nota de remisión, de fecha 17 diecisiete de diciembre del año 2009 dos mil nueve, en la que se señala que se recibió la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) en efectivo.

c).- Nota de remisión, de fecha 13 trece de mayo del año 2010 dos mil diez, en la que se señala que se recibió la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) a cuenta de abono de una casa ubicada en la calle * * * * * * * * * * * * * * * * número 32 treinta y dos en Nextipac, Zapopan.

De las tres notas de remisión relacionadas con antelación, arrojan un total de $25.000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)

Ahora bien, respecto de las pruebas relacionadas con antelación, consistentes en el vale y cuatro recibos la parte actora objetó oportunamente las siguientes:

1.- Un vale por la cantidad de $4,760,00 cuatro mil setecientos sesenta pesos 00/100 moneda nacional, de fecha 20 veinte de marzo del año 2008 dos mil ocho.

2.- El recibo de fecha 13 trece de febrero del año 2008 dos mil ocho, por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional, por concepto de cuenta de un terreno.

3.- El recibo de fecha 25 veinticinco de febrero del año 2008 dos mil ocho, por la cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional, no tiene concepto.

4.- El recibo de fecha 12 doce de julio del año 2008 dos mil ocho, por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional), por cuenta del Rinconcito del lote (casa).

Toca.- 1177/2012. AMPARO DIRECTO: 127/2014 Octava Sala. Pág.-58 5.- El recibo de fecha 10 de marzo del año 2008 dos mil ocho, concepto a cuenta de una casa en Nextipac por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Debido a la objeción que se hizo en relación a este documento, el mismo será valido sólo por lo que ve a la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

CUADRO DESCRIPTIVO DE DOCUMENTOS OBJETADOS

En este apartado, se dan por reproducidos los razonamientos y fundamentos que dejamos dispuesto en líneas precedentes, en el que se resuelven validas las objeciones que la parte actora efectúo respecto de dichos documentos, lo que se hace en obvio de innecesarias repeticiones como si a la letra se transcribiese.

De lo expuesto se evidencia, que en virtud de que a la actora le prosperaron las objeciones que hizo valer en contra de los documentos que hemos dejado relacionados con antelación, a los que no se les otorgó eficacia

N°. ORDEN

FECHA CONCEPTO CANTIDAD EFICACIA PROBATORIA A 13 de Febrero de 2008 Por cuenta de un terreno $10,000.00 B 25 de Febrero de 2008 Pago de recibo (reverso) $60,000.00 C 20 de Marzo de 2008 Vale $4,760.00 Al reverso $1,780.00 D 12 de Julio de 2008 Por cuenta de El Rinconcito del lote (casa) ubicada en Nextipac, * * * * * * * * * * * * * * * *. $20,000.00 E 10 de Marzo de 2009 A cuenta de una casa en Nextipac, en la calle * * * * * * * * * * * * * * * * No. 32 $120,000.00 $20,000.00

Toca.- 1177/2012. AMPARO DIRECTO: 127/2014 Octava Sala. Pág.-59 probatoria, para acreditar los pagos que en los mismos se consignan, en consecuencia, se estima que únicamente al recibo de fecha 10 diez de marzo del año 2009 dos mil nueve, que se estipuló a cuenta de una casa en Nextipac, en la calle * * * * * * * * * * * * * * * * número 32 treinta y dos, se le otorga eficacia probatoria, por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).

Respecto a los documentos privados consistentes en los recibos que no fueron objetados por la parte actora, los mismos merecen valor probatorio pleno en cuanto a su contenido a favor de la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, al tenor de lo dispuesto por el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para acreditar que la demandada mencionada dio varias cantidades de dinero como abono de la operación de compra venta del inmueble “una fracción de terreno y la construcción dentro de él ubicado en la calle * * * * * * * * * * * * * * * *, sin número en el poblado de Nextipac, Jalisco, a la actora * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. De los recibos que no fueron materia de objeción, por parte de la actora las que dan un total de $275,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

De lo expuesto, se estima que de los recibos que hemos dejado relacionados, se aprecia que son por una cantidad mayor a la que la parte actora reclama como adeudado en su demanda con la prestación b), relativa a la cantidad de $53,000.00 (CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), sin embargo, en el caso que nos ocupa no resulta operante que se condene a la demandada al pago de una cantidad mayor, a la que reclama como cumplimiento del contrato de compraventa en el escrito inicial de demanda de fecha 29 veintinueve de noviembre del año 2011 dos mil once, toda vez, que sólo resulta procedente que a la parte actora * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, le prospere el pago de la cantidad de $53,000.00 (Cincuenta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional), porque la actora en el hecho número 2 dos de su demanda inicial manifestó: “que hizo cuentas con la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y acordaron que sólo le debía la cantidad de $53,000.00 (Cincuenta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional) por concepto del pago total del inmueble materia de la compra venta. Por ello, es procedente establecer que la accionante, sí probo los

Toca.- 1177/2012. AMPARO DIRECTO: 127/2014 Octava Sala. Pág.-60 hechos constitutivos de la acción de cumplimiento de contrato de compraventa celebrado con la demandada respecto del inmueble “una fracción de terreno y la construcción dentro de él ubicado en la calle * * * * * * * * * * * * * * * *, sin número en el poblado de Nextipac, Jalisco, y así mismo, se estima que la parte demandada no acreditó las excepciones que al efecto hizo valer, en consecuencia, se determina justo y equitativo imponer condena a la parte demandada por la cantidad de $53,000.00 (Cincuenta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de pago total del contrato de compraventa celebrado entre la parte actora * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y la parte demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Con lo anterior, se estima que la demandada con las pruebas que oferto, no acredito las excepciones que hizo valer, en el sentido de que le había pagado el total de la cantidad que le reclama la actora con motivo del contrato de compraventa, toda vez, que para ello, incumplió con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

De igual forma, se establece que resulta procedente la prestación que hizo valer la accionante con el inciso C) por concepto del pago de intereses moratorios a tipo legal, la que deberá imponerse con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1595 del Código Civil del Estado de Jalisco, mismo que a la letra dice:

“Artículo 1595.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un Notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.”

Para imponer el pago de intereses moratorios a la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, toda vez, que en el sumario no se advierte a partir de que fecha incurrió en mora la misma, por ende, se estima que para imponer el pago de intereses moratorios, se toma como base el contenido de la prueba documental publica de los medios preparatorios de juicio relativo al expediente número 474/2011 del Juzgado Séptimo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, de la que se

Toca.- 1177/2012. AMPARO DIRECTO: 127/2014 Octava Sala. Pág.-61 evidencia la prueba confesional a cargo de la demandada mencionada y que es a partir del día 24 veinticuatro de septiembre del año 2010 dos mil diez, en que se desahogo dicha prueba confesional a cargo de la parte demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por ende, será a partir de que transcurran treinta días siguientes a la fecha antes mencionada para que se tome en consideración y se imponga condena a la antes mencionada al pago de intereses moratorios al tipo de interés legal, y hasta que la demandada efectué el pago total de lo reclamado, lo anterior, porque las partes no pactaron dicho interés. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1976 del Código Civil del Estado de Jalisco.

Sirve de apoyo a lo expuesto, el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice:

“Sexta Época, Registro: 271191, Instancia: Tercera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen XLII, Cuarta Parte, Materia(s): Civil, Página: 121.

COMPRAVENTA. PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE

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