Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2011 y 31 de diciembre de
31. Compromisos y Contingencias
Dentro del giro normal de las operaciones, existen juicios y reclamos en contra de filiales de MERCANTIL. Con excepción de los reparos fiscales mencionados a continuación, MERCANTIL no tiene conocimiento de algún otro reclamo pendiente que pueda tener un efecto importante sobre la situación financiera o sobre los resultados de sus operaciones.
Existen reparos fiscales notificados por la Administración Tributaria a diversas filiales de MERCANTIL en Venezuela y a las instituciones absorbidas por éstas que originan impuesto sobre la renta adicional por unos Bs 60.054.000, fundamentados principalmente en el rechazo de ciertos ingresos considerados no gravables, gastos aplicables a ingresos exonerados, gastos por retenciones enteradas fuera del plazo permitido o no realizadas, gastos no deducibles por cuentas incobrables y rechazo de traslado de pérdidas originadas en años anteriores. Adicionalmente, la filial Mercantil, C.A. Banco Universal fue objeto de reparos por unos Bs 3.341.000 en materia de impuesto al valor agregado (IVA) en calidad de responsable por retenciones no practicadas y/o enteradas con retraso. Las filiales de MERCANTIL han interpuesto recursos en contra de tales reparos, por considerar los mismos totalmente improcedentes. La decisión de algunos de estos reparos permanece pendiente en los tribunales y otros fueron sentenciados a favor de las filiales de MERCANTIL y apelados por el Fisco Nacional, encontrándose en espera de sentencia.
Adicionalmente, la filial Mercantil, C.A. Banco Universal fue objeto de reparos fiscales sobre las declaraciones del impuesto al débito bancario que al 31 de diciembre de 2009 suman Bs 23.508.000. La filial apeló estos reparos ante los tribunales competentes. En opinión de los asesores legales de la filial, dichos reparos son totalmente improcedentes.
La gerencia de MERCANTIL estima que el riesgo máximo asociado con todos los reparos antes mencionados, considerando la improcedencia de la actualización monetaria e intereses compensatorios, asciende a Bs 60.054.000, por lo que ha registrado una provisión en sus libros por dicho monto, Nota 14.
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En febrero de 2009 la filial Mercantil, C.A. Banco Universal fue notificada de un reparo fiscal por concepto de impuesto sobre la renta del 2007 por un monto de Bs 1.408.393. El reparo se basa en la gravabilidad de los rendimientos sobre la cartera de créditos vencida o en litigio. En abril de 2009 la filial presentó un escrito de descargo. En abril de 2010 el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) confirmó el reparo. En mayo de 2010 la filial interpuso el Recurso Jerárquico respectivo. En opinión de la gerencia y de los asesores legales, existen argumentos jurídicos para sostener la improcedencia del reparo.
En abril de 2008 la filial Mercantil, C.A. Banco Universal fue objeto de un reparo fiscal por Bs 62.679.000, correspondiente al impuesto sobre las ganancias de capital (impuesto al dividendo). En junio de 2008 la filial presentó ante las autoridades fiscales un escrito de descargo, en el cual expone los argumentos jurídicos en contra del acta de reparo. En diciembre de 2008 el SENIAT confirmó dicho reparo y en enero de 2009 la filial interpuso el recurso jerárquico correspondiente contra las planillas de liquidación emitidas. En junio de 2011 el SENIAT ratificó el reparo. En julio de 2011 la filial ejerció Recurso Contencioso Tributario. En opinión de la gerencia y de los asesores legales de la filial, existen razonables argumentos jurídicos para sostener la improcedencia del reparo formulado. En junio de 2008 la filial Mercantil, C.A. Banco Universal fue notificada por parte del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, de un reparo de Bs 25.364.000, debido a unas supuestas diferencias en los aportes realizados ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. En julio de 2008 la filial interpuso Recurso de Reconsideración contra el reparo. En agosto de 2008 el BANAVIH declaró parcialmente con lugar los alegatos interpuestos por la filial, reduciendo el reparo a Bs 11.647.000. No obstante, en septiembre de 2008 la filial ejerció Recurso Jerárquico en contra de la decisión. Paralelamente, dado que el BANAVIH decidió los mencionados recursos siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en lugar de aplicar los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, tal como lo han establecido los Tribunales de Instancia y el Tribunal Supremo de Justicia, en diciembre de 2008 se intentó amparo constitucional, el cual fue declarado con lugar en febrero de 2009. En la sentencia, se ordena al BANAVIH seguir la vía establecida en el Código Orgánico Tributario para decidir el Recurso Jerárquico interpuesto por la filial en septiembre de 2008, según el cual los efectos del reparo quedan suspendidos. En opinión de la gerencia y de los asesores legales de la filial, existen razonables argumentos jurídicos para sostener la improcedencia del reparo formulado.
En julio de 2006 la filial Mercantil, C.A. Banco Universal fue notificada de sentencia dictada en su contra, en relación con un juicio intentado por un cliente. Dicha sentencia condena a la filial a pagar unos Bs 36.978.000 por daño emergente y lucro cesante, más una indexación monetaria. En noviembre de 2006 los asesores legales de la filial interpusieron un recurso de casación en contra de la mencionada sentencia que incluye denuncias por defecto de actividad e infracciones de Ley. En marzo de 2009 el Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación formalizado por la filial contra la sentencia dictada en marzo de 2006, ordenando reponer la causa, para que se dicte una nueva sentencia. En opinión de la gerencia y de los asesores legales de la filial, la nueva sentencia a ser dictada debería ser favorable a los intereses de la filial.
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