FINANCIAMIENTO” se advierte que el MIMDES en los
meses de noviembre y diciembre del año dos mil dos, ejecutó las sumas de S/. 84.040.30 nuevos soles y S/. 42,000.00 nuevos soles respectivamente, en el rubro denominado 5.4. Otros Gastos Corrientes.
Del análisis de los cuadros antes detallados, se tiene que los acusados Cáceres Zapata, Velito Rivera como funcionarios del MIMDES en los meses de noviembre y diciembre del año dos mil dos, ejecutaron los montos dinerarios que les fue autorizado en la ampliación del calendario del mes de noviembre del año dos mil dos, para el pago de seguro médico, por lo que siendo ello así, en el presente caso la hipótesis incriminatoria formulada por el representante del Ministerio Público se ha desvanecido, pues no existe en autos medio de prueba objetivo que indique que la conducta desplegada por los acusados se haya efectuado con dolo para dar al dinero un fin distinto para el cual fue destinado ni que dicha conducta haya afectado el servicio o la función encomendada a éstos, no evidenciándose en modo alguno el resultado lesivo al patrimonio del MIMDES.
De otro lado, con respecto a los veintinueve mil nuevos soles que según la incriminación Fiscal estaba destinado al pago de subvenciones sociales del mes de diciembre del año dos mil dos, tampoco se ha acreditado con prueba concreta e idónea que este monto dinerario haya estado destinado para dicho concepto, por lo que en este extremo es de colegirse que existe duda razonable en cuanto a las conductas de los
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encausados, por lo que este Colegiado no ha formado convicción respecto a las responsabilidades penales de los acusados en los hechos que se le incrimina, por lo que les favorece la aplicación del Principio del Indubio Pro reo consagrado en el inciso 11) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado.
v) Sumado a ello debe tenerse en consideración las declaraciones de los acusados Cáceres Zapata y Velito Rivera quienes durante el trámite del Juicio Oral (Sesiones N° 01 y 02) de manera uniforme y coherente han indicado que el MEF autorizó la ampliación del calendario de actividades del mes de noviembre del año dos mil dos, para el pago de seguro médico y que por tecnicismo presupuestario les dieron el Grupo Genérico Cuatro-Otros Gastos corrientes, Específica
de Gasto Cuatro punto doce y que respecto a las Resoluciones
Directorales Nos 021-2002-MIMDES/DGA y N° 023-2002- MIMDES/DGA, éstas fueron emitidas y visadas dentro del ámbito de las funciones que le señalan los artículos 30°, 61° y 62° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MIMDES.
vi) Con respecto a la acusada Rosario del Carmen Pastor Torres el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MIMDES. precisa en el Artículo 66.-
Oficina de Tesorería “Es el órgano encargado de programar, coordinar y ejecutar los recursos asignados al Ministerio de conformidad a las normas y principios vigentes del Sistema de Tesorería. Está a cargo de un(a) Jefe(a) que depende de la Dirección General de Administración. Las funciones coactivas asignadas al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social serán ejercidas por la Oficina de Tesorería. Mantiene relaciones funcionales con las demás Unidades Orgánicas del MIMDES, Organismos del Sector, Entes Rectores de la Actividad Gubernamental del Estado y otras entidades de la Administración Pública vinculadas al área de su competencia.”
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Que, de la revisión de la imputación fiscal se advierte que el representante del Ministerio Público imputa a la acusada
Pastor Torres el hecho de haber visado las Resoluciones
Directorales mediante las cuales se le daba una aplicación diferente al dinero remitido por el MEF, asimismo, por haber entregado el dinero del MIMDES, mediante un cheque de gerencia a favor de Hipermercados Metro, cuando este hecho era contrario a las normas vigentes.
Estando a lo antes detallado esta Sala Superior advierte que si bien es cierto la acusada en mención visó las resoluciones directorales materia de cuestionamiento y además entregó a la empresa HIPERMERCADOS METRO a través de un Cheque de Gerencia, la suma noventa y seis mil nuevos soles, se debe de tener en consideración que la entidad estatal agraviada es un ente organizado jerárquicamente, de ahí que la participación de la ahora acusada se dio por disposición de su superior en grado (Orestes Felipe Cáceres Zapata) y en su condición de Tesorera, pero ello no indica hubiere concertado con sus demás coacusados, más aun si conforme al Reglamento de Organización y Funciones antes glosado, no estaba dentro de sus funciones elaborar resoluciones administrativas de disposición de dinero ni tenia poder de decisión sobre éste, por lo que esta Sala Superior considera que la conducta desplegada por la acusada Pastor Torres como Tesorera del MIMDES tampoco se encuadra dentro de los presupuestos del tipo penal por el que se le acusa.
Que, estando a lo antes mencionado, en el presente caso ha quedado plenamente establecido que las conductas desplegadas por los acusados Cáceres Zapata, Velito Rivera y
Pastor Torres, no se encuadran dentro de los presupuestos de
hecho del delito de Malversación de Fondos Agravados debido a que éstos cumplieron con dar el fin correspondiente al dinero del MIMDES, que era el pago del seguro social de los meses de
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octubre y noviembre del personal que laboraba en dicho ministerio.
10.2 Con respecto a los acusados César Juan Rivadeneira Espinoza - Jefe de Recursos Humanos- y Roberto Jorge Flores Hernández -Jefe de la Oficina de Contabilidad-.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MIMDES establece en los
Artículos 63 y 65 las funciones de las Oficinas de Recursos