PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
EXP. N° 048-2006
INDICE
I. DEL TRÁMITE DEL PROCESO
1.1 DE LA INSTRUCCIÓN
1.2 AUTOS AMPLIATORIOS
1.3 DICTAMEN E INFORMES FINALES
1.4 INCIDENTES
1.5 DE LA PARTE CIVIL
II. DEL JUICIO ORAL
2.1 DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.2 ACUSACIÓN FISCAL ESCRITA (ART. 225° C.P.P.)
2.3 DE LA SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN DE LA ACUSACIÓN
FISCAL ESCRITA
2.4 AUTO SUPERIOR DE ENJUICIAMIENTO
2.5 DE LA ACUSACIÓN ORAL (ART. 243° C.P.P.)
III. DE LOS PROCESADOS
IV. DEL HECHO DELICTUOSO
4.1 ANTECEDENTES
4.2 CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO
4.3 HIPÓTESIS DE INCRIMINACIÓN
V. POSICIÓN DE LOS PROCESADOS RESPECTO DE LOS CARGOS
PENALES Y SUS VERSIONES DE LOS HECHOS.
VI. DE LA REQUISITORIA ORAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (ART. 273°
C.P.P.)
VII. DE LOS ALEGATOS
VIII. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
8.1 TEORÍA DEL DELITO
8.2 DEL TIPO PENAL DE COLUSIÓN
IX. DELIMITACIÓN DEL ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBA ACTUADA QUE FORMA CONVICCIÓN DE LA SALA
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D.D. Dra. TEJADA SEGURA
LA PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA de la Corte Superior de
Justicia de Lima, integrada por los señores Jueces Superiores INES TELLO DE
ÑECCO (Presidenta), MARCO ANTONIO LIZARRAGA REBAZA, Juez
Superior; y, JUANA ESTELA TEJADA SEGURA (Juez Superior y Directora de Debates) administrando justicia a nombre de la Nación, dicta sentencia contra: ORESTES FELIPE CÁCERES ZAPATA, WILFREDO VELITO
RIVERA y ROSARIO DEL CARMEN PASTOR TORRES, como AUTORES
del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos Agravado en agravio del Estado – Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES; asimismo, contra ROBERTO JORGE FLORES
HERNÁNDEZ y CÉSAR JUAN RIVADENEIRA ESPINOZA como CÓMPLICES PRIMARIOS del delito Contra la Administración Pública en la
modalidad de Malversación de Fondos en agravio del Estado – Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la siguiente:
SENTENCIA
Lima, veintinueve de setiembre del dos mil once.---
I. DEL TRÁMITE DEL PROCESO
1.1. De la Instrucción
Formulada la Denuncia número cuarenta y cuatro guión dos mil cinco por la señora Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; la señora Juez del Sexto Juzgado Penal Especial de Lima, por auto de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil seis, de conformidad con lo solicitado por la representante del Ministerio Público, ORDENÓ abrir instrucción en vía Ordinaria contra:
ORESTES FELIPE CÁCERES ZAPATA, WILFREDO VELITO RIVERA y MARIA AMANDA PATRICIA HERNÁNDEZ CAMPOS en calidad de AUTORES y ROBERTO JORGE FLORES HERNÁNDEZ, CÉSAR JUAN RIVADENEIRA
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ESPINOZA y JUANA LOURDES BERNAL ALVA como CÓMPLICES PRIMARIOS del delito Contra la Administración
Pública en las modalidades de Peculado Agravado y
Malversación de Fondos Agravado, en agravio del Estado –
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.(1)
1.2 Autos ampliatorios
Con fecha once de enero del dos mil siete la Cuarta Fiscalía Especializada Anticorrupción formula Dictamen ampliatorio(2) solicitando ampliación del plazo de instrucción por el plazo de treinta días, para la realización de determinadas diligencias para lograr el objeto de la instrucción, ante ello, el A quo emitió el
Auto ampliatorio(3) de fecha diecisiete de enero del mismo año, mediante el cual amplió el plazo de instrucción por el término de treinta días para la realización de las diligencias ahí señaladas.
1.3 Dictámenes e Informes Finales
Vencido el plazo ordinario y extraordinario de la instrucción los autos fueron remitidos al despacho de la Cuarta Fiscalía
(1) Véase folios 552 a 570 “AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN.- Exp. 058-2006.- …..(….) Fundamentos por los
cuales el Sexto Juzgado Penal Especial, administrando justicia a nombre de la Nación, Declara: Haber Mérito para abrir proceso penal, en la vía ordinaria, contra los siguientes denunciados Orestes Felipe CÁCERES ZAPATA, Wilfredo VELITO RIVERA (…) en calidad de autores y Roberto Jorge FLORES HERNÁNDEZ, César Juan RIVADENEIRA ESPINOZA, Rosario del Carmen PASTOR TORRES y Juana Lourdes BERNAL ALVA en calidad de Cómplice Primario del delito Contra la Administración Pública – Peculado Agravado y Malversación de Fondos Agravado, delito
previsto en los artículos trescientos ochenta y siete, primer y segundo párrafo del Código Penal y trescientos ochenta y nueve, primer y segundo párrafo del mismo código en agravio del Estado – Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. En cuanto a las medidas asegurativas, dicta mandato de comparecencia; sujetándola al cumplimiento de las siguientes restricciones adicionales: a. no ausentarse de la localidad de su residencia sin previa autorización del Juzgado, b. concurrir al Juzgado cada fin
de mes a registrar su firma en el Libro de Control; y, c. fijar como caución la suma de dos mil nuevos soles por cada procesado.
En cuanto a las medidas asegurativas reales, se resuelve trabar Embargo Preventivo sobre los bienes de los sujetos a proceso
por un monto que se estima suficiente a los efectos del eventual pago de la reparación civil, fijándola en la suma de diez mil nuevos (sic) el monto del embargo por cada uno de los procesados; debiendo recaer dicha medida sobre los bienes libres que los
mismos deberán señalar en el plazo y forma de ley; sin perjuicio de oficiarse a las Entidades Públicas y Privadas para que informen sobre registros de bienes, acciones o créditos a nombre de los procesados.
(2)Véase de folios 993 a 999 DICTAMEN N° 001-2007.- Exp. 058-2006.- (…) Estando al desarrollo del presente proceso; y,
atendiendo a que faltan actuarse diligencias que resultan esenciales para lograr el total esclarecimiento de los hechos sub materia (…) este Ministerio Público solicita UN PLAZO AMPLIATORIO DE TREINTA DÍAS, con la finalidad de que su judicatura
haciendo uso de los apremios que la ley le confiere pueda realizar las siguientes diligencias…”
(3) Véase folios 1000 AUTO AMPLIATORIO.- Exp. 058-2006 al estado del proceso; y ATENDIENDO a que: de la revisión de
autos y conforme a lo solicitado por la Cuarta Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios mediante dictamen N° 001-07, se advierte que faltan actuarse diligencias sustanciales para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados (…)
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Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios(4) por ello la Fiscalía Provincial antes mencionada mediante Dictamen sin número de fecha diecinueve de febrero del año dos mil siete, emitió el dictamen final(5); a su vez el A quo elaboró el informe final(6) pertinente.
1.4 Remisión de los actuados al Colegiado
Con los informes finales antes respectivos el A quo dictó la Resolución de fecha doce de marzo del año dos mil siete(7) mediante la cual dispuso elevar los actuados a esta Sala Superior, por lo que mediante oficio número cincuenta y ocho del año dos mil seis, que obra en autos a folios mil ciento noventa y dos, en cumplimiento a lo ordenado elevó el expediente principal que constaba de dos tomos, conteniendo el primer tomo (desde fojas uno a quinientos setenta) y el segundo tomo (de fojas quinientos setenta y uno a mil ciento noventa y uno) se acompañó también el cuaderno de excepción de naturaleza de acción a fojas cuatrocientos ochenta y cuatro, correspondiente al encausado Orestes Felipe Cáceres Zapata; asimismo, se informó que se había remitido a esta Sala Superior dos incidentes en grado de apelación y que no se acompañaban los cuadernos cautelares porque se encontraban pendientes de resolver.
1.5 Incidentes
a) Apelaciones contra el auto de apertura de instrucción
interpuestas por Rosario del Carmen Pastor Torres y César Juan Rivadeneira Espinoza
Mediante escrito de folios quinientos ochenta y ocho a quinientos noventa y uno, Rosario del Carmen Pastor Torres
(4) Véase folio 1106 DECRETO.- Exp. 058-2006.- Habiendo vencido el término de la presente instrucción: VISTA FISCAL a
efectos de que la Representante del Ministerio Público se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones…”
(5) Véase folios 1123 a 1126 (6)Véase folios 1128/1133 (7)Véase folios 1170
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interpuso recurso de apelación contra el auto de apertura de instrucción en el extremo que se le decretó comparecencia restringida y al pago de caución ascendente a diez mil nuevos soles, por ello el A quo mediante resolución de folios quinientos noventa y dos, concedió el recurso de apelación y dispuso la formación del cuaderno incidental para que sean elevados a esta Superior Sala.
Asimismo, mediante escrito de folios quinientos noventa y ocho a seiscientos tres, el procesado César Juan Rivadeneira Espinoza interpuso recurso de apelación contra el auto de
apertorio de instrucción en el extremo de la caución, que se le decretó el pago de una caución ascendente a la suma de diez mil nuevos soles.
Pues bien, a consecuencia de los escritos antes mencionados se generaron los cuadernos incidentales número cero cuarenta y ocho del año dos mil seis, guión A y B, los mismos que fueron acumulados mediante resolución de folios trescientos del cuaderno incidental y resueltos por esta Sala Superior por resolución del veinticinco de abril del año dos mil seis, mediante el cual se confirmó el extremo de la comparecencia restringida contra la procesada Rosario del Carmen Pastor Torres; asimismo, revocaron el auto de
apertura de instrucción en el extremo del monto de la caución impuesta a los impugnantes Rosario del Carmen Pastor Torres y César Juan Rivadeneira Espinoza y reformándola
impusieron a cada uno de los mencionados procesados la suma de mil nuevos soles por concepto de caución.” (8)
b) Excepción de Naturaleza de Acción deducida por Orestes
Felipe Cáceres Zapata
(8) Véase folios 654 a 658 del Cuaderno Incidental N° 048-2006-A. RESOLUCIÓN N° 15 “…CONFIRMARON la resolución
(…) en el extremo que señala Comparecencia Restringida contra la procesada Rosario del Carmen Pastor Torres, la
REVOCARON el extremo del monto de caución impuesta a César Juan Rivadeneira Espinoza en la suma de dos mil nuevos
soles, la que dejaron sin efecto; y la REFORMARON en el extremo del monto de caución impuesta a la procesada Rosario del
Carmen Pastor Torres, la que fijaron en la suma de Mil Nuevos Soles; en el proceso que se le sigue en calidad de cómplices primarios del delito Contra la Administración Pública –Peculado Agravado y Malversación de Fondos agravado, en agravio del Estado – Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Notificándose y los devolvieron.”
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Mediante escrito del nueve de noviembre del año dos mil seis(9) la defensa del procesado Orestes Felipe Cáceres Zapata deduce excepción de naturaleza de acción en la instrucción que se le sigue por el delito Contra la Administración Pública en las modalidades de Peculado Agravado y Malversación de Fondos Agravados, siendo que por resolución de folios novecientos catorce, tuvo por deducida la excepción de naturaleza de acción y dispuso correr traslado a las partes procesales para que absuelvan dicho pedido; generándose el cuaderno incidental número cero cuarenta y ocho del año dos mil seis, el que por resolución del dieciocho de enero del año dos mil siete, fue declarada infundada.(10)
c) Excepción de Naturaleza de Acción deducida por María
Amanda Patricia Hernández Campos
Mediante escrito de fecha veintisiete de diciembre del dos mil seis(11) la defensa de la encausada Maria Amanda Patricia
Hernández Campos deduce Excepción de Naturaleza de
Acción en la instrucción que se le seguía por el delito Contra la Administración Pública en las modalidades de Peculado Agravado y Malversación de Fondos Agravado, ante tal pedido el A quo mediante resolución de folios novecientos ochenta y dos, tuvo por deducida la excepción de naturaleza de acción y dispuso correr traslado a las partes procesales para que absuelvan dicho pedido.
Luego de lo cual la Jueza de la causa, por resolución de fecha veintinueve de enero del año dos mil siete, declaró infundada el medio técnico de defensa invocado por la procesada, siendo materia de recurso impugnatorio y como consecuencia
(9)Véase de folios 905 a 911
(10)Véase fojas 473 a 477 – AUTOS Y VISTOS Cuaderno Incidental N° 048-2006 (…) Consecuentemente de conformidad con lo
opinado por la señora Fiscal contenida en el dictamen número sesentiseis guión dos mil seis, esta judicatura, declara
INFUNDADA la excepción de Naturaleza de Acción deducida por el procesado Orestes Felipe CÁCERES ZAPATA, en el
proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Peculado Agravado y Malversación de Fondos en agravio del Estado.”
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de ello se formó el cuaderno incidental número cero cuarenta y ocho del año dos mil seis guión C, resuelta por esta Sala Superior mediante resolución del veintinueve de mayo del año dos mil siete, que revocó la resolución materia de grado que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción y reformándola la declararon FUNDADA el medio técnico de defensa.(12)
d) Excepción de Naturaleza de Acción deducida por Roberto
Jorge Flores Hernández
Mediante escrito de fecha veintisiete de diciembre del dos mil seis(13) la defensa del encausado Roberto Jorge Flores
Hernández deduce Excepción de Naturaleza de Acción en la
instrucción que se le seguía por el delito Contra la Administración Pública en las modalidades de Peculado Agravado y Malversación de Fondos Agravado, ante tal pedido esta Sala Superior mediante resolución de folios mil quinientos treinta y ocho, corrió vista fiscal y con el pronunciamiento correspondiente en fecha dos de diciembre del año dos mil diez, declaró infundado el medio técnico de defensa invocado por el procesado.(14)
e) Excepción de Naturaleza de Acción deducida por César Juan
Rivadeneira Espinoza
Que, instalada la audiencia en la sesión número uno, de fecha dieciséis de junio del año dos mil once, la defensa del acusado César Juan Rivadeneira Espinoza dedujo excepción de naturaleza de acción, por tanto en esa misma audiencia se
(12)Véase fojas 473 a 477 – AUTOS Y VISTOS Exp. 058-2006 (…) “REVOCARON la resolución que (…) declara infundada
la Excepción de Naturaleza de Acción deducida por la inculpada MARÍA AMANDA PATRICIA HERNÁNDEZ
CAMPOS; la misma que DECLARARON: FUNDADA ; en el proceso que se le sigue por los delitos Contra la Administración
Pública –Peculado Agravado y malversación de Fondos Agravado, en agravio del Estado – Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; DISPUSIERON: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la causa en cuanto a este extremo se
refiere…”
(13)Véase fojas 1532 a 1536
(14)Véase fojas 1560 a 1563 – AUTOS Y VISTOS Exp. 048-2006 (…) “DECLARARON: INFUNDADA la Excepción de
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corrió traslado del medio técnico de defensa al representante del Ministerio Público, el mismo que lo absolvió en dicho acto, por lo que la Sala dispuso que tal medio técnico sea resuelto con la sentencia.
1.6 Parte civil
Que, la Procuraduría Pública Anticorrupción mediante escrito de folios quinientos setenta y dos, se apersonó a la presente causa; y, posteriormente, por escrito de folios seiscientos ochenta y uno, se inhibió del conocimiento de la presente causa, no obstante ello, presentó escritos de folios mil doscientos treinta, mil doscientos cuarenta y tres, mil doscientos sesenta, mil doscientos ochenta y cuatro, mil doscientos ochenta y nueve, mil trescientos setenta y ocho, mil trescientos noventa y cinco, mil quinientos ochenta y siete y mil quinientos ochenta y nueve, señaló domicilio procesal y delegó funciones a los abogados de la Procuraduría.
La Procuraduría Pública de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,
mediante escrito de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil seis(15) se apersonó a la presente causa señalando domicilio procesal; y, delegando representación a favor de los abogados de la procuraduría; asimismo, por escrito de fecha treinta de octubre del año dos mil seis(16) el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del MIMDES solicitó constituirse en parte civil, por lo que la A quo por Resolución del dos de noviembre del año dos mil seis(17) tuvo por constituido en parte civil a la Procuraduría antes mencionada.
(15) Véase de folios 641 a 643
(16) Véase a folios 840 a 841 (17) Véase fojas 842
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II. DEL JUICIO ORAL
De la formulación de cargos por el Ministerio Público.
Recibido el expediente por esta Superior Sala, se ordenó su remisión al Despacho del señor Fiscal Superior(18) su fecha el diez de junio del año dos mil siete, emitiendo:
2.1 Acusación Fiscal escrita (Art. 225° C.P.P.)
Mediante Dictamen de la Primera Fiscalía Superior Especializada N° 25-2008(19) el representante del Ministerio Público, OPINÓ HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por tanto FORMULÓ ACUSACION contra Orestes
Felipe Cáceres Zapata, Wilfredo Velito Rivera y Rosario Pastor Torres en calidad de AUTORES contra Maria Amanda Patricia Hernández Campos, Roberto Jorge Flores Hernández y César Juan Rivadeneyra Espinoza como CÓMPLICES PRIMARIOS
del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos Agravado, en agravio del Estado – Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
El Ministerio Público tuvo por acreditada las imputaciones determinando que los procesados Orestes Felipe Cáceres
Zapata, Wilfredo Velito Rivera y Rosario Pastor Torres en sus
calidades de Director General de Administración, Jefe de la Oficina de Presupuesto y Jefe de la Oficina de Contabilidad, respectivamente, en el año dos mil dos, solicitaron ampliación presupuestal del calendario de compromisos de noviembre del año dos mil dos, para ello se cursó el Oficio N° 689-2002-MIMDES/DGA, elaborado por Cáceres Zapata y visado por
Velito Rivera dirigido a la Dirección Nacional de Presupuesto
del Ministerio de Economía y Finanzas solicitando la ampliación presupuestal en la suma de ciento cuatro mil nuevos soles, con la justificación de cubrir gastos por concepto de asistencia médica
(18) Véase fojas 1193 (19) Véase fojas 1203 a 1229
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familiar del personal del MIMDES, correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año dos mil dos; asimismo, para atender casos urgentes de ayuda social de personas de escasos recursos económicos; sin embargo, luego de obtener la suma de sesenta y siete mil nuevos soles, para los fines solicitados, le dieron un destino diferente, pues el procesado Cáceres Zapata mediante Resolución Directoral N° 21-2002-MIMDES/DGA del veintinueve de noviembre del año dos mil dos, dispuso la compra de vales de consumo para la distribución a los trabajadores como canasta de navidad; resolución visada y avalada por sus co procesados Velito Rivera y Pastor Torres quienes tenían pleno conocimiento de que los recursos obtenidos tenían otro destino; asimismo, para la materialización de dicho ilícito se habría contado con la participación de Maria Amanda
Patricia Hernández Campos, Roberto Jorge Flores Hernández y César Juan Rivadeneyra Espinoza quienes en sus condiciones
de trabajadores del MIMDES tenían pleno conocimiento que el monto presupuestal materia de ampliación tenía otro fin y aun así se limitaron a cumplir con las disposiciones emanadas por sus co procesados.
Asimismo, opinó por NO HABER MÉRITO PARA FORMULAR ACUSACIÓN contra Juana Lourdes Bernal Alva por el Delito Contra la Administración Pública –Malversación de Fondos
Agravado- en agravio del Estado – Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social (MIMDES).
De igual modo opinó por NO HABER MÉRITO FORMULAR ACUSACIÓN contra Orestes Felipe Cáceres Zapata, Wilfredo
Velito Rivera, Roberto Jorge Flores Hernández, Rosario del Carmen Pastor Torres, María Amanda Patricia Hernández Campos, Juan Lourdes Bernal Alva y César Juan Rivadeneyra Espinoza, por el delito Contra la Administración Pública en la
modalidad Peculado Agravado en agravio del Estado – Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
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2.2 De la Subsanación y Aclaración de la Acusación Fiscal
Mediante resolución de fecha primero de julio del año dos mil ocho(20) esta Sala Superior devolvió el expediente a la representante del Ministerio Público para que corrija su dictamen acusatorio (la fundamentación no correspondía con el título de imputación de la acusación).
La Primera Fiscalía Superior Especializada mediante Dictamen número treinta y ocho, de fecha veintiuno agosto del año 2008(21) subsanó la omisión advertida por el Colegiado y se ratificó en su dictamen acusatorio.
Que, mediante escrito de fecha cuatro de setiembre del año dos mil nueve(22) la defensa de la procesada María Amanda Patricia
Hernández Campos señaló que se había inobservado la
resolución número veinte de fecha veintinueve de mayo del año dos mil siete, recaída en el incidente número cuarenta y ocho guión C que declaró fundada la excepción de naturaleza de acción por los delitos que se le imputaban. Pues bien, a consecuencia del escrito antes glosado, esta sala mediante resolución de folio mil cuatrocientos cincuenta y siete, dispuso devolver los actuados al despacho del Fiscal Superior, motivo por el cual el representante del Ministerio Público mediante dictamen de folios mil cuatrocientos sesenta y cinco retiró su acusación fiscal contra la recurrente, por ello, el Colegiado por resolución de fecha treinta de octubre del año dos mil nueve(23) puso los autos a despacho para resolver.
Que, respecto al extremo de la no acusación fiscal, el Colegiado mediante resolución número treinta y siete, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil nueve(24) declararon NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra Juana Lourdes
(20)Véase folios 1296 y vuelta (21)Véase folios 1314 a 1319 (22) Véase folio 1448 a 1449 (23)Véase folios 1466 (24) Véase folios 1476 a 1480
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Bernal Alva por el delito Contra la Administración Pública -Malversación de Fondos Agravada- en agravio del Estado –
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) y contra
Orestes Felipe Cáceres Zapata, Wilfredo Velito Rivera, Roberto Jorge Flores Hernández, Rosario del Carmen Pastor Torres, Juana Lourdes Bernal Alva y César Juan Rivadeneyra Espinoza
por el delito Contra la Administración Pública -Peculado
Agravado- en agravio del Estado – Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social (MIMDES).
Mediante resolución de fecha catorce de marzo del año dos mil ocho(25) esta Sala Superior remitió el expediente a la representante del Ministerio Público al advertir en el dictamen acusatorio una contradicción respecto del pago de la Reparación Civil, siendo que por Dictamen número treinta y cinco, del once de abril del año dos once(26) subsanó la observación advertida ratificándose en los demás extremos de su dictamen acusatorio.
2.3 Auto Superior de Enjuiciamiento
El dieciocho de mayo del año en curso se dictó el Auto Superior de Enjuiciamiento(27) en el que se DECLARO: HABER MERITO
para pasar a JUICIO ORAL contra ORESTES FELIPE CÁCERES ZAPATA, WILFREDO VELITO RIVERA y ROSARIO DEL CARMEN PASTOR TORRES, como autores
del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos Agravada, en agravio del Estado – Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES- asimismo, contra ROBERTO JORGE FLORES HERNÁNDES y CESAR
JUAN RIVADENEIRA ESPINOZA, como cómplices primarios
del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos, en agravio del Estado – Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES-.
(25) Véase folios 1296 y 1297
(26) Véase folios 1314 a 1319 (27) Véase folios. 1605 a 1606
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2.4 De la Acusación Oral (Art. 243° C.P.P)
Instalada la Audiencia en la Sesión N° 01, la defensa del procesado César Juan Rivadeneira Espinoza dedujo excepción de naturaleza de acción y previo traslado a la señorita Fiscal Superior quien la absolvió en el mismo acto, el Colegiado dispuso que dicho medio técnico de defensa sea resuelto conjuntamente con la sentencia.
En la misma sesión las defensas de los procesados César Juan
Rivadeneira Espinoza, Orestes Felipe Cáceres Zapata y Roberto Jorge Flores Hernández, ofrecieron nuevos medios
probatorios, los que fueron admitidos por el Colegiado para ser actuados en la etapa procesal correspondiente, por su parte las defensas de los procesados Wilfredo Velito Rivera y Rosario
del Carmen Pastor Torres no ofrecieron nuevos elementos de
prueba.
Seguidamente la representante del Ministerio Público resumió la acusación Fiscal en los siguientes términos: “…Se le imputa a los procesados Orestes Felipe Cáceres Zapata - Director General de Administración y Wilfredo Velito Rivera - Jefe de la Oficina de Contabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, que a principios del mes de noviembre del año dos mil dos, se coludieron con la participación de Jorge Flores Hernández - Jefe de la Oficina de Contabilidad, y acordaron gestionar la obtención de recursos, mediante el oficio seis ocho nueve – dos mil dos – MIMDES-DGA, el mismo que fuera elaborado y visado por Wilfredo Velito Rivera, suscrito por Orestes Cáceres Zapata y dirigido a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual se solicita la ampliación del calendario de compromisos de noviembre del dos mil dos de ciento cuatro mil nuevos soles con la siguiente justificación: 1) cubrir gastos por conceptos de asistencia médica familiar del personal del MIMDES correspondiente a los meses de octubre y noviembre del dos mil dos, y 2) para atender casos urgentes de ayuda social de personas de escasos recursos económicos; sin embargo luego de que se obtuvieron en un primer momento los recursos por la suma de sesenta y siete mil nuevos soles para los fines
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solicitados, se le dio un destino distinto conforme se aprecia de la Resolución Directoral veintiuno dos mil dos MIMDES DGA del veintinueve de noviembre del dos mil dos, firmada por el procesado Cáceres Zapata, en donde se dispone la compra de vales de consumo para la distribución a los trabajadores como canasta de navidad, la misma que fuera visada y avalada por las personas de los procesados Velito Rivera y Flores Hernández, quienes tenían pleno conocimiento de los recursos obtenidos tenían otro destino; asimismo se advierte de la precitada resolución que la misma se dispuso atender el requerimiento ciento treinta y dos – dos mil dos, remitido por el oficio once ochenta y siete – dos mil dos, ambos emitidos por el procesado Cesar Juan Rivadeneira Espinoza – Jefe de Recursos Humanos, ambos con la misma fecha de Resolución Directoral, al igual que el informe cero treinta y seis de María Hernández Campos – Jefa de la Oficina de Logística, mediante el cual se recomienda la adquisición de los vales de consumo vía anticipo a través de la Oficina de Recursos Humanos y no como correspondía, es decir con un proceso de adquisición de bienes en Adjudicación Directa de Menor Cuantía; igualmente se procedió con la Resolución Directoral veintitrés dos mil dos MIMDES-DGA, del cuatro de diciembre del dos mil dos, que aprueba la ejecución del gasto por veintinueve mil nuevos soles vía anticipo, para atender el requerimiento ciento treinta y tres dos mil dos y el informe ciento treinta y nueve, formulado por Rivadeneira Espinoza y Hernández Campos, respectivamente; de lo que se infiere que en total se dispuso del gasto de noventa y seis mil nuevos soles para la compra de vales de consumo a la tienda Hipermercados Metro S.A., el día diecinueve de diciembre del dos mil dos, los mismos fueron repartidos a los trabajadores del MIMDES a través de la Oficina de Bienestar Social, jefaturada por la encargada Juana Lourdes Bernal Alva, quien asimismo sostiene haberle entregado personalmente al procesado Cáceres Zapata la suma de dos mil quinientos nuevos soles en cincuenta vales de consumo. Finalmente se les imputa a los procesados Cáceres Zapata y Velito Rivera haber acordado con la Jefa de Tesorería Rosario del Carmen Pastor Torres, la entrega de cheques de Gerencia a favor de Hipermercado Metros, contrariando las normas existentes, hechos de los que claramente se advierte que se ha vulnerado el correcto y buen funcionamiento de la administración pública al haberse
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destinado a una aplicación distinta a los fondos públicos que debieron por el contrario estar destinados a cubrir urgencias coyunturales de la población necesitada; todos estos hechos señores Magistrados serán acreditados en el presente juicio oral, cuando se actúen y valoren todas las pruebas que se produzcan de los medios de prueba ofrecidas por esta Fiscalía y admitidos por la Sala que ustedes conforman, es así que este Ministerio Público reproduce y aclara en cuanto a la reparación civil
la acusación escrita contra: Orestes Felipe Cáceres Zapata como
co-autor del delito contra la administración pública, malversación de fondos agravada en agravio del Estado - Ministerio de la Mujer – MIMDES; ilícito descrito en el artículo tres ocho nueve, segundo párrafo del Código Penal, solicitándose una sanción de siete años de pena privativa de libertad y al pago en forma solidaria de ciento veinte mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del Estado, y como pena accesoria tres años de inhabilitación.- - -
Contra Wilfredo Velito Rivera, como co-autor del delito contra la
administración pública, malversación de fondos agravadas en agravio del Estado - MIMDES, ilícito descrito en el artículo tres ocho nueve, segundo párrafo del Código Penal, solicitándose una sanción de siete años de pena privativa de libertad y al pago en forma solidaria de ciento veinte mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del Estado, y como pena accesoria tres años de inhabilitación. - - -
Contra Rosario Del Carmen Pastor Torres como co-autora del
delito de administración pública, malversación de fondos agravada en agravio del Estado, ilícito descrito en el artículo tres ocho nueve, segundo párrafo del Código Penal, solicitándose la pena privativa de libertad de seis años y al pago en forma solidaria de ciento veinte mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del Estado, y como pena accesoria tres años de inhabilitación. - - - - - -
Contra Roberto Jorge Flores Hernández como cómplice primario del
delito contra la administración pública, malversación de fondos agravada en agravio del Estado, ilícito descrito en el artículo tres ocho nueve, segundo párrafo del Código Penal, solicitándose una sanción de seis años de pena privativa de libertad y al pago en forma solidaria de ciento veinte mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del Estado, y como pena accesoria tres años de inhabilitación. (…).- - - -
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del delito contra la administración pública, malversación de fondos agravado en agravio del Estado, ilícito descrito en el artículo tres ocho nueve, segundo párrafo del Código Penal, solicitándose la pena privativa de libertad de seis años y al pago en forma solidaria de ciento veinte mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del Estado, y como pena accesoria tres años de inhabilitación. He concluido señores Magistrados.”
III. DE LOS PROCESADOS
ORESTES FELIPE CÁCERES ZAPATA, identificado con Documento
Nacional de Identificación N° 09753870, de nacionalidad peruana, natural de Lima, nacida el 30 de noviembre de 1949, hijo de don Orestes Noé y de doña Marina Clemencia, estado civil casado, grado de instrucción superior, profesión Administrador, ocupación actual labora en la Municipalidad de Lima como Consultor domiciliado en las Dalias 232, la Molina, cuyas demás generales de ley obran a fojas 891, sin antecedentes penales y judiciales a fojas 661 y 707, respectivamente.
WILFREDO VELITO RIVERA, identificado con Documento Nacional
de Identificación N° 088832351, de nacionalidad peruana, natural de Lima, nacido el 12 de octubre de 1960, hijo de don Arturo y de doña Paulina, estado civil casado, grado de instrucción superior, profesión Contador Público, domiciliado en el Jr. Paseo de la República 5626, departamento 204, San Antonio, Miraflores, cuyas demás generales de ley obran a fojas 726, sin antecedentes penales y judiciales a fojas 660 y 708, respectivamente.
ROBERTO JORGE FLORES HERNANDEZ, identificado con
Documento Nacional de Identificación N° 08752569, de nacionalidad peruana, natural de Lima, nacido el 23 de setiembre de 1943, hijo de don Roberto y de doña Lidia, estado civil casado, grado de instrucción superior, profesión Contador Público, domiciliado en la Calle Doña Amalia número 204, Urbanización Los Rosales – Distrito de Santiago de Surco, cuyas demás generales de ley obran a fojas 758, sin antecedentes penales y judiciales a fojas 659 y 709, respectivamente.
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CESAR JUAN RIVANDEIRA ESPINOZA, identificado con Documento Nacional de Identificación N° 06094350, de nacionalidad peruana, natural del Distrito de la Oroya, Provincia Yauli, Departamento de la Junín, nacido el 05 de enero de 1956, hijo de don Leoncio y de doña Sofía, estado civil casado, grado de instrucción superior, profesión Licenciado en Relaciones Industriales, domiciliado en el Jr. Suecia N° 1476 – Chacra Río Norte - Lima, cuyas demás generales de ley obran a fojas 922, sin antecedentes penales y judiciales a fojas 657 y 711, respectivamente.
ROSARIO DEL CARMEN PASTOR TORRES, identificada con
Documento Nacional de Identificación N° 07180509, de nacionalidad peruana, natural del Distrito de Bellavista, Provincia del Callao, nacido el 23 de julio de 1966, hija de don José Almagro y de doña Esther Felicita, estado civil casada, grado de instrucción superior, profesión Contadora Pública, domiciliada en el Jr. Manuel Ugarte y Moscoso N° 540 – Departamento N° 503 - Magdalena, cuyas demás generales de ley obran a fojas 1079, sin antecedentes penales y judiciales a fojas 655 y 713, respectivamente.
IV. DEL HECHO DELICTUOSO
4.1 Antecedentes
Mediante Decreto Legislativo número N° 866 del veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, se creó el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (en adelante PROMUDEH) teniendo como finalidad el desarrollo de la mujer bajo el principio de igualdad de oportunidades, promoviendo actividades que favorezcan el desarrollo humano a través de la Ley Orgánica N° 27779 de fecha once de julio del año dos mil dos, se modificó su denominación, creándose el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (en adelante MIMDES) cuya misión es garantizar la atención integral de las personas que viven en situaciones de grave riesgo social, pobreza y extrema pobreza, violencia, discriminación y exclusión social, así como promover
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la igualdad de oportunidades y equidad para las personas y hombres.
4.2 Circunstancias del delito
Se imputa a los acusados Orestes Felipe Cáceres Zapata, Wilfredo Velito Rivera y Rosario del Carmen Pastor Torres
haberse aprovechado de sus condiciones de funcionarios del MIMDES para inducir al Ministerio de Economía y Finanzas la entrega de fondos públicos por un monto de noventa y seis mil nuevos soles, los cuales fueron otorgados por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en calidad de Ampliación de Calendario de Compromisos para las subvenciones sociales de la entidad agraviada; sin embargo, dichos fondos públicos fueron empleados para adquirir mil doscientos vales de consumo de la empresa HIPERMERCADOS METRO S.A., contando para ello con la complicidad primaria de Roberto Jorge Flores Hernández y Cesar Juan Rivadeneira Espinoza y no para apoyo social y
otros medidas de esa índole.
4.3. Hipótesis de Incriminación
El Ministerio Público formula imputación en base al Informe Especial N° 002-2005-2-3901-MIMDES-OCI, elaborado por el Órgano de Auditoría Interna del MIMDES, con las siguientes precisiones:
En calidad de AUTORES del delito contra la Administración Pública – Colusión en agravio del Estado:
ORESTES FELIPE CÁCERES ZAPATA, en su condición de
Director General de Administración del MIMDES durante el año dos mil dos, mediante oficio número seiscientos ochenta y nueve del año dos mil dos, del cinco de noviembre del año dos mil dos, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Presupuesto del MIMDES Wilfredo Velito Rivera solicitó a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la
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ampliación del Calendario de Compromisos para solventar gastos por concepto asistencia familiar correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año dos mil dos del personal nombrado y contratado de la institución, así como atender casos urgentes de ayuda social a personas de escasos recursos económicos, montos que fueron programados pero no se consideraron en el calendario inicial del mes de noviembre y al haberse adquirido compromisos contractuales con diversos proveedores, se necesitaba con suma urgencia contar con tales recursos, es así que la ampliación del Calendario de Compromisos solicitada fue atendida por un monto de sesenta y siete mil nuevos soles, conforme es de apreciarse del reporte de ejecución de compromisos versus calendario por genérica del mes de noviembre del año dos mil dos, según se desprende del Informe Especial número dos del año dos mil cinco, a través del anexo número tres, que corre en autos a folios cuarenta y uno, mediante el cual la Comisión de Auditoría concluyó que el monto de sesenta y siete mil nuevos soles conjuntamente con la cantidad de veintinueve mil nuevos soles correspondiente al calendario de compromisos de diciembre del año dos mil dos, destinados para solventar gastos de asistencia médica familiar y atender casos urgentes de ayuda social, fueron utilizados para adquirir vales de consumo por noventa y seis mil nuevos soles a la empresa HIPERMERCADOS METRO S.A., con la finalidad de obsequiarlos al personal del MIMDES afectándose de esta manera el fin para el cual fue destinada, para lo cual el acusado
Cáceres Zapata mediante Resolución Directoral número
veintiuno del año dos mil dos, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil dos, aprobó el anticipo de sesenta y siete mil nuevos soles a nombre de la encargada del Área de Bienestar Social con la finalidad de atender el requerimiento número ciento treinta y dos del año dos mil dos, del veintinueve de noviembre del año dos mil dos, emitido por el acusado César Juan Rivadeneira Espinoza en su condición de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del MIMDES para la adquisición de mil trescientos cuarenta vales de consumo a un costo de cincuenta nuevos soles, ascendiendo a un total de sesenta y siete mil
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nuevos soles conforme se desprende de los anexos cuatro y seis del informe especial número dos del año dos mil cinco.
WILFREDO VELITO RIVERA, en su condición de Ex Jefe de la
Oficina de Presupuesto, firmó y selló el requerimiento de ampliación de calendario de compromisos de fecha noviembre del año dos mil dos, además habría otorgado la conformidad de la disponibilidad presupuestal y de calendario a los veintinueve mil nuevos soles utilizados en la compra de vales de consumo a sabiendas que la adquisición y entrega de estos valores no contaban con el sustento legal correspondiente, efectuándose ello con los oficios N° 885-2002-MIMDES/DGP-OP y 886-2002-MIMDES/DGP-OP, de igual manera habría visado las Resoluciones Directorales N° 021 y 023-2002-MIN. las cuales conjuntamente con su coacusado Cáceres Zapata dispusieron del dinero obtenido como ampliación del calendario presupuestal y lo destinaron para la compra de vales de consumo.
ROSARIO DEL CARMEN PASTOR TORRES, en su condición
de Jefa de Tesorería del MIMDES visó las Resoluciones Directorales que autorizaban anticipos para la adquisición de vales de consumo a pesar que la Directiva de Tesorería del año dos mil dos en su artículo treinta, inciso C establecía que no estaba permitido solicitar la emisión de cheques de gerencia con el cargo a la sub cuenta bancaria de gasto, asimismo, porque la Directiva N° 002-2002-MIMDES/DGA, en el numeral 5.3.1, inciso “b” que regula los casos de anticipos faculta la visación sólo a las oficinas de Contabilidad y Presupuesto y no menciona a Tesorería, no tomando en consideración que los anticipos girados a nombre de la Asistenta Social no podían ser transferidos al proveedor mediante un cheque de gerencia porque el artículo 41° de la citada Directiva estable que (…) podrá utilizarse la modalidad de embargo para atención del gasto (…) con personal expresamente asignado para el efecto (…) previo informe del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus veces, para cuyo efecto se procederá a girar un cheque a nombre de la persona encargada, hasta por el monto autorizado
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para cada encargo, de igual manera, gestionó a través del oficio N° 021-2002-MIMDES/DGA/TES, del dieciocho de diciembre del año dos mil dos, que el Administrador del Banco de la Nación extendiera el cheque de gerencia a favor de la Empresa Hipermercados METRO S.A., por el monto de S/. 96,000 en reemplazo de los cheques N° 30786585 y N° 30786584, por las sumas de S/. 67,000 y S/. 29,000, respectivamente, para que la operación se concretara.
En calidad de Cómplices Primarios del delito de Colusión
ROBERTO JORGE FLORES HERNANDEZ, en su condición de
Jefe de Contabilidad soslayó la normatividad y procedimiento que rigen el otorgamiento de beneficios al personal del sector público, en este caso el MIMDES desnaturalizando el destino de los fondos solicitados a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF) en razón que fueron solicitados por concepto de asistencia médica familiar y casos urgentes de ayuda social que no se efectuaron en ningún momento, agravándose la situación del Jefe de Contabilidad toda vez que no solo no observó la distribución total de los vales adquiridos, sino que prueba de su participación en los hechos denunciados no denunció tales irregularidades.
CESAR JUAN RIVADENEIRA ESPINOZA en su condición de
Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del MIMDES emitió el requerimiento número ciento treinta y dos del año dos mil dos, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil dos, para la adquisición de mil trescientos cuarenta vales de consumo a un costo de cincuenta nuevos soles, ascendiendo a un total de sesenta y siete mil nuevos soles conforme se desprende de los anexos cuatro y seis del informe especial número dos del año dos mil cinco, con la única finalidad de que su co acusado
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V. POSICION DE LOS PROCESADOS RESPECTO DE LOS CARGOS PENALES Y SUS VERSIONES DE LOS HECHOS
ORESTES FELIPE CÁCERES ZAPATA
El acusado Orestes Felipe Cáceres Zapata en la Sesión N° 01 del
dieciséis de junio del presente año, refirió que laboró en el Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES desde el mes de setiembre del dos mil dos, hasta el veinte de abril del dos mil tres, en el cargo de Director General de Administración, no recordando exactamente sus funciones, señalando en cuanto a la solicitud de ampliación de calendario de actividades, en primer lugar, que tenía que hacer solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección Nacional de Presupuesto y esa solicitud era evaluada por el ente de Presupuesto, luego se emitía una autorización en la cual se fijaba el destino definitivo de los recursos que se aprobaba y dicha solicitud era firmada por su persona, pues de no hacerlo no podría ser aprobada por el Ministerio de Economía, agregó también que el pedido de ampliación de calendario de compromisos estaba basada en la Ley General de Presupuesto Público y que posteriormente se compró los vales de consumo en base a un requerimiento del área de personal para un incentivo a los trabajadores del MIMDES, refirió también que sus co acusados Velito
Rivera y Flores Hernández le indicaron que la solicitud de ampliación
de calendario iba a estar referida al rubro de canastas navideñas y por lo tanto cuando la ampliación fue autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó la autorización de todas las sub gerencias del MIMDES.
WILFREDO VELITO RIVERA
El acusado Wilfredo Velito Rivera en la Sesión N° 02 del veinticuatro
de junio del presente año, refirió que sigue laborando en el Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y que se desempeñó como Jefe de la Unidad Presupuesto desde el cuatro de enero del año dos mil, hasta el once de abril del año dos mil tres, siendo sus funciones principales las de programar, formular, evaluar y ejecutar el presupuesto de la entidad en la que laboraba y que su participación en la elaboración del oficio seis ocho nueve dos mil dos MIMDES – DGA, señaló que él fue quien preparó y visó dicho documento porque
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dependía orgánicamente de la Dirección General de Administración, siendo el motivo de la elaboración del mencionado oficio el pago de seguro médico y también para el pago de alimentación de la Unidad Ejecutora cero cero dos Wawa Wasi, agregando que no tenía conocimiento que los ciento cuatro mil nuevos soles solicitados por la Unidad uno, iban a ser utilizados para la adquisición de vales de consumo para personal que trabajaba en el MIMDES y recién tomó conocimiento de tal hecho cuando llegó la Resolución Directoral en la cual se aprobó otorgar vales, en la cual visó por la función que tenía, no solamente por depender funcionalmente de su coacusado Cáceres Zapata, sino también porque su función de Jefe de Presupuesto era dar disponibilidad del marco presupuestal; que ante la aprobación de la ampliación del calendario, es el administrador quien tiene la competencia para decidir en que se iba a destinar dicho gasto y solamente se limitó a darle el visto bueno a tal decisión, de igual modo, con respecto a la supuesta reunión que había tenido con Cáceres Zapata y Flores Hernández, señaló que dicha reunión nunca se realizó, pues las coordinaciones las hacían con un asesor de su coacusado, de igual modo el segundo de los nombrados no podía participar en las reuniones porque era su par y no tendría que coordinar con él, porque era responsable del sistema contable y el declarante responsable del sistema de presupuesto, de igual modo señaló que el presupuesto es un instrumento en el cual se aprueba hasta el treinta de noviembre en el Congreso de la República, se nos hace saber a cada uno de los pliegos cuánto fue el presupuesto autorizado, y esto está en función a planes, programas, objetivos y metas que espera hacer el pliego, en función a eso se aprueba el presupuesto, si en caso alguna nueva función le dan a un pliego, uno pide una ampliación del presupuesto, nosotros no se nos amplió en nada el presupuesto porque lo que planteo estuvo dentro de los límites correctos, lo que se pidió fue ampliación de calendario, el Estado una forma de poder restringir los gastos, es darle menos calendario del presupuesto, a usted le va dando menos, el calendario está en función a la captación de recursos, si el Estado no tiene captación de IGV, impuesto a la renta que es la mayor fuente de recursos, no le va a dar el total del presupuesto, en este caso no ha sido una ampliación de presupuesto fue una ampliación de calendario.
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ROSARIO DEL CARMEN PASTOR TORRES
La acusada Rosario del Carmen Pastor Torres en la Sesión N° 03 del
primero de julio del presente año, refirió que laboró en el MIMDES
desde el primero de agosto del año dos mil, y se retiró el veinticinco de setiembre del año dos mil seis, ingresando como Tesorera General, en el año dos mil tres estuvo encargada de la Dirección General de Administración por dos meses, luego regresó a su puesto de Tesorera y finalmente terminó como Contadora General, siendo sus funciones la de organizar, ejecutar, supervisar el desarrollo de las actividades de Tesorería, refirió también que tomó conocimiento de la adquisición de vales de consumo para las canastas cuando le alcanzaron la Resolución veintiuno y veintitrés, para que fuese visada por orden de la Dirección General de Administración, agregando, que en un primer momento el cheque estaba girado a favor de Lourdes Bernal Alva, por el importe en un caso de veintiocho mil nuevos soles y en el otro caso por sesenta y nueve mil soles, no recordando las cifras precisas; asimismo, señaló que en ningún momento cambió el cheque a nombre de Hipermercados Metro, pues el cheque siempre fue girado a nombre de la señora Lourdes Bernal, y eso consta en el sistema SIAF, la señora Lourdes Bernal se acercó al Banco de la Nación con un cheque a su nombre y lo cobró, en base a sus facultades que era custodiar los bienes de acuerdo a la norma doscientos treinta – cero cinco punto cero cuatro, estaba en la obligación de custodiar los retiros importantes de fondos que sean de cualquier cuenta corriente del Ministerio de la Mujer, por lo tanto lo único que hizo fue pedir que el cobro que estaba haciendo en ventanilla en el Banco de la Nación la señora Lourdes Bernal, sea canjeado por un cheque de gerencia a nombre de Hipermercados Metro, porque en este momento ya se conocía que ésta era la empresa a la cual se iba a adquirir los vales; que la disposición de cambiar los cheques se realizó mediante un oficio dirigido al Banco de la Nación en que se pedía que los cheques que la señora Bernal Alva estaba cobrando fueran canjeados por un cheque de gerencia a nombre de Hipermercados Metros.
ROBERTO JORGE FLORES HERNÁNDEZ
El acusado Roberto Jorge Flores Hernández en la Sesión N° 03 del
primero de julio del presente año, refirió que laboró en el Ministerio de
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novecientos noventa y nueve, ocupando actualmente el cargo de Asesor de la Dirección General de la Mujer; indicando que ocupó el cargo de Contador General hasta octubre de mil novecientos noventa y cinco, en que se designa en el cargo de confianza que así se convirtió la plaza a la cual yo accedí mediante concurso público en el año dos mil dos, sin embargo en el año dos mil cinco, esta plaza fue asignada a un funcionario de confianza, en este caso la señora Carmen Rosario Pastor Torres. Con respecto a sus funciones como Contador Público señaló que se circunscribía a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones que era elaborar los estados financieros, presentar información a la Cuenta General de la República, supervisar las acciones de control interno y control previo dentro del proceso de gestión administrativa, conducir y entrenar a su personal dentro del sistema operativo que estaban utilizando ahí y otras funciones de esa naturaleza, pero eran funciones de carácter registral, pues como oficina dependiente del órgano de apoyo no tenían ninguna capacidad de gasto ni mucho menos de direccionar gastos, era más bien su función controlar que éstas se realizaran dentro del marco legal establecido, de igual modo en relación a la ampliación del requerimiento no tuvo ninguna participación pues era una función de la Oficina de Presupuesto y de su Jefatura inmediata que era la Dirección General de Administración, agregando, que la Directiva de Ejecución Presupuestal del año dos mil dos, establecía como autoridades competentes para la ejecución del gasto al Director General de Administración, al Jefe de la Oficina de Logística y/o dice la norma al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, el Ministerio como Pliego Institucional no solamente hacía este requerimiento a través de la Oficina de Presupuesto, por lo que es inherente a la misma unidad ejecutora del Ministerio de la Mujer, sino también de las otras Unidades Ejecutoras Dependientes, porque un pliego está constituido por una serie de unidades ejecutoras; que tomó conocimiento de la entrega de vales de consumo a trabajadores cuando le propusieron un proyecto de Resolución al cual se adjuntaba un informe de la Oficina de Logística, que recomendaba que esta adquisición de vales se realizara mediante la modalidad de encargo a una persona de la institución, el cual tenía una motivación, un requerimiento formulado por la Oficina de Recursos Humanos, tenía y contaba con una certificación de disponibilidad Presupuestal otorgada
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por la Oficina de Presupuesto que también es de su competencia, indicó además que estaba autorizado para visar una resolución directoral de acuerdo a la Directiva cero cero dos - dos mil dos MIMDES-DGA, que funcionalmente no le correspondía hacer ningún tipo de requerimiento de vales; que no se reunió con su coacusado Cáceres Zapata y en cuanto a la emisión de un cheque a nombre de Hipermercados Metro sostuvo que desconocía del mismo.
CESAR JUAN RIVADENEIRA ESPINOZA
El acusado César Juan Rivadeneira Espinoza en la Sesión N° 04 del
doce de julio del presente año, señaló que laboró en el MIMDES desde
febrero de mil novecientos noventa y siete, ocupando como primer cargo el de Jefe de Recursos Humanos, hasta agosto del dos mil tres, a mediados de agosto del dos mil tres pasó a trabajar a la Dirección General de Descentralización para apoyar el tema de Descentralización de los Recursos Humanos del Ministerio hacia los Gobiernos Regionales y Locales, en febrero del dos mil cinco, fue transferido al área de Planificación y Presupuesto donde trabajó como Asesor y directamente en el área de organización y métodos hasta la fecha, con relación a los temas de ampliación de calendario era responsabilidad de competencia del área de Presupuesto; que el área de Recursos Humanos era responsable de inscribir en el programa de Asistencia Médico Familiar a los trabajadores y su función era verificar si la compañía de seguros había asegurado al personal, señaló también que le comunicaron que habían requerido una ampliación de calendario para destinarlo al personal en vista de las fiestas navideñas y por ello realizó el requerimiento respectivo, sin embargo el requerimiento no es el sustento para dictar Resoluciones Directorales, pues el sustento para dichas Resoluciones Directorales era la conformidad o disponibilidad presupuestal y el informe de la Oficina de Logística área responsable de efectuar este trámite, de otro lado, indicó que no participó en ninguna reunión con sus coacusados Cáceres Zapata y Velito Rivera, de igual modo indicó que revisó el expediente y pudo observar que uno de los requerimientos fue tramitado irregularmente porque le faltaba una serie de firmas.
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VI. DE LA REQUISITORIA ORAL DEL MINISTERIO PUBLICO (art. 273° C.P.P)
En la Sesión N° 12 del catorce de setiembre del año en curso, la representante del Ministerio Público formula su Acusación Oral respecto de los hechos materia de juicio señalando: “[Que] durante los debates orales y el juicio oral, se ha acreditado los siguientes puntos: Primero –
la existencia de un requerimiento efectuado por los procesados Cáceres Zapata y Velito Rivera como Director General de Administración y Jefe de la Oficina de Presupuesto del MIMDES, al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el oficio seis ocho nueve dos mil dos MIMDES-DGA para la ampliación en el calendario de compromisos del mes de noviembre del dos mil dos por un monto de ciento cuatro mil soles para atender gastos de Asistencia Médica Familiar de los meses de Octubre y Noviembre del dos mil dos, del personal nombrado y contratado de este Ministerio, así como para atender casos urgentes de ayuda social a personas de escasos recursos económicos; en Segundo lugar, en
atención de este requerimiento antes señalado por el MIMDES a través del oficio seis ocho nueve – dos mil dos, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, fue atendido por un monto de noventa y seis mil nuevos soles, asimismo se ha acreditado que este dinero se aplicó definitivamente a un fin diferente al que había sido asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas por parte de los funcionarios del MIMDES ahora acusados, quienes debían custodiar la correcta aplicación de los recursos asignados para los que estaban dirigidos como son Asistencia Médica Familiar y Ayuda Social, respecto a la solicitud efectuada por el MIMDES al MEF para la ampliación del calendario de compromisos del mes de noviembre del dos mil dos, por la suma de ciento cuatro mil soles y la atención del mismo por MEF, conforme hemos advertido de los debates orales llevados a cabo en este juicio oral, se ha corroborado que con fecha cinco de noviembre del dos mil dos, la persona del procesado Orestes Cáceres Zapata – Director General de Administración conjuntamente con el procesado Wilfredo Velito Rivera, remitieron al Ministerio de Economía el oficio seis ocho nueve dos mil dos MIMDES CGA, que ha sido materia de lectura y debate en el presente juicio oral, mediante el cual se gestionó ante la Dirección de Presupuesto Público de este Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación en el calendario de compromisos del mes de noviembre del dos mil dos de la Unidad Ejecutora número uno, por un monto de ciento cuatro mil nuevos soles, divididos en dos montos, uno por diez mil nuevos soles y el otro
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por noventa y cuatro mil nuevos soles, en primer lugar para atender los gastos
de asistencia médica familiar de los meses de octubre y noviembre del dos mil dos del personal nombrado y contratado de este Ministerio MIMDES y en
segundo lugar para atender los casos urgentes de ayuda social a personas de
escasos recursos económicos, es decir, esto era para un fin específico de carácter asistencial, conforme he anotado se encuentra descrito en este oficio que ha sido materia de lectura, análisis y debate durante este juicio oral. Es preciso señalar también que este documento ha sido reconocido por el Ministerio de Economía y Finanzas como la base y el sustento para que los recursos sean asignados al MIMDES, tal y como se ha señalado también en el oficio uno siete seis – dos mil seis EF siete seis punto catorce, elaborado por la persona de José Arista Arbildo – Director Nacional de Presupuesto Público; asimismo es preciso señalar que en este contexto el MEF en mérito del oficio seis ocho nueve – dos mil dos, les hizo entrega de la suma de noventa y seis mil nuevos soles, primero en un monto de sesenta y siete mil nuevos soles y posteriormente un monto de veintinueve mil nuevos soles, dinero que en su totalidad fue utilizado para un fin totalmente diferente al que fuera solicitado mediante el oficio seis ocho nueve, justamente respecto a la aplicación diferente para los recursos que estaba asignado por el MEF al MIMDES, éste se encuentra también debidamente acreditado por cuanto así se advierte de la Resolución Directoral veintiuno dos mil dos MIMDES-DGA del veintinueve de diciembre del dos mil dos, firmada por Orestes Cáceres Zapata, con los vistos buenos de las Oficinas de Logística, Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, respecto al canje de los vales de consumo para los trabajadores de este Ministerio por la proximidad de las fiestas navideñas hasta por la suma de sesenta y siete mil nuevos soles, que fue el primer monto que fue remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, las mismas que según se puede apreciar del cuerpo del documento llevan como sustento el requerimiento de recursos humanos uno tres dos – dos mil dos – MIMDES DGA, Recursos Humanos, siendo que además estas Resoluciones tuvieron un pronunciamiento de cada área que realizó el conocimiento y visó esta Resolución, como son los dos oficios ocho seis seis A – dos mil dos MIMDES-DGA-OP suscrito por Wilfredo Velito Rivera – Jefe de la Oficina de Presupuesto y dirigido a Orestes Cáceres Zapata – Director General de Administración del MIMDES, que tienen la misma fecha y numeración, diferenciándose en cuanto a que una de ellas lleva como referencia el informe logístico, mientras que en el otro documento viene sin la referencia de este informe, asimismo los dos informes cero treinta y seis dos mil dos MIMDES –