5. RESULTADOS
5.3 Normas Bases de la Seguridad y la salud en el trabajo en cada País
5.3.1 Comunidad Andina de Naciones CAN
Decisión 547 de 2003 la cual se dio en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año
dos mil tres. conocido como el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, se compone de siete capítulos y sus 32 artículos23.
El capítulo I, contiene tres artículos para su conocimiento el artículo 1 trata un conjunto de disposiciones generales que comprenden diversas definiciones, entre ellas, la de país miembro; trabajador; salud; medidas de prevención; riesgo laboral; actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo; lugar de trabajo; condiciones y medio ambiente de trabajo; equipos de protección personal; sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; sistemas nacional de seguridad y salud en el trabajo; servicios de salud en el trabajo; enfermedad profesional; accidente de trabajo; comité de seguridad y salud en el trabajo; incidente laboral; peligro; salud ocupacional; condiciones de salud; mapa de riesgos y empleador; entre otras.
El artículo 2, tienen por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A su vez, el artículo 3 determina la aplicación de la decisión a todas las actividades económicas en los Países y a todos los trabajadores, menciona algunas excepciones las cuales estarán permitidas de conformidad con su legislación nacional propia para cada país; “Cualquier País Miembro podrá, excluir parcial o totalmente de su aplicación a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se presenten problemas particulares de aplicación”, esta exclusión deberá ser soportada explicando los motivos de dicha exclusión y describiendo las medidas tomadas para asegurar la suficiente protección a los trabajadores en las ramas excluidas, en este artículo se establece que el país deberá informar al Comité Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre su decisión.
El capítulo II, está dedicado a la política de prevención de riesgos laborales que deben establecer los países en el nivel nacional.
Este capítulo, a través de siete artículos (artículo 4 al artículo 10) establece que los países, en el marco de sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, deben propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo. Para el cumplimiento de tal obligación, cada país miembro elaborará, pondrá en práctica y
23 COLOMBIA.CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES. Decisión 547 (25 de junio de 2003). Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Quirama, Departamento de Antioquia, 2003. 15 p.
revisará periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El capítulo III, trata sobre la gestión de la seguridad y salud en los centros de trabajo y las obligaciones de los empleadores, este capítulo comprende desde el artículo 11 hasta el artículo 17. Este capítulo establece que en todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, para ello se deberá formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa, prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas; proporcionar los elementos de protección personal para los trabajadores, Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos.
El Capítulo IV, se ocupa de los derechos y obligaciones de los trabajadores. Desde el artículo 18 al artículo 24 se evidencia dichos derechos y deberes. Es importante señalar que todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
En el Capítulo V se aborda lo relativo a los trabajadores que son objeto de medidas de protección especial. En este capítulo se incluyen disposiciones relacionadas, en primer lugar, con la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Segundo, con la necesidad de que los empleadores tengan en cuenta los factores de riesgo que pueden incidir en la procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales a fin de adoptar las medidas preventivas necesarias, este capítulo lo integra los artículos 25 al 30.
El Capítulo VI, sólo consta de dos artículos siendo estos el artículo 31 y 32, las sanciones de las que aquí se mencionan resalta las sanciones que pueden imponer a nivel de miembros entre países para sancionar a quienes por acción u omisión infrinjan lo previsto por el presente Instrumento y demás normas sobre prevención de riesgos laborales. Por otro lado, están las sanciones a nivel nacional con las organizaciones, las cuales se pueden categorizar según su gravedad y falta cometida, número de personas afectadas, gravedad de las lesiones o los daños producidos.
A su vez, este capítulo contiene dos disposiciones finales, la primera establece la entrada en vigencia de la Decisión que para el caso es desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la segunda establece la
creación del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya composición será definida por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y que tendrá unas funciones principales.
Por último, se tienen unas disposiciones transitorias. Decisión 584 de la CAN
Decisión 584 de 2004 la cual se dio en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro, conocido como el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, con esta decisión se sustituye a la Decisión 547 del 200324.
La estructura que tiene es casi la misma que en su momento tenía la decisión 547, las diferencias radican en que esta contiene 35 artículos a diferencia de la anterior la cual contaba con 32 artículos, se incorpora un capítulo más siendo este el capítulo VII sobre el comité andino de autoridades en seguridad y salud en el trabajo y contempla los artículos 33, 34 y 35, este menciona la creación del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST), como ente encargado de asesorar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión, al Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los temas vinculados a la seguridad y salud en el espacio comunitario.
Resolución 957 del 23 septiembre de 2005 CAN, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo25.
Con esta resolución se reglamenta el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se compone de cuatro Capítulos y 23 artículos en total.
El capítulo I establece la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para ello tiene en cuenta tres tipos de gestiones siendo estas:
a). La Gestión Administrativa, en esta se tienen en cuenta: la política, la organización, la administración, la implementación, la verificación, el mejoramiento continuo, la realización de actividades de promoción en seguridad y salud en el trabajo y la información estadística.
24 ECUADOR.CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES. Decisión 584 (07 de mayo de 2004). Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guayaquil - Ecuador, 2004. 15 p.
25 PERU. SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA. Resolución 957 (23 de septiembre de 2005). Reglamento del Instrumento de Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lima – Perú, 2005 6 p.
b). La Gestión Técnica, en esta se identifican: los factores de riesgo, la evaluación de factores de riesgo, el control de factores de riesgo y el seguimiento de medidas de control.
c). Gestión del Talento Humano, este comprende: la selección, la información, la comunicación, la formación, la capacitación, el adiestramiento, los incentivos, estímulo y motivación de los trabajadores.
d) Procesos operativos básicos: investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vigilancia de la salud de los trabajadores (vigilancia epidemiológico, inspecciones y auditorías, planes de emergencia, planes de prevención y control de accidentes mayores, control de incendios y explosiones, programas de mantenimiento, usos de equipos de protección individual, seguridad en la compra de insumos y otros específicos, en función de la complejidad y el nivel de riesgo de la empresa.
El artículo 2, establece la responsabilidad compartida que tienen las empresas en las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo cuando dos o más desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar.
Los artículos del 3 al 9, hacen parte de los servicios de salud en el trabajo que establece esta resolución.
El comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Según lo dispuesto en el literal p) del artículo 1 de la Decisión 584, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales. Dicho Comité actuará como instancia de consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de seguridad y salud en el trabajo (artículo 10), los siguientes artículos, el 11 y 12 respectivamente, establecen las funciones y el número de representantes que dicho comité tendrá de acuerdo a la legislación interna de cada país.
Por otra parte, los artículos 13 y 14, hablan sobre la participación de los delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El capítulo II, de la resolución en los artículos 15, 16 y 17 establece algunas medidas de protección para los trabajadores, en las cuales estos no podrán sufrir perjuicios algunos en los casos en que hayan establecido una queja por violación a las normas de SST por parte de la empresa, se nieguen a realizar una actividad laboral cuando esta ponga en riesgo su integridad, notifique un accidente de trabajo entre otros. También, se establece que las condiciones de salud es un tema legal y confidencial, el cual estará en custodia por la historia clínica laboral; esta información se manejará por las personas competentes. Los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales serán comunicados por escrito al trabajador y constarán en su
historia médica. El empleador conocerá de los resultados de estas evaluaciones con el fin exclusivo de establecer acciones de prevención, ubicación, reubicación o adecuación de su puesto de trabajo, según las condiciones de salud de la persona. Capitulo III: responsabilidades y sanciones
Los empleadores, las empresas, los contratistas, subcontratistas, y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros, serán solidariamente responsables, frente a los trabajadores, de acuerdo a los parámetros que establezca la legislación nacional de cada País Miembro; por lo cual el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, dará lugar a las responsabilidades que establezca la legislación nacional de los Países Miembros, según los niveles de incumplimiento y los niveles de sanción; cuando se compruebe el incumplimiento de la normativa nacional sobre prevención de riesgos laborales, impondrá las medidas correctivas y sanciones, conforme a lo establecido en la legislación correspondiente de cada País esto se establece en los artículo 18 al 21 que hacen parte de este capítulo. Por último, en el capítulo cuatros se dan las disposiciones finales contempladas en los últimos dos artículos.