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5. RESULTADOS

5.3 Normas Bases de la Seguridad y la salud en el trabajo en cada País

5.3.4 Normas Base SG-SST para Colombia

31 BOLIVIA. CONGRESO NACIONAL. Ley (Decreto Ley 16998 (2 de agosto de 1979). La Paz, 1979. 114 p.

Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el País.

Este decreto cuenta con cuatro capítulos y cincuenta artículos. El objetivo del decreto era determinar las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país32.

Se buscaba mejorar y mantener en las mejores condiciones de vida y salud a la población trabajadora, también se pretendía que las entidades que desarrollaran los programas y actividades de salud ocupacional lo hicieran bajo la dirección del ministerio de trabajo y que actuaran bajo la coordinación del comité nacional de salud ocupacional.

Resolución 1016 de marzo 31 de 1989. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Esta resolución se creó con el objeto de establecer el funcionamiento y la organización de los programas de salud ocupacional en las empresas, la configuración de los programas de salud ocupacional consiste en la planeación, ejecución y evaluación de la medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial.

Dicho programa de salud ocupacional estaba constituido por cuatro subprogramas los cuales eran:

 Subprograma de medicina preventiva  Subprograma de medicina del trabajo.  Subprograma de higiene y seguridad

 Funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad de acuerdo con la reglamentación vigente.

Estos subprogramas tenían como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales33.

32 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 614 (14 de marzo de 1984). Por la cual se determinan las bases para organización y administración de la salud ocupacional en el país. Bogotá, D.C, 1984. 22 p.

33 COLOMBIA. MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD. Resolución 1016 (31 de mayo de 1989). Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Bogotá, D.C, 1989. 6 p.

Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

El objetivo de dicha ley era que ningún colombiano estuviera por fuera de la cobertura de riesgos laborales para lo cual obligaba incluir a todo trabajador, para lo cual los empleadores deberán afiliar a contratistas y empleadores independientes.

Otros aspectos que esta ley introdujo es el cambio terminología en algunos aspectos como son:

 Riesgos Profesionales por Riesgos Laborales.

 Programa de Salud Ocupacional por Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 Administradora de Riesgos Profesionales por Administradora de Riesgos Laborales.

Otros beneficios que trajo la ley se mencionan a continuación.

 El aumento en el valor de las sanciones por incumplimiento de la normatividad.

 Vinculación de las juntas calificadoras como entidades adscritas al Ministerio del Trabajo, que dará especial vigilancia a las mismas. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.

 Por primera vez en Colombia se incluyó dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedieran a los trabajadores en ejercicio de función sindical. Aún en permiso sindical.

 Aumento del valor de la sanción por accidentes laborales.

 Amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres años.

 Las sanciones se establecieron entre 1 y 1000 SMMLV, de acuerdo con el incumplimiento de la norma, pero en el accidente mortal la sanción MINIMA será de 20 SMMLV.

 Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

 El Ministerio de Trabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.

 Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.

 Se fortaleció el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo34.

Decreto 1443 del 31 de Julio de 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST).

Este Decreto tiene como objetivo definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG- SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. De acuerdo con el artículo 37, “Transición”: Todos los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:

a) Dieciocho (18) meses para las empresas con menos de diez (10) trabajadores. b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.

c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores35.

Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (1072) compila todas las normas que reglamentan el trabajo y que antes estaban dispersas. Desde el momento de su expedición (25 de mayo de 2015), el Decreto 1072 se convirtió en la única fuente para consultar las normas reglamentarias del trabajo en Colombia.

34 COLOMBIA. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1562 (11 de julio de 2012). Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Bogotá, D.C, 2012. 22 p

35 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO. Decreto 1443 (31 de julio de 2014). Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Bogotá, D.C, 2014. 28 p

El Decreto 1072 no modificó las normas preexistentes, solo las unificó. no cambió la legislación del sector trabajo, sino que se compiló en una sola norma.

Todo el contenido del Decreto 1443 de 2014 quedó incluido en el Decreto 1072 (Libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6), por lo que es de obligatorio cumplimiento. Las empresas, sin importar su naturaleza o tamaño, deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Esto significa que deben reemplazar el Programa de Salud Ocupacional (PSO) establecido en la Resolución 1016 de marzo de 1989 y comenzar a implementar un nuevo modelo basado en un SG-SST.

El incumplimiento en la implementación del SG-SST da origen a sanciones económicas. Se han establecido multas que pueden llegar hasta los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes36.

Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017. Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.

Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 1111 de 2017, en la cual se establecen los estándares mínimos para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para empleadores y contratantes. Estos estándares son de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa, independientemente de su tamaño o tipo de riesgo.

Según la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo, "los estándares mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales".

La Resolución 1111 en los artículos 5 y 6 menciona el tema del talento humano para el diseño, administración y ejecución del sistema.

Recurso Humano para el SG-SST; Con la Resolución 1111 se está proponiendo un cambio en la gestión del talento humano para el SG-SST. Se amplía un poco el alcance de la licencia de los tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo, permitiéndoles diseñar, administrar y ejecutar el SG-SST para empresas que tengan

36 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO. Decreto 1072 (26 de mayo de 2015). Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Bogotá, D.C, 2015. 352 p.

10 o menos trabajadores. Este es el primer gran cambio en lo que tiene que ver con talento humano.

Así mismo, explica el alcance de las personas que no tienen formación en SG-SST, pero que vienen trabajando en el tema; es decir, tienen cursos y experiencia mínima de dos años en el tema, quienes no pueden diseñar el SG-SST, pero sí puede ejecutarlo en empresas con 10 o menos trabajadores.

Lo que lleva a entender que las empresas pequeñas para el diseño del SG-SST deben contar, como mínimo, con un técnico o un tecnólogo. Así mismo, se evidencia que la selección del personal idóneo que tiene que tener una compañía para el diseño, ejecución o administración del sistema debe ser una persona con un cierto grado de calificación.

Fases del Sistema:

1. Fase de evaluación inicial (junio – agosto de 2017). Las empresas deberán autoevaluarse con el fin de identificar las prioridades y necesidades en SST

Desde ya las empresas pueden realizar la primera autoevaluación que está contenida en la Resolución 1111 con la finalidad de saber si están clasificados en nivel crítico, moderadamente aceptable o aceptable en la implementación del SG- SST.

A partir de esa evaluación inicial que se hace, las empresas podrán saber qué puntaje tienen y cómo debe ser su plan de mejoramiento. Dicho plan es un concepto nuevo que se hace con el fin de enfocarse en la implementación del sistema. Las medidas de intervención y control de los factores del riesgo ocupacional forman parte del plan anual del trabajo; por ello, las empresas deben tener dos planes: el de mejoramiento y el anual de trabajo.

2. Plan de mejoramiento (septiembre – diciembre de 2017). Es el resultado de la autoevaluación y se puede ejecutar en tres o seis meses. Para aquellas empresas calificadas como críticas (menos del 60 %), deben hacerlo en tres meses, y las que estén calificadas como moderadamente aceptable (puntaje superior al 60 % e inferior al 86 % en la autoevaluación) deben hacerlo en seis meses, mientas que las empresas que superen el 86 % se considerarán aceptables y no requieren estrictamente de un plan de mejoramiento, pero sí deben tener un plan de trabajo anual.

El objetivo es dejar listo el diseño total del SG-SST para el 31 de diciembre de 2017 para así poder iniciar su ejecución el 1 de enero de 2018 con todos los componentes que establece el Decreto 1072. Así mismo tendrá que tener diseñado para el 2018 un plan anual de trabajo que es distinto del plan de mejoramiento.

3. Ejecución del SG-SST (enero – diciembre de 2018). En diciembre de 2018 se prepara el plan de trabajo anual para el 2019 (identificación, intervención y monitoreo de los factores de riesgo).

4. Seguimiento y plan de mejora (enero a marzo de 2019). Se hace un seguimiento a la implementación del SG-SST. Allí se revisa el cumplimiento de los procedimientos, el funcionamiento del sistema, realización de inspecciones, seguimiento de las no conformidades al sistema, cumplimiento del plan de auditorías y del plan de capacitación, evaluación de la política y alimentación de los indicadores, entre otros.

Además, se hace una auditoría para saber si el SG-SST se cumplió y se hace una nueva autoevaluación de estándares mínimos. Si la empresa está por debajo de 60 puntos debe volver a emitir un plan de mejoramiento con fecha límite de tres meses, si está con más de 60 puntos, pero inferior a 86 debe hacer un plan de mejoramiento con fecha límite de seis meses.

5. Inspección, vigilancia y control (abril de 2019 en adelante). El Ministerio de Trabajo podrá empezar a ejercer su función de inspección, vigilancia y control del SG-SST y lo hará de manera más fuerte a partir del primero de enero del 2020. Sanciones, el no cumplimiento de la Resolución 1111 de 2017 contempla las multas establecidas en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994 que se pueden presentar por el incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, que acarrearan multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta de 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando no se reporten accidentes o se incumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo que generen accidentes o enfermedades mortales37.