El concepto de ciudadanía de los EBCC es una composición compleja constituida por varios elementos que definen la ciudadanía en términos del ser persona y del ser persona en acción en el marco de un sistema de normas positivas y consuetudinarias que guían, orientan y reglamentan al individuo como organismo vivo y social, donde la paz, la convivencia y la valoración del otro son sus principales derroteros éticos.
En este sentido, el ciudadano y la formación de éste a través de un proceso educativo debe contemplar el estudio, reconocimiento, aceptación, uso y valoración de diferentes aspectos que configuran el ciudadano ideal así:
Lo normativo23
Ciudadanía es “aquella racionalidad ética y política orientada hacia la construcción y el cumplimiento por obligación (acatamiento) o por iniciativa propia
(participación) de la norma”24. Así, la ciudadanía o formar para la misma, es un
23 Para este contexto, la norma o lo normativo es aquello relacionado con lo jurídico y lo social. Lo primero, en términos muy generales, es aquello contenido en reglamentos u ordenamientos y cuya violación constituye un acto ilícito que conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativo. La normatividad social es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. Para un mejor conocimiento del tema se puede consultar por filosofía del derecho en Internet y en un texto con definiciones sencillas y concretas del jurista colombiano Noguera Laborde, R. (2002), Introducción al Derecho, Bogotá,
Universidad Sergio Arboleda.
24 Ruiz Silva, A. y Torres Chaux E. (2005),
La Formación de Competencias Ciudadanas, Bogotá,
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proceso de enseñanza-aprendizaje tanto para los individuos como para la sociedad en general acerca de un conjunto de derechos y obligaciones donde además de lo facultativo, la coerción y coacción que éstos implican, está la necesidad de desarrollar en estos actores actitudes críticas y propositivas al respecto: “las normas se convierten en el fundamento de la vida social y de la idea
de comunidad cívica” (Ruiz y Chaux, 2005, p. 10) es decir, de la ciudadanía por
una parte y del civismo por otra. La primera como el ejercicio crítico y proactivo de unos mínimos normativos y la segunda como la aceptación por parte de la población de estos mínimos en pos de una vida en sociedad.
El otro, su valoración y la convivencia pacífica
Más allá de este componente normativo, está también la necesidad de aprender a resolver pacíficamente las diversas tensiones que surgen de la convivencia, del ser y estar con otros, así esos otros sean en gran medida cultural, racial, sexual, regional o socio-económicamente diferentes. En este sentido, el ciudadano es aquel que acepta como característica de los seres humanos vivir en sociedad
“que respeta unos mínimos… y los derechos de los demás… que piensa en el otro… y tiene claro que siempre hay otro, y tener presente
no sólo al otro que está cerca y con quien sabemos que vamos a relacionarnos directamente, sino también considerar al otro más
remoto, al ser humano más lejano… o a quien hará parte de las futuras generaciones… es alguien que no sólo mira las consecuencias para unos, sino para todos… es un mínimo de humanidad compartida”
(Mockus, citado en MEN 2006, p. 150).
Ciudadanía, su ejercicio o más bien, ser un ciudadano del siglo XXI, es en este sentido, relacionamiento humano directo e indirecto, cercano y distante en el espacio y en el tiempo. Es una responsabilidad de cada individuo y de la sociedad
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en su conjunto de trabajar por la equidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población (nacional y global), así como por el futuro de unas nuevas generaciones de niños y niñas que merecen o tienen derecho a heredar del presente, un planeta ambientalmente sostenible y un constructo social fuertemente cimentado en la solidaridad, el respeto y la valoración del otro.
Lo público y social
Puesto así, es posible dimensionar los fundamentos teóricos de las competencias ciudadanas como algo que no se limita a potencializar a los individuos y la sociedad en su conjunto en tanto sus derechos y obligaciones políticas y civiles, sino que incluye el empoderamiento o desarrollo de competencias de participación que ahonden, cuestionen y revolucionen si es del caso, nuestro modelo de desarrollo y exijan el cumplimiento de los derechos sociales, económicos y colectivos de segunda y tercera generación25. “Es lo que se denomina la
dimensión pública de la ciudadanía, en donde los intereses personales pueden ser también intereses comunes, como por ejemplo comer diariamente. Así, para defender un interés individual, puede pensárselo como un interés común, o lo que es lo mismo, volver público lo privado, y trabajar para que este interés de todos se
cumpla” (MEN, 2006, p. 150).
De esta manera, la formación ciudadana tiene que ver por ejemplo con los saberes y saber hacer de la biología (respeto y amor por la naturaleza); de la historia (de cómo un grupo social, a nombre de una idea que considera justa, ha buscado la destrucción o el sometimiento de otros grupos); y del lenguaje o la
25 “La idea del Estado Social de Derecho, principio orientador o constitucional de la nación colombiana, se basa en la práctica de unos mínimos de justicia a partir de los cuales el Estado reconoce a los ciudadanos no sólo derechos civiles (libertades individuales) y derechos políticos (participación política) sino también, derechos sociales (trabajo, educación, vivienda, salud, acceso a servicios públicos, prestaciones sociales). La protección por parte del Estado de estos derechos y libertades se entiende como una responsabilidad ineludible e inaplazable”. (Ruiz y Chaux, 2005, p. 10-11)
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comunicación (búsqueda de expresiones verbales y no verbales que faciliten el diálogo y promuevan discusiones respetuosas). Ciudadanía es pues integralidad y configuración de un tejido complejo a partir de los diferentes aspectos que configuran la realidad humana.
Lo privado
En este orden de ideas, la ciudadanía no podría circunscribirse exclusivamente al ámbito público. También en el ámbito privado resulta indispensable considerarla sobre todo si tenemos en cuenta que la ciudadanía trata esencialmente de
relaciones humanas y que éstas “se dan en el seno de las familias y las demás
relaciones afectivas donde surgen también, y de manera frecuente, conflictos de intereses que es necesario aprender a resolver pacíficamente. Al igual que en el ámbito público, en el ámbito privado es importante pensar en el otro, tomarlo en cuenta y ser conscientes de que en la vida privada también se aporta a la
construcción de sociedad” (MEN, 2006, p. 151).
Competencias básicas y ejercicio activo de derechos
Estos elementos se explican con mayor detalle más adelante. Baste con decir que la ciudadanía en su aspecto conceptual, contempla el desarrollo de unas competencias básicas en la persona humana que le permitan desenvolverse en sociedad adecuadamente a través de una comunicación asertiva, un manejo racional de sus emociones así como otros aspectos especialmente cognitivos que en conjunto lo lleven a desempeñarse (pro)activamente en la sociedad.
Para resumir y tener en cuenta de aquí en adelante, el ciudadano al que nos referimos en el marco de esta investigación y la ciudadanía a la que igualmente estamos aludiendo, es o consiste en: i) una aceptación consciente (crítica y propositiva) de las normas ii) que nos conduce a ser política y socialmente
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proactivos iii) desde una actitud pacífica, solidaria y conciliatoria, iv) que respeta y valora las diferencias v) tanto en el ámbito público como privado de nuestra sociedad.