• No se han encontrado resultados

CONCEPTO DE JUEZ ÁRBITRO; FUENTES DE ARBITRAJE.

In document Derecho Procesal i - Orgánico (página 31-39)

A)  PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA.

3.1 CONCEPTO DE JUEZ ÁRBITRO; FUENTES DE ARBITRAJE.

[Art. 222] “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”

  FUENTES DEL ARBITRAJE:

Se entiende por tal el origen de la obligación de someter un asunto al conocimiento y decisión de los jueces árbitros.

 Pueden ser:

- la ley

- el testamento

- una resolución judicial - la voluntad de las partes.

 Respecto de la voluntad de las partes como fuentes del arbitraje:

 a)  EL COMPROMISO: Es una convención más que un contrato.

“Acto jurídico bilateral, por el cual las partes de un conflicto sustraen del ámbito de los tribunales ordinarios, un determinado asunto, para que sea conocido y fallado por un  juez expresamente nombrado por las partes”.

    

  Requisitos del compromiso:

o Consentimiento exento de vicios.

o Capacidad para comprometerse (capacidad de ejercicio) o Objeto y causa lícita

o Cumplimiento de las solemnidades (por escrito)

 Elementos esenciales: (su falta acarrea nulidad absoluta)

• Nombre y apellido de las partes litigantes

• Nombre y apellido del árbitro designado o nombrado • Asunto sometido a juicio arbitral

 Elementos suplidos por la ley:

• Facultades que se confieren al árbitro (asume como árbitro de

derecho).

• Lugar donde el árbitro debe desempeñar funciones (donde se

celebró el compromiso)

• Plazo dentro del cual debe desempeñar funciones (2 años

desde aceptación del cargo)

• Tipo de procedimiento que debe seguir el árbitro arbitrador

(reglas mínimas del procedimiento del CPC)

    

  Efectos del compromiso:

1) Extingue o deroga competencia de los tribunales ordinarios para conocer de un asunto determinado.

2) El compromiso hace nacer a favor del demandado la Excepción de Compromiso 3) Constituye una excepción a la regla de radicación de competencia.

4) Aceptado el cargo por parte del árbitro, éste contrae la obligación de cumplir el encargo en el menor tiempo posible.

5) Aceptado el cargo, nace obligación de las partes de remunerarlo.

 b) CLAÚSULA COMPROMISORIA: Es un contrato.

“Es aquel contrato por el cual se sustrae del conocimiento de los tribunales ordinarios determinados asuntos litigiosos actuales o futuros, para ser entregados a uno o más árbitros que no se designan en ese momento pero que sí se van a designar en el futuro”

No es un contrato solemne. Respecto al nombramiento del árbitro éste puede ser convencional extrajudicial (compromiso), puede ser también, judicial, ya sea que lo efectúen las partes o el tribunal ordinario.

  Elementos esenciales:

1) Individualización de las partes

2) Consentimiento a una jurisdicción arbitral

 3.2 CLASES DE ÁRBITROS Y ARBITRAJES.

 a) Clasificación de jueces árbitro: (art. 223 COT).

1. Árbitro de derecho Es aquel juez que falla con arreglo a la ley y se somete tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida. 2. Árbitro arbitrador   Es aquel juez que falla de acuerdo a su prudencia y

equidad; y que respecto al procedimiento se somete a las reglas establecidas por las partes, y si éstas nada señalaren se deben someter a las reglas mínimas del procedimiento, las cuales se señalan en el Libro III del CPC.

3. Árbitro mixto  Es aquel que falla conforme a derecho, pero en lo que respecta al

procedimiento se le aplican las reglas del árbitro arbitrador.  b) Clases de arbitrajes:

1. Arbitraje forzoso:  Hay asuntos que solo pueden ser sometidos a arbitraje, y son:

i. Liquidación de la Sociedad Conyugal ii. Liquidación de la Sociedad Colectiva

iii. Liquidación de la Sociedad en Comandita Civil iv. Liquidación de una Comunidad

v. Partición de Bienes vi. Juicios de Cuentas

vii. Diferencias que ocurran entre socios de una Sociedad Anónima, Colectiva o en Comandita Comercial.

viii. Demás asuntos que la ley señale (Arrendamiento de Predios Rústicos)

El art. 227 en su inciso final permite que las partes de común acuerdo puedan resolver todos estos asuntos en forma personal, sin necesidad de recurrir al tribunal arbitral, pero para esto la ley exige que las partes sean plenamente capaces.

Solo pueden ser conocidos por árbitros de derecho.

2. Arbitraje prohibido:  Son aquellas que no pueden ser sometidas a arbitraje, porque normalmente puede estar comprometido el interés general.

i. Conflictos sobre alimentos

ii. Derecho a pedir la separación de bienes entre marido y mujer iii. Asuntos en que debe ser oído el fiscal judicial

iv. Causas criminales v. Causas de policía local

vi. Conflictos entre representante legal y representado vii. Asuntos judiciales no contenciosos

viii. Juicios de hacienda.

3. Arbitraje voluntario: Aquellos que las partes pueden o no someter a arbitraje según les parezca.

Son la regla general. .

 3.3 REQUISITOS PARA SER ÁRBITROS. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS. CLASES DE NOMBRAMIENTO. NOMBRAMIENTO JUDICIAL PROCEDIMIENTO  DE PARTICIÓN DE BIENES.

 A)  Requisitos para ser árbitro:

1. Ser persona natural (las Superintendencias cuando la ley les otorga facultades de árbitro no son tribunales arbitrales, sino tribunales especiales.

2. Personas naturales mayores de edad 3. Saber leer y escribir

4. Libre disposición de sus bienes

5. Si se trata de árbitro de derecho o mixto, debe ser abogado.

  Personas que no pueden ser árbitros:

i.  Personas o partes que litigan como tal en un determinado juicio (salvo en caso de partición de bienes, en que un asignatario o heredero puede ser nombrado juez partidor)

ii. Juez que actualmente conoce el conflicto iii. Fiscales judiciales.

 B)  Nombramiento de los árbitros. Los árbitros pueden ser nombrados por:

 Las partes, la justicia, el testador o la ley.

1.- Por las partes.

Sólo pueden tener lugar en el Contrato de Compromiso o en la Cláusula Compromisoria, o bien en conflictos que la ley reputa de arbitraje forzoso.

Para que las partes puedan nombrar un árbitro, se requiere el consentimiento unánime de todos los interesados. Art. 232 inc. 2.

Debe también tenerse en cuenta que es un acto solemne, ya que ese nombramiento debe hacerse por escrito. Art. 234.

En cuanto a la calidad que puede revestir este árbitro puede ser de Derecho, árbitro arbitrador o árbitro mixto.

Hay un caso en que la ley limita esta voluntad de las partes en cuanto a la calidad que debe otorgarse a un árbitro. Tal situación se presenta en el DL. 993 Art. 2 sobre arrendamiento de predios rústicos en que el árbitro no puede ser de Derecho.

Esta libertad de que gozan las partes para otorgar al árbitro, las calidades que ellos deseen se encuentran limitadas por las capacidades de las mismas partes.

Para nombrar Árbitros de Derecho  no hay exigencias especiales y pueden existir incluso incapaces entre los interesados .  Se estima frente a esto que los intereses de los incapaces están suficientemente resguardados habida consideración a las características que le son propias a este tipo de árbitros.

Si se trata de Árbitros Arbitradores  se requiere que las partes sean mayores de edad y tengan la libre disposición de sus bienes. Art.224.

Si se trata de Árbitros Mixtos se formula la misma exigencia que para los árbitros arbitradores, pero "Por motivos de manifiesta conveniencia podrán los tribunales autorizar la concesión al Árbitro de Derecho de las facultades de tramitar como arbitradores, aun cuando uno o más personas interesadas sean incapaces”. ARTS 224 inc.2do.

2.- Nombramiento de árbitro por la justicia.

Procede cuando no hay acuerdo entre las partes respecto de la persona que debe desempeñarse como árbitro. Art. 232 inc. 2.

La posibilidad de nombramiento de árbitro por la justicia se reduce a dos alternativas:

a)  Las partes interesadas se encuentran vinculadas por la cláusula compromisoria.

b) Se trata de un asunto de arbitraje forzoso.

Pero en ambas situaciones los interesados no logran ponerse de acuerdo sobre la persona del árbitro.

El procedimiento para la designación del árbitro por la justicia es igual al que el CPC indica en el Art. 414 para el Nombramiento de Peritos.

El tribunal cita a las partes a una audiencia que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará, primeramente por acuerdo de las partes o en su defecto por el tribunal, el número de árbitros que deban nombrarse, la calidad aptitudes o títulos que deban tener, y el punto o puntos materia del informe.

Si en ese Comparendo las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona del árbitro, procede a nombrarlo el juez y, en ese caso, no puede recaer esa designación en ninguna de las dos primeras personas que hayan sido propuestas por ambas partes.

Hay una Presunción de Derecho de que las partes no están de acuerdo cuando no concurren todas a la audiencia a la cual fueron citados. Aquí el juez entra a efectuar la designación de la persona del árbitro. Pero está sujeto en esta designación a las siguientes limitaciones:

a) No puede nombrar a ninguna de las dos primeras personas propuestas por cada una de las partes. Art. 232 inc. 2 COT y 414 inc. 2 CPC

b) Debe nombrar a un solo árbitro, a menos que las partes estén de acuerdo en que se nombre a más de uno.

c) Debe respetar en el nombramiento, todas las condiciones que las partes han estipulado ya sea en la cláusula compromisoria ya sea en este comparendo al cual fueron citados.

3.-Nombramiento de arbitro por el testador.

El Art. 1324 CC permite que tratándose del juicio de partición de bienes, que es un asunto de arbitraje forzoso, el árbitro pueda nombrarlo el causante; sea por instrumento público entre vivos, sea por testamento. Este nombramiento que puede llevar a efecto el testador es solemne, no sólo porque debe constar por escrito; sino porque también requiere de un instrumento público.

4.-Nombramiento de árbitro por la ley.

No todos los tratadistas están de acuerdo en que la ley sea la que designa un árbitro. Hay asuntos o materias que la ley somete a la competencia de ciertos tribunales, que ella misma establece en forma permanente y a las cuales les ordena conocer y juzgar de sus asuntos como árbitro.

Es la propia ley que la designa el juez compromisario.

Así sucede con la Superintendencia de Compañías de Seguros, que debe en ciertas ocasiones actuar como árbitro arbitrador

La mayoría opina que si se da esta situación se está frente a un verdadero tribunal especial que tiene el carácter de permanente, que han sido creados por la ley y que no tienen en consecuencia la calidad de tribunal arbitral.

C) Nombramiento judicial de Partidor de bienes.

El Código Civil dedica un título a la partición de bienes referido específicamente a la comunidad hereditaria (artículos 1317 a 1351), el caso más frecuente y conspicuo de indivisión.

Pero ensancha el dominio de sus normas al hacerlas aplicables a la división de: a) los bienes de la sociedad conyugal disuelta (artículo 1776);

b) la comunidad nacida de un cuasicontrato (artículo 2313);

c) la comunidad originada por la disolución de una sociedad civil (artículo 2115).

  Formas de hacer la partición.

La partición puede hacerse en tres formas:

a) Por el propio causante, mediante acto entre vivos o testamento; b) Por los consignatarios (herederos) de común acuerdo; y

c) Por un juez árbitro llamado partidor

Si no existe acuerdo entre los herederos en como se van a determinar las cuotas o bienes de una herencia se deberá iniciar un juicio de partición:

  El Partidor: Forzosamente será un árbitro.

El árbitro será usualmente un árbitro de derecho.

Siendo todos los comuneros plenamente capaces, pueden dar al árbitro la calidad de mixto o arbitrador.

Habiendo incapaces, el partidor  jamás podrá ser arbitrador, pero si mixto, por motivos de manifiesta conveniencia.

El partidor nombrado por el causante o por el juez  necesariamente debe ser árbitro de derecho.

  Requisitos para ser partidor:

1. Abogados habilitados para ejercicio de la profesión. 2. Libre disposición de los bienes.

3. No ser juez, coasignatario ni albacea. (Si el testador o todos los comuneros de común acuerdo, siendo todos capaces, pueden designar partidor a un coasignatario o albacea siempre que fuere abogado)

  

 Designación del partidor.

Puede provenir - Del causante,

- De los coasignatarios o comuneros – - De la Justicia Ordinaria.

 

 Nombramiento por la Justicia Ordinaria.

Este nombramiento es subsidiario.

Al nombrado no le puede afectar ninguna causal de implicancia o recusación. Se realiza según las reglas de designación de peritos, debiendo el tribunal citar a las partes a una Audiencia que tendrá lugar con los que asistan y en la cual se procederá, por acuerdo de las partes y en su defecto por el tribunal, a fijar el número de partidores y sus calidades y títulos.

No hay acuerdo de las partes:

a. Cuando concurriendo todos los interesados no llegan a acuerdo sobre la persona que debe ser designada

b. Cuando no concurre a la audiencia alguno de los interesados.

El juez sólo puede designar al partidor como árbitro de derecho y su designación no puede recaer en ninguna de las dos primeras personas señaladas por las partes.

In document Derecho Procesal i - Orgánico (página 31-39)

Documento similar