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Derecho Procesal i - Orgánico

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(1)

DERECHO

DERECHO

PROCESAL.

PROCESAL.

Tomo I.

Tomo I.

 Jurisdicción  Jurisdicción Competencia Competencia  Justicia Arbitral  Justicia Arbitral

Tribunales ordinarios de justicia Tribunales ordinarios de justicia

Subrogación e Integración de los Tribunales. Subrogación e Integración de los Tribunales.

La Acción y la Excepción La Acción y la Excepción

Principios formativos del proceso Principios formativos del proceso

Las partes, comparecencia y representación de ellas. Las partes, comparecencia y representación de ellas.

E

E

XAMEN DE

XAMEN DE

G

G

RADO

RADO

UCSC

(2)

Cedulario Derecho Procesal Civil; Examen de

Cedulario Derecho Procesal Civil; Examen de Grado; Primera Parte.

Grado; Primera Parte.

TEMAS.

TEMAS.

1.

1.

Jurisdicción.

Jurisdicción.

-

Concepto.

-

Concepto.

-

Clasificación.

-

Clasificación.

-

Límites.

-

Límites.

2.

Competencia.

2.

Competencia.

-

-

Concepto

Concepto de

de Competencia.

Competencia.

-

-

Reglas

Reglas generales

generales de

de competencia.

competencia.

-

Clasificaciones.

-

Clasificaciones.

-

-

Concepto

Concepto de

de factores

factores o

o elementos

elementos de

de la

la competencia

competencia absolut

absoluta

a yy

rela

relattiva.

iva.

3.

3.

Justicia

Justicia Arbitral.

Arbitral.

-

-

Concepto

Concepto de

de Juez

Juez árbitr

árbitro.

o. Fuentes

Fuentes de

de arbitraje.

arbitraje.

-

-

Clases

Clases de

de árbitros

árbitros y

y arbitrajes.

arbitrajes.

-

-

Requisitos

Requisitos para

para ser

ser árbitr

árbitros.

os. Nombramiento

Nombramiento de

de árbit

árbitros.

ros. Clases

Clases

de nombramiento. Nombramiento judicial Procedimiento

de nombramiento. Nombramiento judicial Procedimiento

partición de bienes.

partición de bienes.

4.

4.

Composición,

Composición, Competencia

Competencia y

y característi

características

cas de

de los

los diversos

diversos

Tribunales Ordinarios de Justicia. Formas de imponerse de los

Tribunales Ordinarios de Justicia. Formas de imponerse de los

asunt

asuntos

os en los

en los Tribunal

Tribunales Colegiados.

es Colegiados.

5.

5.

Subrogación

Subrogación e

e int

integración

egración de

de los

los Tribunal

Tribunales.

es.

6.

6.

Las

Las partes,

partes, comparecencia

comparecencia y

y representación

representación de

de ellas.

ellas.

-

- Las partes en el

Las partes en el proceso civil

proceso civil (y penal)

(y penal)

-

- Mandato

Mandato judicial y

judicial y Patrocinio.

Patrocinio.

El siguiente apunte ha sido creado en base a los apuntes del profesor de Derecho El siguiente apunte ha sido creado en base a los apuntes del profesor de Derecho Procesal de la UCSC, señor Eugenio Hernández, a los apuntes de estudio para el examen Procesal de la UCSC, señor Eugenio Hernández, a los apuntes de estudio para el examen de grado de la Universidad de Talca y al libro del profesor Fernando Orellana “Manual de grado de la Universidad de Talca y al libro del profesor Fernando Orellana “Manual de Derecho Procesal: Derecho Procesal Orgánico”.

de Derecho Procesal: Derecho Procesal Orgánico”.

Se sigue en el apunte estrictamente el cedulario de temas proporcionado por la Se sigue en el apunte estrictamente el cedulario de temas proporcionado por la Facultad de Derecho de la UCSC.

Facultad de Derecho de la UCSC. Espero sea útil.

Espero sea útil.

Bernardino Parizot Riveros. Bernardino Parizot Riveros.

(3)

Cedulario Derecho Procesal Civil; Examen de

Cedulario Derecho Procesal Civil; Examen de Grado; Primera Parte.

Grado; Primera Parte.

TEMAS.

TEMAS.

1.

1.

Jurisdicción.

Jurisdicción.

-

Concepto.

-

Concepto.

-

Clasificación.

-

Clasificación.

-

Límites.

-

Límites.

2.

Competencia.

2.

Competencia.

-

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Concepto

Concepto de

de Competencia.

Competencia.

-

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Reglas

Reglas generales

generales de

de competencia.

competencia.

-

Clasificaciones.

-

Clasificaciones.

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Concepto

Concepto de

de factores

factores o

o elementos

elementos de

de la

la competencia

competencia absolut

absoluta

a yy

rela

relattiva.

iva.

3.

3.

Justicia

Justicia Arbitral.

Arbitral.

-

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Concepto

Concepto de

de Juez

Juez árbitr

árbitro.

o. Fuentes

Fuentes de

de arbitraje.

arbitraje.

-

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Clases

Clases de

de árbitros

árbitros y

y arbitrajes.

arbitrajes.

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Requisitos

Requisitos para

para ser

ser árbitr

árbitros.

os. Nombramiento

Nombramiento de

de árbit

árbitros.

ros. Clases

Clases

de nombramiento. Nombramiento judicial Procedimiento

de nombramiento. Nombramiento judicial Procedimiento

partición de bienes.

partición de bienes.

4.

4.

Composición,

Composición, Competencia

Competencia y

y característi

características

cas de

de los

los diversos

diversos

Tribunales Ordinarios de Justicia. Formas de imponerse de los

Tribunales Ordinarios de Justicia. Formas de imponerse de los

asunt

asuntos

os en los

en los Tribunal

Tribunales Colegiados.

es Colegiados.

5.

5.

Subrogación

Subrogación e

e int

integración

egración de

de los

los Tribunal

Tribunales.

es.

6.

6.

Las

Las partes,

partes, comparecencia

comparecencia y

y representación

representación de

de ellas.

ellas.

-

- Las partes en el

Las partes en el proceso civil

proceso civil (y penal)

(y penal)

-

- Mandato

Mandato judicial y

judicial y Patrocinio.

Patrocinio.

El siguiente apunte ha sido creado en base a los apuntes del profesor de Derecho El siguiente apunte ha sido creado en base a los apuntes del profesor de Derecho Procesal de la UCSC, señor Eugenio Hernández, a los apuntes de estudio para el examen Procesal de la UCSC, señor Eugenio Hernández, a los apuntes de estudio para el examen de grado de la Universidad de Talca y al libro del profesor Fernando Orellana “Manual de grado de la Universidad de Talca y al libro del profesor Fernando Orellana “Manual de Derecho Procesal: Derecho Procesal Orgánico”.

de Derecho Procesal: Derecho Procesal Orgánico”.

Se sigue en el apunte estrictamente el cedulario de temas proporcionado por la Se sigue en el apunte estrictamente el cedulario de temas proporcionado por la Facultad de Derecho de la UCSC.

Facultad de Derecho de la UCSC. Espero sea útil.

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Bernardino Parizot Riveros. Bernardino Parizot Riveros.

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I.

I. JURISDICCIÓN.JURISDICCIÓN.

Los jueces al ser llamados para resolver una cuestión controvertida, desarrollan una Los jueces al ser llamados para resolver una cuestión controvertida, desarrollan una actividad que le es típica, porque la diferencia de otras actividades que se ejercen por otros actividad que le es típica, porque la diferencia de otras actividades que se ejercen por otros profesionales o funcionarios.

profesionales o funcionarios.

Esta actividad propia, típica de los jueces, que la ejercen a nombre del Estado se llama Esta actividad propia, típica de los jueces, que la ejercen a nombre del Estado se llama Jurisdicción. Esta persigue resolver un conflicto, un litigio (administra justicia).

Jurisdicción. Esta persigue resolver un conflicto, un litigio (administra justicia).

Frente al litigio, se sitúa como un tercero imparcial y lo resuelve. El origen de la palabra Frente al litigio, se sitúa como un tercero imparcial y lo resuelve. El origen de la palabra  jurisdicci

 jurisdicción ón se encuentra se encuentra en en la la expresión latina ius expresión latina ius dicere, que dicere, que significa decir significa decir o o mostrar elmostrar el Derecho.

Derecho.

Acepciones de jurisdicción Acepciones de jurisdicción..

• Se le emplea como sinónimo de "Se le emplea como sinónimo de "ámbito territorialámbito territorial", es decir, para referirse a un", es decir, para referirse a un

determinado territorio dentro del cual la autoridad ejerce su potestad, así se habla que el determinado territorio dentro del cual la autoridad ejerce su potestad, así se habla que el intendente tiene jurisdicción dentro de la región.

intendente tiene jurisdicción dentro de la región.

Se dice, en este sentido que una determinada localidad está fuera de su territorio Se dice, en este sentido que una determinada localidad está fuera de su territorio  jurisdicci

 jurisdiccional, caso deonal, caso del oficial del oficial del registro civil registro civil.l.

Se habla también de aguas jurisdiccionales para referirse a aquellos donde el estado Se habla también de aguas jurisdiccionales para referirse a aquellos donde el estado ejerce su soberanía.

ejerce su soberanía.

Esta acepción para los efectos procesales la descartamos desde un principio. Esta acepción para los efectos procesales la descartamos desde un principio.

• Como sinónimo de "Como sinónimo de "competenciacompetencia": Pero jurisdicción y competencia son conceptos": Pero jurisdicción y competencia son conceptos

distintos, aun cuando la propia ley incurra en el error de hacerlos sinónimo. distintos, aun cuando la propia ley incurra en el error de hacerlos sinónimo.

Digamos por ahora que la competencia es el fragmento o parte de la jurisdicción Digamos por ahora que la competencia es el fragmento o parte de la jurisdicción que corresponde a un juez. Está definida en el COT

que corresponde a un juez. Está definida en el COT

La jurisdicción es el género y la competencia la especie. Todos los jueces en nuestro La jurisdicción es el género y la competencia la especie. Todos los jueces en nuestro sistema tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un sistema tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado negocio.

determinado negocio.

Un juez podrá ser incompetente para conocer de un asunto, pero jamás dejará de Un juez podrá ser incompetente para conocer de un asunto, pero jamás dejará de tener j

tener jurisdiccurisdicción.ión.

• Como "Como " poder  poder ": Se considera a la jurisdicción como una potestad, como una prerrogativa,": Se considera a la jurisdicción como una potestad, como una prerrogativa,

como una autoridad, facultad, poder de determinados órganos públicos para resolver como una autoridad, facultad, poder de determinados órganos públicos para resolver conflictos jurídicos, para conocerlos y resolverlos.

conflictos jurídicos, para conocerlos y resolverlos.

Esta acepción dentro del campo del Derecho procesal, se estima insuficiente, porque Esta acepción dentro del campo del Derecho procesal, se estima insuficiente, porque la jurisdicción no es sólo un poder, sino un

la jurisdicción no es sólo un poder, sino un  poder-deb poder-deber er , así aparece de ciertos, así aparece de ciertos

artículos de nuestro Derecho positivo: ART. 73 CPE; ART. 10 inc. 2 COT, porque artículos de nuestro Derecho positivo: ART. 73 CPE; ART. 10 inc. 2 COT, porque de acuerdo con estas disposiciones los tribunales tienen además el deber de hacerlo, de acuerdo con estas disposiciones los tribunales tienen además el deber de hacerlo, aunque no exista ley que resuelva la contienda.

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• Como "Como " función función": Se considera a la jurisdicción como una función. La actividad con que": Se considera a la jurisdicción como una función. La actividad con que

el Estado provee a la realización de la regla jurídica es en esencia la función el Estado provee a la realización de la regla jurídica es en esencia la función  jurisdicc

 jurisdiccional.ional.

La jurisdicción es la función, el proceso el medio por el cual se desarrolla esa La jurisdicción es la función, el proceso el medio por el cual se desarrolla esa función.

función.

Con todo, es menester hacer dos aclaraciones: Con todo, es menester hacer dos aclaraciones:

a) No toda función jurisdiccional corresponde al poder judicial. a) No toda función jurisdiccional corresponde al poder judicial.

Existen autoridades que son también llamadas por el legislador a resolver ciertas Existen autoridades que son también llamadas por el legislador a resolver ciertas situaciones y los otros poderes en estas actuaciones también realizan funciones situaciones y los otros poderes en estas actuaciones también realizan funciones  jurisdicci

 jurisdiccionales.onales.

Normalmente la función jurisdiccional le va a corresponder al poder judicial. Por eso Normalmente la función jurisdiccional le va a corresponder al poder judicial. Por eso doctrinariamente se habla de la jurisdicción judicial para separarla de aquellas otras que doctrinariamente se habla de la jurisdicción judicial para separarla de aquellas otras que pueden ejercer otros poderes del estado.

pueden ejercer otros poderes del estado.

b) No toda función propia del poder judicial es jurisdiccional. Normalmente si lo será, b) No toda función propia del poder judicial es jurisdiccional. Normalmente si lo será, porque es de su esencia ejercerla, pero no siempre la realiza, por ej.: cuando designa a un porque es de su esencia ejercerla, pero no siempre la realiza, por ej.: cuando designa a un funcionario, cuando intervienen en la llamada jurisdicción voluntaria, cuando dicta funcionario, cuando intervienen en la llamada jurisdicción voluntaria, cuando dicta resoluciones para la buena marcha de la administración de justicia.

(6)

1.1 CONCEPTO:

Por Eduardo Couture:

"Es la función pública realizada por órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley en virtud de la cual por acto de juicio se determina el Derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos, controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada eventualmente factibles de ejecución”

La jurisdicción es un poder-deber del estado, que ejercido con sujeción a las formas del debido proceso, tiene por objeto resolver litigios con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución.

Alcance de la definición de Couture:

a. la jurisdicción es una función, en consecuencia no se trata sólo de una potestad, poder o facultad.

b. es una función pública, realizada por órganos competentes; estos son los tribunales de justicia, aun cuando habrá ocasiones en que la función  jurisdiccional también pueda competer a otros órganos del estado.

c. se hace con las formas requeridas por la ley, es decir, se cumple mediante el proceso: Este instrumento permite decidir conflictos de relevancia jurídica.

d. con el objetivo de dirimir sus controversias y conflictos. Ese conflicto se decide mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. Este es el objetivo perseguido por la jurisdicción.

Este efecto no pertenece ni a la función legislativa, ni a la ejecutiva ni menos a la administrativa. Donde hay cosa juzgada hay jurisdicción y donde no existe cosa juzgada no existe función jurisdiccional.

e. eventualmente factible de ejecución. En un juicio no sólo interesa ganar sino que el vencido cumpla con la prestación a que ha sido condenado. Esto significa que la parte vencedora no tiene obligación de cumplir la sentencia de condena, pero sí está facultada la parte vencedora para pedir el cumplimiento cuando ella lo desee.

(7)

1.2 LIMITES DE LA JURISDICCIÓN.1

Por límites de la jurisdicción se entienden todos aquellos factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional y que determinan hasta dónde puede intervenir el Estado en el cumplimiento de ese ejercicio.

En esta materia existen los llamados límites internos, referentes a la materia, persona, tiempo y competencia.

Por otra parte están los límites externos, que se refieren al Estado o territorio y a los poderes o facultades de otros organismos del Estado.

 a.  Límites internos:

 Materia: Desde el punto de vista de la materia, la jurisdicción está limitada a los

asuntos de orden temporal que ocurran dentro del territorio de la República, quedando excluidas todas las cuestiones de carácter filosóficas, doctrinarias o religiosas.

 Persona: La jurisdicción está limitada en esta materia, en los tribunales de justicia,

función que no puede ser prorrogada ni delegada.

 Tiempo: Si bien los tribunales desempeñan sus funciones en forma permanente, con

excepción de los árbitros, los jueces que ejercen los cargos sólo duran hasta la edad de 75 años y mientras dure el buen comportamiento que la ley exige.

 Competencia: Todos los tribunales del país tienen jurisdicción por expresa

disposición constitucional; no obstante, existen divisiones entre los jueces pero para el solo efecto de la competencia: se habla de jueces civiles, jueces laborales, jueces de policía local, jueces del crimen. La competencia es también un límite en lo que respecta al territorio de cada tribunal. Los tribunales sólo pueden actuar en sus respectivos territorios jurisdiccionales, salvo las excepciones legales.

 b.  Límites externos:

- Territorio: La jurisdicción comienza donde principia la soberanía del Estado, y termina donde finaliza aquella. La regla general es la territorialidad y la extraterritorialidad está contemplada en el artículo 6° del COT.

- Facultades de otros órganos del Estado: Se produce este límite en razón de una separación de poderes, es decir, existe una separación de funciones entre los distintos órganos del Estado. Si llegase a existir una contienda de competencia, se regula por los artículos 49 N°3 y 79 de la CPE.

1

Siguiendo al profesor Fernando Orellana Torres, en el libro “Manual de Derecho Procesal: Derecho Procesal Orgánico”, pp.117-118. El profesor Eugenio Hernández divide los límites de la jurisdicción en razón del tiempo y del espacio. Éste último a su vez se subdivide en límites internos y límites externos.

(8)

1.3 CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

Mirado desde el punto de vista teórico doctrinario, el contenido de esta jurisdicción es uno solo.

Si decimos que es una emanación de la soberanía, explica la función de administrar  justicia, no cabe concluir sino que cualquiera que sea la materia a que se aplique, así como las personas que sean parte en el litigio o la clase de litigio que requiera la intervención de este órgano, siempre se estará en presencia de una misma función.

Conceptualmente la Jurisdicción es una y esa unidad emana de su naturaleza. La  jurisdicción no está dividida, ni puede clasificarse.

Prieto-Castro, afirma que la Jurisdicción como función es única y que por ello más que de clases de Jurisdicción es propio hablar de manifestaciones de la Jurisdicción.

Lo cierto es que para efectos de docencia se acostumbra a clasificar la Jurisdicción. Esta clasificación se hace atendiendo a la naturaleza del acto o del asunto en que se ejerce ella, es decir, se clasifica considerando su contenido; así hablamos de una jurisdicción según las distintas ramas del Derecho. Tenemos una jurisdicción civil, penal, administrativa, laboral, militar, minera, constitucional.

Si nos limitamos únicamente a la jurisdicción civil es posible afirmar que su ejercicio comprende las siguientes facultades o atribuciones:

1.- Jurisdicción Contenciosa: art. 73 CPE y art. 1º COT

2.- Jurisdicción no contenciosa, voluntaria o graciosa. Arts 2 COT 3.- Jurisdicción conservadora, disciplinaria y económica. Arts 3 COT 4.- Jurisdicción ético profesional. DL. 3.621 (7-2-81).

1.- Jurisdicción contenciosa.

Está reglamentada en el art. 73 CPE y art. 1º COT

Para distinguirla de la no contenciosa se habla de que en la jurisdicción contenciosa existe una oposición de intereses, ya que hay partes en debate.

Fuera de estos dos elementos, existen también pretensiones que son resistidas y finalmente se da en esta jurisdicción contenciosa la cosa juzgada.

Cuando nos referimos a la jurisdicción. estamos aludiendo generalmente a la  jurisdicción contenciosa.

Esta Jurisdicción es la de mayor trascendencia, la esencial. Prácticamente el contenido del COT está referido a este tipo de jurisdicción.

Sin embargo, no olvidemos que no toda función jurisdiccional corresponde al poder  judicial y que no toda actividad de dicho poder corresponde a una función jurisdiccional.

(9)

2.- Jurisdicción no contenciosa o voluntaria 2.- Jurisdicción no contenciosa o voluntaria..

No la define nuestro COT, sino que el libro IV del CPC ART. 817, así como el No la define nuestro COT, sino que el libro IV del CPC ART. 817, así como el ART. 2 COT. hablan de los asuntos judiciales no contenciosos.

ART. 2 COT. hablan de los asuntos judiciales no contenciosos.

Hablar de jurisdicción. no contenciosa es adentrarse en un tema ampliamente Hablar de jurisdicción. no contenciosa es adentrarse en un tema ampliamente debatido en el campo del Derecho procesal. Se discute si realmente ella importa una debatido en el campo del Derecho procesal. Se discute si realmente ella importa una  jurisdicci

 jurisdicción. ón. o o si si por por el el contraricontrario, o, reviste reviste simplemente simplemente la la naturaleznaturaleza a de de una una actividadactividad administrativa. De ahí que nuestro código, para evitarse problemas habla exclusivamente de administrativa. De ahí que nuestro código, para evitarse problemas habla exclusivamente de los actos o asuntos judiciales no contenciosos. Art. 2 COT

los actos o asuntos judiciales no contenciosos. Art. 2 COT

El art. 817 CPC indica qué se entiende por actos judiciales no contenciosos, El art. 817 CPC indica qué se entiende por actos judiciales no contenciosos, aquellos que según la ley requieran de la intervención del juez y en que no se promueve aquellos que según la ley requieran de la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.

contienda alguna entre partes.

Estos actos judiciales no contenciosos están establecidos por el legislador con Estos actos judiciales no contenciosos están establecidos por el legislador con distintas finalidades.

distintas finalidades.

a) Destinados a proteger los DERECHO de los incapaces. a) Destinados a proteger los DERECHO de los incapaces.

b)

b)

Destinados a servir de solemnidad a ciertos actos jurídicosDestinados a servir de solemnidad a ciertos actos jurídicos

c)

c)

Destinados a Destinados a la comprobación la comprobación del cumplimiento de del cumplimiento de los los requisitos que requisitos que la leyla ley impone para determinados actos.

impone para determinados actos.

De este concepto del ART. 817, se desprenden los requisitos para estar en presencia De este concepto del ART. 817, se desprenden los requisitos para estar en presencia de un acto judicial no contencioso:

de un acto judicial no contencioso: a) La

a) La ley requiere expresamente ley requiere expresamente la intervención del la intervención del juez.juez. b) Que no se promueva contienda alguna entre partes. b) Que no se promueva contienda alguna entre partes.

En estos actos judiciales no contenciosos nadie pide nada contra nadie, es decir, no En estos actos judiciales no contenciosos nadie pide nada contra nadie, es decir, no se hace valer un DERECHO en contra de otra persona.

se hace valer un DERECHO en contra de otra persona.

De allí que en una gestión voluntaria no se habla de demandante sino de interesado, De allí que en una gestión voluntaria no se habla de demandante sino de interesado, empero, un acto judicial voluntario puede devenir en contencioso, si es que se formula empero, un acto judicial voluntario puede devenir en contencioso, si es que se formula oposición por legítimo contradictor.

(10)

Diferencias entre jurisdicción contenciosa y voluntaria. Diferencias entre jurisdicción contenciosa y voluntaria. CRITERIO

CRITERIO J. J. CONTENCIOSA CONTENCIOSA J. J. VOLUNTARIAVOLUNTARIA Obligatoriedad de

Obligatoriedad de conocimiento y fallo

conocimiento y fallo Si, tribunales no puedenexcusarse de ejercerSi, tribunales no puedenexcusarse de ejercer autoridad, ni aún a falta autoridad, ni aún a falta de ley.

de ley.

No, los jueces solo No, los jueces solo

intervienen en la medida intervienen en la medida en que una ley requiera en que una ley requiera su intervención

su intervención Existencia de conflicto

Existencia de conflicto Si, contienda actual entreSi, contienda actual entre las partes. Causa.

las partes. Causa.

No existen partes, solo No existen partes, solo un peticionario, un peticionario, solicitante, interesado. solicitante, interesado. Apreciación de la Apreciación de la prueba

prueba Los Tribunales aprecianla prueba. Jueces noLos Tribunales aprecianla prueba. Jueces no gozan de libertad gozan de libertad probatoria. probatoria. Tribunales aprecian Tribunales aprecian prudencialmente la prudencialmente la prueba. prueba. Competencia

Competencia Para determinar elPara determinar el tribunal que debe tribunal que debe

conocer de un asunto, se conocer de un asunto, se debe examinar la posible debe examinar la posible existencia de fuero. existencia de fuero.

No se considera el fuero. No se considera el fuero.

Forma de la sentencia

Forma de la sentencia Deben sujetarse al art.Deben sujetarse al art. 170 CPC y al AA de 170 CPC y al AA de 1920. 1920. Se ciñen por el 826 CPC Se ciñen por el 826 CPC Cosa juzgada

Cosa juzgada Una vez firmes,Una vez firmes, producen el efecto de producen el efecto de cosa juzgada

cosa juzgada

Las sentencias negativas Las sentencias negativas y afirmativas

y afirmativas incumplidas, no incumplidas, no

producen efecto de cosa producen efecto de cosa  juzgada

 juzgada..

3.- Facultades económicas, conservadoras y disciplinarias 3.- Facultades económicas, conservadoras y disciplinarias A ellas se refiere el ART. 3 COT.

A ellas se refiere el ART. 3 COT. i.i. Facultades conservadoras:Facultades conservadoras:

Tienen por objeto mantener la supremacía de las funciones que la CPE entrega a Tienen por objeto mantener la supremacía de las funciones que la CPE entrega a cada poder público, es decir, velar por el respeto de la CPE y las leyes, como, asimismo, cada poder público, es decir, velar por el respeto de la CPE y las leyes, como, asimismo, proteger y resguardar las garantías constitucionales.

proteger y resguardar las garantías constitucionales.

Cuando exceden esos límites, opera la sanción establecida en el ART. 7 CPE, en Cuando exceden esos límites, opera la sanción establecida en el ART. 7 CPE, en cuya virtud y conforme al inc 3 todo acto en contravención a esos límites es nulo.

(11)

i.i Función de velar por el respeto de la CPE y las leyes, se materializa en: i.i Función de velar por el respeto de la CPE y las leyes, se materializa en:

o

o  Inaplicabi Inaplicabilidad,lidad, que tiene por objeto declarar inaplicable cualquier precepto que tiene por objeto declarar inaplicable cualquier precepto

legal, contrario a la CPE, por parte del TC a petición de parte o que le fueren legal, contrario a la CPE, por parte del TC a petición de parte o que le fueren sometidas por el tribunal que conoce de la gestión.

sometidas por el tribunal que conoce de la gestión.

o

o  Resolver  Resolver las las contiendas contiendas de de competenccompetencia ia que que se se susciten susciten entre entre laslas

autoridades políticas y/o administrativas y los tribunales de justicia. autoridades políticas y/o administrativas y los tribunales de justicia.

i.ii Función de proteger las garantías constitucionales, se materializa en: i.ii Función de proteger las garantías constitucionales, se materializa en:

o

o  Recurso d Recurso de Amparo:e Amparo:Reglamentado en el 21° de la CPE.Reglamentado en el 21° de la CPE. o

o  Recurso d Recurso de Protecce Protección.ión. o

o  Acceso  Acceso de de toda toda persona persona a a los los TribunaleTribunales s y y también también a a cualquiecualquier r autoridaautoridad d 

(privilegio de pobreza) (privilegio de pobreza) i.iii Otros

i.iii Otros casos de manifestación de f. conservadoras:casos de manifestación de f. conservadoras:

o

o Procedimiento de desafuero:Procedimiento de desafuero: Son ante-juicios que permiten evitar un abuso Son ante-juicios que permiten evitar un abuso

en el ejercicio de la acción penal por parte de los particulares en contra de en el ejercicio de la acción penal por parte de los particulares en contra de autoridades judiciales, administrativas y legislativas.

autoridades judiciales, administrativas y legislativas.

o

o Visitas a lugares de prisión o detención:Visitas a lugares de prisión o detención:  Visitas semanales que deben  Visitas semanales que deben

efectuar o un juez de garantía. Su objetivo es indagar si los presos o efectuar o un juez de garantía. Su objetivo es indagar si los presos o detenidos sufren tratos indebidos, si se les corta la libertad de defensa o si se detenidos sufren tratos indebidos, si se les corta la libertad de defensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso.

prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso.

o

o  Recurso de reclamación por  Recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad,pérdida de nacionalidad, cuando es provocada cuando es provocada

por la decisión de una autoridad administrativa, se puede recurrir a la C.S., por la decisión de una autoridad administrativa, se puede recurrir a la C.S., dentro del plazo de 30 días, para que el pleno de ésta y como jurado conozca dentro del plazo de 30 días, para que el pleno de ésta y como jurado conozca la reclamación.

la reclamación. ii.

ii. Facultades disciplinarias::Facultades disciplinarias

Son el conjunto de atribuciones que la CPE y las leyes entregan a los Tribunales de Son el conjunto de atribuciones que la CPE y las leyes entregan a los Tribunales de Justicia, con el fin de mantener y guardar la disciplina dentro de la organización judicial. Justicia, con el fin de mantener y guardar la disciplina dentro de la organización judicial.

La C.S. tiene Superintendencia Directiva, Correccional y Económica sobre todos los La C.S. tiene Superintendencia Directiva, Correccional y Económica sobre todos los tribunales de la República, salvo TC, Tricel y Tribunales Electorales Regionales.

tribunales de la República, salvo TC, Tricel y Tribunales Electorales Regionales.

El ejercicio de las facultades disciplinarias se materializa por tres vías distintas: El ejercicio de las facultades disciplinarias se materializa por tres vías distintas:

(12)

ii.i De oficio: ii.i De oficio:

o

o LosLos Jueces de Le Jueces de Letrastrassiempre pueden ejercer sus facultades disciplinarias, desiempre pueden ejercer sus facultades disciplinarias, de

oficio para reprimir o castigar los abusos que se cometen dentro de la sala de oficio para reprimir o castigar los abusos que se cometen dentro de la sala de despacho o bien pueden castigar o reprimir las faltas que se cometen en los despacho o bien pueden castigar o reprimir las faltas que se cometen en los escritos que se les presenten o castigar los abusos o faltas que cometen los escritos que se les presenten o castigar los abusos o faltas que cometen los funcionarios o empleados del tribunal.

funcionarios o empleados del tribunal.

o

o LaLa Corte de ApelacionesCorte de Apelaciones  puede de oficio velar inmediatamente por la  puede de oficio velar inmediatamente por la

conducta ministerial de sus miembros y la de los jueces subalternos. conducta ministerial de sus miembros y la de los jueces subalternos.

o

o LaLa Corte SupremaCorte Suprema siempre que siempre que lo lo juzgue juzgue conveniente conveniente a a la la buenabuena

administración de justicia, puede corregir de oficio las faltas o abusos de administración de justicia, puede corregir de oficio las faltas o abusos de cualquier juez o jueces o funcionarios del orden judicial.

cualquier juez o jueces o funcionarios del orden judicial. ii.ii A petición de parte:

ii.ii A petición de parte:

o

o  Recurso de  Recurso de Queja:Queja: tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos

graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.

o

o Queja disciplinaria:Queja disciplinaria:  acción que se solicita a los tribunales con motivo de  acción que se solicita a los tribunales con motivo de

haber existido una infracción de los deberes y obligaciones de los haber existido una infracción de los deberes y obligaciones de los funcionarios judiciales.

funcionarios judiciales.

ii.iii Medios indirectos del ejercicio disciplinario: ii.iii Medios indirectos del ejercicio disciplinario:

o

o Visitas:Visitas:  Actividades que se encomiendan a los ministros de C.A. con el  Actividades que se encomiendan a los ministros de C.A. con el

objeto de inspeccionar y vigilar de cerca la marcha de la administración de objeto de inspeccionar y vigilar de cerca la marcha de la administración de  justicia

 justicia en en cada cada uno uno de de los los juzgajuzgados dos o o tribunales tribunales de de su su jurisdiccijurisdicción. ón. ElEl Ministro Visitador puede imponer sanciones.

Ministro Visitador puede imponer sanciones.

Las visitas pueden ser ordinarias, especiales (cada 3 años) y extraordinarias. Las visitas pueden ser ordinarias, especiales (cada 3 años) y extraordinarias.

o

o  Estados y  Estados y publicacpublicacionesiones: son los informes periódicos que deben evacuar los: son los informes periódicos que deben evacuar los

tribunales a sus superiores jerárquicos acerca de las visitas que practican, el tribunales a sus superiores jerárquicos acerca de las visitas que practican, el estado de los procesos y la nómina de sentencias dictadas o en estado de estado de los procesos y la nómina de sentencias dictadas o en estado de serlo.

serlo.

En el ejercicio de esta facultad los tribunales pueden aplicar las siguientes En el ejercicio de esta facultad los tribunales pueden aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

medidas disciplinarias: a)

a) Hacer uso de laHacer uso de la destitución destitución:: facultad privativa de la CORTE SUPREMA facultad privativa de la CORTE SUPREMA b)

b) Puede aplicarse en este ejercicio elPuede aplicarse en este ejercicio el  traslado traslado,, según el arts 77 inc. 3. El Presidente según el arts 77 inc. 3. El Presidente de la República con acuerdo o a propuesta de la CORTE SUPREMA puede de la República con acuerdo o a propuesta de la CORTE SUPREMA puede aplicar estas medidas a los funcionarios del orden judicial.

aplicar estas medidas a los funcionarios del orden judicial. c)

c) Aplicación deAplicación de multas multas,, que en cada caso el legislador regula en su monto, según que en cada caso el legislador regula en su monto, según lo indica el COT

lo indica el COT d)

d) Arrestos y apremios personales Arrestos y apremios personales,, estas medidas pueden ser aplicadas tanto por la estas medidas pueden ser aplicadas tanto por la CORTE SUPREMA como

CORTE SUPREMA como por las por las CORTE CORTE DE APELACIONES, incluso por DE APELACIONES, incluso por loslos Jueces de Letras.

(13)

iii. Facultades económicas:

Son aquellas que permiten o autorizan a los tribunales a adoptar ciertas medidas de orden general, que redundan en beneficio de la buena administración de justicia.

Realmente mirado desde un punto de vista técnico jurídico, no significa una función propiamente jurisdiccional. Así fluye del COT, cuando señala que los tribunales tienen " además las facultades...". Se trata de facultades que el legislador ha estimado indispensable conceder a los tribunales de justicia, para obtener una buena administración de justicia.

Estas facultades se ejercen de las siguientes maneras:

i. Sesión solemne el primer día hábil del mes de marzo de cada año , el Pdte. de la C.S. da cuanta de la admin. interna y del trabajo judicial.

ii.  Nombramiento del personal judicial   que se hace por el Presidente de la República a propuesta de los tribunales de justicia.

iii. Confección del Escalafón Judicial.

iv.  Facultad de calificar a los empleados del orden judicial.

v.  Facultad de decretar traslados y permutas, a petición de los interesados o por razones de buen servicio funcionario

vi.  Facultad de dictar Autos Acordados.  Es la principal función dentro de sus facultades económicas, siendo resoluciones emitidas especialmente por los Tribunales Superiores de Justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley o materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial.

4.- Jurisdicción ética profesional

D.L.3.621 de 7 de febrero de 1981, que suprimió los Colegios Profesionales y los transformó en asociaciones gremiales.

Las infracciones a la ética profesional pueden ser reclamadas ante los tribunales de  justicia. Su reclamo se considera como un asunto contencioso y cuyo conocimiento se va a

(14)

* (No comprendidos en Cedulario Oficial) CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN.CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN.

1. Es una función pública.

2. El ejercicio de la jurisdicción corresponde al poder judicial. 3. Es indelegable, pues se trata de un atributo de la soberanía.

4. Es territorial, pues siendo una manifestación de la soberanía del estado, ella puede ejercerse dentro de los límites del territorio del Estado.

5. Es improrrogable: Las partes no pueden otorgar jurisdicción a quienes carecen de ella.

6. Se traduce en el efecto de cosa juzgada: lo resuelto está revestido de una presunción de verdad inamovible e indiscutible.

7. Está protegida porque la sentencia, es decir, el acto jurisdiccional emana de la ley.

8. Es una actividad de sustitución, la actividad del juez sustituye la actividad que debió realizar el obligado.

9. Está protegida por el imperio, es decir, puede cumplirse competitivamente lo resuelto por el tribunal.

10. Se materializa en actos jurídicos procesales.

11. Existe imparcialidad e idoneidad en el órgano que la ejerce

12. Es unitaria, pues siempre es una a pesar q se divide para efectos académicos en  jurisdicción civil, penal, etc.

PODERES (de la jurisdicción). PODERES (de la jurisdicción).PODERES (de la jurisdicción). PODERES (de la jurisdicción).

1. Notio:Notio:Notio:Notio: Es la facultad de conocer o informarse de un conflicto de acuerdo al procedimiento correspondiente, hasta dejarlo en estado de fallo.

2. Vocatio:Vocatio:Vocatio:Vocatio: Es la facultad de obligar a las partes a comparecer ante el tribunal a defenderse y dentro de cierto término el que se denomina término de emplazamiento.

3. Coertio:Coertio:Coertio:Coertio: consiste en la facultad de “emplear la fuerza” o coerción para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso.

4. Iudicium:Iudicium:Iudicium:Iudicium: Es la facultad de “dictar sentencia” con autoridad de cosa juzgada. Ej. El  juez siempre debe resolver aunque no exista ley o ésta no sea clara.

5. Executio:Executio:Executio:Executio: Es la facultad para ejecutar lo resuelto”, esto es de hacer cumplir las resoluciones dictadas por los tribunales. Esta facultad se conoce también como imperio.

ELEMENTOS DEL ACTO JURISDICCIONAL: ELEMENTOS DEL ACTO JURISDICCIONAL:ELEMENTOS DEL ACTO JURISDICCIONAL: ELEMENTOS DEL ACTO JURISDICCIONAL:

1. La forma:La forma:La forma:La forma: Son aquellos aspectos externos que lo caracteriza. Estos son:

• Las partes, • El juez, y

• El procedimiento.

2. El contenido:El contenido:El contenido:El contenido: Es la existencia de un conflicto con relevancia jurídica, el que es necesario decidir mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa  juzgada.

3. La f La f La f La funciónunciónunciónunción:::: La actividad de dirimir conflictos es uno de los fines primario del estado.

(15)

MOMENTO MOMENTOMOMENTO

MOMENTOS JURISDICCIONALES:S JURISDICCIONALES:S JURISDICCIONALES:S JURISDICCIONALES:

a) Fase deFase deFase deFase de conocimiento:conocimiento:conocimiento:conocimiento: Esta primera fase comprende dos etapas: 1. 1. 1. 1. La de la discusión, y 2. 2. 2. 2. La de la prueba.

b) Fase de JuzgamientoFase de JuzgamientoFase de JuzgamientoFase de Juzgamiento:::: Corresponde a la decisión, a la sentencia, al fallo propiamente tal.

En principio el juez debe fallar con estricta sujeción a la legislación, pero en dos casos puede fallar con arreglo a la equidad:

1. Cuando se trata de árbitros arbitradores

2. Tratándose de los jueces ordinario cuando no hay ley que resuelva el conflicto (170 N° 5 CPC)

c) Fase deFase deFase deFase de ejecución:ejecución:ejecución:ejecución: Si la jurisdicción no estuviera dotada de la posibilidad de hacer cumplir sus resoluciones, los momentos anteriores serían inútiles.

LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES. LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES.LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES. LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES.

Son todos aquellos actos que sin ser una sentencia definitiva producen los mismos efectos de éstas para la solución del conflicto.

Se pueden producir tanto fuera como dentro de un juicio o procedimiento y son los siguientes:

1. Transacción:Transacción:Transacción:Transacción: Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Para que produzca cosa juzgada requiere Escritura Pública.

Puede ser anterior o dentro del juicio (donde se llamará Avenimiento)

2. Conciliación:Conciliación:Conciliación:Conciliación: Consiste en la existencia de un acuerdo entre las partes del juicio, el que se produce a instancias del juez (juez llama a las partes a conciliación).

Es verbal pero requiere un Acta de Conciliación. Puede ser total o parcial. Se produce dentro del juicio ordinario de mayor cuantía.

3. Avenimiento:Avenimiento:Avenimiento:Avenimiento: Acuerdo entre las partes al que llegan por su voluntad sin que juez los haya instado a realizarlo.

Debe estar pasado ante tribunal competente y autorizado por un ministro de fe o excepcionalmente por dos testigos.

Se produce dentro del juicio.

4. SentenciaSentenciaSentenciaSentencia Extranjera:Extranjera:Extranjera: Para que tenga efecto en Chile se requiere del trámiteExtranjera: exequátur.

(16)

II. COMPETENCIA.  2.1 CONCEPTO.

[Art.108 COT]  “es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.

Los tratadistas critican esta definición por ser "incompleta". No sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de atribuciones de un tribunal, sino que también pueden hacerlo las partes interesadas, a través de la prórroga de competencia.

Esta prórroga también puede hacerla otro tribunal, a través de lo que se conoce como competencia delegada.

Lo normal será que la propia ley designe cuál es el tribunal competente.

 La competencia es la facultad que tiene un tribunal para conocer de los negocios que la ley, las partes u otro tribunal han colocado dentro de la esfera de sus  atribuciones."

 2.2 REGLAS DE LA COMPETENCIA. Pueden ser generales o especiales.  a)  Reglas generales de la competencia:

Son aquellas que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar  la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que debe

conocer de él.

Son las siguientes:

i. Regla de la radicación o fijeza (art.109)

La regla dice “radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante un tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”.

La radicación consiste en fijar en forma irrevocable la competencia del tribunal que ha de conocer de un asunto, cualquiera fueren los hechos que acontezcan con posterioridad.

(17)

  Supuestos previos para que opere la radicación:

a) Existencia de una actividad jurisdiccional.

De acuerdo con este art. debe producirse el ejercicio  de la  jurisdicción. por parte de un tribunal, para así poder hablar de la radicación

de un asunto ante él.

Debe haberse aplicado con antelación las reglas del art. 73 CPE y ART. 1º COT

b) Que el tribunal sea competente.

Así lo demanda el ART. 109, que nos habla de la radicación del negocio ante tribunal competente, y ese tribunal competente se va a señalar con las reglas de la competencia absoluta y relativa.

c) Intervención del tribunal debe ser con arreglo a Derecho.

Supone éste el ejercicio de la jurisdicción con arreglo a las formas del debido proceso. ART. 19 Nº 3 CPE

¿En qué momento y con sujeción a qué normas se produce la radicación.? Para responder hay que distinguir entre materia civil y materia penal.

• En materia penal no hay problemas, el asunto se entiende radicado por aplicación del

elemento territorio, sin embargo, en las comunas en donde existan dos o más jueces, la competencia será determinada por un procedimiento objetivo y general aprobado por el comité de jueces a propuesta del presidente. ( art. 15, 17 y 23 letra a COT)

• En materia civil la radicación se produciría con la notificación  de la demanda al

demandado. Desde que existe litis pendencia. (art. 1911 CC).

- Notificación válida de la dda. ante tribunal incompetente por reglas de competencia absoluta: no se produce radicación por falta de concurrencia de uno de sus elementos.

- Notificación válida de la dda. ante tribunal incompetente por reglas de competencia relativa: se puede producir la radicación si el demandado contesta la demanda sin alegar la incompetencia del tribunal o se genera su rebeldía por no contestar la dda. dentro del plazo fatal que el legislador fija, porque en ambos casos se genera prórroga tácita de la competencia.

(18)

  Excepciones a la regla de la radicación:

 a.- El compromiso:  Por esta convención, las partes pueden sustraer del conocimiento del asunto radicado ante el juez ordinario y entregárselo a la decisión de un juez árbitro, siempre y cuando no se trate de materias de arbitraje prohibido.

 b.- Acumulación de autos:

b.1. Materia civil:  Es un incidente especial que tiene como finalidad evitar el

pronunciamiento de sentencias contradictorias, manteniendo la continencia o unidad de la causa.

Puede ocurrir que se tramiten dos o más procedimientos, ante distintos tribunales, 2 vinculados subjetiva y objetivamente entre sí y que, de ser fallados separadamente, puedan obtenerse sentencias diferentes y hasta contradictorias, donde una de ellas pueda oponerse como excepción de cosa juzgada.

Todas estas causas y expedientes van a ser conocidas y falladas por un solo juez, quien las resolverá en una única sentencia.

El art. 96 CPC dice “si los juicios están pendientes ante tribunales de igual  jerarquía, el más moderno se acumulará al más antiguo; pero en el caso contrario, la

acumulación se hará sobre aquel que esté sometido al tribunal superior”

b.2. Materia comercial: La ley de quiebras señala que “todos los juicios pendientes

contra el fallido ante otros tribunales de cualquiera jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, se acumularán al juicio de la quiebra. Los nuevos juicios que se entablen contra la masa se sustanciarán también ante el tribunal que conozca de la quiebra”.

 c.- Visitas: Se trata de una visita que efectúa el tribunal superior a su inferior y que tiene por objeto inspeccionar y vigilar de cerca la marcha de la administración de justicia de un tribunal. En el ejercicio de esta visita, el visitador puede fallar un asunto pendiente ante el tribunal visitado, en consecuencia lo sustrae del conocimiento de éste.

En este caso no se produce una sustitución de tribunal por otro sino que lo que se produce realmente es la sustitución del funcionario, de un juez, que es visitado por otro juez.

En realidad el asunto sigue estando radicado ante el tribunal visitado.

(19)

ii. Regla del grado o la jerarquía (art. 110)

Se persigue la determinación, desde el inicio del procedimiento, de un tribunal de segunda instancia que conozca del asunto en caso de impetrarse algún recurso de apelación o el trámite de la consulta, cuando ella sea procedente.

Una vez determinado el tribunal de alzada, esta designación nunca podrá verse alterada.

Art. 110 “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”.

Es una regla de orden público, por ende irrenunciable, en consecuencia, nunca podrá haber prórroga de la competencia en segunda instancia.

  Elementos para que opere la regla del grado o jerarquía:

1) Que el asunto se encuentre legalmente radicado ante un juez de primera instancia, y

2) Que sea procedente el recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el tribunal de primera instancia.

La aplicación de esta regla se fundamenta en la estructura jerárquica piramidal de los tribunales.

iii. Regla de la extensión (art.111)

Esta regla precisa los asuntos vinculados a la materia principal, tiende a determinar hasta donde llegan las facultades del tribunal.

Art. 111 “El tribunal que es competente para conocer de su asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan.

Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendidas su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado”.

Permite al juez avocarse al conocimiento de otros asuntos accesorios que complementen o adicionen el planteamiento de la acción principal.

(20)

  Aplicación de la regla de la extensión:

Los asuntos que puede conocer el tribunal en virtud de esta regla son:

o el asunto principal, o los incidentes, o la reconvención y o la compensación.

Además, el tribunal de primera instancia puede conocer de la ejecución de la sentencia por él pronunciada de acuerdo a lo previsto en el 113 y 114 del COT

  

 Asunto principal o conflicto: Son las pretensiones que el demandante formula en

el proceso, la que debe hacer valer en la parte petitoria de su demanda y por las alegaciones, defensas y excepciones que el demandado formula respecto de la pretensión hecha valer en su contra, las que debe señalar en la contestación de la demanda. Comprende las excepciones perentorias.

  

 Incidentes: Es toda cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento

especial del Tribunal. Comprende las excepciones dilatorias.

- Incidentes ordinarios: Todas las cuestiones accesorias que no tienen establecida una tramitación especial, a los que se aplican las reglas en art. 82 a 91 CPC.

- Incidentes especiales: Cuestiones accesorias sobre las que se han establecido reglas especiales para su tramitación en el CPC.

 Ej: Acumulación de autos, cuestiones de competencia, implicancias y

recusaciones, privilegio de pobreza, costas, desistimiento de la demanda y el abandono del procedimiento.

  

 Reconvención:  Es la demanda formulada por el demandado en su escrito de

contestación a la demanda y que se inserta en el primitivo procedimiento o juicio en tramitación iniciado por el demandante.

Solo puede aplicarse en el juicio ordinario de mayor cuantía y en los casos que la ley lo establezca de forma excepcional.

  

 Ejecución de la sentencia: Corresponde al tribunal que las hubieren pronunciado

(21)

iv. Regla de la inexcusabilidad y prevención (art.112)

Art. 112 “siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto”.

El tribunal llamado a conocer no puede excusarse de intervenir en él, ni siquiera cuando exista otro u otros tribunales que puedan conocer del negocio.

Asimismo, la regla de la prevención implica que el Tribunal que haya “prevenido” en el conocimiento del negocio excluye a los demás, los cuales desde entonces, cesan de ser competentes. Esta prevención se produce al momento de ingresarse la demanda o solicitud al tribunal respectivo.

Esta regla no es absoluta, por cuanto si una demanda se declara inadmisible, por no cumplir los requisitos legales, declarada ésta, el resto de los tribunales vuelve a recuperar su competencia y la demanda podrá intentarse ante cualquiera de ellos. Esta regla de la prevención tampoco se produce en segunda instancia salvo el caso de las causas radicadas.

v. Regla de la ejecución (art.113 y 114)

Art. 113 “la ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia”.

Tratándose de sentencias definitivas o interlocutorias,  se puede solicitar su cumplimiento o ejecución conforme al procedimiento incidental dentro  de un año  a la fecha en que se haga exigible la obligación solo ante el tribunal que la dictó en primera o en única instancia (art. 231 y sgtes. CPC).

 Excepción:  Los tribunales que conozcan de los recursos de apelación, casación o revisión van a ejecutar los fallos que dictan para la substanciación del proceso. Estos mismos tribunales podrán decretar el pago de las costas de los funcionarios que han intervenido en ellos.

Si para perseguir el cumplimiento o ejecución de la sentencia definitiva se quiere iniciar un nuevo juicio para obtener su cumplimiento, el procedimiento que deberá aplicarse será el juicio ejecutivo (434 y sgtes. CPC).

(22)

 2.3 CLASIFICACIONES.

I. En cuanto a cómo se determina el tribunal competente.

C. Absoluta.  Permite determinar la jerarquía del tribunal ordinario dentro de la estructura piramidal de los tribunales, que es competente para conocer de un asunto determinado.

Los elementos de la competencia absoluta que sirven para determinar la jerarquía del tribunal son: cuantía, materia y fuero o persona.

C. Relativa.  Es aquella que determina cuál tribunal dentro de la jerarquía de los tribunales, es el competente para conocer de un asunto determinado.

El único elemento para determinarla es el territorio.

Competencia Absoluta Competencia Relativa

Es la singularización del ejercicio de la  jurisdicción en razón de la jerarquía de

los tribunales

Es la singularización del ejercicio de la  jurisdicción por un tribunal preciso de

la jerarquía a la que pertenece Se determina por factores: FUERO,

MATERIA y CUANTÍA Se determina solo por factorTERRITORIO Sus reglas son de ORDEN PÚBLICO,

por ende IRRENUNCIABLES

Sus reglas son de ORDEN PRIVADO, por ende RENUNCIABLES

Juez puede y debe DECLARAR DE

OFICIO SU INCOMPETENCIA

ABSOLUTA

Se declara la INCOMPETENCIA

RELATIVA a PETICIÓN DE

PARTE, salvo ciertas excepciones

NO ADMITE PRÓRROGA ADMITE PRÓRROGA, EXPRESA o

TÁCITA Se asimila a la falta de Jurisdicción No se asimila

(23)

II. En cuanto si requiere la intervención de la voluntad de las partes para la determinación de la competencia.

C. Natural o Propia. Es aquella que se asigna por la ley a un determinado tribunal para el conocimiento de un asunto en virtud del principio de la división del trabajo.

C. Prorrogada. Aquella en que las partes, expresa o tácitamente, le confieren a un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un negocio.

C. Delegada. Aquella que posee un tribunal por habérsela delegado otro tribunal (a través de exhortos o cartas rogatorias)

Competencia Prorrogada Competencia Delegada Tiene su origen en acuerdo expreso o

tácito de las partes Tiene su origen en la norma legal queautoriza la delegación y arranca de un acto del juez naturalmente competente que encomienda a otro, fuera de su territorio jurisdiccional, la práctica de determinados actos procesales.

Solo se extiende a la competencia contenciosa CIVIL y siempre que se trate de COMPETENCIA RELATIVA

Comprende tanto COMPETENCIA ABSOLUTA y RELATIVA, CIVIL o PENAL

El tribunal a quien se le otorga competencia puede íntegramente avocarse al conocimiento del asunto como si fuera el tribunal naturalmente competente

El tribunal exhortado solo queda habilitado para llevar a cabo los actos procesales específicamente señalados en dicho exhorto.

III. En cuanto a la extensión.

C. Común. Es aquella que permite a un tribunal conocer indistintamente de toda clase de asuntos, civiles (contenciosos o no) y penales.

Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema son tribunales colegiados que tienen siempre una competencia común.

C. Especial. Es aquella en que la ley faculta a un tribunal para el conocimiento de determinados asuntos. (TOP, JG, Trib. Familia).

(24)

IV. En cuanto al número de tribunales potencialmente competentes para conocer de un asunto.

C. Privativa o Exclusiva. Es aquella en que de acuerdo a la ley existe un solo tribunal competente para conocer del asunto, con exclusión de todo otro tribunal.

Ej. Corte Suprema para conocer de Rec. de Casación en el Fondo, Recurso de Revisión y Reclamación por Pérdida de Nacionalidad.

Juez de Garantía ante el que se sigue proceso penal conoce con exclusividad Acción Civil Restitutoria.

C. Acumulativa o Preventiva.  Es aquella en que de acuerdo a las reglas de competencia que establece la ley, existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer del asunto, pero desde el momento en que previene cualquiera de ellos en el conocimiento del asunto, cesa la competencia de los demás para conocer del asunto por el solo ministerio de la ley.

Es la regla general.

V. De acuerdo a la instancia en que el tribunal posee competencia para conocer del asunto.

C. Única Instancia. Existe cuando no procede el Recurso de Apelación en contra de la sentencia que debe dictar para su resolución.

Ej. Asuntos civiles y de comercio que no exceden las 10 UTM, son conocidos por  jueces de letras en única instancia.

Asuntos regulados por ley del consumidor, inferiores a 10 UTM, son conocidos y fallados en única instancia por los Jueces de Policía Local.

C. Primera Instancia. Existe cuando es procedente la interposición del Recurso de Apelación en contra de la sentencia que debe dictar para su resolución.

Es la regla general. En determinados casos el legislador ha establecido que de no ejercerse el Recurso de Apelación es procedente el trámite de Consulta, por el cual se revisará una determinada sentencia definitiva por la Corte de Apelaciones.

Ej: Juicio de Hacienda, juicios de nulidad matrimonial.

C. Segunda Instancia.  Es aquella que existe cuando un tribunal se encuentra conociendo del Recurso de Apelación interpuesto contra una resolución de primera instancia.

(25)

VI. En cuanto a la materia civil contenciosa y no contenciosa.

C. Civil Contenciosa. Es aquella que posee el tribunal para resolver un asunto en que existe un conflicto entre partes.

C. Civil No Contenciosa.  Es aquella en que la ley requiere la intervención de un tribunal para resolver un asunto en que no se suscita conflicto entre partes.

 2.4 CONCEPTO DE FACTORES O ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA  ABSOLUTA Y RELATIVA.

 Cuantía:3

o  En materia civil: Es el valor de la cosa disputada.

o  En materia penal: Es la pena que el delito lleva consigo.

 Materia:4 Objeto jurídico del asunto controvertido, sometido a la competencia del

tribunal.

 Fuero o persona:5 Calidad o dignidad que tienen ciertas personas, en cuya virtud

los asuntos en que tienen interés no son conocidos por los tribunales que ordinariamente le corresponde conocer, sino por uno superior.

 Territorio: Lugar geográfico donde sucede el evento que la ley considera para

determinar la cuantía.

3  Este elemento hoy como regla de competencia prácticamente no tiene ningún interés. Siempre vamos a llegar a determinar que es tribunal competente un Juez de Letras. No ha perdido eso si su importancia en cuanto a la determinación del procedimiento aplicable o para determinar la instancia en que se conoce el asunto.

Cuantía superior a 10 UTM, Juez de Letras conoce en primera instancia. Cuantía inferior a 10 UTM, conocerá en única instancia. Respecto a aquellos asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria, para determinar su competencia se reputarán de mayor cuantía, por ejemplo, cuestiones relativas al estado civil de las personas, separación judicial o de bienes, crianza y cuidado de los hijos, validez o nulidad de disposiciones testamentarias, acción de petición de herencia, etc.

4 Tiene un doble papel en materia procesal. Por una parte es utilizada para el establecimiento de Tribunales Especiales (de Familia, Laborales, Militares) y por otra, como factor de competencia, por ejemplo en los Juicios de Hacienda (siempre Juez de Letras de comuna de asiento de Corte), Causas de Minas, etc.

5 El fuero se clasifica en Fuero Mayor y Fuero Menor. El primero eleva el conocimiento de un asunto que en un principio, estaba entregado a un juez de letras al de un tribunal unipersonal de excepción. El segundo se refiere a las causas civiles y de comercio de cuantía inferior a 10 UTM que naturalmente le corresponde al  juez de letras en única instancia y que por este fuero conoce en primera instancia. Hay materias en que no

(26)

*****(No comprendidos en el cedulario oficial)******

2.5 2.52.5

2.5 REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIVA EN ASUNTOS CONTENCIOSOS CIVILES.REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIVA EN ASUNTOS CONTENCIOSOS CIVILES.REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIVA EN ASUNTOS CONTENCIOSOS CIVILES.REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIVA EN ASUNTOS CONTENCIOSOS CIVILES.

Para determinar con precisión el tribunal en razón del territorio que será competente, hay que tomar en consideración las siguientes reglas por descarte.

A)  A)  A) 

A)  PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA.PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA.PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA.PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA.

Es aquella institución de carácter procesal y que consiste en un acuerdo expreso o tácito de las partes del conflicto para otorgar competencia a un tribunal, en asuntosasuntosasuntosasuntos contenciosos, en única o primera instancia

contenciosos, en única o primera instanciacontenciosos, en única o primera instancia

contenciosos, en única o primera instancia y que no es el naturalmente competente para conocer del asunto.

  Requisitos de procedencia de la prórroga de la competencia: Requisitos de procedencia de la prórroga de la competencia: Requisitos de procedencia de la prórroga de la competencia: Requisitos de procedencia de la prórroga de la competencia:

1. 1. 1.

1. Solo procede respecto de negocios contenciosos civiles. 2.

2. 2.

2. Solo procede respecto del elemento territorio. 3.

3. 3.

3. Solo procede entre tribunales ordinarios de igual jerarquía. 4.

4. 4.

4. Solo procede en única o primera instancia.

  Capacidad para prorrogar la competencia: Capacidad para prorrogar la competencia: Capacidad para prorrogar la competencia: Capacidad para prorrogar la competencia:

Todas las personas que según la ley son hábiles para estar en juicio por sí mismas y por las que no lo son, pueden prorrogarla sus repres. legales.

  Formas de prorrogar la competencia: Formas de prorrogar la competencia: Formas de prorrogar la competencia: Formas de prorrogar la competencia:

1. Prórroga expresa:  1. Prórroga expresa:  1. Prórroga expresa: 

1. Prórroga expresa:   Es aquella que se realiza en la convención o en un acto posterior que han convenido en ello las partes, designando con precisión al juez a quien se someten.

2. Prórroga tácita  2. Prórroga tácita  2. Prórroga tácita  2. Prórroga tácita :

2.1. Por el demandante: Cuando concurre ante juez incompetente interponiendo su demanda o gestión.

2.2 Por el demandado: Por hacer, después de apersonado en el juicio, cualquier gestión que no sea la de reclamar la incompetencia del juez.

(27)

B]  B]  B] 

B] REGLAS ESPECIALES RESPECTO COMPETENCIA RELATIVA.REGLAS ESPECIALES RESPECTO COMPETENCIA RELATIVA.REGLAS ESPECIALES RESPECTO COMPETENCIA RELATIVA.REGLAS ESPECIALES RESPECTO COMPETENCIA RELATIVA.

En caso de no existir prórroga de la competencia.

1) Si una demanda comprende obligaciones que deben cumplirse en diversos territorios jurisdiccionales: Juez del lugar en que se reclame el cumplimiento de cualquiera de ellas.

2) Si demandado tuviere su domicilio en dos o más lugares: Demandante puede entablar su acción ante el juez de cualquiera de ellos.

3) Si los demandados fueren dos o más y cada uno tiene domicilio en diferente lugar: Demandante puede entablar su acción ante el juez de cualquier lugar donde esté domiciliado uno de ellos, y el resto queda sujeto a la jurisdicción de ese  juez.

4) Demandado es una PJ: Es el domicilio donde tenga su asiento la corporación o fundación. Si tiene sucursales, en el domicilio de la sucursal donde se celebró el contrato o que intervino en el hecho que dio lugar al hecho.

5) Interdictos posesorios: Juez de letras del territorio donde estuvieren situados los bienes a que se refieren.

6) Juicios de minas: Juez letrado que tenga jurisdicción en la comuna o agrupación de comunas en que esté la pertenencia.

7) Justificación, regulación y repartimiento de la avería común: Tribunal que designa el Código de Comercio.

8) Juicio de alimentos: Juez de letras ordinario o tribunales de familia.

9) Juicio de partición de la herencia: Juez del lugar donde se hubiere abierto la sucesión.

10) Quiebras, cesiones de bienes y convenios: Juez del lugar en que fallido o deudor tuviere domicilio

11) Acciones de reclamación de filiación: Juez del domicilio del demandante o demandado, a elección del demandante.

Referencias

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