4. REVISIÓN DE LA LITERATURA.
4.1. Política criminal, política social, criminología y sistema penal ecuatoriano.
4.1.1. Política Criminal.
4.1.1.2.1. Concepto de política criminal.
La política criminal se la caracteriza por ser una disciplina práctica que se vale de estrategias jurídicas y sociales, mecanismos, medios de prevención o represión de la criminalidad por parte del Estado a través de la utilización del ius puniendi con la finalidad de la protección y seguridad de la sociedad.
Para VILLAVICENCIO T, la política criminal tiene la siguiente concepción.
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SILVA Sánchez Jesús-María, La Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la Política Criminal en
“al hablar de la política criminal como disciplina práctica se le entiende como un conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad. Sin embargo, en cuanto la praxis de la política criminal se integra del conjunto de actividades. Empíricas- organizadas y ordenas a la protección de individuo y sociedad en la evitación del delito. Por ello, cada ordenamiento jurídico responde a una determinada orientación político- criminal. En cambio, a la política criminal como disciplina teórica se la define como aquella rama del saber- que es resultado de la interdisciplinariedad entre las Ciencias
Políticas y el Derecho Penal”4
.
Para tener una definición más adecuada se ha estudiado a las concepciones de distintos autores desde los que se les atribuye el término como tal, como los son, el Márquez Cesar Beccaria a quien se le imputa el termino de política criminal por haber escrito en su libro Tratado de los delitos y las penas, que abogó por otorgar un sentido racional al derecho penal, convirtiéndose con ello en el crítico más audaz de la legislación penal y en propuestas para su reforma, con elementos que forman parte de la Política Criminal, también hago mención a Fran Von Liszt quien ya conceptualiza a la política criminal en el Prólogo de Adiciones al Tratado de Von Liszt (1793) como el:
"conjunto sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas de las infracciones y de la eficacia de la pena, según los cuales dirige el Estado la lucha contra el crimen por medio de la pena y de sus formas de ejecución"5
4 VILLAVICENCIO Felipe, Derecho Penal. Parte General. Editorial y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L. Lima, 2010. Pág. 29.
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PEREZ SENAGabriel Nicolás, política criminal de Guatemala
Es decir se la denomina al conjunto sistemático de los principios fundamentales basados en una investigación científica de las causas de los delitos y de los efectos de la pena, según los cuales el Estado por medios de la pena y sus instituciones afines, sostiene la lucha contra los crímenes.
Para Lazarges propone que:
“una reflexión epistemológica acerca del fenómeno criminal, una descodificación del fenómeno criminal y de los medios empleados para luchar contra los comportamientos desviados o delictivos; la política criminal es igualmente una estrategia jurídica y social basada en las elecciones ideológicas, para responder con pragmatismo (teoría positivismo) a los problemas planteados por la prevención y la represión del fenómeno
criminal, entendido en toda su extensión”6
.
Es la lucha constante que tiene el Estado para combatir estratégicamente los comportamientos delictivos de su población basándose en la ideología gubernamental y en las leyes pre-existentes que sirven para la prevención del fenómeno criminal.
El jurista mexicano Eduardo Martínez Bastida, el día 29 de noviembre de 2007 en la ciudad de México DF, en el marco de la presentación de su libro “Política Criminológica” hizo un importante recuento y pretendió alguna precisión conceptual manifestando que:
“cuando hablamos de Política Criminal nos referimos al concepto utilizado en 1973 por Kleinsrod, por Feuerbach en 1801, por Henke en 1823, por Mittermaier en 1836, por Holzendorff en 1871
6 Citado por BERMÚDEZ TAPIA Manuel, “La fragilidad de la política criminal y los derechos fundamentales en el sistema penitenciario peruano”, Urvio. Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, FLACSO-Ecuador, núm. 1, mayo, 31-37, 2007.
y Prins en 1886 y que se refiere, básicamente a todas las acciones que el Estado toma para reprimir la violencia intersubjetiva en su forma de actividad criminal, dicho en otros términos, la Política Criminal es la ingeniería de construcción de mecanismos de poder punitivo y control social. La política Criminológica se refiere a la disciplina que tiende a la prevención de violencia intersubjetiva y violencia estructural, que el propio Estado ejerce sobre sus ciudadanos, principalmente cuando se vale del Derecho Penal, es decir son estrategias que tienden a frenar la criminalidad y los procesos de criminalización primaria
y secundaria”. 7
La política criminal es, en síntesis, la disciplina encargada de prevenir la violencia sea esta de carácter intersubjetiva y estructural, la primera corresponde a los “actos que se realizan entre un sujeto y un otro vinculados
consistentes en el despojo de su carácter de ajenidad y el intento de transformarlo en semejante o idéntico a sí mismo”8
. Mientras que la segunda
es la que “está originada por todo un conjunto de estructuras, tanto físicas
como organizativas, que no permiten la satisfacción de las necesidades. Esta es la peor de las tres violencias (cultural, directa y estructural)”.9
Combatirla se convierte en una lucha vencida por el hecho de no poder identificarla, es la que da origen a todos los problemas sociales, considerada la más nociva.
Se considera que en un problema si siempre una parte sale triunfadora a costas de la otra, se convierte en un conflicto denominado violencia