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Finalidad y creación del Consejo Nacional de la Política Criminal

In document UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA (página 166-179)

se crea el Consejo Nacional de Política Criminal con la finalidad de formular, planificar, supervisar y evaluar la política criminal en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Consejo que deberá estar adscrito al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos Y Cultos.

Art. 2 Constitución del Consejo Superior de Política Criminal.- el

Consejo Nacional de Política Criminal estará integrado por los siguientes miembros:

Un delegado de la Ministra o ministro del ministerio de justicia derechos humanos y cultos.

Siete representantes de las universidades de las facultades de derecho del país

Un delegado del Ministerio Publico

Un representante de las municipalidades del país. Director Nacional de la Policía.

Quienes participaran de manera conjunta para la elaboración de la política criminal del país de acuerdo a la realidad existente en la nación que propenda a la prevención del delito.

Art. 3 Del Directorio.- el Consejo Nacional de Política Criminal es un órgano

colegiado y multidisciplinario, dirigido por el director quien será designado por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, integrado por cuatro miembros de un gabinete de expertos en la materia con criterios doctrinarios, especializados en el sistema penal, estos miembros ascenderán conforme al concurso de méritos y oposición.

El Consejo Nacional de Política Criminal estará adscrito al Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos quien será el encargado de brindar la asistencia administrativa requerida.

Art. 4 De las Funciones.- el Consejo Nacional de Política Criminal tendrá

las siguientes atribuciones:

1. Estudiar el fenómeno criminal de Ecuador elaborando el diagnostico nacional y provincial sobre las causas del delito y de los factores que inciden en su incremento y expansión.

2. Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del plan nacional de política criminal que conlleve programas preventivos a partir de la información de la realidad nacional, de las conclusiones de del diagnóstico nacional sobre las causas del delito y de los factores que inciden en su expansión, y asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los Convenios Internacionales en materia de prevención del delito y justicia penal

3. Formular programas con directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diferentes sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal, ejecución de penas, medidas de seguridad, y

reinserción social con el propósito de establecer líneas de acción orientadas a un solo fin.

4. Realizar evaluaciones periódicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación al plan nacional de política criminal.

5. Contribuir con las autoridades locales y regionales para elaborar un plan de política criminal de acuerdo a la necesidad de las mismas.

6. Evaluar el grado de cumplimiento del Estado ecuatoriano de los compromisos establecidos por los convenios internacionales, sobre la prevención del crimen y justicia penal.

7. Elaborar propuestas legislativas en cuanto al sistema penal ecuatoriano en concordancia a la evolución de la sociedad, control social para que conforme a los procedimientos constitucionales para que luego sean estas debatidas en la asamblea nacional.

8. Emitir informes semestrales en el que se evidencie el avance de las políticas criminales implementadas, si no existe tal avance se deberá debatir en sesión con la asamblea nacional.

9. Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones tanto nacionales como internacionales, para estimular y promover la investigación de fenómenos criminológicos que sirvan de sustento para la labor del Consejo Nacional de Política Criminal.

Art. 5. De la naturaleza de los informes técnicos.- a partir de la vigencia

del presente Decreto, toda propuesta normativa que afecte o modifique el sistema de la justicia penal, sistema penitenciario y medios de reinserción social, el supuesto de facultades delegadas participación interinstitucional tanto de universidades, institutos públicos y privados, nacionales e internacionales de las facultades de derecho, así también los organismos internacionales que tienen participación en el país, podrán participar en calidad de observadores. Sin perjuicio de ello podrán presentar al directorio las propuestas e iniciativas que consideren pertinentes.

Los informes que se emitan antes de la aprobación del programa nacional de política criminal deberán tener en consideración de manera especial el criterio de prevención del delito, educación en prevención del delito, rehabilitación y reinversión del sancionado

Art. 6. Acceso de la Información al Consejo Nacional de Política Criminal.- Las entidades vinculadas con las estadísticas criminales deberán

prestar la información requerida por el Consejo Nacional de Política Criminal, estas instituciones son la Fiscalía General de la Nación, Defensoría Pública,

Consejo de la Judicatura, Centros de Rehabilitación Social del país lo harán sobre el número de denuncias que son archivadas, los procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de terminación anticipada del proceso penal, las excarcelaciones por beneficio penitenciario y el número de internos que salen de los centro penitenciarios del país indicando el motivo,

Información que deberá ser publica en los sitios de cada una de las dependencias para que se dé con total pulcritud de las entidades.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA

EL presente decreto ejecutivo entrara en vigencia a partir de su promulgación sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Palacio Nacional, Quito, 2016.

RAFAEL CORREA DELGADO

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Ecuador un estado constitucional de derechos Número 15.

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11. ANEXOS

11.1. Formulación de encuesta.

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