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1.2.5. Derecho de los ciudadanos a la seguridad y al buen vivir

1.2.5.2. Concepto de seguridad

Seguridad.-La idea de Garantías es establecer mecanismos para prevenir y reparar las violaciones de derechos que se puedan producir por cualquier acto u omisión del Estado o de sujetos con poder .En la teoría garantista del derecho, se considerada que todo el Estado es una garantía para que se cumplan los derechos humanos.

De acuerdo a la clasificación que Luigi Ferrajoli, da las garantías constitucionales, tenemos Garantías Primarias y Garantías Secundarias, que a su vez las subdivide en políticas públicas y jurisdiccionales.

 Garantías Primarias, son aquellas que se refieren al sistema jurídico, y en este sentido constituyen una primera garantía para las personas; por cuanto las normas jurídicas establecen el marco mediante el cual el Estado y sus funcionarios tienen determinadas competencias para regular los derechos de las personas; y,

 Garantías Secundarias que son: a) Políticas Públicas que provienen del poder administrativo de cualquiera de los poderes del Estado; pero que

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generalmente provienen del Poder Ejecutivo; y, b) Jurisdiccionales o técnicas, estas provienen de los jueces que son quienes ejercen justicia.

En otras palabras podemos decir que las garantías constitucionales están encaminadas al control de todo los derechos del hombre para garantizar su seguridad jurídica y el buen vivir.

1.2.5.3. Garantías Constitucionales.-

El profesor Peces-Barba, señala que las garantías constitucionales pueden ser de dos clases: La una de carácter general, que se refiere a la caracterización del Estado en la Constitución, la que se desprende, como garantía de derechos, la división de poderes, el principio de estricta legalidad, el sistema democrático y participativo y la finalidad del Estado como principal promotor y garante de derechos.

Las otras garantías son las específicas, que en el caso ecuatoriano son las normativas, políticas y jurisdiccionales y que tienen que ver con ámbitos del poder: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En si podemos decir, que la idea principal que tuvo el Estado ecuatoriano, al establecer en su actual Constitución toda esa gama de garantías y derechos, es proporcionar los mecanismos para prevenir y/o reparar las violaciones de esos derechos constitucionalmente establecidos y cuyo titular es la persona o grupos de personas que hayan sufrido algún daño, ante esta problemática el estado tiene la aspiración de superar todos y cada uno de los problemas con los que se enfrenta día a día la sociedad y que impiden desarrollar todas las potencialidades

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del ser humano como tal, teniendo en consideración también que los derechos son siempre un mecanismo de defensa o un pare a ciertas conductas que tiene el hombre frente a la sociedad.

La norma jurídica Constitucional ya mocionada que en los Arts. 30 y 31 dan la fundamentación legal y constitucional que aplicando la ponderación nos conllevara a plantear la reforma adecuada a la norma legal secundaria que es el Código de la Niñez y Adolescencia a que se busque reformar con el ánimo de garantizar el derecho constitucional a la seguridad como parte del buen vivir.

1.2.5.4. Inseguridad Jurídica

La inseguridad pública, es una amenaza para el desarrollo democrático del pueblo ecuatoriano; y en especial para la ciudad de Guayaquil; así como para garantizar el buen vivir, por cuanto la inseguridad se ha convertido en una de las principales amenazas para la estabilidad, el fortalecimiento y desarrollo de nuestra ciudad.

El incremento de la criminalidad juvenil, se viene dando en aumento cada día, así tenemos que en el año 2012 y 2013 ha aumentado significativamente los delitos cometidos por adolescentes, a esto se debe agregar el cambio de “conducta” sufrida por los jóvenes al cometer los delitos, ya que en años anteriores los adolescentes solamente cometían delitos contra la propiedad y/o cometían contravenciones a la Ley Penal; pero en la actualidad la conducta del Adolescente Infractor se ha vuelto muy violenta, y esto debido a que a tan corta edad ya tiene problemas de adicción a las toxicomanías, y/o han desertado a los estudios y porque provienen de familias desestructuradas.

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“… Según la Real Academia Española, Seguridad proviene del vocablo SECURITAS, que se refiere a la seguridad a la cualidad de seguro; de aquello que está exento de peligro, daño o riesgo. Lo que podría decirse que equivale a certeza; certeza que inmersa en los principios jurídicos en cuanto a la aplicación de disposiciones legales que, a un tiempo, definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar para que la aplicación del orden jurídico sea eficaz, seguridad que no sólo implica deber estatal sino garantía de libertad, seguridad y orden social” .21

Bajo este contexto podemos decir que la seguridad ciudadana es un bien común al que tiene derecho todo ciudadano y que el Estado debe proporcionarles; y, que para su cumplimiento se requiere de un conjunto de condiciones para lograr una convivencia pacífica; por tanto para su consecución el Estado debe desarrollar políticas y acciones eficaces que prevengan y eliminen las amenazas de violencia e inseguridad en que actualmente vivimos; ya hoy es tan común ver en cada casa, barrio, ciudadela, que se buscan mecanismos para prevenir ser víctimas de la delincuencia; es por esta razón que se están organizando para brindarse seguridad por cuenta propia. (a través de enrejados; pagando guardianías privadas; etc.), y en muchas ocasiones estos mecanismos no sirven de nada porque la delincuencia ha desarrollado tecnologías y modus operandi sofisticados que rebasan estas “seguridades”.

1.2.6. Legislación comparada

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Seguridad Pública Vs Inseguridad Ciudadana, Editorial Jurídica Del Ecuador, Dr. Diego Salamea Carpio

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1.2.6.1. Legislación Colombiana

En la República de Colombia luego de un proceso de estudio sobre derechos de adolescentes y los derechos de los ciudadanos, así como la observación y estudio de la participación de adolescentes en hechos delictivos como el de sicarito que en la época de violencia impulsada por los carteles de la droga por impedir la extradición se expidió la LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, compuesta por Titulo Primero, Titulo Segundo Órganos Y Sujetos Que Intervienen En El Proceso, Titulo Tercero Procedimientos, Titulo IV Sanciones , 143. Artículos y por V Disposiciones Transitorias.

En esta ley se define dos grupos o división de los adolescentes y los llama grupos etarios Para su aplicación, la ley diferenciará en cuanto al proceso, las sanciones y su ejecución entre estos grupos abarcan desde los doce años de edad hasta los quince años de edad, y a desde de los quince años de edad y hasta tanto no se hayan cumplido los dieciocho años de edad.

Al primer grupo se les aplican medidas socio educativas y al segundo medidas socio educativas pero de privación de libertad de hasta 15 años

La ley creó Órganos judiciales competentes sobre los hechos ilícitos cometidos por estos grupos de menores y decidirán, en primera Instancia, los Juzgados Penales Juveniles y en segunda Instancia, los Tribunales Penales Juveniles. Además, el Tribunal Superior de Casación Penal será competente para conocer de los recursos que por esta ley le corresponden y el Juez de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil tendrá competencia para la fase de cumplimiento

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Las sanciones de privación de libertad se determinan de la siguiente manera: 1.- Internamiento domiciliario. 2.- Internamiento durante tiempo libre. 3.- Internamiento en centros especializados.

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Internamiento en centro especializado La sanción de internamiento es una privación de libertad de carácter excepcional. Puede ser aplicada sólo en los siguientes casos: a) Cuando se trate de delitos dolosos sancionados en el Código Penal o leyes especiales, para mayores de edad con pena de prisión superior a seis años. b) Cuando haya incumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las órdenes de orientación y supervisión impuestas.

La medida de internamiento durará un período máximo de quince años para menores entre los quince y los dieciocho años, y de diez años para menores con edades entre los doce y los quince años. El Juez deberá considerar el sustituir esta sanción por una menos drástica cuando sea conveniente. La medida de privación de libertad nunca podrá aplicarse como sanción cuando no proceda para un adulto, según el tipo penal. Al aplicar una medida de privación de libertad, el Juez deberá considerar el período de detención provisional al que fue sometido el menor de edad.

Podemos observar con la normativa de una ley penal juvenil previne, sanciona y juzga a adolescentes infractores de acuerdo a las edades de ellos y a los mayores de 15 años les otorga una sanción de privación de libertad de hasta 15 años , es decir convierte al adolecente en imputable del delito, pero la sanción esta dado también con la doctrina de protección de adolescentes y plasma en la normativa un sinnúmero de principios de derechos humanos y derechos de la niñez y adolescencia como el interés superior del menor, la privación de libertad como

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único recursos pero no renuncia a ella y la sanciones altas de 15 años con el propósito de sancionar a la delincuencia juvenil y trasmitir la idea a los adolescentes que por sus conductas que están reñidas con la ley, son sancionadas con penas, perse que sus derechos serán respetados pero, que ellos deben respetar también los derechos de los ciudadanos como el de la seguridad entre otros.

1.2.6.2. Legislación Chilena.

En Chile también entra en vigencia una normativa para los adolescentes infractores que la denominan Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, esta ley establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes comprendidos entre los 14 y 18 años que violen la Ley Penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales, Y entre sus principales características determina lo siguiente:

 Establecer procedimientos, fiscales y defensores especializados.

 Establecer programas de reinserción.

 Terminar con el trámite de discernimiento.

 Establecer la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años.

 Establecer un amplio catálogo de sanciones.

 Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves.

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En la normativa anterior los menores entre 14 y 16 años no eran imputables penalmente, es decir, no se les podía aplicar una pena a pesar de haber cometido un ilícito o delito grave. Sólo se les aplicaba medidas de protección a cargo del Servicio Nacional de Menores (SENAMAE).

En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del Servicio Nacional de Menores, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso.

Hoy todos los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal, tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro, no son derivados a recintos carcelarios de adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.

Derechos que tienen los jóvenes infractores en La ley de Responsabilidad Penal Adolescente

 Conocer el motivo de su detención y ver la orden de la misma, salvo que sea sorprendido en delitos flagrante.

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 Ser adecuadamente informado de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le otorga la ley: guardar silencio, no ser obligado a declarar y ser trasladado ante un juez dentro del plazo de 24 horas.

 Contar con un abogado de su confianza. Si no lo tuviese, el Estado deberá proporcionarle uno.

 Mientras se determina su culpabilidad, tiene derecho a ser tratado como inocente.

 Si el inculpado se encuentra privado de libertad, tiene derecho a permanecer separado de los adultos.

 Debe ser tratado con dignidad, no pudiendo ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura o a cualquier sanción que ponga en riesgo su salud física y mental.

 Una vez sancionado, el joven tiene derecho a pedir el término o cambio de una pena privativa de libertad, por una que pueda cumplir en libertad para favorecer su reinserción social.

Sanciones contempla la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente las Sanciones son de tres tipos:

 Privativas de libertad,

 No privativas de libertad y

 Sanciones accesorias.

Sanciones privativas de libertad: Consiste en la internación en régimen cerrado y semicerrado, además de sanciones accesorias.

 El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de Menores.

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 El régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento.

En ambos regímenes de internación se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adicciones y el fortalecimiento del vínculo familiar.

Sanciones no privativas de libertad:

Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado, controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. El delegado es el representante de una institución colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el Servicio Nacional de Menores (SENAME). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.

Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima.

Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.

Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias mensuales. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona

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que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales.

Sanciones accesorias, contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.

Penas y sanciones que se aplican a los delitos más graves.

 Para robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con homicidio: al menos dos años de reclusión en régimen cerrado, periodo después del cual pueden acceder a cumplir sus penas en régimen semicerrado.

 Para homicidio calificado o robo calificado: penas entre 5 años y 1 día, y 10 años. El rango de sanciones aplicables para estos delitos son de régimen cerrado con programas de reinserción social y régimen semicerrado con programas de reinserción social, respectivamente.

 Para robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación: las penas van desde los 3 años y 1 día, a 5 años con régimen cerrado con programas de reinserción social, régimen semicerrado con programas de reinserción social y libertad asistida especial.

 En caso de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas: las penas van desde los 541 días a 3 años de cárcel. Para estos delitos se contemplan sanciones en régimen semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

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La legislatura Chilena también modifico su vieja normativa de Adolescentes Infractores con una Ley de Responsabilidad Penal para Adolescente, en la cual podemos resaltar que al igual que Colombia se ha realizado una la división de las edades para poder sancionar al adolecentes infractor y esta comprende a partir de los 14 y 18 años de edad, así como la aplicación de penas privativas de libertad que van hasta 10 años de acuerdo a la gravedad de las infracciones.

69 CAPITULO II

2. MARCO METODOLÓGICO

2.1. MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN

Por la naturaleza del presente trabajo, se eligió el enfoque cualitativo, en razón del problema y los objetivos a conseguir con la ejecución y además, porque en el proceso de desarrollo se utilizarán técnicas cualitativas para la comprensión y descripción de los hechos, orientándolos básicamente a los procesos, al conocimiento de una realidad dinámica y holística, evitando las mediciones y el uso de las técnicas estadísticas, y se desarrollará bajo el marco de un proyecto de desarrollo que según (YÉPEZ 2000) expresa:

Comprende la elaboración y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable, para solucionar problemas, requerimientos o necesidades de organizaciones o grupos sociales; puede referirse a la formulación de políticas, programas tecnología, métodos y procesos. Para su formulación y ejecución debe apoyarse en investigaciones de tipo documental; de campo o un diseño de incluya ambas modalidades. En la estructura del Proyecto Factible debe constar las siguientes etapas: Diagnóstico, planteamiento y fundamentación teórica de la propuesta, procedimiento metodológico, actividades y recursos necesarios para su ejecución; análisis y conclusiones sobre viabilidad y realización del Proyecto; y en caso de su desarrollo, la ejecución de la propuesta y evaluación tanto del proceso como de sus resultados.

70 2.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN

El proyecto de tesis se apoya en una investigación de campo de carácter descriptivo, por cuanto se realiza un diagnóstico sobre la situación del sistema judicial de la ciudad de Guayaquil. Además se determinará por medio de una encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio profesional, Jueces y Fiscales que laboran en la ciudad de Guayaquil,; a través del instrumento de cuestionario mixto tipo Likert el grado de aceptación de la concepción de determinar la factibilidad de instrumentar reformas al Código de la Niñez y Adolescencia.

Con esta metodología se consigue un acercamiento a los directamente implicados y que ven el mundo desde su perspectiva.

El trabajo se apoya además en la investigación documental y bibliográfica, la cual permite construir la fundamentación teórica científica del proyecto así como la propuesta del diseño de una propuesta para reformar el Código de la Niñez y Adolescencia, también en la investigación de campo, descriptiva a través de la observación y aplicación de instrumentos con el propósito de elaborar el diagnóstico real de necesidades, dar respuestas a las preguntas directrices y analizar científica y técnicamente la propuesta mencionada.

2.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

Población

La población seleccionada para la presente investigación comprende: abogados en libre ejercicio profesional, Fiscales del Ministerio Público y Jueces de los

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Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Guayaquil según las especificaciones del siguiente cuadro:

POBLACIÓN DE ESTUDIO #

Abogados 16.630

Agentes fiscales 132

Jueces de 26 Juzgados de la Niñez y Adolescencia 26

Total 16.788

Muestra

Para los estratos Agentes fiscales y Jueces de la niñez y adolescencia, por ser grupos pequeños se trabajó con todo el universo, es decir con el 100% de la población, mientras que para el estrato abogados, por ser un universo grande, para la extracción de la muestra se aplicó la siguiente fórmula:

1

)

1

(

)

(

2

N

E

n

N

N = Tamaño de la muestra E = Coeficiente de error (0.09%) n = Población universo

1

)

16629

)(

0081

.

0

(

630

.

16

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1

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1

630

.

16

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(

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16

2

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72

N = 123