2.5. Interpretación de resultados
2.5.3. Encuesta realizada a abogados en libre ejercicio profesional
1. Medidas Socioeducativas para infractores según Código de la Niñez y Adolescencia
Fuente: Encuesta dirigida a Jueces, Fiscales, Abogados (a) en libre ejercicio profesional Investigador: Abg. Norma Armijos Acosta
Todos los abogados encuestados es decir el 100 % conocen y entienden la aplicación de las medidas socioeducativas aplicadas a los adolescentes infractores según el Código de la Niñez y Adolescencia.
¿Sabe usted que se ent iende por medidas socioeducat ivas aplicables a los Adolescent es Infractores,
según el Código de la Niñez y Adolescencia?
123 100,0 100,0
Si
Frecuencia %
Porcentaje Acumulado
93
2. Incorporación a la sociedad de adolescente infractores, que se le han aplicado las medidas socioeducativas.
Fuente: Encuesta dirigida a Jueces, Fiscales, Abogados (a) en libre ejercicio profesional Investigador: Abg. Norma Armijos Acosta
Un 55%, de los Abogados encuestados consideran que las medidas socio educativas contempladas actualmente en la ley, contra los adolescentes infractores si han servido para incorporar a la sociedad a los adolescentes; frente a un grupo que representa el 45% que creen que no se consigue nada con las actuales medidas, así podemos concluir que la visión externa de los operadores de justicia brinda otra óptica.
¿Considera que las medidas socioeducativas, del C ódigo de la N iñez y Adolescencia, han servido para incorporar a la
sociedad a los Adolescentes Infractores?
67 54,5 54,5 56 45,5 100,0 123 100,0 Si NO Total Frecuenc ia % Porc entaje Ac umuulado
94
3. Sanciones para los adolescentes infractores, según el Código de la Niñez y Adolescente.
Fuente: Encuesta dirigida a Jueces, Fiscales, Abogados (a) en libre ejercicio profesional Investigador: Abg. Norma Armijos Acosta
Un 58% de los abogados opina que no se aplican sanciones para los adolescentes, dicen que los jueces creen que privarlos de la libertad empeora la situación, el problema es que siempre son los mismos jóvenes que entran y salen por cada delito fraganti, y que mas de las veces son los mismos padres que los motivan por los maltratos que reciben en el seno familiar.
¿Sabe usted si se aplica sanciones para los Adolescent es Infractores, según el Código de la Niñez y Adolescencia?
52 42,3 42,3 35 28,5 70,7 36 29,3 100,0 123 100,0 Si NO OPINO NO Total Frecuenc ia % Porc entaje Acumulado
95
4. Alarma y conmoción en la ciudad de Guayaquil, por alto índice de infractores mayores de 16 años y menos de 18 años.
Fuente: Encuesta dirigida a Jueces, Fiscales, Abogados (a) en libre ejercicio profesional Investigador: Abg. Norma Armijos Acosta
Para el 53% de los abogados cree que no existe alarma, ni conmoción social en la ciudad de Guayaquil, por el alto índice de adolescente infractores, sin embargo el 47% si lo considera.
Si 46,34% NO 53,66%
¿Cree usted que es alto el índice de los delitos graves cometidos por los adolescent es infractores, mayores de
16 años y menores de 18 años, que causan alarma y conmoción en la ciudad de Guayaquil?
57 46,3 46,3 66 53,7 100,0 123 100,0 Si NO Total Frecuencia % Porcentaje Acumulado
96
5. La impunidad de los “Sicarios” Adolescente Infractores
Fuente: Encuesta dirigida a Jueces, Fiscales, Abogados (a) en libre ejercicio profesional Investigador: Abg. Norma Armijos Acosta
Los abogados dicen que viven a diario viendo que los jóvenes infractores son los mismos de siempre que comenten una y otra vez los mismos delitos, su hipótesis es que son utilizados por sus progenitores ya que por su condición (Adolescentes), hay impunidad por tanto no son encarcelados, algo parecido como las mujeres embarazadas delincuentes que están eternamente en estado de gravidez para evadir la cárcel, esto opinan el 91% frente a un 9% que piensan lo contrario.
¿Cree usted que el sicarito realizado por adolescentes infractores produce impunidad?
112 91,1 91,1 11 8,9 100,0 123 100,0 Si NO OPINO Total Frecuenc ia % Porc entaje Acumulado
97
6. Incidencia de incremento de adolescente infractores por falta de sanciones en el Código de la niñez y adolescencia.
Cuadro No.
Fuente: Encuesta dirigida a Jueces, Fiscales, Abogados (a) en libre ejercicio profesional Investigador: Abg. Norma Armijos Acosta
En los últimos tiempos los profesionales del Derecho ven alarmados que ha aumentado el porcentaje de jóvenes infractores, justamente porque el crimen organizado conoce de la medida paternalista con que se los sanciona y esto se refleja en el trabajo de campo; ya que el 81 % de las respuestas es favorable en decir sobre la ineficiencia en la legislación o normativa legal.
¿Cree usted que el incremento de adolescentes infractores se debe a una ineficiente legislación que permite medidas socioeducativas en vez de sanciones por
el cometimiento de delitos? 100 81,3 81,3 23 18,7 100,0 123 100,0 Si NO Total Frecuencia % Porcentaje Acumulado
98
7. Elaboración de un anteproyecto con sanciones para adolescente infractores con el fin de bajar el índice de delincuencia juvenil.
Fuente: Encuesta dirigida a Jueces, Fiscales, Abogados (a) en libre ejercicio profesional Investigador: Abg. Norma Armijos Acosta
Los Abogados en un 72% están de acuerdo en que debe hacerse un proyecto con medidas más drásticas para castigar al joven infractor ya que esto sería un parámetro para hacer que disminuya este tipo de agravio para la sociedad.
¿Cree usted que la existencia de un anteproyecto de ley en el que sancione a los adolescentes infractores
disminuirá el índice de delincuencia juvenil?
88 71,5 71,5 35 28,5 100,0 123 100,0 Si NO Total Frecuenc ia % Porc entaje Ac umulado
99
8. Nueva reforma al Código de la Niñez y Adolescencia.
Cuadro No.
Fuente: Encuesta dirigida a Jueces, Fiscales, Abogados (a) en libre ejercicio profesional Investigador: Abg. Norma Armijos Acosta
El 100% de abogados encuestado cree justo y necesario que se hagan reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, sobre todo para los delitos graves.
¿Cree usted que es necesario una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, en el que se sancione adecuadamente a los adolescent es infractores mayores de 16 años y menores de 18 años,
que han cometido delitos graves como: asesinat os, robos agravados, s
123 100,0 100,0 100,0
Si Valid
Frequenc y Perc ent Valid Percent
Cumulative Perc ent
100
9. Disminución de la delincuencia juvenil mediante nuevas sanciones para los infractores adolescente.
Fuente: Encuesta dirigida a Jueces, Fiscales, Abogados (a) en libre ejercicio profesional Investigador: Abg. Norma Armijos Acosta
Efectivamente el 79% de los abogados consultados justifican que se endurezcan las sanciones para los jóvenes infractores, pero también muchos mencionaron que se debe de crear todo un programa para reformar también a todos los demás integrantes que conforman el núcleo familiar.
¿Cree usted que la exist encia de un anteproyect o de ley que sancione a los adolescentes infractores que han cometido delitos graves como: asesinatos, robos agravados, sicariato, delitos sexuales, disminuirá el índice de delincuencia juvenil?
97 78,9 78,9 26 21,1 100,0 123 100,0 Si NO Total Frecuencia % Porcentaje Acumulado
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CONCLUSIONES:
1.- Del trabajo de campo podemos concluir que los encuestados todos conocen los que son las medidas socio educativas, como sanción para los adolescentes infractores y un pequeño porcentaje cree que las medidas socio educativas si han cumplido con el propósito de incorporar a los jóvenes a la sociedad, es decir la mayoría no cree en la media socio educativa como mecanismo de incorporar a la sociedad a los adolescentes infractores
2.- Los encuestados en su mayoría si cree que el índice de los delitos graves cometidos por los adolescentes infractores, mayores de 16 años y menores de 18 años, causan alarma y conmoción en la ciudad de Guayaquil y por ende causan inseguridad ciudadana
3.- Los encuestados consideran que el sicarito realizado por adolescentes infractores si produce impunidad y consideran que el incremento de adolescentes infractores se debe a una ineficiente normativa punitiva que sanciona con medidas socio educativas en vez de sanciones por el co0metimiento de delitos y de paso muy bajas y revisables lo que aumenta la impunidad .
4.- El trabajo de campo nos arroga positivamente a la necesidad de la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia con una sanciona más adecuada a los Adolescentes Infractores y que esto se reflejará en la disminución significativa en el índice de delincuencia juvenil.
5.- Los encuestados en su mayoría casi absoluta manifiestan que las sanciones a los Adolescentes Infractores mayores de 16 años y menores de 18 años, que han cometido delitos graves como: asesinatos, robos agravados, sicariato, delitos sexuales, deben recibir sanciones más severas de privación de libertad, como mecanismos de seguridad ciudadana y derecho al buen vivir.
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RECOMENDACIONES
1.- Del análisis de la normativa internacional, constitucional y del Derecho Comparado empelado en la investigación podemos afirmar que por ahora no es factible la imputación a los Adolescentes Infractores ya que es necesario readecuar la norma internacional y la norma constitucional que permita la imputación a menores de 18 años para allí dar paso a reforma legales tanto el código penal como en código de la niñez y adolescencia, que impute a menores de 18.
2.- De la Conclusión 1 podemos recomendar que se deba cambiar el concepto de medida socio educativo a otras mediadas punitivitas, a fin de que se cumpla con el propósito de incorporarlos a la sociedad a los adolescentes infractores después de un proceso sancionador.
3.- La sanción o modificación a la sanción de medidas socio educativas deben estar dirigidas a los adolescentes que acondicionan su conducta a delitos que causan alarma y conmoción social.
4.- La modificación del concepto y el tiempo de sancionar a los Adolescentes Infractores que cometen delitos que causan alarma y conmoción social conllevara a que aumente en un porcentaje significativo la seguridad ciudadana y el derecho al buen vivir y que esta sea una forma como el Estado asegure garantizar estos derechos, comprendiendo además que este es un deber del Estado; para lo cual se debe ponderar los derechos de los Adolescentes Infractores y los derechos de la ciudanía por ser la gran mayoría.
5.- El trabajo de campo nos arroga positivamente a la necesidad de la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia con una sanciona más adecuada para los Adolescentes Infractores ya que esto se reflejará en la disminución significativa en el índice de delincuencia juvenil.
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6.- Por todas estas consideraciones se debe plantear un Ante Proyecto de Ley que modifique las sanciones o medidas socio educativas a los adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 años.
104 CAPÍTULO III
3. MARCO PROPOSITIVO
3.1. TEMA
“Ante proyecto de ley reformatoria al art. 305 del código de la niñez y adolescencia, por medio del cual se permita aumentar las medidas socioeducativas para los adolescentes infractores mayores de 16 años en los delitos graves que causen alarma y conmoción social en garantía de la seguridad jurídica y el buen vivir”.
3.2. JUSTIFICACIÓN
El presente ante proyecto de ley reformatoria al art. 305 del código de la niñez y adolescencia, por medio del cual se permita sancionar y mas medidas socioeducativas para los adolescentes infractores mayores de 16 años en los delitos graves que causen alarma y conmoción social en garantía de la seguridad jurídica y el buen vivir, se justifica por el fenómeno social vivido en los últimos años a nivel global, como es la participación de adolescentes y jóvenes en actos reñidos con la ley.
La participación activa de adolescentes en conductas alejado su accionar lo tipificado como delitos y entre ellos en los que causan alarma social, como el sicariato, violación, secuestro con muerte, han repercutido en la cadena de actos que causan vulneración de derechos constitucionales como es el derecho a la seguridad ciudadana y que el estado está en la obligación de garantizar este derecho, debiendo tomar las acciones necesarias para hacerlo.
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Se suma a esto el derecho al buen vivir o sumak kaswsay que implica todos los derechos de los ciudadanos y la obligación del estado para brindar esos derecho, entre los cuales está el de la seguridad.
La búsqueda de alternativas sociales y judiciales como garantía para los derechos mencionados son justificables por ello el Ante Proyecto de Ley Reformatoria manifestada está en la línea mencionada.
3.3. FUNDAMENTACIÓN
Existiendo varias tesis sobre los adolescentes, en este caso de la doctrina de Protección integral a la cual nuestra legislación se acoge y que la podemos definir como:
El conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen, de manera efectiva y sin discriminación, de los Derechos Humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados, o determinado grupo de niños que han sido vulnerados sus derechos.
A nuestro entender, la protección Integral viene a ser una serie de instrumentos jurídicos, cuyo fin esencial no es más que preservar y garantizar la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes en todas sus áreas de desarrollo, tratando
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de lograr un engranaje sobre lo que es la familia, el Estado y la comunidad, para lograr que efectivamente se puedan respetar y garantizar todos sus derechos.
Este concepto de Protección Integral, es el resultado de una serie de instrumentos Internacionales, que sirvieron de base para unificar criterios y tomar lo mejor de cada uno para obtener un óptimo resultado en cuanto al concepto de Protección Integral del niño, niña y adolescente, o por lo menos tener un concepto de lo que se quería prever como Protección Integral, entre estos instrumentos encontramos:
La Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959), en ella se consagra la necesidad de proporcionar al niño una Protección especial.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), esta convención reconoce a los niños y niñas todos los derechos que se consagran en los pactos internacionales de derechos humanos sin ningún tipo de discriminación.
La Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijin) año 1985. Contiene orientaciones básicas con fines de prevención del delito, así como las reglas para procesar a los menores que incurran en delitos.
Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Reglas de Riyadh, 1990) las cuales se basa en:
- Establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la Protección de los Menores privados de libertad en todas sus formas de manera compatible con los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad
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El Convenio Nº 138
La recomendación Nº 146 de la Organización Internacional del Trabajo
Carta de la UNESCO sobre la Educación para todos
3.4. DESARROLLO
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
Considerando
Que.- El Gobierno Constitucional otorga atención especial a los Adolescentes en ejercicio del cumplimento de respeto a sus principios y respeto a los Derechos Humanos.
Que.- Mediante ley publicada en el Registro Oficial Número 737 del 3 de Enero del 2003 se expidió el Código de la Niñez y Adolescencia.
Que.- Las norma internaciones en materia de niñez y adolescencia como, la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959), La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), La Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijin) año 1985. Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Reglas de Riyadh, 1990), El Convenio Nº 138, La recomendación Nº 146 de la Organización Internacional del Trabajo, Carta de la UNESCO sobre la Educación para todos, en las cuales encontramos la INIUMPUTABILIDAD de los Adolescentes Infractores.
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Que.- El Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 369 describe la finalidad de las medidas socio educativas a los Adolescentes Infractores como acciones propuestas por la autoridad judicial, cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. Su finalidad es lograr la integración social del adolescente y la reparación y compensación del daño causado.
Que.- El numeral 10 del Artículo 369 determina, el internamiento institucional, como la privación total de la libertad del adolescente infractor, que es internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores. Esta medida se aplica únicamente a adolescentes infractores mayores a catorce años de edad y por infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas, con reclusión. A los adolescentes menores a catorce años, se les aplicará únicamente en los delitos de: asesinato, Sicariato, secuestro express, homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte.
Que.- Es necesario ponderar los derechos de los Adolescentes Infractores, como el derecho a la imputabilidad, versus los derechos al buen vivir y la seguridad a la cual tiene toda la colectividad
Que.- Es necesario reformar las medidas socio educativas, con más tiempo de privación de la libertad como medida para garantizar y mantener aislados a los Adolescentes Infractores para que la ciudanía goce del derecho de seguridad y buen vivir.
Que.- De conformidad con el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República, de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional es: expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio:
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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Art. 1- En el Art 370 numeral 3ro, agréguese el siguiente literal:
d.-) Internamiento institucional, hasta por ocho años, en los delitos que causen alarma y conmoción social.
Art. Final:- La presente ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, entrará en vigencia partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano el ……….. de ……….. de 201….
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Código de la Niñez y Adolescencia
Código de Procedimiento Penal
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