• No se han encontrado resultados

II. LA CORTE SUPREMA ARGENTINA Y LA TRANSICIÓN DE-

6. Conclusiones

Diez años después algunas cosas han cambiado en la relación entre la justicia y la política en Argentina y México. En Argentina, el perfil de la Corte se mantuvo y con él las fluctuaciones en la relación entre justicia y política, que ya son parte de la regla antes que excepciones en este país. En México, el perfil de la Corte cambió fundamentalmen- te en la relación con el Poder Judicial.

A modo de conclusión, podemos decir que en Argentina en un contexto en que se puso en cuestión el modelo de justicia por parte

21 Ministro Juan Silva Meza, Informe anual de labores 2013, SCJN, México, dis-

ponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/informe_labores_trans- parencia/version/2016-12/InformeAnual2013_0.pdf.

del poder político bajo la crítica de la distancia del Poder Judicial respecto de la sociedad, la respuesta judicial tendió a avanzar al ex- perimentalismo, que es una forma de adecuar la autorrestricción que caracterizaba la actuación de la Corte frente al poder político. En un espacio en que la legitimidad pública comenzó a contar de manera diferente a lo que lo había hecho, la respuesta fue la prudencia aunque con contenido transformador.

En el caso de México, no se cuestionó el modelo de justicia en el pe- riodo, sino su eficacia para atender violaciones de derechos humanos, fundamentalmente por la sociedad civil y la comunidad internacional. La legitimidad pública también es un valor que la Suprema Corte de Justicia mexicana quiere construir, y en un contexto en el que se resalta la impunidad provocada por la incapacidad de actuación del sistema de justicia, la Suprema Corte modifica el rumbo y comienza a preocuparse por los derechos. Sin embargo, esta preocupación es abs- tracta y no concreta, no se manifiesta en medidas transformativas sino en definiciones que establecen el campo de lo posible y lo no posible en materia de derechos.

Más allá de estas particularidades, que dan cuenta de la pertinen- cia del modelo de análisis propuesto originalmente para caracterizar a los máximos tribunales, lo que no puede desconocerse es que el pro- tagonismo de las cortes en ambos casos llegó para quedarse.

7. REFERENCIAS

Anaya Muñoz, A., El país bajo presión. Debatiendo el papel del escrutinio inter-

nacional de derechos humanos sobre México, CIDE, México, 2012.

Ansolabehere, K., “More Power, More Rights? The Supreme Court and Society in Mexico”, en J. Couso, A. Huneeus y R. Sieder (eds.), Cultures of legality. Ju-

dicialization and political activism in Latin America, Nueva York, Cambridge

University Press, 2010, pp. 78-111.

– “One Norm, Two Models. Legal Enforcement of Human Rights in Mexi- co and the United States”, Mexican Law Review, 1(16), 2016, pp. 115- 146.

Bergallo, P., Justice and Experimentalism: Judicial Remedies in PublicLawLiti-

gation in Argentina, Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y

Dutrenit Bielous, S. y Varela Petito, G., Tramitando el pasado. Violaciones de

los derechos humanos y agendas gubernamentales en casos latinoamericanos,

FLACSO, México, 2010.

Ruibal, A.M., “Self Restraint in Search of Legitimacy: The Reform of the Argen- tine Supreme Court”, Latin American Politics and Society, 51(3), 2009, pp. 59-86.

Fuentes documentales

Alcántara, Liliana, “Notable crecimiento de la tortura en México: CNDH”, El

Universal, Sección Nación, 23/10/2013, (Consultado el 23/10/2013), dispo-

nible en: http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2013/impreso/nota- ble-crecimiento-de-tortura-en-mexico-cndh-210226.html.

Fernández, Cristina, “Palabras de la Presidenta de la Nación Cristina Fernández en el acto de clausura del Congreso Nacional sobre democratización de la justicia ‘La sociedad le habla a la justicia’ realizado en la Universidad Na- cional de la Matanza”, consultado 01/11/2013, disponible en: http://www. presidencia.gob.ar/discursos/26477-congreso-sobre-democratizacion-de-la- justicia-palabras-de-la-presidenta-de-la-nacion.

Cossío Díaz, José Ramón, “‘¿La tormenta’ (judicial) perfecta?”, El Universal, sec- ción Opinión, 12 de julio de 2011, consultado el 05 de noviembre de 2013, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/53725.html. Human Rights Watch, “Argentina”, World report 2010-2011, consultado

02/03/2012, disponible en: http://www.hrw.org/sites/default/files/related_ma- terial/argentina_0.pdf.

Karina Ansolabehere. Investigadora del Instituto de Investigaciones Ju-

rídicas de la UNAM. Sus áreas de interés son la política jurídica, los derechos humanos, la sociología del derecho y la teoría política. Preo- cupada por el rol de las instituciones legales en la protección y defensa de la población en contextos de violencia. Actualmente desarrolla dos líneas de investigación que combinan sus diferentes áreas de interés: impacto de las jerarquías judiciales en los procesos de difusión y re- cepción de innovaciones doctrinales y violaciones graves de derechos humanos en México. Es Licenciada en Sociología por la Universidad de Buenos Aires, Magíster en Sociología Económica por el Institu- to de Altos Estudios Sociales de la Universidad Nacional de General San Martín, y Doctora de Investigación en Ciencias Sociales con Es- pecialización en Ciencias Políticas por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-Sede México. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores y se desempeña como directora de la revista Perfi- les Latinoamericanos. Es autora del libro La política desde la justi- cia. Cortes Supremas, gobierno y democracia en Argentina y México (2007) y directora científica de la edición en español del Diccionario de Derechos Humanos. Cultura de la ciudadanía en la era de la globa- lización (2009), entre otras publicaciones.

Ivana del Valle Piccardo. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la

Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Argentina. Especialista en Argumentación por la Universidad de Alicante (España). Profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho (UNC) y profesora de posgrado en la Universidad Empresarial Siglo 21 (Córdoba). Ha integrado equipos de investigación en el marco del Programa de Coo- peración Interuniversitaria e Investigación Científica entre España e Iberoamérica en trabajos conjuntos entre UNC y la Universidad Car- los III de Madrid (2008-2010). Formó parte del Seminario de Apli- cación del Método del Caso y Análisis de Jurisprudencia en Materia Constitucional durante el periodo académico 2001-2005. Fue desig- nada por el gobierno de la Provincia de Córdoba como investigadora del Equipo Técnico de la Comisión Consultiva de Expertos (C.C.E) para la reforma político-electoral de esa provincia en el año 2008. Ha publicado diversos artículos vinculados a teoría constitucional, dere- chos humanos, y práctica jurisprudencial. Actualmente se desempeña

como Directora de Asuntos Legales de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba.

Juan Francisco González Bertomeu. Doctor en Ciencia Jurídica

(J.S.D.) y Maestro en Derecho (LL.M.) por la New York University School of Law, EUA. Maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo y Abogado por la Univer- sidad Nacional de La Plata, Argentina. Sus áreas de investigación comprenden: derecho y teoría constitucional, Poder Judicial, estudios empíricos de la justicia, análisis comparado de instituciones, derecho y sociedad, derecho y economía, proceso y garantías penales, teorías del castigo, federalismo, y teoría del derecho. Actualmente es profesor de tiempo completo en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) e Investigador Nacional Nivel I del Sistema Nacional de In- vestigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

Hugo Omar Seleme. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la

Universidad Nacional de Córdoba. Abogado por la Universidad Na- cional de Córdoba. Profesor en Filosofía y Ciencias de la Educación egresado del Instituto Católico del Profesorado de Córdoba. Investi- gador independiente del CONICET, Centro de Investigaciones Jurí- dicas y Sociales, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesor de Ética en la Facultad de Derecho y Ciencias So- ciales de la UNC. Actualmente es Director de la Maestría en Derecho y Argumentación de la Facultad de Derecho de la Universidad Na- cional de Córdoba. Es autor de varios libros y artículos académicos.

Documento similar