II. LA CORTE SUPREMA ARGENTINA Y LA TRANSICIÓN DE-
2.3. Las leyes de Obediencia Debida y Punto Final
LA “RECONCILIACIÓN” NACIONAL Y LOS INDULTOS PRESIDENCIALES. 4. LOS ESTÁN- DARES INTERNACIONALES EN ESCENA: LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y EL CAMINO HACIA EL PUNITIVISMO PLENO; 4.1. El caso “Arancibia
Clavel” (2004); 4.2. El caso “Simón” (2005). 5. PALABRAS FINALES. 6. REFERENCIAS.
1. LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA ARGENTINA
EN CONTEXTO
El 25 de agosto de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba dictó sentencia en una causa judicial conocida como la mega-causa “La Perla-Campo de la Ribera1”, vinculada a delitos
cometidos durante la última dictadura militar argentina2.
* Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Cór-
doba (UNC), Argentina. Profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho (UNC). El presente trabajo refleja en términos generales las sesiones dictadas bajo el tema “Argentina: la lucha judicial por la democracia y los dere- chos humanos” durante el mes de octubre de 2016 en el marco del Seminario de
Estudios Jurídicos Latinoamericanos – México 2016, organizado por el Instituto
de la Judicatura Federal.
1 “Menéndez Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. Privación ilegal de la libertad,
privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tortura, imposición de tortura agravada, homicidio agravado y sustracción de menores de 10 años” (Expte. FCB 93000136/2009/TO1).
2 La última dictadura militar en Argentina se extendió desde el 24 de marzo de
El juicio duró cerca de cuatro años. En marzo del año 2014 por acumulación de causas3 llegó a sumar cincuenta y dos imputados,
la mayor cantidad en un juicio de estas características. A lo largo de todo el proceso judicial, once imputados murieron sin condenas. Se recibieron casi seiscientos testimonios. Los fiscales acusaron por los delitos de privación ilegítima de la libertad, privación agravada, tormentos agravados, tormentos seguidos de muerte, robo calificado, secuestro, violación agravada, desaparición forzada, homicidio califi- cado y sustracción de un menor4, bajo la calificación de delitos de lesa
humanidad incluyendo también la persecución por hechos cometidos en el año 1975. Entre los querellantes se encontraban las asociaciones de derechos humanos H.I.J.O.S5., Abuelas de Plaza de mayo, y el Ser.
Pa.J6.
Hubo setecientas cinco víctimas involucradas, de las cuales dos- cientas setenta y nueve permanecen desaparecidas. El contenido de la sentencia se conoció el 24 de octubre de 2016, y dispuso veintiocho penas a prisión perpetua, y diez penas con escalas de dos a veintiún años de cárcel. Luciano Benjamín Menéndez, quien se desempeñara como comandante del III Cuerpo de Ejército (con sede en Córdoba) desde septiembre de 1975 hasta septiembre de 1979, recibió su con- dena número catorce, constituyéndose de este modo en el militar con más condenas a prisión perpetua en la historia argentina.
El resultado del juicio se intuía, bajo la impresión colectiva de que la decisión del tribunal sería la que finalmente se conoció aquel día. De hecho, desde diferentes sectores sociales se convocó durante las
presidente constitucional electo democráticamente en las elecciones realizadas el día 30 de octubre de ese mismo año. La Perla y Campo de la Ribera fueron dos centros clandestinos de detención y tortura ubicados en Córdoba.
3 La causa sumó veinticinco procedimientos penales en trámite.
4 Por primera vez se juzgaba por el delito de robo de bebés nacidos en cautiverio
en la provincia de Córdoba.
5 Asociación de hijos por la identidad y la justicia contra el olvido y el silencio,
según sus siglas.
6 El Servicio Paz y Justicia de Argentina es una organización social, de inspiración
cristiano-ecuménica, que tiene como finalidad promover los valores de la paz, la no-violencia y una cultura fundada en el reconocimiento pleno a los derechos humanos. Su principal referente es el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Es- quivel.
semanas previas para compartir, frente a Tribunales, el momento cul- minante del proceso, para ser protagonistas —de algún modo— de las condenas que ese día se harían públicas.
El proceso penal había generado alta expectativa en términos ins- titucionales, más allá de la esperanza de arribar a una decisión “justa” que albergaban los familiares y allegados a las víctimas. El principal motivo era, quizás, el hecho de que la justicia de Córdoba fue, durante la década de los ochenta, la más renuente de todas las jurisdicciones del país a instar los procesos cuando el Congreso limitó el alcance de los mismos para determinar la responsabilidad criminal de los abe- rrantes hechos cometidos durante la dictadura7.
Con este caso se reavivó una perspectiva que había comenzado a circular de manera potente al cumplirse treinta años del retorno de la democracia: la prosecución de los juicios contra delitos de lesa humanidad permitiría cerrar un círculo abierto con la restauración constitucional y las demandas de memoria, verdad y justicia por los delitos cometidos durante el proceso de facto8. En efecto, el propósito
de hacer justicia, que se concretó con el llamado “Juicio a las Juntas”, bajo el impulso del expresidente Raúl Alfonsín, fue el primer eslabón de una larga cadena de decisiones político-institucionales y judiciales que oscilaron entre la justicia retroactiva limitada y el punitivismo pleno, pasando por instancias dominadas por la apelación al perdón y al olvido, a través de los indultos dictados por el expresidente Carlos S. Menem durante la década de los años noventa.
La idea de círculos que se cierran supone un retorno al punto de origen luego de un recorrido determinado, cualquiera sea ese recorri- do y sus hitos, y ese derrotero arroja luz al punto de partida, lo vuelve a iluminar, para no ser visto más del mismo modo. Esta idea captura la sensación de heridas que cicatrizan, de clausura de momentos, de cierta calma frente a la urgencia de certezas.
7 Nino, Carlos Santiago, Juicio al mal absoluto. Los fundamentos y la historia del
juicio a las juntas del Proceso, trad. de Martín Bohmer, Emecé, Buenos Aires,
1997, p. 183.
8 Al respecto puede verse Bouvier, Hernán et al., El juzgamiento de los delitos de
lesa humanidad en la Argentina posdictatorial, Ferreyra, Córdoba, 2014, pp.
Esta visión de círculos que se cierran mostrando la victoria de las condenas de delitos de lesa humanidad, pasados más de treinta años de cometidos los hechos, como el último hito y al mismo tiempo gran faro de la verdad y la justicia, no es la visión desde la que pretendo abordar la justicia en la transición democrática.
Quizás lo que me aleja de esta visión se relacione con los desenga- ños (y una historia —la argentina— plagada de ellos) que produce la ilusión de creer que forzando ciertos elementos para que los fenóme- nos calcen con pretendida naturalidad en prejuicios enquistados, nos liberaremos de soluciones ética y moralmente reprochables. Garzón Valdés lo señala claramente al advertir,
El “velo de la ilusión” detrás del cual los argentinos solemos inter- pretar nuestra historia y nuestro presente, permite una adición selecti- va de características que juzgamos convenientes para confirmar nuestros pre-juicios… (E)l resultado es una versión “ligeramente deformada” de la situación que queremos describir frente a la que se responde también con versiones idealizadas. Creamos así un marco de discusión que sólo parcialmente tiene que ver con la realidad y nos lanzamos a la búsqueda de soluciones que necesariamente deberán ser inadecuadas o nos enfren- tamos recíprocamente en polémicas, no sólo verbales sino también trági- camente cruentas, en aras de la imposición de lo que entrevemos como salida a una situación a la que hemos adicionado selectivamente caracte- rísticas que juzgamos relevantes para nuestros propósitos. Si ello es así, no puede extrañar que el “velo de la ilusión” sea justamente lo que termina provocando la desilusión y el desengaño cuando la realidad se impone y desgarra el velo9.
Me ocuparé de analizar las plataformas argumentativas construi- das por la Corte Suprema argentina para fundar las decisiones que fue adoptando en diferentes etapas desde la restauración constitucional, deteniéndome en los leading cases. Dentro de la dimensión norma- tiva en que me sitúo, quedarán a un lado los problemas o aspectos políticos y morales vinculados a la investigación y castigo por vio- laciones a los derechos humanos, en tanto no serán explorados con profundidad. Me concentraré en los aspectos legales de los procesos
9 Garzón Valdés, Ernesto, El velo de la ilusión. Apuntes sobre una vida argentina
y su realidad política, Sudamericana, Buenos Aires, 2000, p. 236. Entre esas “ilu-
siones” Garzón Valdés destaca la “ilusión demencial del terrorismo de Estado”, y la “ilusión de la justicia a medias” (ibidem, pp. 237-349).
judiciales, abordando así problemas tales como (y el modo en que la justicia argentina ha decidido acerca de) la (ir)retroactividad de la ley penal, la (in)aplicabilidad de la ley penal más benigna, la (in)validez de la leyes de auto-amnistía, la (in)aplicabilidad del ius cogens, la (im) prescriptibilidad de la acción penal, entre otros.
No obstante esta delimitación metodológica, algunos problemas de tipo político y moral estarán presentes toda vez que subyacen en las discusiones tanto políticas como judiciales. Debates acerca de la (i)legalidad de la justicia retroactiva, y la (in)conveniencia de limitar la persecución penal se encuentran atravesados por los presupuestos filosóficos de la transición democrática, por el papel que jugó la hipo- cresía colectiva y la apelación al perdón, la reconciliación y el olvido; y por la discusión acerca de si es posible (si somos capaces de) perdo- nar aquello que no se puede castigar y si es posible (si somos capaces de) castigar lo que no podemos perdonar, entre otros10.
Identifico a tal fin tres etapas:
– La primera etapa dominada por las políticas iniciales de la transición democrática bajo el modelo de justicia retroactiva limitada. El juicio a las Juntas Militares y las Leyes de Obedien- cia Debida y Punto Final ocupan el centro de la escena.
– La segunda etapa caracterizada por un fuerte (y primer) viraje en la política de derechos humanos desde la restauración de- mocrática: una revisión de los crímenes de la dictadura militar apelando a (el valor de) la “reconciliación” nacional a través de los indultos presidenciales.
– La tercera etapa, que constituye el segundo viraje hacia un pu- nitivismo pleno, se encuentra atravesada por la apertura hacia los estándares internacionales en materia de derechos huma- nos: la incidencia del ius cogens y el principio de imprescripti- bilidad de los delitos de lesa humanidad.
Al menos tres razones motivan el enfoque que propongo. Estas razones se encuentran imbricadas entre sí, y pueden condensarse en los siguientes elementos: (1) el diseño normativo-institucional de la
10 Arendt, Hannah, La condición humana, trad. de Ramón Gil Novales, Paidós,
justicia transicional, (2) el estatus de los derechos humanos en los Estados Constitucionales de Derecho, (3) el rol de la Corte Suprema en el sistema jurídico argentino.
Al concluir el desarrollo del último elemento (el rol de la Corte Suprema…) se retomarán las etapas identificadas supra y la recons- trucción de la historia judicial de la Argentina posdictatorial se anali- zará a través de los casos más emblemáticos resueltos por la máxima instancia jurisdiccional haciendo foco en las plataformas argumenta- tivas de dichas decisiones. Este análisis permitirá conocer y evaluar los estándares dominantes de la política de derechos humanos en la Argentina posdictatorial.
1.1. El diseño normativo-institucional de la justicia transicional
Existe alto consenso teórico en considerar la transición argentina como un caso sui generis en el contexto de las transiciones democrá- ticas del siglo pasado11. Teniendo en cuenta elementos conceptuales
que permiten identificar y distinguir los procesos transicionales de regímenes totalitarios a democracias12, el caso argentino presenta al-
gunas peculiaridades relevantes:
(i) Entre el colapso y la decantación natural: El régimen militar que gobernó de facto entre 1976 y 1983 fue poco a poco degeneran- do, creando un vacío de poder. Las elecciones democráticas fueron la consecuencia de factores que incidieron de manera pareja. El colapso del propio régimen fue empujando a los partidos políticos y a un sector mayoritario de la sociedad a concebir la necesidad de un cam- bio, un retorno a las vías democráticas. La transición, no se produjo linealmente ni por la fuerza ni por el consenso en sus formas puras13;
(ii) Entre las razones internas y la presión externa: en relación a su etiología, la transición argentina es producto de la mixtura de facto-
11 Nino, Carlos Santiago, op. cit., pp. 173-174. Garzón Valdés, Derecho, ética y po-
lítica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993. Sancinetti, Marcelo, Derechos humanos en la Argentina postdictatorial: juicio a los ex comandantes, Punto Final, Obediencia Debida, apéndice documental, Lerner, Buenos Aires,
1988.
12 Cfr. Garzón Valdés, Ernesto, op. cit., nota 9, p. 311. 13 Nino, Carlos Santiago, op. cit., p. 175.
res endógenos y exógenos que incidieron con pareja potencia en este proceso, el fracaso de la aventura bélica en las Islas Malvinas com- binado con voces extranjeras que alertaban sobre la situación de los “desaparecidos14”; (iii) Entre la continuidad y la ruptura: en relación
con el estatus jurídico de la democratización y conforme lo muestra la historia de la transiciones en el mundo, los gobiernos toman el ca- mino de la continuidad o el de la ruptura15.
Argentina tomó el camino de la “restauración”, un tipo de vía que contiene elementos de continuidad y de ruptura, en una combinación especial, ya que en el caso argentino la decisión fue retomar el curso institucional fijado por la Constitución vigente al momento de pro- ducirse el golpe de Estado. El “retorno a la democracia” se construye a partir del estado constitucional vigente antes de la ruptura; supone así la continuidad desde la base misma de las decisiones constitu- yentes consolidadas antes del golpe, rompiendo lanzas con la matriz construida ilegítimamente por las autoridades de facto, matriz desde la que se fundan las decisiones durante todo el periodo de la disconti- nuidad constitucional y que constituye en sí misma la subversión del orden jerárquico de reglas y principios del sistema jurídico.
Este tipo de transición (restauración) democrática, resulta clave para evaluar (a) la posición que asumieron los operadores políticos y judiciales frente a las normas dictadas en el periodo de facto, en particular la ley de autoamnistía decretada por el último eslabón mili- tar del proceso autodenominado de reorganización nacional, y (b) las nuevas normas sancionadas al amparo de la Constitución restablecida y los nuevos estándares que aportó la Corte a la escena institucional.
En la discusión acerca de cómo afrontar la restauración demo- crática cuando el final de la dictadura constituía un hecho político incontrovertido16, emergían dos posiciones políticas en contrapunto:
14 Al respecto véase el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ar-
gentina, del 11 de abril de 1980, de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (667° sesión del 49 periodo de sesiones, OEA/Ser. L/V/II. 49, doc. 19).
15 Véase el imprescindible trabajo de Vergés, Jaques, Estrategia judicial en los pro-
cesos políticos, trad. de María Teresa López Pardina, Anagrama, Barcelona,
2006.
16 Se realiza la convocatoria a elecciones generales para el día 30 de octubre de
(i) por un lado, la posición dominada por la idea de propiciar justicia retroactiva absoluta17, aplicando la tesis del castigo total bajo una
concepción retributista de la pena. Esta tesis del “todismo18”, de (pre-
tender) castigar a todos los culpables, suponía varios riesgos, entre ellos, al menos dos destacan por su impacto jurídico y político, a sa- ber: el riesgo de provocar o agudizar disensos en la sociedad y generar o profundizar sentimientos de odio y resentimiento incompatibles con una base mínima de empatía necesaria para transitar el retorno a la democracia. Estos riesgos se vinculan con un elemento persistente en las transiciones de procesos dictatoriales a democráticos, y es el hecho de que un número importante de políticos, jueces y actores relevantes que protagonizan las transiciones han tenido algún grado de partici- pación en la disrupción institucional19, avalando y/o tolerando por
acción u omisión las consecuencias negativas que ese estado de cosas produce en la vigencia de los derechos humanos; y el otro riesgo se vinculaba con la imposibilidad fáctica por el elevado número de pre- suntos culpables y la incerteza sobre las posibilidades de persecución completa en razón de las múltiples acciones clandestinas propias del terrorismo de Estado20; (ii) por otro lado, la posición según la cual
17 Esta posición fue propiciada y sostenida por las agrupaciones de derechos hu-
manos, en particular la de mayor visibilidad: la asociación “Madres de Plaza de mayo”.
18 Garzón Valdés, Ernesto, op. cit., p. 310.
19 Cfr. Nino, Carlos Santiago, op. cit., pp. 59-60 y 144. Sobre este punto puede
verse Hilb, Claudia, “¿Cómo fundar una comunidad después del crimen? Una reflexión sobre el carácter político del perdón y la reconciliación, a la luz de los Juicios a las Juntas en la Argentina y de la Comisión de la Verdad y la Reconci- liación en Sudáfrica”, Discusiones, núm. 12, 2013, pp. 31-58.
20 En la caracterización del terrorismo de Estado que ofrece Garzón Valdés se destaca
“la imposición clandestina de medidas de sanción estatal prohibidas por el orden jurídico oficialmente proclamado (torturas y homicidio, entre otras)” y “la delimi- tación imprecisa de los hechos punibles y eliminación del proceso judicial para la determinación de la comisión de un delito” (Cfr. Garzón Valdés, Ernesto, op. cit. p. 290). Resultan relevantes las conclusiones a las que arriba la Comisión Interameri- cana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe sobre la situación de los dere-
chos humanos en Argentina (1980) sobre las desapariciones de personas ocurridas
(conforme su relevamiento) durante los años 1976 a 1978, destacando que a partir de allí las denuncias sobre nuevos casos de “desaparecidos” disminuyeron pero no cesó y el Gobierno no había tomado ninguna medida para esclarecer la situación de dichas personas ante los reclamos de familiares y allegados.
algún tipo y grado de justicia retroactiva (justicia retroactiva limita- da) por violaciones masivas de derechos humanos debía concretarse puesto que con ello se favorecería la consolidación de los valores de- mocráticos. Esta posición es compatible con (y tributaria de) la idea de perseguir y castigar tales crímenes como parte de una estrategia más general: la reconstrucción democrática y su consolidación en el tiempo21, conjugando elementos de la concepción retributiva de la
pena con los aspectos valiosos de las teorías prevencionistas22. El ries-
go de esta posición se vincula con consecuencias políticas y sociales negativas del castigo selectivo, en particular el problema de la justifi- cación ética de la limitación de la persecución penal a ciertos agentes y/o en relación a ciertos actos y/o respecto de actos cometidos en cierto periodo.
La posición denominada reconciliación colectiva, en el extremo opuesto a la primera posición, sólo configuraba una mirada residual en esta primera instancia de discusión acerca del modelo de transición en Argentina. Tendrá protagonismo casi una década más tarde de la mano del peronismo en la versión encarnada por el expresidente Car- los S. Menem, según veremos más adelante.
Aquellas posiciones (castigo total vs. castigo selectivo) compar- tían un piso mínimo de coincidencia: apelar al olvido y al perdón, despreocuparse por la averiguación de la verdad (lo que incluía la no persecución de los responsables de infringir la ley y violar dere- chos humanos) y practicar y propiciar la indiferencia respecto de las potencialidades de la justicia, implicaba el riesgo de perder el eje de discusión colectiva hacia el futuro; esta idea estaba presente en las dos
21 Esta posición fue sostenida y justificada por Nino y los filósofos convocados
como asesores por el entonces presidente Raúl Alfonsín. Véase el relato de Nino en Nino, Carlos Santiago, op. cit., pp. 104-111. Al respecto, véase asimismo Cas- sese, Antonio, Los derechos humanos en el mundo contemporáneo, Barcelona, Ariel, 1991, p. 185.
22 Nino lo plantea en claros términos: “Tal vez existan circunstancias en las que los