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Conclusiones de la actuación judicial del Estado

Tras el análisis del cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH en los casos en los que se ha declarado responsable al Estado colombiano por violación a los derechos humanos, señalaremos que:

Tabla 17. Resultados actuación judicial

Caso contencioso Cumplimiento de la medida

Caso Caballero Delgado y Santana En trámite de cumplimiento. Caso Las Palmeras Cumplida parcialmente. Caso Diecinueve comerciantes Cumplida parcialmente. Caso Gutiérrez Soler Cumplida parcialmente. Caso de la masacre de Mapiripán Cumplida parcialmente. Caso de la masacre de Pueblo Bello Cumplida parcialmente. Caso de la masacre de Ituango Cumplida parcialmente. Caso de la masacre de La Rochela Cumplida parcialmente. Caso Escué Zapata Cumplida parcialmente. Caso Valle Jaramillo y otros Cumplida parcialmente. Caso Manuel Cepeda Vargas Cumplida parcialmente. Caso Vélez Restrepo y familiares Sin cumplimiento. Caso de la masacre de Santo Domingo No hay medida judicial. Caso de las comunidades afrodescendientes des-

plazadas de la cuenca del río Cacarica (caso Marino López; caso Álvarez y otros; caso Ávila Moreno y otros)

En trámite de cumplimiento. Caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del

Palacio de Justicia) En trámite de cumplimiento.

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Se debe tener presente que los Estados parte en la Convención deben garanti- zar el cumplimiento de las disposiciones y sus efectos propios en el plano de sus respectivos Derechos internos. Este principio se aplica no solo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos, sino también con las normas procesales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea práctica y eficaz, de acuerdo con la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos16.

Al analizar los quince fallos sancionatorios, se puede notar la falta de com- promiso por parte del Estado con la clarificación de cada una de las violacio- nes de derechos humanos por las cuales ha sido sancionado. Desde 1995, con el fallo Caballero Delgado y Santana primera sentencia que emitió la Corte Interamericana en contra del Estado colombiano, se ha hallado responsable internacionalmente por la falta de diligencia en el esclarecimiento de los hechos, sin que en la actualidad se haya dilucidado situación judicial alguna.

Se puede determinar que si no se adoptan medidas propias en mejora del estamento judicial colombiano, será más difícil cumplir con las órdenes impues- tas por la Corte Interamericana, puesto que desde hace años la justicia atraviesa una crisis de personal, instalaciones físicas y represamiento de procesos, lo que retarda su aplicación.

Si bien es cierto que la independencia judicial reconoce varios frentes de abordaje, cuando se focaliza la cuestión en la “garantía constitucional” las cues- tiones se dividen, de modo que un sector analiza la organización política e institu- cional del Estado y otro se ocupa de la autonomía orgánica, es decir, de la libertad que tienen los jueces para actuar en la protección de los derechos y resolver con libertad los casos que se someten a su consideración.

El conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad determina en su preámbulo que “todo Estado tiene la obligación de respetar los derechos humanos y ello exige

16 Al respecto, puede verse Corte Interamericana de Derechos Humanos (24 de noviembre de 2009). Supervisión de cumplimiento de sentencia. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú, Serie C No. 54, párr. 37; Corte Interamericana de Derechos Humanos (24 de noviembre de 2009). Supervisión de cumplimiento de sentencia. Caso cinco pensio- nistas vs. Perú, Considerando séptimo; Corte Interamericana de Derechos Humanos (24 de noviembre de 2009).

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Acatamiento de la medida de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables

que se adopten medidas eficaces para luchar contra la impunidad” y define a la impunidad como:

[…] la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad por parte de los au- tores de violaciones de los derechos humanos tanto si esa responsabilidad es de índole penal, como si es de carácter civil, administrativo o disciplinario, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena. Posteriormente, este instrumento aborda 3 derechos: a) el derecho a saber; b) el derecho a la justicia, y c) el derecho a obtener reparación (González Plancecia y Morales Sánchez, 2012, p. 104).

De acuerdo con el doctrinante Barbosa Delgado, la justicia implica una obliga- ción de resultado, siempre y cuando se haya conseguido un desenlace satisfactorio en la investigación. Vale anotar que el Estado no solo tiene el deber de hacer todo lo posible por castigar, sino de imponer la ley por medio de su imperio.

Mas la independencia anida un aspecto subjetivo, casi de responsabilidad personal: el juez tiene quizás el problema más grande de sus desvelos, porque se trata de que se resuelva con abstracción de factores que lo condicionen, lo que es casi imposible de expurgar, pese a que pueda intentarse (Albanese, 2011).

La CIDH ha reiterado que las juezas y los jueces son los principales actores para lograr la protección judicial de los derechos humanos en un Estado demo- crático (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 24 de octubre de 2003), pero se debe convocar a los jueces y operadores judiciales a implementar accio- nes propias para la consecución de los responsables en cada una de las sanciones contra Colombia y dotarlos, a su vez, con herramientas técnicas y profesionales que permitan cumplir a cabalidad lo dispuesto por este Tribunal internacional.

Por su parte, en términos generales, las y los fiscales tienen entre sus funcio- nes la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas pesquisas y la ejecución de fallos judiciales como representantes del interés público; estas son indispensables para contribuir a la eliminación de la impunidad de casos de vio- laciones de derechos humanos (CIDH, 28 de junio de 2007). Además, es preciso permitir la plena participación de los individuos, sobre todo en el procedimiento contencioso, pues se ha demostrado que es imprescindible para la realización de la justicia internacional (Cançado Trindade, 2013).

Por último, causa preocupación la falta de diligencia en la implementación de justicia del Estado colombiano en el cumplimiento de los fallos de la Corte

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Interamericana, puesto que ninguna de las sanciones ha sido resuelta dentro de un plazo razonable, con investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas para establecer la verdad de los hechos, así como para determinar, juzgar y sancionar a todos los responsables de cada una de las violaciones de derechos humanos, sino también la falta de herramientas jurídicas que posee la Corte Interamericana para obligar a un Estado a cumplir con las sanciones impuestas, ya que las sentencias de supervisión o cumplimiento de los fallos son insuficientes para generar la ga- rantía de acatamiento en las sanciones impuestas al Estado.

LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD DEL CRIMEN DE