CAPITULO III MARCO PROPOSITIVO
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
3.4 Conclusiones generales
Después de haber realizado la presente investigación se puedo llegar a las siguientes conclusiones generales.
Que los derechos constitucionales y los instrumentos internacionales son de directa aplicación de esta forma se garantiza el derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Que es deber del estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución; las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la constitución por ello la ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la jurisdicción ordinaria, como también garantiza la protección sus creencias ancestrales, su cultura e ideología.
Que dentro del presente problema investigativo se demuestra la necesidad de la implementación e incorporación de esta figura legal dentro de la normativa legal puesto que en la actualidad no existe norma alguna que pueda coadyuvar al juzgador al pleno ejercicio de los derechos de las nacionalidades de reciente contacto o a los de aislamiento voluntario que por razones culturales se encuentran limitadas de entender la legislación penal.3.5 Recomendaciones
Que los jueces al momento de sancionar a los integrantes de estas nacionalidades, apliquen el tratado 169 de la OIT y velen así por los derechos de estas personas, puesto que no hay que olvidar que el juzgador es un garantista de los derechos.
Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes” extensión Santo Domingo, remita el presente proyecto de tesis de Incorporación de un articulado que hable sobre el Error de Compresión Culturalmente Condicionado el cual permitirá que los funcionarios judiciales administren justicia a los integrantes de las nacionalidades indígenas de reciente contacto o aislamiento voluntario en delitos contra la vida.
Que los Asambleístas tomen en consideración el presente proyecto normativo que busca incorporación de un articulado que hable sobre el Error de Compresión Culturalmente Condicionado el cual permitirá que los funcionarios judiciales administren justicia a los integrantes de las nacionalidades indígenas de reciente contacto o aislamiento voluntario en delitos contra la vida, para que de esta forma las nacionalidades indígenas de reciente contacto y las que se encuentran en aislamiento voluntario puedan contar con una norma actualiza que vele y proteja por su condición cultural.
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