CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1. Normas Constitucionales y Convenidos Internacionales
1.4 Legislación comparada
A lo largo de lo que es toda Latinoamérica podemos encontrar que todos estos países tiene en común algo, en este caso es que dentro de su población existen pueblos y nacionalidades indígenas en unos con mayor predominancia que en otros y por esta razón los legisladores de algunos de estos países se ha dado cuenta de la necesidad que existen dentro de los mismos de crear normas que contemplen la cultura y costumbres de estos pueblos especialmente en materia penal, como lo hacen Colombia y Perú en su normativa penal.
1.4.1. Colombia
1.4.1.1. Código Penal Colombiano
“Artículo 33. Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la
conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural6 o estados similares. No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental. Los menores de dieciocho (18) años estarán
sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil”. (Colombia, 2000, pág. 96)
Colombia es un país donde reconoce la condición cultural de cada persona es así como en sus leyes penales plasma la biodiversidad para de esta manera darle mayor facilidad a los operadores de justician admitir de una forma equitativa las sanciones penales, en el caso tomando como ejemplo se denota que la abogada pide la reforma de la palabra inimputable por absuelta, por las razones que se explican dentro de la Resolución, Colombia incorpora estas nuevas normas par que están estén encaminadas a la realidad actual del país y por un estado de necesidad de las misma nación. En relación a este artículo existe la sentencia (INIMPUTABILIDAD POR DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL, 202).
1.4.2. Perú
1.4.2.1. Código Penal Peruano
“Artículo 15.- Error de comprensión culturalmente condicionado.- El que por
su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuída, se
atenuará la pena.”(Congreso de la República del Peru, 2008, pág. 8)
Perú han modificado su legislación penal para dar cabida al Error de Compresión culturalmente Condicionado, frente a la necesidad que tienen, ya que al igual que Ecuador este goza de un población étnica diversa con variedades de creencias, costumbres y tradiciones llegando a extenderse un derecho consuetudinario diferente unas a otras entre estas naciones que conviven en un mismo país; disminuyendo de esta forma la imposibilidad de la compresión de la norma penal,
debido a las pautas culturales que poseen los miembros de las distintas nacionalidades, demostrado de una forma errónea una realidad que va en contra de la ley penal ordinaria pero no así en el derecho consuetudinario de los individuos. Por ello es que los legisladores en este país incorporo esta figura jurídica para que los juzgadores tenga muy en cuenta la cultura, creencias y costumbres al momento de sancionar un hecho punible realizado por un miembro de una nacionalidad indígena o una persona que por su cultura no comprende a cabalidad el tipo penal. En relación a este artículo existe la sentencia (CASO “VIOLACION SEXUAL A MENOR – ICA”, 2004).
1.4.3 Bolivia
1.4.3.1 Código Boliviano
“Art. 40.- (Atenuantes generales). Podrán también atenuarse la pena: (…..)
4. Cuando el agente indígena sea un indígena carente de instrucción y pueda
comprobar su ignorancia de la ley”(BOLIVIA, 2010, pág. 9)
Bolivia es uno de los países de Latinoamérica donde existe mayor predominancia de pueblos indígenas es por ello que en su legislación se toman en cuenta como circunstancia atenuante la instrucción de estas personas dando a entender que por su cultura, creencias y otros factores pueden afectar la compresión de las normas penales, es decir una persona con esta condición no podría actuar igual que un individuo que se ha desarrollado dentro de la ciudad y ha contado con todos los factores para su desarrollo íntegro y personal. Pese que no habla de forma textual sobre el error de compresión culturalmente condicionado se puede asimilar que este artículo configura los elementos del antes manifestado error.
1.4.4 México
1.4.4.1 Código Penal Federal
“Artículo 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente;
particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y
costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan”(UNIÓN, 2009,
pág. 13)
“Artículo 52.-El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y
procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: (…)
V.-La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y
económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena,
se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;”(UNIÓN, 2009, pág. 13)
México al igual que Bolivia cuenta con una gran cantidad de pueblos indígenas por ello al desarrollar su código penal obliga a que los legisladores tomen en cuenta las circunstancias exteriores de estas personas más aun cuando se trata de personas indígenas, puesto ellos también al crear esta normativa reflejan que la cultura y creencias de un individuo pueden afectar culpabilidad de este individuo. De igual se puede de notar que este país toma también medidas de seguridad que vallan acorde a estas personas tomando en cuenta sus costumbres. De esta forma este código tiene una igualdad al crear normas que protegen los derechos de estos pueblos.