Artículo 83.- Las sanciones por infracciones en contra de las operadoras que contempla este capítulo, serán impuestas por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Transporte
IV.- CONCLUSIONES GENERALES.
La Constitución de la República del Ecuador, en la actualidad en sus artículos 11 numeral 2-3, 33, 325 y 326 numeral 2, garantiza el derecho al trabajo de todas y todos los habitantes dentro del territorio nacional, el mismo que se ve vulnerado al aplicar la sanción administrativa por responsabilidad solidaria a las operadoras de transporte público y/o comercial del Ecuador, establecidos en los artículos 83, 126, 127, 129, 135.1 y 135.2, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en vigencia.
La metodología utilizada durante el desarrollo del presente trabajo de investigación, permitió realizar un análisis de las diferentes posiciones, y determinar la necesidad de la derogatoria de la sanción administrativa por responsabilidad solidaria a las operadoras de transporte público y/o comercial del Ecuador.
De acuerdo al análisis comparativo efectuado, entre la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República del Ecuador; y, el Código de Tránsito Terrestre y la Movilidad de la República de Colombia, se logró determinar, que en este Código entre sus penas no contempla sanción administrativa alguna, a las operadoras de transporte público y/o comercial, por responsabilidad solidaria.
Con la validación realizada a profesionales del derecho, se logró determinar que el presente trabajo de investigación está enmarcado dentro del ámbito jurídico, es un problema de actualidad y existió la necesidad de diseñar la propuesta, ya que será un trabajo de gran importancia para los beneficiarios.
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V.- RECOMENDACIONES.
Se recomienda a los legisladores, considerar lo que la Constitución de la República del Ecuador, garantiza especialmente el derecho al trabajo, y que con la aplicación de la sanción administrativa por responsabilidad solidaria a las operadoras de transporte público y/o comercial no sean vulnerados, como tampoco sea criminalizado el trabajo de los mismos.
Se recomienda al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, considerar las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la Movilidad de la República de Colombia, ya que el mismo no contempla sanción administrativa a las operadoras de transporte público y/o comercial, ya que además es un servicio estratégico del Estado.
Se recomienda a los representantes de las operadoras de transporte público y/o comercial del Ecuador, realizar los trámites o gestiones necesarias ante las instancias correspondientes (Asamblea Nacional, Agencia Nacional de Tránsito) tendientes a lograr la derogatoria de la sanción administrativa por responsabilidad solidaria constante en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Ecuador.
Se recomienda a los señores operadores de Justicia del Ecuador, que no sean consideradas infracciones de carácter culposo, una vez que en base a derecho se ha comprobado que las mismas han ocurrido sea por negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de la Ley y el Reglamento de tránsito en vigencia.
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