La investigación titulada “LA SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN LOS TRAMITES NOTARIALES DE COMPRA – VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y EL PERJUICIO PATRIMONIAL DEL ADQUIRIENTE”, nos deja como resultado las siguientes conclusiones:
1) Para concluir podemos citar que tanto el objetivo general como los objetivos específicos se han cumplido considerando las limitaciones externas y el alcance planteado. Se hace necesario, entonces, que se implemente un sistema que permita la identificación de una persona a través de una imagen de su huella digital, de la cual se extraen características de minucias, para lo cual se aplica un método de reconocimiento biométrico implementado en código de programación. Hasta tanto las Notarias y Notarios cuenten con esta herramienta, el estampar la huella dactilar en los documentos habilitantes debe ser aplicado por estos.
2) El Consejo de la Judicatura debería poner mayor énfasis en buscar la aplicación de sistemas de identificación de mejor calidad y esto se lograría con el apoyo de instituciones educativas o de tecnología para, a su vez, ponerlas en práctica en las notarías del país.
3) La elección de un dispositivo biométrico depende en gran parte del tipo de aplicación que se desee implementar y de la organización o institución que desee la implementación, sin embargo para los fines que esgrimió la presente investigación, se puede tomar huellas digitales con tintas especiales que tienen un costo accesible y gracias al escaneo y trabajo de imágenes digitales se puede suplantar de cierta forma la función de los scanners o dispositivos biométricos.
4) Como se ha visto anteriormente, el problema no es fácil de dimensionar y algunas de las consecuencias para las víctimas tampoco lo son. En general, se puede categorizar a cuatro tipos de víctimas: los gobiernos, las empresas privadas que manipulan gran cantidad de datos personales, los servicios financieros y, principalmente, a los clientes y usuarios.
RECOMENDACIONES
A consecuencia de las conclusiones generales formuladas en la sección anterior se proponen las siguientes recomendaciones:
1) Una de las medidas más radicales es la destrucción de toda la información que sea sensible con el fin de evitar el robo de nuestra información. Pero como buenas prácticas se deben mantener los documentos personales y confidenciales en un lugar seguro, es decir, que no estén en el directorio compartido o en una red local.
2) Asimismo, nunca se deben enviar datos confidenciales por medio de un correo electrónico. La comprobación de las cuentas bancarias es importante pero se deben tomar ciertas precauciones ya que existen muchas páginas que imitan a las de los bancos con el único fin de obtener de forma fraudulenta tu usuario y contraseña.
3) La Función Judicial, en coordinación con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos [DINARDAP], bien pudiera implementar un sistema de conexión cruzada de información con las Notarías Públicas del país a fin de garantizar la seguridad jurídica en los contratos de compra – venta de bienes muebles e inmuebles.
4) La Asamblea Nacional, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, debería implementar una reforma al Artículo 18, de la Ley Notarial, creando un inciso adicional al numeral 1, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica en los actos de compra – venta de bienes muebles e inmuebles.
5) La prevención es la mejor receta para evitar ser víctima de las amenazas que circulan por la red. Invertir un poco de tiempo en interiorizar unos sencillos hábitos en el uso de los servicios, y configurar los sistemas para que sean seguros, nos ahorrará tiempo y disgustos en el futuro.
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