Argentina
El Documento Nacional de Identidad de la República Argentina se presenta como tarjeta credencial. Este D.N.I. se comenzó a expedir a partir del 4 de noviembre del 2009, mediante resolución 797/2012, inicialmente con un formato libreta, luego suprimido en mayo de 2012.3 La fabricación del documento pasó a ser por el Estado Argentino, con unas significativas mejoras con respecto al antiguo modelo de fabricación. Se digitalizaron más 50 millones de fichas de identificación de las personas, se mejoró la forma y distribución en todo el país con un nuevo y único formulario (en formato papel y electrónico) que sustituye a los numerosos anteriores. También se mejoraron las modalidades en la toma del trámite e ingreso de los datos al Re.Na.Per y por sobre todo la calidad y seguridad del D.N.I.
Se redujeron los plazos en las comunicaciones de novedades a la Justicia Electoral e inconsistencias o redundancias de datos en el proceso de verificación e identificación. El cotejo dactiloscópico es realizado en forma totalmente digital por personal técnico especializado del organismo, en su puesto de operaciones contrastando las huellas dactilares digitalizadas de la ficha identificatoria del ciudadano con las huellas dactilares del trámite electrónico que corresponde a la solicitud de un nuevo ejemplar.
Una vez realizado el trámite del DNI la persona podrá recibirlo en su casa en un plazo no mayor de 10 días para el caso de la ciudad y región metropolitana de Buenos Aires y unos cinco días más para el resto del país. Los DNI de ciudadanos mayores de 14 años, argentinos o extranjeros, tienen una validez de 15 años a partir de la fecha de su expedición, por lo que vencido dicho plazo, deberán actualizarse
Quiénes pueden inscribir un nacimiento:
Padres casados: En este caso puede inscribir el nacimiento cualquiera de los cónyuges, debiendo presentar D.N.I., Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Libreta o Partida de Matrimonio y Certificado Médico de Nacimiento.
Padres no casados: Deben inscribir el nacimiento ambos padres, presentado D.N.I., Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y Certificado Médico de Nacimiento.
A falta de documento de alguno de los progenitores, deberán concurrir dos (2) testigos mayores de 21 años quienes acreditarán la identidad de los mismos. Si son casados también pueden inscribir por el servicio de intervinientes en los sanatorios que lo tuvieran.
Actualización del primer D.N.I
Cuando el infante alcance la edad escolar, es decir, a partir de los 5 años y hasta los 8 años cumplidos inclusive, se debe realizar la primera actualización del D.N.I. de recién nacido. Esta actualización consiste en agregar la foto, la impresión del pulgar derecho y la firma del niño. Para realizar esta actualización el menor debe ser acompañado por sus padres o tutores legales al Registro Civil más cercano a su domicilio (lógicamente también puede ser solicitado en las sedes directas del Registro Nacional de las Personas).
Es de importancia notar que el D.N.I. debe estar en perfectas condiciones de uso sino deberá solicitarse uno nuevo y posteriormente sí realizar la correspondiente actualización.
El menor presenta Partida de Nacimiento (original y fotocopia) actualizada con menos de 6 meses de emitida y dos fotos actualizadas (con las características mencionadas al comienzo). El D.N.I. Original es el documento que, por lo menos en teoría, acompaña a la persona el resto de su vida, claro está que por robo, extravío, destrucción o si estuviere en mal estado tendrá que solicitarse un nuevo ejemplar.
El término "original" se refiere a que es el primer documento definitivo que le fue expedido a la persona.7
Cumplidos los 14 años el menor debe concurrir, sin necesidad de sus padres, a la sede más cercana del Registro Civil (o Registro Nacional de las Personas) y solicitar su D.N.I. definitivo.
Esta actualización genera un nuevo ejemplar que pasará a ser el "Documento de Identidad" de la persona. Además se comunican los datos del solicitante a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión en el Padrón Electoral.
Cuando se recibe el nuevo documento o bien cuando expirase la fecha de vencimiento indicada en éste, el de "menor de 14 años" (o 16 años, previa reforma de la Ley Electoral) pierde su vigencia; antiguamente se destruía el anterior, actualmente el titular puede mantener su antiguo D.N.I.
En el momento de realizar el trámite se expide un certificado de "Documento en trámite" donde constan los datos personales, el que luego se entrega al correo una vez recibido en el domicilio el D.N.I o bien, en caso de no recibirlo, en la oficina donde se inició el trámite o el mismo correo.
En el caso en que los ciudadanos estén identificados con Libreta de Enrolamiento (hombres) o Libreta Cívica (mujeres) al realizar el canje reciben un D.N.I. Original que conserva el mismo
número de sus respectivas libretas. Las Libretas de Enrolamiento se expedían para los hombres en ocasión del servicio militar obligatorio8 y las Libretas Cívicas a las mujeres al cumplir la mayoría de edad.
Es de recalcar que el poseedor de un L.E. o L.C. no tiene obligación de canjearla por un D.N.I. En el caso en que los ciudadanos estén identificados con L.E. o L.C. al realizar el cambio (canje) reciben un D.N.I. original que conserva el mismo número de sus respectivas libretas. Para realizar el canje de la Libreta de Enrolamiento o Cívica por el Documento Nacional de Identidad, debe presentar, en Sedes directas del Registro Nacional de las Personas y dependencias habilitadas de Registros Civiles, su libreta más dos fotos actualizadas (con las características mencionadas al inicio).
D.N.I. B (duplicado) y otros ejemplares
Si el Documento de Identidad Original fuere objeto de robo, hurto, extravío, destrucción o deterioro deberá solicitarse un nuevo ejemplar, para lo cual la persona deberá dirigirse al Registro Civil más cercano a su domicilio (o sedes del ReNaPer) con la siguiente documentación:
Constancia de denuncia efectuada ante autoridad policial competente en casos de extravío, robo o hurto.
Para los casos de deterioro, debe presentar el D.N.I. a reponer.
Se expedirá un certificado de "Documento en trámite" con los datos y fotografía del solicitante
El delito de suplantación de identidad
Una vez que se denuncia el hecho en una dependencia judicial o en la justicia penal, la Justicia 48
tiene todas las posibilidades de investigar junto a auxiliares de derecho, por ejemplo con la división de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal, en la Metropolitana también hay un grupo especial de Investigaciones Telemáticas. Pueden hacen hacer todas las investigaciones necesarias para determinar desde dónde se envió ese mensaje, desde qué dispositivo se generó. Mucha gente desconoce que las IP no identifican personas, sino dispositivos. Se puede determinar desde qué dispositivo se generó eso, pero no la persona. Si el dispositivo es el que tiene la persona en la casa, todo es más fácil. Pero si lo hace desde un cibercafé o si lleva su notebook a un bar que tenga Wi-Fi, se complica un poco más.
Las penas estipuladas van de los tres meses a tres años. Y hay una figura agravada que va desde dos años a seis años, en caso de que el autor tenga contacto con un menor de 16 años. O si es funcionario público en ejercicio, porque se entiende que debe tener una conducta ejemplar.
Hay gente que crea perfiles falsos de personajes públicos, políticos, empresarios; pero también de compañeros de trabajo y ex parejas que quieren crear un daño en la reputación de la víctima, ya sea a nivel personal o laboral. También está contemplado que las empresas puedan hacer uso de esta herramienta legal.
Están muy de moda los accesos indebidos a los sistemas y el robo de información, con la cual se crea un perfil y se publican fotos haciéndose pasar por la víctima. O directamente acceder al correo electrónico y cambiarle la contraseña, y enviarle a todos sus contactos algún tipo de comentario que lo deje expuesto en algo, que se invente una historia, etcétera.
Ahora hay muchos casos de Bullying, es decir, el hostigamiento a menores a través de Internet, donde toman de punto a un chico, le sacan fotos o lo filman, y crean un blog o un perfil de Facebook para documentar este hostigamiento. Por lo general, esto se hace con una identidad falsa, porque el agresor no desea quedar expuesto.
Existen datos sobre robo de identidad documental o física, no online. Aproximadamente se roba una identidad por hora en la Argentina. En cuanto a lo online, es muy difícil estimarlo, es el delito de mayor crecimiento en el mundo, está tipificado en California, donde es delito desde enero de 2011; hace tres meses es un delito federal en EE.UU43.
Perú
La Constitución Política del Perú consagra en sus primeros artículos el derecho a la identidad y, asimismo, garantiza el derecho de propiedad, señalando que ésta es "inviolable". Sin embargo, en la realidad, vemos con alarma la cantidad de ciudadanos que son suplantados por otros ante diversos actos notariales, y posteriormente privados de sus propiedades. ¿Cómo es esto posible?
Veamos: la Ley del Notariado en el Perú señala que el notario es el profesional del derecho que por ley está autorizado a dar fe de los actos y/o contratos que ante él se celebren.
Asimismo, la norma señala que "es obligación del notario, en los procesos de legalización de firmas, certificarlas únicamente cuando le conste de modo indubitable" que es verdadera, es decir, cuando no exista ninguna duda. ¿Y cómo podría un notario saber si la firma que se le exhibe en un documento -sin la presencia de quien lo origina- es la auténtica? Pues según muchos de ellos, basta con que se exhiba un DNI original del supuesto solicitante, a pesar de ser perfectamente conocido que en el Perú la mafia de la falsificación prolifera y que un DNI falsificado es cosa simple de conseguir.
Entonces, bajo el principio de "constancia indubitable", ¿no resultaría más apropiado que el notario que va a certificar una firma constate fehacientemente, a través de los medios electrónicos disponibles que ofrece la modernidad, la autenticidad de la misma y del
43 BASILE, Antonio Alejandro. DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS AFINES. Ediciones Jurídicas
Cuyo. Buenos Aires- Argentina
documento que supuestamente la avala? ¿Tiene actualmente el notario la obligación de revisar el banco de datos del Reniec, disponible por internet, a fin de verificar si el documento que se le presenta a la mano es el mismo archivado en el sistema del Reniec? La respuesta es no. La ley no obliga al notario a hacer ningún tipo de verificación. El principio de constancia indubitable se reduce a la constatación de que la firma que se aduce como verdadera vaya acompañada de un DNI en el cual ésta aparezca igual.
Esta suerte de permisibilidad de la Ley del Notariado y la benevolencia de algunos de estos profesionales de certificar firmas sin asegurarse plenamente de que pertenecen a sus supuestos autores, ha permitido que grupos de mafiosos y delincuentes, a los que no les falta ingenio, despojen en su camino a inocentes ciudadanos de sus propiedades: casas, departamentos y terrenos, producto del ahorro de toda su vida, sin que siquiera les quede oportunidad de revertir el hecho consumado.
Por ello, no basta que las 260 notarías afincadas en el territorio peruano cuenten con la intención de acceder a unbanco de huellas dactilares (sistema biométrico), tal como señala el decano del Colegio de Notarios, a fin de verificar si los datos de los usuarios son los que se exhiben en la documentación que se les alcanza, a través de convenios con el Reniec. Es imperativo modificar la Ley del Notariado, de manera que se incorporen a ésta las obligaciones impostergables que deberían tener los notarios para verificar plenamente, con todoslos medios que la modernidad les franquee, la documentación que se les exhiba, antes de dar su venia a legalizaciones que permitan el robo y la usurpación de la propiedad.
En Perú, por otro lado, es posible el cambio de nombre pero no de sexo. Pero no está regulado de manera específica el cambio de nombre de las personas transexuales que buscan adecuar sus documentos a su nueva identidad, ya que el Artículo 29 del Código Civil peruano establece que “nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita”.
Las demandas de cambio de nombre que se plantea por motivo de identidad de género suelen resolverse con cierto grado de indiscreción por parte de los operadores judiciales, generalmente bajo consideraciones referidas al “derecho a la libertad” y al “libre desenvolvimiento de la personalidad”44
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Colombia
Cuando se llega a la adolescencia, el ser humano ha pasado por un proceso de socialización que lo define como “hombre” o “mujer”. En ese proceso se transmiten y enseñan formas de comportarse, de pensar y sentir que son diferentes y opuestas para cada uno, y asignadas a partir de sexo biológico de las personas. Esto se lleva a cabo a través de diversos caminos (instituciones) como la familia, la escuela, la religión, los medios de comunicación social, entre otros; y a través de estas instituciones y la ideología se crea una identidad, entonces, masculina o femenina.
Es decir que, a través del proceso de socialización se adquiere la IDENTIDAD DE GÉNERO, lo que refiere a la forma en que las personas incorporan lo que significa ser hombres o mujeres y se comportan a partir de esas características socialmente esperadas.
La identidad de género inicia desde el nacimiento y perdura toda la vida, pero en la adolescencia es donde las experiencias y cambios impactan en dicha identidad y sus posibles reconstrucciones. Así, los géneros se construyen como excluyentes, lo mismo vale decir que ser “hombre” es no ser “mujer”, y viceversa. Lo que significa que no se aceptan como propias las características o actividades que se cree que son del otro sexo, lo que limita la forma se der y lo que quieren ser las personas.
Por eso vale aclarar que no es lo mismo la identidad de género que la orientación sexual; ya que la primera remite a la convicción personal y privada que tiene un individuo sobre su pertenencia al sexo masculino o femenino, y la segunda, por otro lado, se refiere se refiere a la
44www.wikipedia.com
atracción sexual, erótica y amorosa que sienten las personas de uno u otro sexo.La falsedad personal o suplantación de personas es uno de los delitos de mayor ocurrencia en Colombia y está fuertemente ligado a la venta de inmuebles sin el consentimiento de su titular.
Existen redes de delincuentes que se dedican a ubicar inmuebles desocupados o abandonados, o bien aquellos cuyos propietarios se encuentran fuera del país, para venderlos fraudulentamente falsificándole la firma y huella a sus propietarios y de esta manera transferir la propiedad a un tercero, que en algunos casos es comprador de buena fe, pero en otros ese tercero comprador del inmueble hace parte de la organización criminal.
El modus operandi consiste en ubicar el inmueble que se pretende vender sin el consentimiento de su dueño, conocer todos los datos biográficos de su propietario legítimo, falsificarle su documento de identidad o utilizarle el que se le ha perdido, en algunos casos otorgar un poder de venta falso, y vender la propiedad mediante escritura pública para luego registrar tal venta en la oficina de Registro e instrumentos públicos.
Cuando el propietario decide pedir una copia del certificado de tradición y libertad o quiere realizar algún negocio con su inmueble, se lleva la sorpresa que existen una o varias anotaciones en el registro, de supuestas ventas con su consentimiento, lo cual le genera inconvenientes legales pues debe demostrar ante las autoridades que nunca otorgó poder para vender o bien que nunca realizo los tramites notariales.
Es recomendable sacar una copia del certificado de tradición y libertad del inmueble por lo menos tres veces al año, para estar monitoreando cualquier actividad fraudulenta que pudiera realizarse. De igual manera es importante proteger los datos personales como numero de cedula de ciudadanía, direcciones, teléfonos, afiliaciones a EPS, cuentas de ahorro, números de tarjetas de crédito, claves, perfiles virtuales en las redes sociales, etc., pues la información es valiosa para el delincuente y es la base de sus actividades criminales, hasta el punto que en la legislación colombiana la información se ha convertido en un bien jurídico protegido por el estado colombiano
Una vez el propietario se entera de la venta fraudulenta de su propiedad, debe poner en conocimiento de las autoridades el hecho a través de una denuncia penal, y solicitar de manera inmediata a través de su abogado, la suspensión del poder dispositivo del inmueble, para lo cual debe aportar elementos de convicción suficientes que demuestren la ocurrencia del delito.
La prueba grafológica se convierte en herramienta indispensable para demostrar que se trata de una Falsedad personal o suplantación de personas, pues el estudio técnico grafológico permite con un alto grado de certeza señalar que las firmas allí estampadas son producto de una FALSIFICACIÓN en cualquiera de las modalidades existentes y que las firmas estudiadas no provienen de puño y letra del legitimo propietario.
Caso similar ocurre con el estudio dactiloscópico que permite demostrar la no correspondencia entre las impresiones dactilares (huellas) cotejadas.
Además del estudio grafológico y dactiloscópico, es necesario estudiar íntegramente la escritura que reposa en la notaria pues en muchos casos se encuentran documentos falsos como los sellos bancarios de pago de impuestos, los certificados prediales, las copias de las cedulas de ciudadanía adjuntas, y hasta los sellos y papel notarial, lo que permite ilustrar a las autoridades con mayor precisión.
En Colombia, las personas pueden modificar su nombre, independientemente de que éste sea masculino o femenino, bajo el argumento del “libre desarrollo de la personalidad”, dictado en el año 1988.
Sin embargo, el cambio de sexo sólo puede realizarse con una constancia médica y mediante un proceso de jurisdicción voluntaria ante un Juez de Familia para que cancele el Registro Civil de Nacimiento y expida uno nuevo con anotación del hecho que motiva su creación.
Aun así, los activistas de la diversidad sexual colombianos luchan por una Ley Estatutaria contra la Discriminación, debido a la violencia, los asesinatos y el abuso policíaco que sufren las personas no heterosexuales; y consideran que el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a la salud del colectivo LGBT45.
México
México no cuenta con una legislación federal para sancionar el delito de suplantación de identidad, a pesar de que estas faltas se han incrementado en el país, de acuerdo con Rodolfo Romero Flores, experto en Informática Jurídica de la UNAM.
Durante el Primer Encuentro Latinoamericano en Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones organizado por la máxima casa de estudios, Romero Flores explicó que en el país no se cuenta ni siquiera con estadísticas para conocer la gravedad del problema y ninguna institución como el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras se hacen responsables del problema.
En el caso de México las personas transexuales dejan de ser ilegales en su propio país, ya que podrán solicitar un acta de nacimiento acorde a su identidad de género, lo que fue posible luego que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobada el 29 de agosto del 2008, efectuara diversas modificaciones a los Códigos Financieros, Civil y de Procesamiento locales.
Dichas reformas establecen que estas personas puedan solicitar, sin necesidad de cirugías, un