CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
CONCLUSIONES GENERALES
El Código Orgánico General de Procesos configura un modelo de política procesal inmerso en las condiciones y las situaciones de la realidad del Ecuador, se pasó de un modelo procesal a otro, transitando de un proceso eminentemente escrito a un modelo moderno donde predomina la oralidad. Se eliminó a la expresión confesión judicial y en su lugar se la nombró declaración de parte; el Juez no califica preguntas, solo decide objeciones o las suprime si las encuentra inconstitucionales o capciosas. La presencia de una nueva cultura de litigación
72
procesal impone a los operadores de justicia el acomodarse a los nuevos mandatos de optimización que regirán en el nuevo proceso.
En el Código Orgánico General de Procesos, la declaratoria de confeso desaparece en su totalidad, sin especificar que sucede si la persona llamada a declarar no comparece a rendir la declaración de parte. Dejando un vacío en las consecuencias que genera la negativa de la declaratoria a las partes procesales. Surgieron cambios radicales en las audiencias, la prueba y su valoración; en los procesos sumarios, ordinarios, ejecutivos, voluntarios y en los monitorios que vuelve factible la labor de la tutela judicial efectiva que señala el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, todo con base al principio de la oralidad que es el eje del principio del debido proceso, excepto para ciertas diligencias procesales como la demanda, la contestación y pruebas anunciadas dentro de las audiencias que seguirán siendo escritas. Siendo un gran reto para los abogados en libre ejercicio y operadores de justicia conocer la correcta aplicación del COGEP.
73 RECOMENDACIONES
Se debe proponer una reforma al artículo 188 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de establecer cuáles son los efectos al existir una negativa al momento de rendir una declaración de parte, evitando que exista un vacío legal.
Se debe capacitar a los abogados en libre ejercicio y operadores de justicia sobre los cambios que presenta el COGEP en el ámbito civil, los diferentes tipos de procesos que incluye este cuerpo legal, especialmente los cambios referentes a las audiencias, la práctica de pruebas y su valoración.
Se recomienda la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación, que son fundamentales en la modernidad, para la seguridad, eficacia y eficiencia del sistema procesal en materia de pruebas va a ser un dogal que tiene que ser implementado por el Consejo de la Judicatura, con un nuevo modelo de gestión para los órganos jurisdiccionales y para los profesionales del Derecho, para que el cambio de un modelo procesal a otro produzca los resultados esperados.
74 Bibliografía
Arbito Chica, N. (2016). COGEP. Quito.
Barreno, M. (2012). Alegsa.com.ar. Obtenido de Alegsa.com.ar.: http:/www.alegsa.com.ar./Diccionario/C/8152.php. Bolaños, M. (18 de 08 de 2015). CENESCAP. Obtenido de
http://www.cenescap.com/index.php?option=com_content&view=category&id=20&I temid=195
Cabanellas de las Cuevas, G. (2000). Diccionario Jurídco Elemental. Argentina: Heliasta. Cabanellas, G. (1997). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Carpelletti, M. (2002). El testimonio de la parte en el Sistema de la Oralidad. Argentina:
Platense.
Castillo, X. A. (2009). Curso de Delitos de peligro y Omisión. Quito: Editorial USFQ. Primera Edición. Tomo I. .
Código Orgánico General de Proceso. (2016). Análisis Jurídico de la Oralidad dentro del COGEP. Quito.
Código Orgánico Integral Penal. (2014). Corporación de Estudios y Publicaciones, Legislación Conexa. Versión Profesional.
Cómite Organizador a la reforma al sistema , d. (2004). Ténicas del Juicio Oral. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Asamblea Constituyente. Quito. Corporación de Estudios y Publicaciones, L. C. (2014). Código Orgánico Integral Penal.
Quito.
Devis Echandía, H. (2007). Compendío d ela Prueba Judicial. Argentina. Diario La Hora. (2016). La Oralidad en el COGEP.
Echandía , H. (2007). Teoría Judicial de la Prueba Judicial. Argentina.
Falconi, J. G. (2010). La Responsabilidad Medica en Materia Civil y Penal. Diario La Hora, pág. N. 9367.
García Falconí. (2015). Principios Constitucionales Fundamentales Ecuatoriano.
Guayaquil.
García Ramírez, J. (2012). La Prueba Testimonial. Madrid.
Garrido Vargas. (2016). Aplicabilidad de los Principios de Economía y Celeridad Procesal en el COGEP.
75
Gomez, E. A. (2011). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Quito: Ediciones Legales. Décima Tercera Edición. Tomo I.
Ignacio, A. J. (1999). Diccioario Jurídico Espasa Lex. Madrid: Editorial Espasa. Primera Edición. Tomo uno.
Lara., A. G. (s.f.). Diccionario Explicativo del Derecho Penal. Tomo II. Larrea Holguín, J. (2002). Repertorio de Jurisprudencia. Quito.
Nuñez, F. Y. (2014). Orientaciones del Código Orgánico Integral Penal. En F. Y. Nuñez,
Producciones Jurídicas Feryanú. Quito: Producciones Jurídicas Feryanú. Ochoa, F. B. (2010). Imputación objetiva y Responsabilidad Penal Medica. . Prezi. (5 de 02 de 2016). La Confesión Judicial. Obtenido de
https://prezi.com/hueqbafuqfay/la-confesion/
Revista Institucional de la Defensoría Pública. (2015). La Prueba para Mejore Resolver. Robalino, J. (s.f.). Algunas consideraciones sobre la Confesión JUdicial. Obtenido de
http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Document s/IurisDictio_2/algunas_consideraciones_confesion.pdf
Teran, L. C. (1998). Introducción al Derecho Penal. Primera Edición. Quito: Editorial Pudeleco.
Teran, L. C. (1998). Introducción al Derecho Penal. Primera Edición. . Quito: Editorial Pudeleco.
Vadonovic Hacklicka, A. (2004). Historia del Derecho en el COGEP. Chile: Lexis Nexis. Velasco Cerelli. (2006). Sistema Práctico Procesal.
Zaffaroni, D. R. (2006). Derecho Penal Parte General. Zaffaroni, D. R. (2006). Derecho Penal Parte General.
80 ANEXOS
Babahoyo, 5 de julio del 2016
Señor
Ab. Carlos Roberto Romero Di Lorenzo
Presente.-
Estimado Abogado:
Johanna Ivonne Verdezoto del salto, egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es: “La Valoración de la Declaración de parte en el COGEP”, como requisito exigido para la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador que otorga la Universidad Regional Autónoma de los Andes - Babahoyo.
Propuesta que consiste en: Hacer una reforma al Artículo 188 del Código Orgánico General de Procesos.
Por lo que considera que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable en el país que se aplique dentro del sistema de Justicia.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Sra. Johanna Ivonne Verdezoto del Salto C.I. 120687500-5
81 CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN
A petición de la Srta. Johanna Ivonne Verdezoto del Salto, portadora de la cédula de ciudadanía N. 120687500-5, tengo a bien certificar lo siguiente:
Dentro de la presente investigación solicitada por la Srta. Johanna Verdezoto del Salto, se llega a decir que dentro de este tema planteado por ella, existe un vacío legal en cuanto a la declaración de parte dentro del COGEP, por lo que si considero pertinente haber planteado una Reforma al artículo 188, en que sea agregado lo siguiente, y/o se permita la declaración de parte en el COGEP, al no permitirse el derecho que tiene el actor o perjudicado dentro del proceso.
Por lo que considera que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable en el país que se aplique dentro del sistema de Justicia.
Babahoyo, 14 julio del 2016
Atentamente
Carlos Roberto Romero Di Lorenzo Defensor Público de Babahoyo
87 abahoyo, 5 de julio del 2016
Señora
Ab. Ana Jessenia Núñez Heredia
Presente.-
Estimada Abogada:
Johanna Ivonne Verdezoto del Salto, egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es: “La Valoración de la Declaración de parte en el COGEP”, como requisito exigido para la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador que otorga la Universidad Regional Autónoma de los Andes - Babahoyo.
Propuesta que consiste en: Hacer una reforma al Artículo 188 del Código Orgánico General de Procesos.
Por lo que considera que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable en el país que se aplique dentro del sistema de Justicia.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Sra. Johanna Ivonne Verdezoto del Salto C.I. 120687500-5
88 CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN
A petición de la Srta. Johanna Ivonne Verdezoto del Salto, portadora de la cédula de ciudadanía N. 120687500-5, tengo a bien certificar lo siguiente:
Dentro de la presente investigación solicitada por la Srta. Johanna Ivonne Verdezoto del Salto, se llega a decir que dentro de este tema planteado por ella, existe un vacío legal en cuanto a la declaración de parte dentro del COGEP, por lo que si considero pertinente haber planteado una Reforma al artículo 188, en que sea agregado lo siguiente, y/o se permita la declaración de parte en el COGEP, al no permitirse el derecho que tiene el actor o perjudicado dentro del proceso.
Por lo que considera que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable en el país que se aplique dentro del sistema de Justicia.
Babahoyo, 19 de julio del 2016
Atentamente
Ana Jessenia Núñez Heredia Defensora Pública de Babahoyo