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2. Caracterización del Lugar en donde se realiza la Investigación

2.3. Análisis e Interpretación de Resultados

2.3.3. Conclusiones parciales del capítulo

Como conclusiones parciales de la Encuesta realizada a los Abogados en Libre Ejercicio de la Ciudad de Ambato sobre el Proyecto de investigación se concluye que:

 El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia, tiene como deber primordial respetar y hacer respetar los derechos consagrados
en la constitución, al ponerse en pugna dos derechos fundamentales como son la vida y la libertad sexual, a primera impresión y según criterios fundados en cuestiones religiosas y políticas defenderían el derecho a la vida, sin embargo la cuestión cambia cuando existe peligro para la vida y salud de la mujer embarazada que no puede ser evitado y si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca discapacidad mental, por lo tanto en nuestra legislación ya contamos con una despenalización del aborto, porque aunque muchos no lo sepan, la vida del que está por nacer cede a los derechos de la mujer por razones de salud o de bienestar.

 El aborto debe ser considerado como un derecho irrenunciable de la mujer para salvaguardar y dar sentido a su vida y a su gravidez, a fin de no enfrentar a una realidad impuesta de forma psíquica, social, económica y cultural a riesgo de su propia vida.

 Conforme a las encuestas realizadas se ha podido verificar que la mayoría de la población encuestada apoya este tipo de cambios y está de acuerdo a que se reforme el Numeral 2 del Artículo 150 del COIP, en donde se incorpore la causal de inseminación no consentida a mujeres que padezcan discapacidad mental en el

aborto no punible con el fin de garantizar y respetar los derechos de éstas mujeres a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, valorando la autonomía y capacidad de éstas para decidir de una manera responsable el destino de sus vidas y de su salud.

 Es necesario que problemáticas tan polémicas como esta no queden solo en una división de criterios, sino que sean reguladas y flexibilizadas a través de la ley y de políticas pública por parte del Estado.

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO 3. Desarrollo de la Propuesta.

TEMA: “ELABORAR UN ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL NUMERAL 2, DEL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DONDE SE AGREGARÁ UNA EXIMENTE SOBRE EL ABORTO NO PUNIBLE EN CASO DE QUE EL EMBARAZO SEA CONSECUENCIA DE UNA INSEMINACIÓN NO CONSENTIDA A MUJER QUE PADEZCA DISCAPACIDAD MENTAL, A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAS VÍCTIMAS A TOMAR DECISIONES LIBRES, RESPONSABLES E INFORMADAS SOBRE SU SALUD Y VIDA REPRODUCTIVA”.

Exposición de Motivos

El aborto es considerado un tabú en nuestra sociedad, sin embargo, el tema en la actualidad es muy preocupante en donde varias organizaciones de defensa de la mujer han luchado para que se despenalice el mismo, especialmente en casos en los que la mujer es violada o inseminada sin su consentimiento y producto de ese ilícito resulta un embarazo no deseado.

Con la tipificación de Código Orgánico Integral Penal aparece el delito de la inseminación no consentida, en marcado en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, si bien el legislador prevé que no se haga una práctica o utilización inadecuada con las diferentes Técnicas de la Reproducción asistida tipificando este delito, pero lo que no previno es si como resultado de este delito la mujer que no tiene capacidad para comprender quede embarazada dejándola en desamparo ya que no puede acceder a centros de salud públicos o privados donde el aborto es permitido, quedándole como única opción acudir a lugares clandestinos en donde no le brindan la seguridad necesaria para su salud.

El empleo de las diferentes técnicas de reproducción humana asistida ha permitido solucionar problemas de infertilidad, pero estas técnicas al no estar regularizadas en

nuestro país podrían ser sujetas para el cometimiento de nuevos delitos que al no ser tipificados, no ocasiona responsabilidad penal para quien los ejecuta, como por ejemplo: Utilizar a mujeres con discapacidad mental para concebir, en caso de que un matrimonio no pueda tener hijos ni con la práctica de las técnicas de reproducción, especialmente si estas mujeres estén bajo el cuidado de estos sujetos, recordemos que estas personas tienen menor capacidad de discernir de forma que son más fácilmente engañados, manipulados etc., esto unido a que se les educa y aprenden que tienen que obedecer a los adultos con formas de disciplina autoritaria sin explicación. Es así que cuando el abusador les ordena que hagan algo puede que lo hagan sin rechistar y con miedo a las consecuencias si no lo hacen.

La práctica de reproducción asistida en contra de la voluntad de una mujer con discapacidad mental es un supuesto tan poco problemático, como probable en la práctica. Una vez que se ha realizado los respectivos análisis teóricos y se ha determinado a través de métodos de investigación que efectivamente se vulneran los derechos de libertad sexual de las mujeres con discapacidad mental consagrados en el artículo 66 numerales 9 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador al penalizar la práctica del aborto en los casos de embarazo que han sido resultado de una inseminación no consentida, se observa la necesidad de una adecuación de la normativa penal que viabilice la práctica del aborto en dichos casos de embarazo.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Orientado optimizar los derechos en contenidos en la misma de manera progresiva;

Que, El numeral segundo del artículo 11 de la Constitución de la República dispone que nadie podrá ser discriminado entre otras razones por motivos de discapacidad y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentre en situación de desigualdad;

Que, el segundo inciso del artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece las garantías del derecho a la salud mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y al acceso permanente y oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. Las prestaciones de los servicios de salud se regirán por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, El artículo 47 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo sus derechos, como el derecho a la atención especializada, a la rehabilitación integral y la asistencia permanente, a una educación especializada, a atención psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios, entre otros;

Que, el numeral 3 literal del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el derecho a la integridad personal incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual; Que, el numeral 10 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener;

Que, el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que las victimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado;

Que, el inciso primero del artículo 424 del mismo cuerpo legal, ordena que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;

Que, El tema de la discapacidad se ha constituido en un área de atención prioritaria, encaminada a la atención equitativa, transparente y de calidad de este grupo;

Que, A pesar de existir una Ley Orgánica de Discapacidades, se requiere de un desarrollo normativo adecuado que permita la aplicación de los preceptos constitucionales vigentes y En ejercicio de sus facultades y atribuciones, constitucionales y legales;

Que, al reformar el numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal se está protegiendo los derechos de libertad sexual que se vulneran al imponer la prohibición de abortar incluso en los casos de embarazo que ha sido producto de una inseminación no consentida.

Que, la Asamblea Nacional del Ecuador de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución de la república del Ecuador, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide el siguiente:


LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 150 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

Resolución reformatoria

Artículo 1.- Agréguese la frase “o inseminación no consentida” después de la palabra “violación” en el numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal:

Texto actual

“Art.150.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:


1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación o inseminación no consentida en una mujer que padezca discapacidad mental.

Disposición Final

Esta reforma entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día miércoles 20 de Junio de 2018.

ECON. ELIZABETH CABEZAS

CONCLUSIONES GENERALES

De la investigación realizada se obtienen las siguientes conclusiones:

 Una vez realizado el presente proyecto de investigación mediante la recopilación de información, el análisis y la interpretación acerca de la problemática que existe al penalizar el aborto en los casos de embarazo que han sido consecuencia de una inseminación no consentida, se ha podido identificar que este hecho genera problemas más grandes, como la clandestinidad de este tipo de prácticas en lugares que en su mayoría son inapropiados, llevadas a cabo por personas muchas veces inescrupulosas, que no informan a la persona que se va a hacer este procedimiento de las consecuencias que se podrían presentar al realizarse dicha práctica, exponiendo su propia salud y vida, acudiendo después en caso de complicaciones a hospitales públicos generando más gastos aún para el propio estado.

 La ciencia no puede desarrollarse aislada del resto de la sociedad y como se moviliza con deslumbrante rapidez, es importante que la legislación no permanezca ajena a los cambios que se producen. Si bien las Técnicas de reproducción Asistida se emplean cada vez con mayor frecuencia, se hace necesario enfrentar los problemas legales que puedan ocasionar con una legislación adecuada. Cuanto más pronto se legisle al respecto, más rápidamente se garantizará que estas prácticas se desarrollen en forma social y ética aceptable.

 A través de la presente investigación he podido verificar que las legislaciones más avanzadas garantizan el derecho de las personas a tomar decisiones libres, responsables e informadas acerca de su salud y vida reproductiva, por lo tanto el aborto en sí debe ser regulado por la legislación ecuatoriana, pero para mejorar a la sociedad, para salvar las vidas de las mujeres, para formar individuos con un mayor sentido de ética y responsabilidad.

RECOMNENDACIONES

 Identificada que ha sido la problemática y a su vez presentada la propuesta 
se recomienda reformar la legislación penal ecuatoriana, respecto de las causas de exclusión del aborto, para que no solo coste como excepción el aborto 
practicado para evitar complicaciones de la salud de la madre, o en caso de violación en una mujer discapacitada mental, sino que también comprenda como causa de exclusión el aborto practicado por mujeres con discapacidad mental víctimas de la inseminación no consentida.

 Se debe tratar de crear una reglamentación en la legislación ecuatoriana, para que el aborto no punible sea practicado previo cumplimiento de ciertos requisitos, mismos que estarían en dicho reglamento como por ejemplo: la denuncia previa, un informe psicológico de la víctima y que previo a la práctica del aborto exista un grupo interdisciplinario de especialistas que orienten a la mujer que ha decidido a realizarse esta práctica, indicándole las consecuencias tanto físicas como psicológicas que la misma puede sufrir, para que su decisión en última instancia sea bien informada y consiente. 


 Es necesario que la Constitución de la República del Ecuador vigente sea interpretada de una manera en la que se respeten los derechos de las mujeres a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, valorando la autonomía y capacidad de éstas para decidir de una manera responsable el destino de sus vidas y de su salud.

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ANEXOS

ENCUESTA A ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO Encuesta del Proyecto de Investigación previo a obtener el Título

de abogada de los tribunales de la república. INSTRUCCIONES GENERALES

- Lea con atención y responda señalando con una “X” dentro de los paréntesis correspondientes.

CUESTIONARIO

PREGUNTA No. 1. ¿Conoce usted qué es el aborto y sus circunstancias eximentes ? Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 2.- ¿Sabe usted cuáles son las técnicas de reproducción humana asistida?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 3.- ¿ Sabe usted que es la discapacidad mental y sus grados? Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 4.- ¿Cree usted que al no existir el eximente de aborto en caso de inseminación artificial no consentida a mujeres con discapacidad mental, originaria la práctica de este tipo de aborto en lugares clandestinos?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 5.- ¿Cree usted que la penalización del aborto en los casos de inseminación artificial no consentida vulnera el derecho de las mujeres con discapacidad intelectual a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 5.- ¿Considera usted que se debería realizar una reforma al Numeral 2, del Artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se agregue la eximente sobre el aborto como no punible en en caso de que el embarazo sea consecuencia de una inseminación no consentida a mujer que padezca discapacidad mental?.