La declaratoria de muerte presunta es un caso repentino, no son carga procesal, pero si expediente que podría disminuir la carga procesal en los administradores de justicia, que deben resolver casos de distinta índole; al realizarse en las notarías públicas se da la posibilidad a los usuarios de satisfacer sus intereses en cuando a la sucesión de los bienes de los descendientes y de los ascendientes.
La declaratoria de muerte presunta es un procedimiento largo a petición de los usuarios con interés en regular la sucesión de los bienes del desaparecido y/ o de la situación de estado civil para los conyugues.
La mayoría de declaraciones de muerte presunta culminan con la sucesión definitiva de los bienes, con la designación de un curador de los bienes e intereses de los descendientes y ascendientes, que normalmente puede ser resuelto por un notario público que al estar envestido de la fe pública, autorice el trámite de ley de manera ágil y oportuna.
124
CONCLUSIONES GENERALES
De los resultados obtenidos de la aplicación de la Encuesta aplicada a Notarios, Jueces de lo Civil, Secretarios y Abogados en libre ejercicio de los cantones de Salcedo y Latacunga de la provincia de Cotopaxi, se concluye que:
El análisis de las preguntas 1 y 6 de la encuesta realizada en la presente investigación nos lleva a determinar que no existe norma en la Ley Notarial que le conceda la facultad a la notaria y al notario de realizar la declaración de muerte presunta, vulnerando la voluntad y los efectos civiles, derechos constitucionales y justicia social de los descendientes y ascendientes de la persona desaparecida.
Del análisis de las preguntas 2, 3 y 5, se determina que la Fase Judicial de la Declaración de la muerte presunta se resuelve ante los Juzgados de lo Civil, como un caso más de los que usualmente deben resolver; por lo que se considera necesario otorgar a las notarias y los notarios públicos la atribución de realizar el procedimiento conforme lo determina el Código Civil Ecuatoriano cumpliendo con los principios de celeridad y economía procesal.
Del estudio de las preguntas 4, 7 y 8, se indica que el procedimiento de declaración de la muerte presunta, previa la declaración del usuario con la veracidad y la certeza de la información obtenida ante un notario público, funcionario envestido de la fe pública, determinará la procedencia o no cuando ésta tenga la concordancia con lo determinado en el Código Civil Ecuatoriano.
De las pregunta 5, 9 y 10, se llaga a considerar la reforma a la Ley Notarial existe la facultad de que por vía notarial, el notario, profesional del derecho depositario de la fe pública notarial, para el cumplimiento con el procedimiento de ley realizar la declaración de muerte presunta, satisfaciendo los requerimientos de los solicitantes de manera ágil y oportuna.
125
RECOMENDACIONES
Se propone a la Asamblea Nacional, realizar la Reforma inmediata al Art. 67 del Código Civil Ecuatoriano y al Art. 18 de la Ley Notarial, para que faculte al notario el trámite de declaratoria de la muerte presunta en sede notarial, surta los mismos efectos y respeto a la expresión de la voluntad y fe pública de la declaratoria de la veracidad de los hechos y de la certeza de los documentos habilitantes, a menor costo y a satisfacción de los descendientes y ascendientes del desaparecido, con las mismas solemnidades y derechos constitucionales y justicia social.
Se sugiere a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, este trabajo investigativo sea difundido a través de los profesionales del Derecho, Notarios, Docentes; así como llegue a conocimiento de la Comisión legislativa y Fiscalización de la Asamblea Nacional, a fin de que se reforme el Art. 67 el Código Civil Ecuatoriano y Art. 18 de la Ley Notarial, se faculte a los Notarios la declaratoria de la muerte presunta en sede notarial como una alternativa en la satisfacción de los usuarios por la celeridad y economía procesal.
Se recomienda a las Notarias y los Notarios Públicos al estar investidos de una función primordial como el ser depositarios de la fe pública, y como tal competencia para tramitar los procesos de declaratoria de la muerte presunta en sede notarial, con carácter de cosa juzgada y con las garantías de cumplimiento por las partes y a satisfacción de los resultados.
126
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132
Anexo 1
Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRIA EN DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
ENCUESTA DIRIGIDA A NOTARIOS, MEDIADORES Y ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL CANTÓN QUITO.
Objetivo: Determinar la procedencia de atribuir al notario pública la declaratoria de la muerte presunta de una persona en sede notarial.
Instrucciones: Señale con una “X” la opción que usted crea es la adecuada.
1. ¿La desaparición de una persona complica la estabilidad a sus ascendientes y descendientes?
SIEMPRE ( ) A VECES ( ) NUNCA ( )
¿Por qué? ………... ...
2. ¿El principio de celeridad procesal para la declaración de la muerte presunta de una persona satisface los requerimientos de los solicitantes?
SIEMPRE ( ) A VECES ( ) NUNCA ( )
¿Por qué? …………... ...
3. ¿El usuario, tiene conocimiento de los requisitos para solicitar la declaratoria de la muerte presunta?
SIEMPRE ( ) A VECES ( ) NUNCA ( )
¿Por qué? …………... ...
133 bienes de la familia?
SIEMPRE ( ) A VECES ( ) NUNCA ( )
¿Por qué? …………... ...
5. ¿Considera facultativo que la declaratoria de la muerte presunta por ser un acto de jurisdicción voluntaria, se lo realice en las Notarías Públicas, garantizando el principio de celeridad procesal?
SIEMPRE ( ) A VECES ( ) NUNCA ( )
¿Por qué? …………... ...
6. ¿Estima usted, la necesidad de una reforma al Art. 18 de la Ley Notarial, que como nueva atribución puedan declarar la muerte presunta mediante Acta Notarial?
SIEMPRE ( ) A VECES ( ) NUNCA ( )
¿Por qué? …………... ...
7. ¿Considera necesario que el insertar reformas al Código Civil y Ley Notarial facultando al Notario Público la declaratoria de la muerte presunta, el trámite resultaría más ágil y oportuno?
SIEMPRE ( ) A VECES ( ) NUNCA ( )
¿Por qué? …………... ...
8. ¿Considera usted, el otorgar la facultad al Notario que pueda declarar la muerte presunta, se protege el cumplimiento de los principios de celeridad?
SIEMPRE ( ) A VECES ( ) NUNCA ( )
¿Por qué? …………... ... 9. ¿Considera usted, que el realizar los trámites de la declaratoria de la muerte presunta en las Notarías Públicas disminuirá la carga procesal en los
134 administradores de justicia?
SIEMPRE ( ) A VECES ( ) NUNCA ( )
¿Por qué? …………... ...
10. ¿Considera usted, que es oportuno dar la facultad al Notario Público la declaratoria de la muerte presunta previo a la declaración del usuario con la veracidad y la certeza de la información obtenida?
SIEMPRE ( ) A VECES ( ) NUNCA ( )
¿Por qué? …………... ...
135
Anexo 2
CRITERIOS
2.1. ¿La desaparición de una persona complica la estabilidad a sus ascendientes y descendientes?
a) Existe incertidumbre al no saber nada de su familiar b) Se necesita conocer sobre el paradero de su familiar
c) Los familiares no pueden disponer de los bienes del desaparecido
2.2. ¿El principio de celeridad procesal para la declaración de la muerte presunta de una persona satisface los requerimientos de los solicitantes?
a) Tienen interés en la declaratoria para disponer de los bienes b) Requieren de la agilidad en el procedimiento para su tranquilidad
c) El trámite es largo y hasta que no se ejecutorié, los solicitantes no pueden disponer de los bienes
2.3. ¿El usuario, tiene conocimiento de los requisitos para solicitar la declaratoria de la muerte presunta?
a) Ignoran el contenido de la ley
b) Dejan que el trámite los realice el profesional del derecho
c) No existe la difusión porque se trata de un trámite que generalmente no se lo realiza, sino esporádicamente.
2.4. ¿La declaratoria de la muerte presunta facilita la administración, uso y goce de los bienes de la familia?
a) Beneficia a los solicitantes en cuanto a la repartición de los bienes
b) Al momento de declarar la muerte presunta, los familiares quedan en libertad de administrar, usar y gozar de los bienes.
136 c) Después de la declaratoria de muerte presunta, se puede autorizar la
utilización de los bienes del desaparecido.
2.5. ¿Considera facultativo que la declaratoria de la muerte presunta por ser un acto de jurisdicción voluntaria, se lo realice en las Notarías Públicas, garantizando el principio de celeridad procesal?
a) La declaración de muerte presunta puede resolverla el notario, único profesional facultado para dar fe pública de la voluntad de los solicitantes b) La fe pública garantiza el cumplimiento de los actos de forma ágil y
oportuna
c) La fe pública notarial son garantía del proceso de declaración de la muerte presunta
2.6. ¿Estima usted, la necesidad de una reforma al Art. 18 de la Ley Notarial, que como nueva atribución puedan declarar la muerte presunta mediante Acta Notarial?
a) Al notario si se le puede facultad de realizar el proceso de declaración de muerte presunta
b) El notario debe seguir el procedimiento indicado en el Código Civil Ecuatoriano
c) El procedimiento de declaración de la muerte presunta en sede notarial, es mucho más sencillo, económico y rápido de realizar.
2.7. ¿Considera necesario que el insertar reformas al Código Civil y Ley Notarial facultando al Notario Público la declaratoria de la muerte presunta, el trámite resultaría más ágil y oportuno?
a) El procedimiento de declaración de la muerte presunta en sede notarial, es mucho más sencillo, económico y rápido de realizar.
b) Se debe autorizar por la rapidez en el trámite
137 despacho de trámite
2.8. ¿Considera usted, el otorgar la facultad al Notario que pueda declarar la muerte presunta, se protege el cumplimiento de los principios de celeridad?
a) Garantiza el cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal.
b) Se comparece directamente ante el notario c) Se dará mayor agilidad en la tramitación
2.9. ¿Considera usted, que realizar los trámites de la declaratoria de la muerte presunta en las Notarías Públicas disminuirá la carga procesal en los administradores de justicia?
a) Si disminuirá ya que este tipo de trámite no se realiza muy a menudo en las judicaturas, y es tratado con los otros casos
b) En las notarías es más rápido de realizar
c) Estos trámites se realizan rara vez y deben ser atendidos de manera oportuna.
2.10. ¿Considera usted, que es oportuno dar la facultad al Notario público la declaratoria de la muerte presunta previo a la declaración del usuario con la veracidad y la certeza de la información obtenida?
a) El Notario garantizaría la veracidad de los hechos y la información b) Reduce los trámites y tiempo, se debe cumplir los requisitos de ley. c) Ayudaría al principio celeridad y de simplificación.