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Con la aplicación de la encuesta, como herramienta de la presente investigación; podemos concluir que los profesionales en Derecho, en su mayoría conocen lo referente al derecho al acceso gratuito a la justicia, porque se mantienen en constante actualización de sus conocimientos.

Se puede evidenciar que existe una vulneración de este derecho con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, debido a que no se estaría protegiendo el derecho al acceso gratuito a la justicia establecido en la constitución de la República del Ecuador.

De las alternativas planteadas a los encuestados se puede justificar que los trámites de divorcio por mutuo consentimiento en parejas que no tienen hijos menores de edad ni bajo su dependencia, sean conocidos por los jueces de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, cuando los peticionarios no tengan los recursos económicos necesarios, ya sea por enfermedad, discapacidad o tratamiento de su hijo. Por tal razón es necesario realizar un documento de análisis crítico jurídico sobre la tramitación de divorcios por mutuo consentimiento en parejas que no tienen hijos menores de edad, ni bajo su dependencia; a fin de proponer posibles soluciones para garantizar el derecho al acceso gratuito a la justicia

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1. Título

Documento de análisis crítico jurídico referente a la tramitación de divorcios por mutuo consentimiento en parejas que no tienen hijos, a fin de proponer soluciones para garantizar el derecho al acceso gratuito a la justicia.

3.2. Antecedentes

El divorcio por mutuo consentimiento pertenece a los actos de jurisdicción voluntaria, que emanan de la voluntad de las personas, la autoridad solamente formaliza dicho acuerdo.

La Ley Reformatoria a la Ley Notarial manifiesta, la exclusividad de los notarios de tramitar divorcios por mutuo consentimiento siempre y cuando no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia.

A partir del 15 de mayo del 2016, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Orgánico General de Procesos, todos y cada uno de los trámites no penales, presentados a diario dentro del sistema judicial por un sin número de personas que atraviesan ciertas dificultades o problemas que no pueden ser resueltos por medio de sí mismos y que buscan obtener repuesta o solución a sus pretensiones desplegadas en los libelos de sus demandas, sufrieron grandes cambios en lo referente a sus procedimientos, tiempos y plazos en los que deberán de ser impulsados cada uno de sus procesos, ya que el actual Código al ser Ley Orgánica debe ser aplicada en su totalidad por abogados, jueces, y todos aquellos que de una u otra forma estén involucrados dentro de la administración de justicia.

3.3. Desarrollo

El artículo 1 de la Constitución de la República, establece que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, el mismo que, en concordancia con los principios y normas de la Convención Interamericana sobre los principios y aplicación de los derechos que comprende: la gratuidad al acceso de la justicia, además el Art.200 de nuestra Carta Magna manifiesta, que las Notarías y Notarios, son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes, a quienes acuden las personas que necesitan realizar trámites de jurisdicción voluntaria, y resolver la situación jurídica.

El COGEP es un Código que pretende ir más allá de la supremacía constitucional, al aplicar artículos inconstitucionales, el artículo 424 de la Carta Magna manifiesta que “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

El Código Orgánico General de Procesos, en la disposición transitoria décimo tercera del art 18 de la Ley Notarial, al introducir el término exclusivas, el mismo que faculta a los notarios realizar divorcios por mutuo consentimiento en parejas que no tienen hijos y cuyo trámite tiene un costo excesivo, al introducir los legisladores este término, inmediatamente se convierte en una norma violatoria de derechos constitucionales. Con la reforma a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial. N°406 de 28 de noviembre del 2006, art. 6 Nº 22 se facultó a los notarios y notarias dentro de sus atribuciones exclusivas el realizar trámites divorcios por mutuo consentimiento, pero tomando en consideración que el mismo se podía tramitar tanto en un juzgado de lo civil como en una notaría; Desde que se ha otorgado como competencia exclusiva a los notarios, a realizar divorcios por mutuo consentimiento, siempre y cuando no existan hijos menores de edad , ni bajo su dependencia, se origina un inconveniente en cuanto a la tramitación del divorcio notarial y que tiene un costo lo cual produce una limitación en las personas que solicitan este servicio.

Además es importante destacar que el pago de la tasa en sede notarial por el trámite de divorcio por mutuo consentimiento será siempre y cuando no existan hijos menores de edad, ni bajo su dependencia (es el conjunto de derechos y deberes de los padres en relación a los hijos menores de edad o que tienen algún tipo de discapacidad, cuyo objetivo es el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos).

En cuanto al trámite, el notario fija fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, esto es dentro de un plazo no menor de sesenta días; lo que se contrapone con el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos que estable dentro del trámite de los procesos voluntarios que el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte. Por esta razón se determina que deben eliminarse los plazos de 60 días a un plazo no menor de veinte días, para que se considere o no la descongestión de la carga procesal en la jurisdicción ordinaria.

La justicia incluye no solo la gratuidad en los juicios, sino también en la defensa pública y en toda actuación de la justicia, como en los peritajes, anotaciones registrales y notariales.

La propuesta al tema planteado es, que los trámites de divorcio por mutuo consentimiento en parejas que no tengan hijos menores de edad ni bajo su dependencia, sean conocidos por los jueces de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, cuando los peticionarios no tengan los recursos económicos necesarios, previa comprobación para acceder a este servicio ya que actualmente el país atraviesa por una grave crisis económica, que afecta a un gran porcentaje de las familias ecuatorianas, por consiguiente se debe mantener la realización de este trámite en las Unidades judiciales respetando siempre el derecho al acceso gratuito a la justicia. Si bien se han otorgado nuevas competencias a los Notarios, entre las que está el divorcio por mutuo consentimiento, trámite que en la judicatura no tenía ningún costo, las notarías no pueden dejar de cobrar el valor de la tasa notarial por los servicios que brindan a la colectividad, por esta razón se dejaría a la libre voluntad de las parejas que cuenten los recursos económicos para realizar a este trámite.

Para el efecto se debe realizar un Proyecto de ley Reformatoria a la Ley Notarial que manifieste: Artículo único.- sustitúyase, en el Art 18, numeral 22 de la Ley Notarial el

texto “exclusivas”, por el siguiente texto: “atribuciones de los Notarios y las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia”

CONCLUSIONES GENERALES

• La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho constitucional del acceso gratuito a la justicia, y por tener supremacía, fuerza vinculante y rigidez constitucional debe ser aplicada de forma inmediata.

• El divorcio por mutuo consentimiento sin hijos menores de edad, ni bajo dependencia se debe realizar en la vía Notarial y Judicial; ya que es un acto solemne. Los contrayentes deciden de común acuerdo disolver el matrimonio, existe la voluntad de celebrarlo, no existen conflictos de interés; por lo tanto es un acto de jurisdicción voluntaria por tal razón no se debería cobrar por este servicio.

• La aplicación de la disposición transitoria décimo quinta referente al artículo 18 de la Ley Notarial al agregar el término “exclusivas” en el COGEP, vulnera el derecho constitucional de acceso gratuito a la justicia por ser un impedimento legal, que imposibilita a las personas que quieren divorciarse por mutuo consentimiento acceder a este derecho ya que tiene un valor económico excesivo.

• Estas atribuciones designadas a los Notarios y que se encuentran contemplados en el Código Orgánico General de Procesos vulnera el derecho de acceso gratuito a la justicia.

• La solución planteada tienen como objetivo garantizar el derecho al acceso gratuito a la justicia y el cumplimiento de este servicio, en las parejas que desean divorciarse por mutuo consentimiento.

RECOMENDACIONES.

Al finalizar el proyecto de Investigación, es necesario formular ciertas recomendaciones específicas, las mismas que detallo a continuación:

• Realizar la reforma al artículo 18, numeral 22 de la Ley Notarial respecto a las atribuciones de los Notarios y las Unidades Judiciales en el trámite del divorcio por mutuo consentimiento en parejas que no tienen hijos, en lo dispuesto en el COGEP en juicios voluntarios, para que de esta manera se respete el derecho al acceso gratuito a la justicia.

• Que los legisladores Ecuatorianos presenten proyectos de leyes reformatorias que sean garantistas de derechos para las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades existentes en nuestra legislación.

• Que los legisladores al momento de crear, reformar o modificar leyes, realicen un estudio minucioso de los artículos prescritos en los proyectos de ley que se encuentran en debate a fin de evitar vulneraciones a mandatos constitucionales.

• Comprometer al Estado ecuatoriano para que a través de los medios de comunicación, socialicen sobre las atribuciones que prestan las Notarías y las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y adolescencia, para que las personas interesadas puedan realizar este tipo de trámite y así obtener una solución a sus requerimientos.

BIBLIOGRAFIA:

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CÓDIGOS Y LEYES

 Constitución de la República 2008

 Código Orgánico General de Procesos.

 Código Civil.

LINKOGRAFIA

 http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/funcionjudic ial/2010/12/20/la-justicia-en-la-constitucion#_ftn10

Anexo 2:

Encuesta realizada a la ciudadanía:

1. ¿Conoce usted acerca del derecho al acceso gratuito a la justicia?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Conoce usted acerca del trámite de divorcio por mutuo consentimiento que se realiza ante un Notario?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Conoce usted cuál es el valor de la tasa que en sede notarial se debe pagar por el trámite de divorcio por mutuo consentimiento?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Considera usted que con el pago de la tasa en sede notarial por el trámite de divorcio por mutuo consentimiento, se está vulnerando el derecho al acceso gratuito a la justicia?

SI ( ) NO ( )

5.- Considera usted que la tasa por concepto de divorcio por mutuo consentimiento en sede notarial, es una cantidad a accesible a quienes requieren el servicio.

6.- ¿Cree usted que con el nuevo modelo de gestión, implementado por el Consejo de la Judicatura, se está cumpliendo con el derecho del acceso gratuito a la justicia?

SI ( ) NO ( )

7.- Esta de acuerdo usted que este trámite se vuelva a realizar en las Unidades Judiciales.

SI ( ) NO ( )

8.- ¿Cree usted que los divorcios por mutuo consentimiento celebrados en las notarías públicas ayudan a descongestionar la carga procesal en la jurisdicción ordinaria y por esta razón se debería pagar una tasa notarial alta como pasa en la actualidad?

SI ( ) NO ( )

9.- Considera usted que se debería realizar una rebaja a la tasa en sede notarial por el pago del servicio en el trámite de divorcio por mutuo consentimiento.

SI ( ) NO ( )

10.- ¿Considera usted que mediante el diseño de un documento de análisis crítico jurídico sobre la tramitación de divorcios por mutuo consentimiento en parejas que no tienen hijos, se podrán proponer posibles soluciones a fin de garantizar el derecho al acceso gratuito a la justicia?

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