La elaboración de una guía de difusión y sensibilización de los efectos jurídicos del cambio de nombre permitirá que el usuario obtenga de forma simple pero muy completa, los detalles que se deben tener en cuenta al momento de solicitar un cambio de nombre. La guía de difusión y sensibilización diseñada es de fácil manejo y, tiene como novedad,
el procedimiento para actualizar datos referentes al cambio de nombre en las instituciones que entregar los documentos más utilizados por la ciudadanía.
La guía de difusión y sensibilización de los efectos jurídicos del cambio de nombre, inducirá a la reflexión al ciudadano en ejercer o no el derecho al cambio de nombre previa a la solicitud en la Agencia Ibarra de Registro Civil, Identificación y Cedulación La guía de difusión y sensibilización de los efectos jurídicos del cambio de nombre,
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CONCLUSIONES GENERALES
Es evidente la situación de desinformación que tienen los usuarios de la Agencia Ibarra de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
El usuario que ejerce su derecho al cambio de nombre desconoce los efectos jurídicos que se desprenden del ejercicio del mismo y que afectan la base de datos de muchas instituciones públicas y privadas que necesitaran actualización.
La guía de difusión y sensibilización contribuye a que los usuarios de la agencia Ibarra de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Imbabura, ejerzan de manera responsable del derecho al cambio de nombre
El derecho al cambio de nombre de una persona no la priva de sus derechos adquiridos, así como tampoco la libera ni exime de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre anterior. En ese sentido La guía de difusión y sensibilización contribuye a que los usuarios de la agencia Ibarra de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Imbabura optimizara el pleno ejercicio responsable del derecho al cambio de nombre.
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RECOMENDACIONES
En Ecuador la base de datos de Registro Civil, Identificación y Cedulación debe ser anclado a todo el sistema Informático a nivel nacional, de manera inmediata a fin de que todo cambio o reforma realizada en los datos que comprenden la identidad del ciudadano se actualice automáticamente.
Las Instituciones públicas y privadas que manejan archivos físicos, deben entrar a una etapa de modernización tecnológica, digitalizando aquellos documentos a fin de optimizar los servicios que brindan.
Por medio de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y cedulación a través de su Departamento de Comunicación, difundir las principales características del Derecho al cambio de nombre para que más usuarios de otros cantones y provincias del país, tengan acceso a esta información.
En las Universidades se debe implementar la enseñanza de la ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles por ser la norma reguladora de los hechos y actos civiles de los ciudadanos y extranjeros en el Ecuador
BIBLIOGRAFÍA
Burbano, J. A. (17 de julio del 2013). Los conceptos de nacionalidad y ciudadanía. Revista Judicial Derecho Ecuador.
Cabanellas, G. (2006). Diccionario Juridico Elemental.
Carrillo, C. A. (1996). La Doble Nacionalidad. Porrúa, México: Editorial Nacional. Chunga, L. F. (1995). Derecho de Menores. GRIJLEY.
De Pina, R. (s.f.). Derecho Civil Mexicano. Porrúa, México: V.I. Endara, M. J. (2005). Derecho Internacional Privado. Quito.
Fernández, S. C. (1992). Derecho de las Personas. Cuzco-Perú: Cultural Cuzco S.A. Editores.
Galindo, G. I. (1991). Derecho Civil, Primer Curso, Parte general, Personas. México: Editorial Porrúa S.A.
Larrea, O. J. (1968). Compendio de Derecho Civil. Quito.
Lehmann, H. (1956). Tratado de derecho civil , 1956, pág. 614. Madrid: Editorial de derecho privado.
Montalvo, P. A. (2000). La Doble Nacionalidad. México: Ediciones Delma, 2ª Edición. Suárez, V. P. (2015-0481). Interpretación del Art. 84 de la Ley de Registro Civil,
DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS
Cabanellas Guillermo (2010) “Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual” Edición Temis
TRATADOS INTERNACIONALES
La Declaración de los Derechos del Niño
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Registro Oficial No. 101 del 24 de enero de 1996, que dice
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Registro Oficial No. 101 del 24 de enero de 1969;
NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Constitución de la República del Ecuador Código Orgánico Integral Penal.
Código Civil
Código de Procedimiento Civil.
Código orgánico de la niñez y adolescencia
Ley orgánica de gestión de la identidad y datos Civiles
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES- IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “EFECTOS JURÍDICOS DEL DERECHO AL CAMBIO DE NOMBRE EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”
AUTOR: HIDALGO CARLOSAMA STALYN ANDRÉS TUTOR: DR. DIEGO CHAMORRO
IBARRA – ECUADOR 2016
1. TEMA
EFECTOS JURÍDICOS DEL DERECHO AL CAMBIO DE NOMBRE EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
2. DESARROLLO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Desde épocas inmemoriales, el ser humano ha sentido la necesidad de individualizarse con el fin de mejorar y agilizar sus procesos de comunicación con los demás. Dentro de este proceso, una de las maneras más eficaces es determinar un nombre a la persona con quien se desea comunicar, con el fin de saber que es una persona y no otra.
El nombre es una palabra que se da a las personas para hacerlos conocer y distinguirlos entre los demás.
Para varios autores, en la antigüedad el ser humano se lo individualizaba con una sola palabra como: Aristóteles, Platón, Atila., Alejandro, Príamo, Héctor, Agamenón, Ulises y muchos más que a través de los tiempos se han identificado,
De la misma manera la biblia habla que desde el inicio de la humanidad los primeros habitantes ya estaban individualizados y ya poseían nombres como de Adán y Eva.
Ya entre los romanos se usó un primer nombre denominado praenomen para identificar a las personas, el cual se escogía libremente; y un segundo nombre denominado nomen, destinado a calificar a las personas por su filiación, es decir, por la familia de donde descendía. Lo que en la actualidad se conoce como apellido, Es decir ya se individualizada a las personas con un Nombre y un Apellido.
Según Fernández Sessarego, el nombre es la "expresión visible y social mediante el cual se identifica e individualiza a la persona en sociedad, por lo que adquiere singular importancia dentro de los derechos de las personas” (Fernandez, 1992, pág. 80)
En ese sentido el nombre constituye un pilar fundamental en la identidad de una persona por lo la decisión de un cambio, alteración supresión o aumento de uno o más nombres afectaría su modo de identificarse ante la sociedad.
La identidad no es sólo uno más de los elementos que conforman la esencia del ser humano como tal, sino aquel que representa la individualidad de cada uno y la potencialidad de desarrollarnos como personas y como parte de un grupo social, de aprovechar todas las capacidades y aptitudes naturales y adquiridas, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que el orden jurídico nos reconoce u otorga.
2.2 SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
La constitución de la república del Ecuador se su Art. 66 numeral 28, reconoce el Derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos, En efecto El Art. 78 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos civiles, faculta al ciudadano que por una vez en su vida, sin más que su voluntad, el derecho de cambiar, alterar, suprimir o aumentar, los nombres que están registrados en su acta de nacimiento desde el momento de su inscripción. Sin embrago Los ciudadanos del Cantón Ibarra, en calidad de usuarios acuden a la agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación a ejercer su derecho al cambio de nombre, de manera irresponsable, es decir sin conocer los efectos jurídicos que acarrea dicho cambio.
2.3 PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo optimizar el ejercicio responsable del Derecho al Cambio de Nombre en los usuarios del Cantón Ibarra en la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación?
2.4 OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN 2.4.1 Objeto de Investigación
El presente trabajo tiene como objeto de investigación los efectos jurídicos del Derecho al cambio de nombre establecido en el 78 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos civiles
2.4.2 Campo de Acción
El campo de acción de la presente investigación, las realizaré en la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el período comprendido de Octubre del 2014 a Octubre del 2015.
2.5 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
El presente trabajo se encuentra realizado sobre la línea de investigación de “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en Ecuador” de acuerdo al Manual de Investigación de la Universidad “Uniandes”
2.6 OBJETIVO GENERAL
Elaborar una estrategia de difusión y sensibilización de los Efectos jurídicos del Derecho al Cambio de Nombre en la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para optimizar el ejercicio responsable del mismo a los usuarios del Cantón Ibarra.
2.7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídicamente los efectos del derecho al cambio de nombre, en base a La constitución de la República del Ecuador, Tratados Internaciones de protección de derechos humanos y la ley.
Diagnosticar el Estado Actual del Objeto de Transformación en la Agencia de Registro Civil, Identificación y cedulación del Cantón Ibarra.
Estructurar una estrategia de difusión y sensibilización de los efectos jurídicos del derecho al cambio de nombre
Analizar la factibilidad de la propuesta
2.8 IDEA A DEFENDER
Con la elaboración de una estrategia de difusión y sensibilización de los efectos jurídicos del derecho al cambio de nombre en la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se optimizará el ejercicio responsable del mismo a los usuarios del Cantón Ibarra.
2.9 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN 2.9.1 Variable independiente
Los efectos jurídicos del Derecho al cambio de nombre
2.9.2 Variable dependiente
Optimizar el ejercicio responsable del mismo a los usuarios del cantón Ibarra, en la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
2.10 METODOLOGÍA A EMPLEAR 2.10.1 Métodos
La presente investigación se fundamenta en la aplicación de métodos teóricos y empíricos, técnicas e instrumentos, los cuales permitirán recolectar información que ayuden a investigar el problema planteado.
2.10.1.1 Método Analítico-Sintético
Este método se empleará al momento de la desmembración de todo lo que comprende el derecho al cambio de nombre y sus efectos jurídicos, descomponiéndolo en todos sus elementos, tales como verbos rectores, historia, características, derechos constitucionales entre otros, permitiendo conocer más del objeto de estudio de forma individual y examinar el impacto al ciudadano que hace efectivo este derecho.
El Método Sintético se empleará luego de las conclusiones del análisis individual de las elementos que constituyen el Derecho al Cambio de nombre, en la unificación de dichas partes para analizar dentro de un todo la naturaleza y comportamiento del objeto con el propósito de identificar las características del fenómeno. Y así sintetizar una conclusión final.
2.10.1.2 Método Histórico-Lógico
El método histórico se empleará al investigar sobre los orígenes y la evolución, progreso, desarrollo, falencias del Derecho al cambio de nombre, en tal virtud ayudará a redescubrir la situación, impacto y efectos jurídicos en antiguas legislaciones y los diversos fenómenos que se presentan de manera incierta, siendo el resultado de un largo proceso que se origina a través del tiempo y espacio, que motiva o da lugar a su existencia.
2.10.1.3 Método Inductivo-Deductivo
Este método inductivo se empleara en el análisis de las particularidades de los efectos jurídicos del derecho al cambio de nombre y pleno ejercicio del mismo, en la agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación del cantón Ibarra, para llegar a premisas generales aplicables a todas las agencias a nivel zonal, nacional y de la misma institución.
De la misma manera, se empleará en la verificación de los inconvenientes que tienen las agencias a nivel nacional en dicha institución al momento brindar el servicio de cambio de
nombre, a fin de particularizar dichos inconvenientes para optimizar el pleno ejercicio del mismo en la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Ibarra.
2.10.2 TÉCNICAS
2.10.2.1 Observación de campo
Esta técnica me permitirá obtener información real dentro de la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Ibarra, de cómo se procede a tramitar administrativamente las solicitudes de cambios de nombre a los usuarios que diariamente comparecen hasta dichas instalaciones a hacer efectivo su derecho ya mencionado.
Lo cual contribuirá a evaluar el desarrollo del problema, a percibir las habilidades conceptuales, procedimentales de la investigación, con el propósito de brindar y realimentar la presente investigación.
2.10.2.2 Encuesta Estructurada
Esta técnica será aplicada a los usuarios de la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación a fin de conseguir datos e información capaz de contribuir a diagnosticar el índice de trámites de cambio de nombres ingresados a la institución y el grado de conocimiento de los solicitantes acerca del Tema.
2.10.2.3 Entrevista
Esta técnica será aplicada a la Ab. María Belén Jáuregui, coordinadora de la Oficina Técnica de la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Imbabura, en un encuentro formal y planeado, a través el cual se podrá obtener una información de los procesos internos aplicables a las solicitudes de trámites de cambio de nombre a nivel Provincial.
2.10.3 INSTRUMENTOS 2.10.3.1 Cuestionario
El Cuestionario será utilizado para la formulación y elaboración de las encuestas aplicables a los usuarios de la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Ibarra.
2.10.3.2 Guía de Entrevista
Este instrumento será utilizado para obtener una información precisa por parte de la entrevistada Ab. María Belén Jáuregui, Coordinadora Provincial de la Oficina Técnica de la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Imbabura y calificar su opinión.
2.11 ESQUEMA DE CONTENIDOS
2.11.1 DEL PRINCIPIO Y LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
2.11.1.1 La nacionalidad ecuatoriana
2.11.1.2 La nacionalidad ecuatoriana por nacimiento 2.11.1.3 La nacionalidad ecuatoriana por naturalización 2.11.1.4 La ciudadanía ecuatoriana
2.11.2 EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN EL ECUADOR
2.11.2.1 El derecho al nombre y apellidos 2.11.2.2 Características del nombre 2.11.2.3 El derecho cambio de nombre
2.11.2.4 Procedimiento para cambio de nombre 2.11.3 EFECTOS DEL CAMBIO DE NOMBRE
2.11.3.1 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 2.11.3.2 Registro de la propiedad
2.11.3.3 Instituciones financieras 2.11.3.4 Senecyt
2.11.4.5 Ant
2.11.4. EL DERECHO AL CAMBIO DE NOMBRE EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA.
2.11.4.1 Colombia 2.11.4.2 Perú
2.11.4.3 Puerto Rico
2.11.4.4 Reconocimiento Internacional del Derecho al Cambio de Nombre.
2.12 APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTIFICA 2.12.1 Aporte Teórico
El aporte teórico de la presente investigación se fundamenta el estudio y análisis jurídico de los efectos del Derecho al Cambio de Nombres, aplicado en la Agencia de Registro Civil Identificación y Cedulación del Cantón Ibarra, llenando la limitada bibliografía, guías de información, instructivos o manuales concernientes al pleno y efectivo ejercicio de este derecho.
2.12.2 Significación Práctica
Con la culminación de la presente investigación, El Registro Civil, Identificación y Cedulación contará con una estrategia jurídica, la cual contendrá El análisis jurídico de los efectos del derecho al cambio de nombre, Ya que dicha institución contará con una herramienta práctica que permita optimizar al pleno ejercicio del mismo, en la ejecución del servicio brindado.
2.12.3 Novedad Científica
De acuerdo con datos Proporcionados por El Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Ibarra, el período comprendido de Octubre del 2014 a Octubre del 2015, se han emitido 224 cambios de nombres, de los cuales la inmensa mayoría regresa a solicitar la reversa del trámite administrativo o la declaratoria de nulidad de mismo. Aduciendo que no tenían idea de la afectación que iban a tener los demás documentos que se desprende del documento de identidad.
Esta investigación es impacta dada la realidad jurídica en la cual se enmarca nuestra ley de Registro Civil, El cambio de nombre en sí misma es una institución sobre la cual no existe abundante bibliografía.
ENCUESTA REALIZADA A LOS USUARIOS DE LA AGENCIA IBARRA DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES - IBARRA
El objetivo de la presente encuesta es determinar de forma cualitativa y cuantitativa el grado de conocimiento que tienen los usuarios de la agencia Ibarra de Registro Civil, Identificación y Cedulación sobre el derecho al cambio de nombre.
1.- ¿Conoce usted si la ley de registro civil faculta a los ciudadanos a cambiarse el o los nombres?
Si ( ) No ( )
2.- ¿Conoce usted si el derecho al cambio de nombre lo puede ejercer una persona menor de edad?
Si ( ) No ( )
3.- ¿Sabe usted, si un ciudadano que ha ejercido el derecho al cambio de nombre, puede alegar que se trata de otra persona?
Si ( ) No ( )
4.- ¿Sabe usted, si un ciudadano que ha ejercido el derecho al cambio, puede evadir derechos y obligaciones personales o patrimoniales?
Si ( ) No ( )
5.- ¿Sabe usted, si un ciudadano ha ejercido el derecho al cambio, puede eximir su responsabilidad por actos sancionados por la Ley penal?
Si ( ) No ( )
6.- ¿Conoce usted cuantas veces se puede cambiar de nombre?
1 vez ( )
2 veces ( )
3 veces ( )
las que quiera ( )
7.- ¿Conoce Ud. los efectos jurídicos del cambio de nombre? Si ( )
No ( )
8.- ¿Conoce usted, si después del cambio de nombre, los demás documentos que reposas en instituciones públicas y privadas se actualizan automáticamente?
Si ( ) No ( )
9.- ¿Considera usted necesaria una estrategia de difusión y sensibilización de los efectos jurídicos del cambio de nombre?
Si ( ) No ( )
10.- ¿Considera usted que una estrategia de difusión y sensibilización de los efectos jurídicos del cambio de nombre optimizara el ejercicio responsable del mismo?
Si ( ) No ( )