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Conclusiones Parciales del Capítulo III

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo III

 Con la elaboración del presente documento de análisis jurídico crítico se ha llegado a determina las implicaciones jurídicas provenientes del incumplimiento de los fines de vivienda y ejecución de obras de urbanización, por parte de las Asociaciones Civiles; teniendo en cuenta dentro del presente proyecto de investigación no solo el beneficio de las personas que se encuentran inmersas dentro del campo de acción sino también de la sociedad, a fin de que se precautelen sus derechos, y así evitar una problemática similar a futuro.

 La presente problemática radica por la falta de regulación jurídica o la existencia de un procedimiento específico para dichas asociaciones civiles, lo que impide que se ejecuten las mismas bajo la rectoría y coordinación de las Instituciones Públicas, las mismas que deben velar por el cumplimiento de dichos procedimientos para evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos.

 Las omisiones que han existido dentro de los procedimientos de urbanización a ejecutarse por parte de las Asociaciones Civiles, específicamente dentro de la Asociación “San José de Chorlaví I” sobresale el hecho de que en esta no se realizó bajo la creación de una ordenanza municipal, la que constituye la autorización de la ejecución de estas y la garantía, que en el caso de incumplimiento sería ejecutado por el GAD Municipal a cargo, lo que impidió el control y regulación de esta organización.

 Pese a encontrarse establecido los preceptos Constitucionales, dentro de la Asociación “San José de Chorlaví I” no se han respetado, siendo de exclusiva aplicación por parte de las Instituciones del Estado como los administradores públicos, en este caso la Municipalidad, el MIDUVI y el SRI, cuya obligación es cumplir y exigir que se cumplan todas y cada uno de los procedimientos establecidos, para que de este modo se ejecute el control de dichas asociaciones y evitar la vulneración de derechos de los ciudadanos a ellos comprendidos.

CONCLUSIONES GENERALES

 En la Ordenanza RO. No. 321, conjuntamente con la Ley del Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, así como ordenamientos jurídicos vigentes en el tiempo de ejecución de obras de urbanización dentro de la Asociación “San José de Chorlaví I”, mantenían y mantienen que la autorización para la elaboración de los procedimientos de urbanización es mediante la creación de una ordenanza especial, que precisamente dentro de este proyecto de investigación radica la problemática razón por la cual no se ciñeron a lo evidentemente establecido y que a causa de ello se han vulnerado varios de los derechos de sus socios y moradores.

 Los moradores y socios pertenecientes a la Asociación “San José de Chorlaví I”, han sufrido una afectación patrimonial a causa del incumplimiento de la ejecución de las obras de urbanización, debido a que la iniciación de la dotación de infraestructura se realizó fuera de los parámetros técnicos y legales establecidos, y de los cuales no se sujetaron ni la asociación ni la rectoría de las Instituciones Públicas, que producto de ello a parte de la afectación económica se ha vulnerado sus derechos fundamentales guiados al buen vivir.

 La Administración de la Asociación “San José de Chorlaví I”, amparada bajo el precepto de ser una entidad con personalidad jurídica de derecho privado, ha realizado su actuación fuera del ordenamiento jurídico, se ha valido de un Estatuto Inconstitucional, del cual tuvo que haberse modificado por parte de la Cartera de Estado que otorgó la personalidad jurídica, y asegurar que dicho instrumento se direccione a los preceptos constitucionales de alternabilidad y rendición de cuentas, para evitar una representación vitalicia que en el presente caso se ha ejecutado por doce años.

 Los procedimientos de urbanización constituyen la dotación de infraestructura y servicios básicos, expresiones que se dirigen al ejercicio y goce de los derechos fundamentales de llevar una vida digna y saludable, a vivir en un ambiente sano y saludable, en general que garantice el buen vivir, de exclusiva y directa aplicación de las entidades gubernamentales.

RECOMENDACIONES

 Los Organismo o dependencias dentro del GAD Municipal, en este caso el Concejo Municipal, y las direcciones de planificación, deben guardar la mayor diligencia en el otorgamiento de las autorizaciones para la aprobación de fraccionamientos y de urbanizaciones, así como el control del uso de suelo sin la debida autorización, en especial tratamiento a las que se ejecuten por medio de las Asociaciones Civiles.

 La Instituciones Públicas deben actuar con responsabilidad de acuerdo a las competencias a estas atribuidas, en el caso del funcionamiento, control y la vigilancia del cumplimiento de fines de las asociaciones a ellas sujetas, para que a través de estas no se vulneren los derechos de los ciudadanos, ni se omitan los parámetros del ordenamiento jurídico a los que deben ceñirse.

 El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ejerce control sobre las asociaciones que tienen como fines y objetivos de vivienda y obras de urbanización, en especial del registro de directivas y nómina de socios, por ningún motivo han de inobservar sus obligaciones, pero en el presente caso estamos frente a una inoperancia de dicha cartera de estado lo que ha permitido dar origen a un desacatamiento del ordenamiento jurídico y como consecuencia la afectación de los derechos establecidos y garantizados por la constitución, de lo cual debe prestarse más atención para evitar este tipo de problemáticas.

 Los ciudadanos inmersos dentro del presente problema, así como la sociedad en general deben interesarse por el conocimiento de los procesos de urbanización a los que están sujetas sus propiedades, con la finalidad de proteger sus propios intereses y evitar o contrarrestar de este modo cualquier arbitrariedad o afectación a sus derechos; y así también a las Entidades Gubernamentales proponer una inserción a estos procedimientos un proceso específico para la ejecución de obras de urbanización inconclusas por partes de estas asociaciones, y materializar la garantía de la seguridad jurídica siendo la certeza que tienen las personas de que su situación no será modificada más que por los procedimientos establecidos previamente.

BIBLIOGRAFÍA

Alessandri, R. (1962). Derecho Civil. Tomo I. Santiago de Chile: Ed. Nascimiento.

 Bobbio, N. (1990). La Sociedad Civil.

 Calderón, J. J. (2013). Constitución del Derecho Privado. Bogotá.

Carrión, F. (1986). El proceso de urbanización en el Ecuador. Quito: El conejo.

 Durán Ponce, A. (2015). Organizaciones No Gubernamentales. Derecho Ecuador.

 Galindo, I. (2007). Derecho Civil. México: Porrúa.

 Larrea, J. (2008). Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador. Tomo I. Quito: Corp. de Estudios y Publicaciones.

 Larrea, J. (2008). Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador. Tomo III. Quito: Corp. Estudios y Publicaciones.

 López, W. (2007). Tratado de Contratación Pública. Tomo I. Quito: Editorial Jurídico del Ecuador.

 Parraguez, L. (1990). Manual de Derecho Civil Ecutoriano, Volumen I. Cuenca.

 Planiol M. y Ripert J. (1939). Tratado práctico de derecho civil francés. La Habana: Ed. Cultural.

 Santamaría, R. Á. (2012). Los derechos y sus garantías. Quito: CEDEC.

 Sarmiento, G. (1996). Temas de introducción a las Instituciones de Derecho Público. Mendoza: Universidad Nacional de Cuyo.

 Savigny, F. (1879). Sistema del Derecho Romano actual. Madrid: Ed.

 Tunnermann, C. (1997). Los Derechos Humanos: evolución histórica y reto educativo. Caracas: UNESCO.

 Valarezo Galo y Torres Victor. (2004). El desarrollo local en el Ecuador. Quito: Abya- Yala.

DICCIONARIO JURÍDICO

CUERPOS LEGALES

 Constitución de la República del Ecuador, 2008, Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y del Sector Financiero Popular y Solidario, 2011, Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

 Ley Orgánica de Participación Ciudadana, 2010, Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), 2010, Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

 Código Civil, 2005, Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

 Decreto Ejecutivo No. 3054 R.O. 171, 17-sep-2007, Quito, Ecuador.

 Decreto Ejecutivo No. 16 R.O. 281, 03-jul-2014, Quito, Ecuador.

 Decreto Ejecutivo No. 739 R.O. 570 de 21-ago-2015, Quito, Ecuador.

 Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva (ERJAFE), Decreto Ejecutivo No. 2428 R.O. 536, 18-mar-2002, Quito, Ecuador.

 Ordenanza Edición Especial No. 321, 15-ago-2012, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal-Ibarra, Ecuador.

 Ordenanza Edición Especial No. 851, 24-ene-2017, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal-Ibarra, Ecuador.

LINKOGRAFÍA

 FLACSO. (2006). Las ONGs en el Ecuador. Obtenido de Las ONGs en el Ecuador: http://www.flacsoandes.edu.ec/biblio/catalog/resGet.php?resId=5189

 Geographic, N. (1 de septiembre de 2012). Las primeras ciudades, la revolución urbana en Mesopotamia. Obtenido de Las primeras ciudades, la revolución urbana en Mesopotamia: http://www.nationalgeographic.com.es/historia/grandes- reportajes/las-primeras-ciudades_6679

ANEXO 1. PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PROCESOS DE URBANIZACIÓN EN LAS ASOCIACIONES DE SOCIEDAD

CIVIL DE DERECHO PRIVADO”.

AUTORA: BENAVIDES CASTILLO JOSELYN PATRICIA

TUTOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER

IBARRA –ECUADOR

2016

2. DESARROLLO

Antecedentes de la Investigación

Para el desarrollo de esta investigación es importante mencionar el reconocimiento del

derecho de asociación de las personas, como fuente de las sociedades civiles y de las

organizaciones sociales, siendo en el año 1948 donde se redacta “La declaración

Universal de Derechos Humanos” la cual nace como fundamento del respeto por la

dignidad humana y consolidar los “Derechos Fundamentales” del hombre; encontrándose

dentro de los derechos de primera generación “los derechos civiles y políticos”, en su

artículo 20 numeral 1 que nos manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la libertad de

reunión y de asociación pacíficas” (Naciones Unidas, 1948). Reconociendo así el

Derecho de Asociación, el cual se constituye pues en un factor importante para su

desarrollo en la sociedad.

Conjuntamente a la anterior se redacta “La Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre” en el mismo año, donde en su artículo 22 nos dice: “Toda persona

tiene derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses

legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o

de cualquier otro orden”. (Conferencia Internacional Americana, 1948).

Consolidando en el año 1966, con otro instrumento internacional “El Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos”, donde en su artículo 22 numeral 1 establece: “Toda

persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar

sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”. (Naciones Unidas, 1966).

En el año 1969 con “La Convención Americana sobre Derechos Humanos”, en su artículo

16 numeral 1 expresa: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con

fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales,

deportivos o de cualquiera otra índole”. (Organización de Estados Americanos, 1969).

Más tarde en Europa se forma, el Convenio Europeo (1986) sobre el reconocimiento de

la Personalidad Jurídica de las Organizaciones en Estrasburgo, donde se elaboró este

instrumento, que es la base jurídica para la existencia y trabajo de las mismas; las cuales

adoptan diversas formas jurídicas, entre ellas está la de desarrollo y vivienda, que es la

que nos compete para el desarrollo de este trabajo.

Como se ha señalado el derecho a la libertad de asociación se ha manifestado en los

diferentes instrumentos internacionales, como factor preponderante de desarrollo en la

sociedad y la protección de intereses en común.

En la Legislación Ecuatoriana se constituyeron entre los años ochenta y noventa,

partiendo la regulación de las organizaciones sociales de derecho privado a través de

múltiples promulgaciones de decretos ejecutivos y leyes especiales pertinentes, entre

ellos tenemos:

“El Reglamento de aprobación, creación, control y extinción de personas jurídicas de

derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro”; expedido mediante decreto

ejecutivo N° 3054 publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembre del 2002.

“El Reglamento de aprobación de estatutos, reformas y codificación, liquidación y

disolución, y registro de socios y directivos de las organizaciones previstas en el Código

Civil y Leyes Especiales”, que consta en los decretos 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678,

del año 2007.

Para posteriormente mediante las reformas a referidos reglamentos, promulga los

decretos Nos. 171 del 17 de septiembre del 2007, 311 del 8 de abril del 2008, el 454 del

27 de octubre del 2008, el 578 del 27 de abril del 2009 y el 581 del 30 de abril del 2009.

Paulatinamente el Decreto No.16, de 14 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial

No.19, y su respectivo suplemento del 20 de los mismos mes y año, se dicta el

“Reglamento para Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las

Organizaciones Sociales y Ciudadanas”. Este reglamento somete a las organizaciones

sociales a control de los Ministerios a cargo, con facultades para autorizar el

funcionamiento, vida y terminación de sus actividades.

En el Decreto No. 739, de 4 de agosto de 2015, reforma y codifica el “Reglamento para

Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y

Ciudadanas”.

En todos aquellos se otorga a las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para

contratar, la facultad para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y

sin fines de lucro en el ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines

pacíficos.

Apoyados en la Constitución vigente, que mediante su artículo 66, en su numeral 13,

garantiza el derecho a asociarse, e incluye dentro del capítulo primero de Participación

en democracia, en la sección segunda e Organización Colectiva art. 98.- manifiesta: “Los

individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente acciones y

omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que

vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento

de nuevos derechos”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Y que además reconoce y garantiza en el artículo 386 inciso segundo dice: “El Estado, a

través del organismo competente, coordinara el sistema, establecerá los objetivos y

políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los

actores que lo conforman”. (CRE, 2008).

Con lo preceptuado en el artículo 564 de nuestro Código Civil, que por medio de este

manifiesta: “Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente” (…)

“existe dos tipos de especie de personas jurídicas: Corporaciones y Fundaciones”.

Estos procesos de la acción de la sociedad civil, se realiza bajo la justificación de generar

instituciones para la “participación en democracia”, en base a la Ley de Participación

Ciudadana, que en su artículo 30 sucinta la obligatoriedad de que las organizaciones

sociales se enfoquen a la búsqueda del buen vivir; y sustentado el funcionamiento del

Estado en la estrategia de transición con programas de descentralización, que acorde a lo

que determina el artículo 11 literal k) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administración

de la Función Ejecutiva (ERJAFE) dentro de las atribuciones y deberes del Presidente de

la República es delegar a los Ministerios, de acuerdo a la materia que se trate, la

aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de

personalidad jurídica, según lo previsto en el Código Civil.

Situación Problémica

En la Constitución del Ecuador vigente, reconoce y garantiza en su artículo 66 núm. 13

el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria; y conjuntamente en el

Decreto Ejecutivo N° 739 del R.O N° 570 del 21 de agosto del 2015 regula el

funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, donde previamente establece

componentes de constitución, requisitos para obtener la personalidad jurídica y control

del mismo, de conformidad con el artículo 564 de las personas jurídicas del Código Civil.

En este caso mediante Acuerdo Ministerial N° 148 del 29 de enero del 2004, se concede

personalidad jurídica a la “Asociación San José de Chorlaví I”, la misma que tiene por

objeto fines de vivienda y ejecución de obras de urbanización, pero sin embargo mediante

doce años ha retardado los mismos, con recurrentes desacatos de las ordenanzas

municipales, así como también desacatos al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

en cuanto a informes de las actuaciones de la respectiva directiva, esto aprovechándose

de su condición, y contraponiéndose a lo legalmente determinado, lo cual ha sido causa

de varias anomalías por parte de sus directivos, lo que produce la afectación de los

derechos de sus moradores.

Problema Científico

¿Cómo determinar las implicaciones jurídicas provenientes del incumplimiento de los

fines de vivienda y ejecución de obras de urbanización por parte de las Asociaciones

Civiles?

Objeto de la Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación

Implicaciones jurídicas del incumplimiento de los fines de vivienda y ejecución de obras

de urbanización.

Campo de acción

Asociaciones de Sociedad Civil de Derecho Privado.

La investigación se realizará en la “Asociación San José de Chorlaví I” de la Ciudad de

Ibarra; en el periodo comprendido en los años 2004 donde se iniciaron los procesos de

urbanización hasta el 2016.

Identificación de la Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El

Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

Constitucionales.

Objetivo General

Elaborar un documento de análisis jurídico crítico que determine las implicaciones

jurídicas provenientes del incumplimiento de los fines de vivienda y ejecución de obras

de urbanización, por parte de las Asociaciones Civiles; a efectos de que se precautelen

los derechos de los moradores.

Objetivos Específicos

Fundamentar teóricamente el proceso de constitución de las Asociaciones de

Sociedad Civil y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las mismas.

Diagnosticar la situación actual de la Sociedad Civil “Asociación San José de

Chorlaví I” de la Ciudad de Ibarra y los derechos de sus moradores.

Diseñar un documento de análisis jurídico crítico sobre las implicaciones jurídicas

provenientes del incumplimiento de los fines de vivienda y ejecución de obras de

urbanización, por parte de las Asociaciones Civiles.

Validar la propuesta.

Idea a Defender

Con el documento de análisis jurídico crítico se determinan las implicaciones jurídicas

provenientes del incumplimiento de los fines de vivienda y ejecución de obras de

urbanización, por parte de las Asociaciones Civiles; a efectos de que se precautelen los

derechos de sus moradores.

Variables de la Investigación

Variable Independiente

Implicaciones jurídicas del incumplimiento de los fines de vivienda y ejecución de obras

de urbanización por parte de las Asociaciones Civiles.

Variable Dependiente

Derechos de los moradores.

Métodos:

Método Jurídico.- El Método Jurídico es el proceso lógico que permite relacionar las

dimensiones jurídicas, que está orientado tanto a la adquisición, sistematización, y

transmisión de conocimientos jurídicos como a la solución de conflictos en el ámbito del

derecho; se trata de una forma de acceso a la realidad jurídica. A través de este método

fue posible llevar a cabo el análisis jurídico, con respecto a la forma de constitución de

las Organizaciones de Sociedad Civil, los requisitos previstos en la ley para el

otorgamiento de la personalidad jurídica; además y como es el caso los procedimientos

de urbanización que se llevan a efecto dentro de este tipo de organizaciones, los pasos a

seguir y las implicaciones jurídicas que conllevaría el incumplimiento de los fines y

objetivos para los cuales fueron constituidas, que en el presente es la vivienda, y con ello

el grado de afectación de los derechos de buen vivir de sus integrantes.

Método Analítico-Sintético.- El Método Sintético es la reunión de las partes o elementos

para analizar dentro de un todo, su naturaleza y comportamiento con el propósito de

identificar las características del fenómeno observado. Y el Método Analítico consiste en

la separación de las partes de un todo para examinarlos de forma individual.

Por lo consiguiente, a través de este método podemos interpretar la información