Con la elaboración del presente documento de análisis jurídico crítico se ha llegado
a determina las implicaciones jurídicas provenientes del incumplimiento de los fines
de vivienda y ejecución de obras de urbanización, por parte de las Asociaciones
Civiles; teniendo en cuenta dentro del presente proyecto de investigación no solo el
beneficio de las personas que se encuentran inmersas dentro del campo de acción
sino también de la sociedad, a fin de que se precautelen sus derechos, y así evitar
una problemática similar a futuro.
La presente problemática radica por la falta de regulación jurídica o la existencia de
un procedimiento específico para dichas asociaciones civiles, lo que impide que se
ejecuten las mismas bajo la rectoría y coordinación de las Instituciones Públicas,
las mismas que deben velar por el cumplimiento de dichos procedimientos para
evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos.
Las omisiones que han existido dentro de los procedimientos de urbanización a
ejecutarse por parte de las Asociaciones Civiles, específicamente dentro de la
Asociación “San José de Chorlaví I” sobresale el hecho de que en esta no se realizó
bajo la creación de una ordenanza municipal, la que constituye la autorización de la
ejecución de estas y la garantía, que en el caso de incumplimiento sería ejecutado
por el GAD Municipal a cargo, lo que impidió el control y regulación de esta
organización.
Pese a encontrarse establecido los preceptos Constitucionales, dentro de la
Asociación “San José de Chorlaví I” no se han respetado, siendo de exclusiva
aplicación por parte de las Instituciones del Estado como los administradores
públicos, en este caso la Municipalidad, el MIDUVI y el SRI, cuya obligación es
cumplir y exigir que se cumplan todas y cada uno de los procedimientos
establecidos, para que de este modo se ejecute el control de dichas asociaciones y
evitar la vulneración de derechos de los ciudadanos a ellos comprendidos.
CONCLUSIONES GENERALES
En la Ordenanza RO. No. 321, conjuntamente con la Ley del Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, así como ordenamientos jurídicos vigentes en
el tiempo de ejecución de obras de urbanización dentro de la Asociación “San José
de Chorlaví I”, mantenían y mantienen que la autorización para la elaboración de
los procedimientos de urbanización es mediante la creación de una ordenanza
especial, que precisamente dentro de este proyecto de investigación radica la
problemática razón por la cual no se ciñeron a lo evidentemente establecido y que
a causa de ello se han vulnerado varios de los derechos de sus socios y moradores.
Los moradores y socios pertenecientes a la Asociación “San José de Chorlaví I”,
han sufrido una afectación patrimonial a causa del incumplimiento de la ejecución
de las obras de urbanización, debido a que la iniciación de la dotación de
infraestructura se realizó fuera de los parámetros técnicos y legales establecidos, y
de los cuales no se sujetaron ni la asociación ni la rectoría de las Instituciones
Públicas, que producto de ello a parte de la afectación económica se ha vulnerado
sus derechos fundamentales guiados al buen vivir.
La Administración de la Asociación “San José de Chorlaví I”, amparada bajo el
precepto de ser una entidad con personalidad jurídica de derecho privado, ha
realizado su actuación fuera del ordenamiento jurídico, se ha valido de un Estatuto
Inconstitucional, del cual tuvo que haberse modificado por parte de la Cartera de
Estado que otorgó la personalidad jurídica, y asegurar que dicho instrumento se
direccione a los preceptos constitucionales de alternabilidad y rendición de cuentas,
para evitar una representación vitalicia que en el presente caso se ha ejecutado por
doce años.
Los procedimientos de urbanización constituyen la dotación de infraestructura y
servicios básicos, expresiones que se dirigen al ejercicio y goce de los derechos
fundamentales de llevar una vida digna y saludable, a vivir en un ambiente sano y
saludable, en general que garantice el buen vivir, de exclusiva y directa aplicación
de las entidades gubernamentales.
RECOMENDACIONES
Los Organismo o dependencias dentro del GAD Municipal, en este caso el Concejo
Municipal, y las direcciones de planificación, deben guardar la mayor diligencia en
el otorgamiento de las autorizaciones para la aprobación de fraccionamientos y de
urbanizaciones, así como el control del uso de suelo sin la debida autorización, en
especial tratamiento a las que se ejecuten por medio de las Asociaciones Civiles.
La Instituciones Públicas deben actuar con responsabilidad de acuerdo a las
competencias a estas atribuidas, en el caso del funcionamiento, control y la
vigilancia del cumplimiento de fines de las asociaciones a ellas sujetas, para que a
través de estas no se vulneren los derechos de los ciudadanos, ni se omitan los
parámetros del ordenamiento jurídico a los que deben ceñirse.
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ejerce control sobre las asociaciones
que tienen como fines y objetivos de vivienda y obras de urbanización, en especial
del registro de directivas y nómina de socios, por ningún motivo han de inobservar
sus obligaciones, pero en el presente caso estamos frente a una inoperancia de
dicha cartera de estado lo que ha permitido dar origen a un desacatamiento del
ordenamiento jurídico y como consecuencia la afectación de los derechos
establecidos y garantizados por la constitución, de lo cual debe prestarse más
atención para evitar este tipo de problemáticas.
Los ciudadanos inmersos dentro del presente problema, así como la sociedad en
general deben interesarse por el conocimiento de los procesos de urbanización a
los que están sujetas sus propiedades, con la finalidad de proteger sus propios
intereses y evitar o contrarrestar de este modo cualquier arbitrariedad o afectación
a sus derechos; y así también a las Entidades Gubernamentales proponer una
inserción a estos procedimientos un proceso específico para la ejecución de obras
de urbanización inconclusas por partes de estas asociaciones, y materializar la
garantía de la seguridad jurídica siendo la certeza que tienen las personas de que
su situación no será modificada más que por los procedimientos establecidos
previamente.
BIBLIOGRAFÍA
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ANEXO 1. PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“PROCESOS DE URBANIZACIÓN EN LAS ASOCIACIONES DE SOCIEDAD
CIVIL DE DERECHO PRIVADO”.
AUTORA: BENAVIDES CASTILLO JOSELYN PATRICIA
TUTOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER
IBARRA –ECUADOR
2016
2. DESARROLLO
Antecedentes de la Investigación
Para el desarrollo de esta investigación es importante mencionar el reconocimiento del
derecho de asociación de las personas, como fuente de las sociedades civiles y de las
organizaciones sociales, siendo en el año 1948 donde se redacta “La declaración
Universal de Derechos Humanos” la cual nace como fundamento del respeto por la
dignidad humana y consolidar los “Derechos Fundamentales” del hombre; encontrándose
dentro de los derechos de primera generación “los derechos civiles y políticos”, en su
artículo 20 numeral 1 que nos manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas” (Naciones Unidas, 1948). Reconociendo así el
Derecho de Asociación, el cual se constituye pues en un factor importante para su
desarrollo en la sociedad.
Conjuntamente a la anterior se redacta “La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre” en el mismo año, donde en su artículo 22 nos dice: “Toda persona
tiene derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses
legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o
de cualquier otro orden”. (Conferencia Internacional Americana, 1948).
Consolidando en el año 1966, con otro instrumento internacional “El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos”, donde en su artículo 22 numeral 1 establece: “Toda
persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar
sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”. (Naciones Unidas, 1966).
En el año 1969 con “La Convención Americana sobre Derechos Humanos”, en su artículo
16 numeral 1 expresa: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con
fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales,
deportivos o de cualquiera otra índole”. (Organización de Estados Americanos, 1969).
Más tarde en Europa se forma, el Convenio Europeo (1986) sobre el reconocimiento de
la Personalidad Jurídica de las Organizaciones en Estrasburgo, donde se elaboró este
instrumento, que es la base jurídica para la existencia y trabajo de las mismas; las cuales
adoptan diversas formas jurídicas, entre ellas está la de desarrollo y vivienda, que es la
que nos compete para el desarrollo de este trabajo.
Como se ha señalado el derecho a la libertad de asociación se ha manifestado en los
diferentes instrumentos internacionales, como factor preponderante de desarrollo en la
sociedad y la protección de intereses en común.
En la Legislación Ecuatoriana se constituyeron entre los años ochenta y noventa,
partiendo la regulación de las organizaciones sociales de derecho privado a través de
múltiples promulgaciones de decretos ejecutivos y leyes especiales pertinentes, entre
ellos tenemos:
“El Reglamento de aprobación, creación, control y extinción de personas jurídicas de
derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro”; expedido mediante decreto
ejecutivo N° 3054 publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembre del 2002.
“El Reglamento de aprobación de estatutos, reformas y codificación, liquidación y
disolución, y registro de socios y directivos de las organizaciones previstas en el Código
Civil y Leyes Especiales”, que consta en los decretos 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678,
del año 2007.
Para posteriormente mediante las reformas a referidos reglamentos, promulga los
decretos Nos. 171 del 17 de septiembre del 2007, 311 del 8 de abril del 2008, el 454 del
27 de octubre del 2008, el 578 del 27 de abril del 2009 y el 581 del 30 de abril del 2009.
Paulatinamente el Decreto No.16, de 14 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial
No.19, y su respectivo suplemento del 20 de los mismos mes y año, se dicta el
“Reglamento para Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas”. Este reglamento somete a las organizaciones
sociales a control de los Ministerios a cargo, con facultades para autorizar el
funcionamiento, vida y terminación de sus actividades.
En el Decreto No. 739, de 4 de agosto de 2015, reforma y codifica el “Reglamento para
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas”.
En todos aquellos se otorga a las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para
contratar, la facultad para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y
sin fines de lucro en el ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines
pacíficos.
Apoyados en la Constitución vigente, que mediante su artículo 66, en su numeral 13,
garantiza el derecho a asociarse, e incluye dentro del capítulo primero de Participación
en democracia, en la sección segunda e Organización Colectiva art. 98.- manifiesta: “Los
individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente acciones y
omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que
vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento
de nuevos derechos”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Y que además reconoce y garantiza en el artículo 386 inciso segundo dice: “El Estado, a
través del organismo competente, coordinara el sistema, establecerá los objetivos y
políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los
actores que lo conforman”. (CRE, 2008).
Con lo preceptuado en el artículo 564 de nuestro Código Civil, que por medio de este
manifiesta: “Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente” (…)
“existe dos tipos de especie de personas jurídicas: Corporaciones y Fundaciones”.
Estos procesos de la acción de la sociedad civil, se realiza bajo la justificación de generar
instituciones para la “participación en democracia”, en base a la Ley de Participación
Ciudadana, que en su artículo 30 sucinta la obligatoriedad de que las organizaciones
sociales se enfoquen a la búsqueda del buen vivir; y sustentado el funcionamiento del
Estado en la estrategia de transición con programas de descentralización, que acorde a lo
que determina el artículo 11 literal k) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administración
de la Función Ejecutiva (ERJAFE) dentro de las atribuciones y deberes del Presidente de
la República es delegar a los Ministerios, de acuerdo a la materia que se trate, la
aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica, según lo previsto en el Código Civil.
Situación Problémica
En la Constitución del Ecuador vigente, reconoce y garantiza en su artículo 66 núm. 13
el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria; y conjuntamente en el
Decreto Ejecutivo N° 739 del R.O N° 570 del 21 de agosto del 2015 regula el
funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, donde previamente establece
componentes de constitución, requisitos para obtener la personalidad jurídica y control
del mismo, de conformidad con el artículo 564 de las personas jurídicas del Código Civil.
En este caso mediante Acuerdo Ministerial N° 148 del 29 de enero del 2004, se concede
personalidad jurídica a la “Asociación San José de Chorlaví I”, la misma que tiene por
objeto fines de vivienda y ejecución de obras de urbanización, pero sin embargo mediante
doce años ha retardado los mismos, con recurrentes desacatos de las ordenanzas
municipales, así como también desacatos al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
en cuanto a informes de las actuaciones de la respectiva directiva, esto aprovechándose
de su condición, y contraponiéndose a lo legalmente determinado, lo cual ha sido causa
de varias anomalías por parte de sus directivos, lo que produce la afectación de los
derechos de sus moradores.
Problema Científico
¿Cómo determinar las implicaciones jurídicas provenientes del incumplimiento de los
fines de vivienda y ejecución de obras de urbanización por parte de las Asociaciones
Civiles?
Objeto de la Investigación y Campo de Acción
Objeto de Investigación
Implicaciones jurídicas del incumplimiento de los fines de vivienda y ejecución de obras
de urbanización.
Campo de acción
Asociaciones de Sociedad Civil de Derecho Privado.
La investigación se realizará en la “Asociación San José de Chorlaví I” de la Ciudad de
Ibarra; en el periodo comprendido en los años 2004 donde se iniciaron los procesos de
urbanización hasta el 2016.
Identificación de la Línea de Investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El
Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
Constitucionales.
Objetivo General
Elaborar un documento de análisis jurídico crítico que determine las implicaciones
jurídicas provenientes del incumplimiento de los fines de vivienda y ejecución de obras
de urbanización, por parte de las Asociaciones Civiles; a efectos de que se precautelen
los derechos de los moradores.
Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente el proceso de constitución de las Asociaciones de
Sociedad Civil y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las mismas.
Diagnosticar la situación actual de la Sociedad Civil “Asociación San José de
Chorlaví I” de la Ciudad de Ibarra y los derechos de sus moradores.
Diseñar un documento de análisis jurídico crítico sobre las implicaciones jurídicas
provenientes del incumplimiento de los fines de vivienda y ejecución de obras de
urbanización, por parte de las Asociaciones Civiles.
Validar la propuesta.
Idea a Defender
Con el documento de análisis jurídico crítico se determinan las implicaciones jurídicas
provenientes del incumplimiento de los fines de vivienda y ejecución de obras de
urbanización, por parte de las Asociaciones Civiles; a efectos de que se precautelen los
derechos de sus moradores.
Variables de la Investigación
Variable Independiente
Implicaciones jurídicas del incumplimiento de los fines de vivienda y ejecución de obras
de urbanización por parte de las Asociaciones Civiles.
Variable Dependiente
Derechos de los moradores.
Métodos:
Método Jurídico.- El Método Jurídico es el proceso lógico que permite relacionar las
dimensiones jurídicas, que está orientado tanto a la adquisición, sistematización, y
transmisión de conocimientos jurídicos como a la solución de conflictos en el ámbito del
derecho; se trata de una forma de acceso a la realidad jurídica. A través de este método
fue posible llevar a cabo el análisis jurídico, con respecto a la forma de constitución de
las Organizaciones de Sociedad Civil, los requisitos previstos en la ley para el
otorgamiento de la personalidad jurídica; además y como es el caso los procedimientos
de urbanización que se llevan a efecto dentro de este tipo de organizaciones, los pasos a
seguir y las implicaciones jurídicas que conllevaría el incumplimiento de los fines y
objetivos para los cuales fueron constituidas, que en el presente es la vivienda, y con ello
el grado de afectación de los derechos de buen vivir de sus integrantes.
Método Analítico-Sintético.- El Método Sintético es la reunión de las partes o elementos
para analizar dentro de un todo, su naturaleza y comportamiento con el propósito de
identificar las características del fenómeno observado. Y el Método Analítico consiste en
la separación de las partes de un todo para examinarlos de forma individual.
Por lo consiguiente, a través de este método podemos interpretar la información