CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.5. Desarrollo del cuerpo central
En el presente proyecto de investigación específicamente se realiza un estudio, mediante la elaboración de un documento de análisis jurídico crítico, en el cual se considere los parámetros legales y sustanciales para la realización de obras de urbanización dentro de las Asociaciones Civiles que tenga como fin y objeto la vivienda y ejecución de las mismas, de una manera idónea y guiado al respeto y cumplimiento de los derechos del buen vivir contemplados en la Constitución de la República del Ecuador.
Código Civil
En el artículo 40 establece la división de las personas, las cuales son naturales y jurídicas, siendo esta última regulada en el Título XXX del Libro I, artículo 564 y
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones.
La personería jurídica no se confunde con la de sus miembros, la corporación se obliga colectivamente, la responsabilidad de los miembros será solidaria.
La voluntad de la mayoría es la voluntad de la corporación.
La corporación es representada por la persona que por un acuerdo de la corporación ha conferido ese carácter.
Los actos del representante de la corporación, en cuanto no exceda de sus límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación. En cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.
Con respecto a la Sociedad establece dentro del Título XXVI de la Sociedad, Parágrafo 1º, Artículo 1957 y subsiguientes, lo siguiente:
Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan.
No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.
La sociedad puede ser civil o comercial. Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles.
En referencia a la Asociación “San José de Chorlaví I”, se observa que se ha consolidado de acuerdo a los parámetros legales establecidos, pero en el aspecto de aprobación del estatuto no se guio al aspecto de alternabilidad de sus dirigentes, siendo una disposición inconstitucional la cual debió ser corregida por la cartera de Estado a cargo.
Decreto Ejecutivo Nro. 739
El presente reglamento tiene por objeto homologar los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales y ciudadanas, en base al derecho de libre asociación.
Sobre las organizaciones sociales estipula:
Se consolidan con el propósito de emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer las necesidades humanas, para el bien común de sus miembros.
Las organizaciones sociales reguladas en el presente reglamento tendrán finalidad social y realizarán sus actividades económicas sin fines de lucro, lo que incluye a las personas jurídicas.
Tienen como obligaciones respetar el derecho de sus asociados, rendir cuentas a sus miembros, entregar a la entidad competente la documentación e información completa y clara, cumplir con la Constitución, la ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes.
Las Instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de estas organizaciones, deben observar que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de estas se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente reglamento.
Procedimiento:
Solicitud de aprobación del estatuto y reconocimiento de personalidad jurídica a la cartera de estado competente, adjuntando:
a) Acta de Asamblea General: nombre de la organización, miembros fundadores, voluntad de constitución, fines y objetivos, estatutos, domicilio, máximo órgano social, patrimonio de la organización social mediante declaración juramentada. b) El servidor público verificará la documentación, y en 15 días emitirá un informe. Si
la documentación cumple con los requisitos se aprueba el estatuto y otorga la personalidad jurídica, dentro del término de 3 días subsiguientes.
c) Una vez obtenida la personalidad jurídica se elige la directiva y la remitirá a la entidad pública en un plazo de 30 días, adjuntando convocatoria a asamblea, acta de la asamblea en la que conste la elección; iguales requisitos para directivas futuras.
Control:
a) Funcionamiento: a cargo de la cartera de estado que otorgó la personalidad jurídica, que comprende la verificación de los documentos, el cumplimiento del objeto y fines, y el registro de la directiva y nómina de socios.
b) Utilización de recursos públicos.
c) Tributario: a cargo del Servicio de Rentas Internas.
d) Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: operaciones de comercio.
e) Para los fines de control las corporaciones están obligadas a proporcionar las actas de asambleas, informes económicos, auditoría y memorias aprobadas, o información que se refiera de sus actividades, requerida de manera anticipada y pública a las distintas carteras de estado; así mismo tendrá la obligación de facilitar
SUIOS y RUOS, lo que comprende al sistema de información de la documentación y registro de forma electrónica de las organizaciones sociales.
Figura 11 RUOS Asociación “San José de Chorlaví I”
En atención a las asociaciones de vivienda están bajo el control de MIDUVI, y en nuestro ámbito de investigación dentro de la Asociación “San José de Chorlaví I”, se determina que existe, pero pendiente para el direccionamiento al efectivo goce de los derechos de sus miembros, habiéndose establecido su control en el año 2014 y hasta la presente fecha existe anomalías en cuanto al manejo y control del mismo, existiendo no una falta de regulación, sino una falta de cooperación habiéndose constatado que la representación de dicha asociación inicia funciones desde el 2004 y hasta la fecha se pretende continuar con las mismas, permitiendo la transgresión al ordenamiento jurídico y a los derechos de los representados.
Con respecto al ámbito tributario se estaría a la Ley del Registro Único de Contribuyentes RUC (R.O No. 398, 12-Agst-2004), en el que establece que el RUC es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes, así como establece los documentos en los que obligatoriamente debe constar el mismo (art. 10), así como el artículo 2 del Reglamento de aplicación a la ley orgánica del registro Único de contribuyentes (RO. No. 398, 12-agst-2004).- Se encuentran obligados a inscribirse por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes, todas las personas naturales y las sociedades que realicen actividades económicas en el Ecuador o que dispongan de bienes por los cuales deban pagar impuestos.
Figura 12RUC de la Asociación “San José de Chorlaví I”
Con respecto a nuestro campo de investigación que es la Asociación “San José de Chorlaví I”, se observa que posee el RUC No. 1091747150001, desde el año 2014, pese haberse constituido en el año 2004, y de haber ejecutado obras de urbanización bajo el concepto de Lotización San José de Chorlaví Primera Etapa, con identificación No. 9000000556905, número inexistente ante el SRI. Siendo un parámetro que evidentemente se necesita regulación y coordinación entre Instituciones Públicas MIDUVI, GAD Municipal Ibarra, y SRI.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y Ordenanza que reglamenta el Uso y Ocupación de Suelo en el Cantón Ibarra.
De forma general los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados son: garantizar le plena vigencia de los derechos individuales y colectivos, la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derechos a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias. Los GAD Municipales para mediante el régimen de uso de suelo y urbanístico, determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal. Para estos efectos establece dentro del COOTAD el siguiente procedimiento:
Conforme al plan de ordenamiento territorial que se realiza al inicio de cada gestión (art. 467 COOTAD), se aprobará un proyecto de urbanización.
Para el caso de los fraccionamientos sin aprobación municipal, quienes directa o indirectamente las hubieran llevado a cabo, la municipalidad podrá sancionar con una multa equivalente al avalúo del terreno. En el caso que se recibiere cuotas o anticipos en especie o en dinero, incurrirá en un delito de Estafa del cual podrá ser perseguido por la persona perjudicada o la municipalidad.
Las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones se protocolizaran en una notaría y se inscribirán en el registro de la propiedad, los mismos que constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público, verdes y comunales.
En tal sentido, y en base a sus funciones de legislación, normatividad y fiscalización, el GAD Municipal de Ibarra expide las siguientes Ordenanzas que reglamentan el uso y ocupación de suelo en el Cantón Ibarra, RO. No. 321 del 15 de agosto del 2012 y como consecuencia de la promulgación de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo se expide la Ordenanza con RO. 851 del 24 de enero del 2017, en las que establece el procedimiento de fraccionamiento de suelos, estableciendo lo siguiente:
Las urbanizaciones (división mayor de 10 lotes) son las habilitaciones de suelo donde se diseñan y planifican los lotes, la infraestructura básica, vías, áreas comunitarias y equipamientos.
Se aprobarán mediante ordenanza, la cual será la autorización para ejecutar las obras de urbanización, previo a informes de las Direcciones de Obras Públicas y Planificación (Entidad Colaboradora), los mismo que contiene:
a) Informe preliminar de zonificación emitido por la Unidad de Administración Urbana. b) Revisión y aprobación de anteproyecto (15 días) emitido por la Dirección de
Planificación (art. 327)
c) Informe favorable de aprobación de proyecto de urbanización emitido por la Dirección de Planificación.
d) Informes que caducan transcurridos 2 años desde su emisión.
Los proyectos de urbanización deberán sujetarse a las normas y disposiciones sobre redes y servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telefónica, establecidas por los organismos e instituciones competentes y someterse a su aprobación (soterrado art. 143 Ordenanza RO. 851)
Sujeción de planos y especificadores técnicas de planificación, obras públicas y empresas de servicios.
Las obras de urbanización serán ejecutadas (plazo no mayor de 2 años) por cuenta del urbanizador y bajo su responsabilidad y dentro de los plazos previstos en la ordenanza, y para garantizar la ejecución de la mismas se establece una garantía a la Municipalidad por el valor total de las obras a ejecutarse (hipoteca 100%), y en caso de incumplimiento se efectivizará a través de la municipalidad y uso de la garantía.
Previa aprobación del proyecto definitivo y la protocolización de la ordenanza se ejecutarán las siguientes obras (modificación ordenanza RO. 851,una vez aprobado):
a) Movimiento de tierras.
b) Apertura de calles, vías y pasajes.
c) Calles adoquinadas, pavimentadas o asfaltadas cuya ejecución será controlada por la Unidad de Control y Fiscalización de urbanizaciones
d) Bordillos y aceras.
e) Red de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica y telefónica.
f) Las obras de urbanización autorizadas, se iniciarán, ejecutarán y entregarán a la municipalidad dentro de los plazos contemplados en el cronograma de ejecución de obras aprobadas por la Dirección de planificación, bajo la supervisión de la municipalidad (art. 186).
Por lo tanto y de conformidad a la Ley Orgánica de Empresas Públicas (R.O No. 48, 16- Oct-2009), en su artículo 2 establece como objetivos: “4. Fomentar el desarrollo integral, (…) contribuyendo a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, (…) y a la prestación eficiente de servicios públicos con equidad social; (…) 8. Prevenir y corregir conductas que distorsionen las condiciones para la provisión de bienes y servicios (…) tendientes a impedir, restringir, falsear o distorsionar las condiciones de acceso de los usuarios a dichos bienes y servicios.” Así mismo en el artículo 3 establece como principios: “4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos.” Y por último dentro de la disposición general novena ciñe: “Los usuarios y consumidores de las empresas prestadoras de servicios públicos tendrán derecho a dirigir solicitudes y requerimientos relacionados con la prestación de servicios, las que deberán considerarse en lo pertinente, en el marco de los derechos establecidos en la Constitución de la República y ésta Ley.”
En lo que respecta a las obras de urbanización de la Asociación “San José de Chorlaví I”, se evidencia que no existió una ordenanza en la cual faculte a esta a ejecutar la dotación de infraestructura, que pese a ello y en provecho a su condición de entidad con personalidad jurídica de derecho privado, evadió su regulación eficiente por parte de las Instituciones Públicas que debieron ejecutar control sobre la misma, lo que produjo la eventual afectación de derechos fundamentales guiados al buen vivir y con ello resultó acciones de Estafa, Abuso de Confianza e Incumplimiento de las Decisiones Legitimas
hasta la presente fecha continua efectuado dicha representación, de lo cual se hace imperativo su regulación específica y guiada a las Asociaciones de Sociedad Civil con fines de vivienda, en la cual se establezca parámetros a seguir con respecto a las urbanizaciones inconclusas por causa de dichas anomalías y en si para que se evite problemas similares a futuro.
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta
En definitiva una vez que se ha realizado el análisis e interpretación de datos obtenidos, podemos evidenciar el criterio de las personas inmersas dentro de esta problemática, teniendo como punto de partida y base la realidad en la que atraviesa el campo de acción, siendo este la Asociación “San José de Chorlaví I” y la trascendencia de la elaboración de un documento de análisis jurídico critico que determine las implicaciones jurídicas provenientes del incumplimiento de los fines de vivienda y ejecución de obras de urbanización, por parte de las Asociaciones Civil; a efectos de precautelar los derechos de los moradores. Al respecto tenemos las siguientes:
La Asociación “San José de Chorlaví I” es un ente con personalidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro, se encuentra regulada por el Código Civil y el Decreto Ejecutivo N. 739, que en lo principal regulan la existencia jurídica y ejercen un control en cuanto a su funcionamiento, que comprende la verificación de documentos, cumplimiento de objetivos y fines, registro de directiva y nómina de socios. Esta principia su existencia en el 2004 manteniendo la directiva hasta el 2010,donde se verifica la falencia por parte de la Cartera de Estado observar la alternabilidad dentro del contenido del Estatuto y acoplar dicha disposición a lo que emana la Constitución Política de ese entonces.
Se evidencia que se ha tergiversado la información dentro de las Instituciones Públicas siendo el MIDUVI, GAD Municipal de Ibarra y SRI, contando con dos razones sociales distintas, dos números de identificación, siendo solo uno el legalmente constituido y existente, de tal manera que como consecuencia de ello se ha evitado la regulación del mismo.
En cuanto a los procesos de urbanización la competencia se ha encontrado establecida por todos los ordenamientos jurídicos establecidos en el tiempo de ejecución de estos como en la actualidad al GAD Municipal de Ibarra, en el cual no le compete a otra Institución la regulación de los mismos; pero pese a existir una regulación jurídica no se cumplió dichos parámetros legales.
Por último y al constatar 18 años desde la presentación del anteproyecto de urbanización, y 12 años desde el registro y otorgamiento de la personalidad jurídica, a simple vista se puede determinar la falencia del ordenamiento jurídico para controlar el cumplimiento de los mismos y, como consecuencia de ello se ha vulnerado derechos fundamentales que se guían al buen vivir y llevar una vida digna de su socios y más aún de terceros, que en el transcurso del tiempo no se ha llegado a precautelar los mismo ni por el ordenamiento jurídico, peor aún por las Instituciones Públicas, siendo de suma importancia la reglamentación y control de este tipo de Asociaciones para evitar casos similares a futuro.