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Conclusiones Parciales del Capítulo III

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo III

 El análisis jurídico sobre el derecho a la defensa técnica del procesado en el procedimiento directo, para determinar en qué medida se vulnera este derecho constitucional, cumple con la finalidad de promover su respeto y evitar de esta manera la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.

 Se cumple además con dotar de practicidad el derecho de defensa, llevándolo a su plena realización, a través del imperio y cumplimiento irrestricto de la amplia normativa nacional tipificada para tal efecto. Determinar medios y mecanismos legítimos que lleven a los operadores y administradores judiciales a la

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implementación irrestricta de la defensa técnica-procesal base del garantismo y operatividad del debido proceso.

 Finalmente se ha de socializar las gracias y los beneficios que derivan de la adecuada implementación del derecho de defensa en el procedimiento directo, para concientizar a los operadores y administradores de justicia. Difundir los legítimos derechos y garantías de las partes procesales dentro del procedimiento directo, con la finalidad de que a base del conocimiento pleno de los mismos, las partes procesales puedan exigir justicia.

67 CONCLUSIONES GENERALES

 El derecho de defensa constituye un derecho humano fundamental, constitucional, legal y reglamentario, de nutrido legado histórico bañado de reivindicaciones sociales fruto de la lucha popular gestada en las calles, en pro de la humanización de la justicia inquisitiva llena de arbitrariedades, entre las cuales se eliminaba la posibilidad de que el procesado en igualdad de armas se oponga a la vindicta pública sobre valida del poder punitivo del Estado.

 El límite constitucional, legal, legítimo y lógico al desborde del poder punitivo del Estado, desde siempre ha constituido la defensa técnica-procesal del proceso penal, lamentablemente, la misma ha debido seguir los avatares propios de los sistemas procesales de turno, bañados de acomodos del grupo de poder, quienes de manera directa han intervenido en la administración de justicia para reforzar su imperio. Así, en ciertas ocasiones la defensa ha lucido reforzada de normas legales que garantizan su implementación o por el caso contrario de normas legales que la reducen a escasos espacios de aplicación.

 La administración de justicia, en el ámbito procesal penal, se ha caracterizado por una carente evolución, al punto que los cambios implementados vía legislativa tardan literalmente en ser aplicados, llevando a situaciones ilógicas en las cuales la legislación sustantiva y adjetiva caminan por un andarivel totalmente opuesto al andarivel en el cual camina la aplicación práctica de las referidas disposiciones legales, así gráficamente, el Ecuador posee procedimientos penales novedosos, entre los que se encuentra el procedimiento directo, procedimiento tendiente a la celeridad y agilidad del proceso penal, de cumplir con los requisitos necesarios.

 El procedimiento directo, pese a su novedosa concepción y objetividad, tiende a violar el derecho a la defensa en virtud del reducido plazo establecido previo a la audiencia para recolectar los medios probatorios y preparar una defensa técnica ideal, por lo que se deja en la indefensión al procesado violentando su integridad y sus derechos dentro del debido proceso reconocido constitucionalmente, esta grave infracción contra los derechos humanos se encuentra establecida en la Ley y es de aplicación oficial por la administración de justicia.

68 RECOMENDACIONES

 Al Estado, a través de sus funciones, dotar de practicidad a todos y cada uno de los principios, valores, reglas, derechos y garantías procesales del debido proceso, mediante la aplicación irrestricta de las normas constitucionales, internacionales, legales y reglamentarias que hacen referencia al mismo, sobre todo al derecho de defensa, fuente de garantismo y legalidad procesal.

 A la administración de justicia, y a los jueces directamente, la preponderancia de los derechos y principios constitucionalmente reconocidos así como a nivel internacional por tratados y normativa de derechos humanos, prevalecer siempre el indubio pro reo y buscar siempre el respeto del debido proceso, así como una resolución viable y que no vulnere los derechos de las partes y que en realidad logre una reparación integral

 A los profesionales del derecho, como conocedores y encargados de resguardar los intereses de sus patrocinados, promover hacer respetar la norma constitucional y de derechos humanos, que prevalezca siempre la ética y la moral, así como de haber inconsistencias denunciarlas y contribuir de esta manera con una verdadera justicia que priorice derechos, principios y garantías.

 A la sociedad en general que se interese por la normativa vigente, ya que todos en general son susceptibles de involucrarse en un proceso judicial o un allegado y que mejor que dicho trámite se lleve los más apegado a derecho, en respeto de las leyes, pero sobre todo que no vulnere los principales derechos y principios que les amparar.

BIBLIOGRAFÍA

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CUERPOS LEGALES

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ANEXO 1. PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO (A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DEL PROCESADO EN EL

PROCEDIMIENTO DIRECTO”

AUTOR (A):

YAMBERLA SOTELO JOSÉ LUIS.

ASESOR (A):

Mgs. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO.

IBARRA- ECUADOR

2. DESARROLLO

Antecedentes de la Investigación

La Constitución de la República del Ecuador, elaborada por la Asamblea Constituyente,

reconoce en su Art 76 numeral 7 literal a, el derecho a la defensa, en el que nadie puede

ser privado de este derecho en ninguna etapa o grado del procedimiento, lo cual hace

referencia a todas las personas por igual, así también está establecido el derecho al

debido proceso, mismo que determina que no se puede realizar ningún proceso judicial,

si no se lo realiza respetando cada uno de los aspectos que son parte de las garantías del

debido proceso.

El derecho a la defensa constituye un derecho fundamental, en el que todas las personas

por igual tienen, a recurrir a un defensor particular o público, a preparar su defensa, a

evacuar las pruebas que sean necesarias a su favor y de igual manera contradecir las que

se pretendan en su contra, argumentar y fundamentar jurídicamente en virtud a la norma

constitucional y las leyes, nuestros derechos en virtud de los hechos. Por derecho

Constitucional también se presume la inocencia de una persona hasta que en su contra

no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, es decir que se hay probado su culpa

o inocencia, para lo que es necesaria la defensa, en virtud de la inocencia de una persona

y su libertad, o el derecho a una pena justa en caso de ser culpable.

El Código Orgánico de la Función Judicial, establece de igual forma los principios de la

administración de justicia, es decir en virtud de los cuales se debe administrar justicia en

concordancia y respeto a la Constitución de la República del Ecuador, que es como en

ella mismo se establece de directa e inmediata aplicación, dentro de estos principios se

encuentran inmersos los derechos fundamentales reconocidos por la norma suprema, así

el derecho a la defensa, en virtud del mejor transcurso de la administración de justicia

para defender esos los derechos, la base fundamental para el traite de todos los procesos

judiciales es el respeto a la supremacía constitucional.

En el Código Orgánico Integral Penal se encuentran todos aquellos preceptos orientados

a la conducta penal y el procedimiento de tipo penal, se establecen todos aquellos

delitos y sus penas, pero además los procedimientos que se le darán a estos. Se han

incorporado nuevos procedimientos especiales, en función de la gravedad de los bienes

jurídicos lesionados penalmente y de mejorar la administración de justicia. El

procedimiento directo es uno de estos procedimientos especiales, para delitos

sancionados hasta con cinco años e iniciados mediante audiencia de flagrancia.

En nuestra legislación estos procedimientos especiales constituyen una novedad en el

sistema procesal penal, pero los mismos según Joel Samaha, en su obra Criminal

Procedure: “son la aplicación del Guilty Plea difundido en el proceso penal

norteamericano, el mismo que significa un alegato o petición del culpable, pudiendo

definirse como la declaración de culpabilidad del procesado” (Samaha, 2014, pág. 234)

Según el Dr. Jorge M. Blum Carcelén, manifestó en su artículo Procedimiento Directo

en el Proceso Penal: “Este procedimiento, es nuevo es nuestra estructura procesal penal

y concentra todas las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados

como flagrantes, pero 30 sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5

años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el artículo 527 del COIP, indicando:

“que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en

presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su

supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el

momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre

con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la

infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han

transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la

aprehensión”. (Blum, 2015)

El procedimiento directo, está destinado para tramitar las causas que se originan

mediante el ejercicio de la acción penal, que requiere del impulso del ofendido mediante

querella y tiene su trámite específico, con la citación al querellado, contestación,

audiencia de conciliación y sentencia. Es el juez de garantías penales, quien debe

señalar en la primera audiencia de flagrancia, el camino procesal, que corresponde al

trámite de procedimiento directo; debiendo el juez, como segunda exigencia, señalar

dentro de los 10 días, la fecha para la realización de la audiencia final de juicio directo,

precisamente porque lo que se busca es celeridad. Tiempo que es cuestionable si nos

referimos a la obtención y presentación de pruebas como parte de la defensa del

procesado, ya que, si bien este procedimiento busca celeridad, podría estar vulnerando

en su trámite el derecho constitucional a la defensa.

Situación Problémica

Con la implementación de los nuevos procedimientos especiales establecidos en el

Código Orgánico Integral Penal, se ha dado más celeridad a los procesos, entre los más

destacados y usados encontramos la aplicación del Procedimiento Directo, que no es

otra cosa que un juicio rápido el mismo que calificada la flagrancia se señalara

audiencia de juzgamiento en el plazo de 10 días donde debe estar terminado el proceso

con sentencia, sea la misma declarando el estado de inocencia o culpabilidad del

procesado.

Esta implementación también acarrea inconvenientes de carácter jurídico como es el

escaso tiempo para que se pueda ejercer el derecho al defensa, vulnerando

completamente el derecho constitucional de la defensa de los procesados que es parte

fundamental del debido proceso aplicable a todo proceso penal, porque hablamos del

tiempo corto con el que se cuenta, si nos ponemos a contabilizar los días llegamos a la

conclusión de que contamos únicamente con 8 días para la defensa ya que el sábado y el

domingo no cuentan.

Problema Científico

¿En qué medida se vulnera el derecho a la defensa técnica del procesado en el

procedimiento directo establecido en el Código Orgánico Integral Penal?

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de investigación: El objeto de investigación del presente trabajo es, el derecho

a la defensa técnica en el procedimiento directo, contemplado en el ordenamiento

jurídico ecuatoriano.

Campo de acción: En esta investigación el campo de acción es el trámite del

procedimiento directo, a desarrollarse en la Unidad de Garantías Penales de Ibarra, en el

periodo de enero a diciembre del año 2016.

Identificación de la Línea de Investigación:

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y

Perspectivas.

Objetivo General:

Realizar un análisis jurídico sobre el derecho a la defensa técnica del procesado en el

procedimiento directo, para determinar en qué medida se vulnera este derecho

constitucional y promover su respeto y evitar de esta manera la vulneración de la

Constitución de la República del Ecuador.

Objetivos Específicos:

Estudiar la aplicación del Procedimiento Directo en la Unidad de Garantías Penales

del Cantón Ibarra.

Fundamentar jurídicamente en las normas constitucionales, legales, tratados

internacionales y legislación conexa, el derecho a la defensa.

Analizar el derecho a la defensa de los procesados.

Elaborar un análisis jurídico sobre el derecho a la defensa del procesado en el

procedimiento directo.

Idea a Defender

Con la realización del análisis jurídico, se podrá determinar en qué medida se vulnera el

derecho a la defensa técnica del procesado y la vulneración al debido proceso en el

procedimiento directo, promover su respeto y evitar la vulneración de la Constitución de

la República del Ecuador.

Metodología a Emplear

Métodos

Método Jurídico. -En el presente trabajo el método jurídico fue empleado para la

investigación dentro del derecho de la existencia de una violación al derecho a la

defensa técnica en el procedimiento directo y determinar además las consecuencias de

este problema, finalmente para la estructura del marco teórico y diseñar las estrategias

de difusión.

Métodos inductivo y deductivo.- Los métodos inductivo y deductivo son de utilidad en

esta investigación, por cuanto en forma deductiva se realizará un estudio general del

derecho a la defensa del procesado y del procedimiento directo, para posteriormente

analizar la concepción, características, requisitos, procedimiento del procedimiento

directo y relacionarlo directamente con el derecho a la defensa, centrándose

específicamente en el respeto a este derecho en el transcurso del proceso y ubicar la

causa de su violación para contribuir y contrarrestar este problema.

Técnicas

La Observación. –de tipo sistemática, realizada de la administración de justicia en

materia penal y del procedimiento directo tramitado por los profesionales del derecho,

para estructurar y aplicar adecuadamente la encuesta y la entrevista.

La encuesta. – es en el presente trabajo el instrumento más importante, por cuanto es de

aplicación directa a los profesionales del derecho que puedan aportar al desarrollo del

presente trabajo.

La entrevista. - en este trabajo ayudará a conocer diferentes criterios sobre la existencia

de este problema. La entrevista estará dirigida a los operadores de justicia de la Unidad

de Garantías Penales de Ibarra y a los profesionales del Derecho de la misma Ciudad.

Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la elaboración de la encuesta, es el cuestionario. La

elaboración del cuestionario en el presente trabajo es esencial, con la correcta

elaboración de las preguntas y su fácil comprensión, así se obtendrá información

importante con relación al tema de estudio.

El instrumento que se utiliza en la realización de la entrevista, es la guía. Los criterios

de diferentes juristas conocedores del tema de investigación son valiosos para validar el

trabajo realizado, por lo cual es importante utilizar una guía que nos permita recordar

hasta los mínimos detalles que deseamos obtener del jurista.

Esquema de Contenidos

Generalidades del Derecho a la Defensa

Antecedentes del derecho a la defensa

Definición del derecho a la defensa

Características del derecho a la defensa

La defensa técnica como un derecho constitucional

Definición de defensa técnica

Derechos y garantías del aprehendido

La defensa técnica en el debido proceso

El derecho a la defensa técnica y sus condiciones

El procedimiento directo

Definición del procedimiento directo

Reglas del procedimiento directo

La prueba en el procedimiento directo

Audiencia de juzgamiento

El procedimiento directo y el derecho a la defensa

En el Código Orgánico Integral Penal

En cuanto a las pruebas

En la Audiencia de Juzgamiento

Legislación comparada

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad

Aporte teórico. - La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y

profesionales del Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se ha hecho

el análisis correspondiente, para garantizar el respeto al derecho a la defensa técnica del

procesado en el procedimiento directo.

El procedimiento directo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, es lo que ha

traído como consecuencia la vulneración del derecho a la defensa técnica del procesado.

Significación práctica. - Con relación a la significación práctica es importante

mencionar que dicho trabajo investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía

en general en especial a las personas que podrían necesitar de este procedimiento. Ya

que se identificarán las principales, causas del problema y el impacto que genera en la

administración de justicia y los derechos del procesado.

Novedad.- La novedad de este trabajo de investigación se basa en que actualmente no

se ha profundizado dentro del estudio de este tema, sobre el derecho que tiene el

procesado a la defensa técnica en el procedimiento directo, y si se respeta o no, por

cuanto el Derecho Procesal Penal es muy amplio y es pertinente enfatizar y

minuciosamente analizar un problema y determinar su origen y posible solución, es

además de fácil comprensión y de urgente aplicación ya que ha sido en muchas

ocasiones violentado el derecho constitucional a la defensa.

3. BIBLIOGRAFÍA

Abarca, L. (2006). "La Defensa Oral, El Derecho de Objeción y su Ejercicio en el

Proceso Penal Oral Acusatorio del Ecuador" (Primera ed.). Quito, Ecuador:

Auspicio de la Corte Suprema de justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura.

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