El análisis jurídico sobre el derecho a la defensa técnica del procesado en el
procedimiento directo, para determinar en qué medida se vulnera este derecho
constitucional, cumple con la finalidad de promover su respeto y evitar de esta
manera la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.
Se cumple además con dotar de practicidad el derecho de defensa, llevándolo a su
plena realización, a través del imperio y cumplimiento irrestricto de la amplia
normativa nacional tipificada para tal efecto. Determinar medios y mecanismos
legítimos que lleven a los operadores y administradores judiciales a la
66
implementación irrestricta de la defensa técnica-procesal base del garantismo y
operatividad del debido proceso.
Finalmente se ha de socializar las gracias y los beneficios que derivan de la
adecuada implementación del derecho de defensa en el procedimiento directo, para
concientizar a los operadores y administradores de justicia. Difundir los legítimos
derechos y garantías de las partes procesales dentro del procedimiento directo, con
la finalidad de que a base del conocimiento pleno de los mismos, las partes
procesales puedan exigir justicia.
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CONCLUSIONES GENERALES
El derecho de defensa constituye un derecho humano fundamental, constitucional,
legal y reglamentario, de nutrido legado histórico bañado de reivindicaciones
sociales fruto de la lucha popular gestada en las calles, en pro de la humanización
de la justicia inquisitiva llena de arbitrariedades, entre las cuales se eliminaba la
posibilidad de que el procesado en igualdad de armas se oponga a la vindicta
pública sobre valida del poder punitivo del Estado.
El límite constitucional, legal, legítimo y lógico al desborde del poder punitivo del
Estado, desde siempre ha constituido la defensa técnica-procesal del proceso
penal, lamentablemente, la misma ha debido seguir los avatares propios de los
sistemas procesales de turno, bañados de acomodos del grupo de poder, quienes
de manera directa han intervenido en la administración de justicia para reforzar su
imperio. Así, en ciertas ocasiones la defensa ha lucido reforzada de normas legales
que garantizan su implementación o por el caso contrario de normas legales que la
reducen a escasos espacios de aplicación.
La administración de justicia, en el ámbito procesal penal, se ha caracterizado por
una carente evolución, al punto que los cambios implementados vía legislativa
tardan literalmente en ser aplicados, llevando a situaciones ilógicas en las cuales la
legislación sustantiva y adjetiva caminan por un andarivel totalmente opuesto al
andarivel en el cual camina la aplicación práctica de las referidas disposiciones
legales, así gráficamente, el Ecuador posee procedimientos penales novedosos,
entre los que se encuentra el procedimiento directo, procedimiento tendiente a la
celeridad y agilidad del proceso penal, de cumplir con los requisitos necesarios.
El procedimiento directo, pese a su novedosa concepción y objetividad, tiende a
violar el derecho a la defensa en virtud del reducido plazo establecido previo a la
audiencia para recolectar los medios probatorios y preparar una defensa técnica
ideal, por lo que se deja en la indefensión al procesado violentando su integridad y
sus derechos dentro del debido proceso reconocido constitucionalmente, esta grave
infracción contra los derechos humanos se encuentra establecida en la Ley y es de
aplicación oficial por la administración de justicia.
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RECOMENDACIONES
Al Estado, a través de sus funciones, dotar de practicidad a todos y cada uno de los
principios, valores, reglas, derechos y garantías procesales del debido proceso,
mediante la aplicación irrestricta de las normas constitucionales, internacionales,
legales y reglamentarias que hacen referencia al mismo, sobre todo al derecho de
defensa, fuente de garantismo y legalidad procesal.
A la administración de justicia, y a los jueces directamente, la preponderancia de los
derechos y principios constitucionalmente reconocidos así como a nivel
internacional por tratados y normativa de derechos humanos, prevalecer siempre el
indubio pro reo y buscar siempre el respeto del debido proceso, así como una
resolución viable y que no vulnere los derechos de las partes y que en realidad
logre una reparación integral
A los profesionales del derecho, como conocedores y encargados de resguardar los
intereses de sus patrocinados, promover hacer respetar la norma constitucional y
de derechos humanos, que prevalezca siempre la ética y la moral, así como de
haber inconsistencias denunciarlas y contribuir de esta manera con una verdadera
justicia que priorice derechos, principios y garantías.
A la sociedad en general que se interese por la normativa vigente, ya que todos en
general son susceptibles de involucrarse en un proceso judicial o un allegado y que
mejor que dicho trámite se lleve los más apegado a derecho, en respeto de las
leyes, pero sobre todo que no vulnere los principales derechos y principios que les
amparar.
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ANEXO 1. PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO (A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DEL PROCESADO EN EL
PROCEDIMIENTO DIRECTO”
AUTOR (A):
YAMBERLA SOTELO JOSÉ LUIS.
ASESOR (A):
Mgs. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO.
IBARRA- ECUADOR
2. DESARROLLO
Antecedentes de la Investigación
La Constitución de la República del Ecuador, elaborada por la Asamblea Constituyente,
reconoce en su Art 76 numeral 7 literal a, el derecho a la defensa, en el que nadie puede
ser privado de este derecho en ninguna etapa o grado del procedimiento, lo cual hace
referencia a todas las personas por igual, así también está establecido el derecho al
debido proceso, mismo que determina que no se puede realizar ningún proceso judicial,
si no se lo realiza respetando cada uno de los aspectos que son parte de las garantías del
debido proceso.
El derecho a la defensa constituye un derecho fundamental, en el que todas las personas
por igual tienen, a recurrir a un defensor particular o público, a preparar su defensa, a
evacuar las pruebas que sean necesarias a su favor y de igual manera contradecir las que
se pretendan en su contra, argumentar y fundamentar jurídicamente en virtud a la norma
constitucional y las leyes, nuestros derechos en virtud de los hechos. Por derecho
Constitucional también se presume la inocencia de una persona hasta que en su contra
no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, es decir que se hay probado su culpa
o inocencia, para lo que es necesaria la defensa, en virtud de la inocencia de una persona
y su libertad, o el derecho a una pena justa en caso de ser culpable.
El Código Orgánico de la Función Judicial, establece de igual forma los principios de la
administración de justicia, es decir en virtud de los cuales se debe administrar justicia en
concordancia y respeto a la Constitución de la República del Ecuador, que es como en
ella mismo se establece de directa e inmediata aplicación, dentro de estos principios se
encuentran inmersos los derechos fundamentales reconocidos por la norma suprema, así
el derecho a la defensa, en virtud del mejor transcurso de la administración de justicia
para defender esos los derechos, la base fundamental para el traite de todos los procesos
judiciales es el respeto a la supremacía constitucional.
En el Código Orgánico Integral Penal se encuentran todos aquellos preceptos orientados
a la conducta penal y el procedimiento de tipo penal, se establecen todos aquellos
delitos y sus penas, pero además los procedimientos que se le darán a estos. Se han
incorporado nuevos procedimientos especiales, en función de la gravedad de los bienes
jurídicos lesionados penalmente y de mejorar la administración de justicia. El
procedimiento directo es uno de estos procedimientos especiales, para delitos
sancionados hasta con cinco años e iniciados mediante audiencia de flagrancia.
En nuestra legislación estos procedimientos especiales constituyen una novedad en el
sistema procesal penal, pero los mismos según Joel Samaha, en su obra Criminal
Procedure: “son la aplicación del Guilty Plea difundido en el proceso penal
norteamericano, el mismo que significa un alegato o petición del culpable, pudiendo
definirse como la declaración de culpabilidad del procesado” (Samaha, 2014, pág. 234)
Según el Dr. Jorge M. Blum Carcelén, manifestó en su artículo Procedimiento Directo
en el Proceso Penal: “Este procedimiento, es nuevo es nuestra estructura procesal penal
y concentra todas las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados
como flagrantes, pero 30 sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5
años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el artículo 527 del COIP, indicando:
“que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en
presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su
supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el
momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre
con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la
infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han
transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la
aprehensión”. (Blum, 2015)
El procedimiento directo, está destinado para tramitar las causas que se originan
mediante el ejercicio de la acción penal, que requiere del impulso del ofendido mediante
querella y tiene su trámite específico, con la citación al querellado, contestación,
audiencia de conciliación y sentencia. Es el juez de garantías penales, quien debe
señalar en la primera audiencia de flagrancia, el camino procesal, que corresponde al
trámite de procedimiento directo; debiendo el juez, como segunda exigencia, señalar
dentro de los 10 días, la fecha para la realización de la audiencia final de juicio directo,
precisamente porque lo que se busca es celeridad. Tiempo que es cuestionable si nos
referimos a la obtención y presentación de pruebas como parte de la defensa del
procesado, ya que, si bien este procedimiento busca celeridad, podría estar vulnerando
en su trámite el derecho constitucional a la defensa.
Situación Problémica
Con la implementación de los nuevos procedimientos especiales establecidos en el
Código Orgánico Integral Penal, se ha dado más celeridad a los procesos, entre los más
destacados y usados encontramos la aplicación del Procedimiento Directo, que no es
otra cosa que un juicio rápido el mismo que calificada la flagrancia se señalara
audiencia de juzgamiento en el plazo de 10 días donde debe estar terminado el proceso
con sentencia, sea la misma declarando el estado de inocencia o culpabilidad del
procesado.
Esta implementación también acarrea inconvenientes de carácter jurídico como es el
escaso tiempo para que se pueda ejercer el derecho al defensa, vulnerando
completamente el derecho constitucional de la defensa de los procesados que es parte
fundamental del debido proceso aplicable a todo proceso penal, porque hablamos del
tiempo corto con el que se cuenta, si nos ponemos a contabilizar los días llegamos a la
conclusión de que contamos únicamente con 8 días para la defensa ya que el sábado y el
domingo no cuentan.
Problema Científico
¿En qué medida se vulnera el derecho a la defensa técnica del procesado en el
procedimiento directo establecido en el Código Orgánico Integral Penal?
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de investigación: El objeto de investigación del presente trabajo es, el derecho
a la defensa técnica en el procedimiento directo, contemplado en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano.
Campo de acción: En esta investigación el campo de acción es el trámite del
procedimiento directo, a desarrollarse en la Unidad de Garantías Penales de Ibarra, en el
periodo de enero a diciembre del año 2016.
Identificación de la Línea de Investigación:
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y
Perspectivas.
Objetivo General:
Realizar un análisis jurídico sobre el derecho a la defensa técnica del procesado en el
procedimiento directo, para determinar en qué medida se vulnera este derecho
constitucional y promover su respeto y evitar de esta manera la vulneración de la
Constitución de la República del Ecuador.
Objetivos Específicos:
Estudiar la aplicación del Procedimiento Directo en la Unidad de Garantías Penales
del Cantón Ibarra.
Fundamentar jurídicamente en las normas constitucionales, legales, tratados
internacionales y legislación conexa, el derecho a la defensa.
Analizar el derecho a la defensa de los procesados.
Elaborar un análisis jurídico sobre el derecho a la defensa del procesado en el
procedimiento directo.
Idea a Defender
Con la realización del análisis jurídico, se podrá determinar en qué medida se vulnera el
derecho a la defensa técnica del procesado y la vulneración al debido proceso en el
procedimiento directo, promover su respeto y evitar la vulneración de la Constitución de
la República del Ecuador.
Metodología a Emplear
Métodos
Método Jurídico. -En el presente trabajo el método jurídico fue empleado para la
investigación dentro del derecho de la existencia de una violación al derecho a la
defensa técnica en el procedimiento directo y determinar además las consecuencias de
este problema, finalmente para la estructura del marco teórico y diseñar las estrategias
de difusión.
Métodos inductivo y deductivo.- Los métodos inductivo y deductivo son de utilidad en
esta investigación, por cuanto en forma deductiva se realizará un estudio general del
derecho a la defensa del procesado y del procedimiento directo, para posteriormente
analizar la concepción, características, requisitos, procedimiento del procedimiento
directo y relacionarlo directamente con el derecho a la defensa, centrándose
específicamente en el respeto a este derecho en el transcurso del proceso y ubicar la
causa de su violación para contribuir y contrarrestar este problema.
Técnicas
La Observación. –de tipo sistemática, realizada de la administración de justicia en
materia penal y del procedimiento directo tramitado por los profesionales del derecho,
para estructurar y aplicar adecuadamente la encuesta y la entrevista.
La encuesta. – es en el presente trabajo el instrumento más importante, por cuanto es de
aplicación directa a los profesionales del derecho que puedan aportar al desarrollo del
presente trabajo.
La entrevista. - en este trabajo ayudará a conocer diferentes criterios sobre la existencia
de este problema. La entrevista estará dirigida a los operadores de justicia de la Unidad
de Garantías Penales de Ibarra y a los profesionales del Derecho de la misma Ciudad.
Instrumentos
El instrumento que se utiliza en la elaboración de la encuesta, es el cuestionario. La
elaboración del cuestionario en el presente trabajo es esencial, con la correcta
elaboración de las preguntas y su fácil comprensión, así se obtendrá información
importante con relación al tema de estudio.
El instrumento que se utiliza en la realización de la entrevista, es la guía. Los criterios
de diferentes juristas conocedores del tema de investigación son valiosos para validar el
trabajo realizado, por lo cual es importante utilizar una guía que nos permita recordar
hasta los mínimos detalles que deseamos obtener del jurista.
Esquema de Contenidos
Generalidades del Derecho a la Defensa
Antecedentes del derecho a la defensa
Definición del derecho a la defensa
Características del derecho a la defensa
La defensa técnica como un derecho constitucional
Definición de defensa técnica
Derechos y garantías del aprehendido
La defensa técnica en el debido proceso
El derecho a la defensa técnica y sus condiciones
El procedimiento directo
Definición del procedimiento directo
Reglas del procedimiento directo
La prueba en el procedimiento directo
Audiencia de juzgamiento
El procedimiento directo y el derecho a la defensa
En el Código Orgánico Integral Penal
En cuanto a las pruebas
En la Audiencia de Juzgamiento
Legislación comparada
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad
Aporte teórico. - La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y
profesionales del Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se ha hecho
el análisis correspondiente, para garantizar el respeto al derecho a la defensa técnica del
procesado en el procedimiento directo.
El procedimiento directo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, es lo que ha
traído como consecuencia la vulneración del derecho a la defensa técnica del procesado.
Significación práctica. - Con relación a la significación práctica es importante
mencionar que dicho trabajo investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía
en general en especial a las personas que podrían necesitar de este procedimiento. Ya
que se identificarán las principales, causas del problema y el impacto que genera en la
administración de justicia y los derechos del procesado.
Novedad.- La novedad de este trabajo de investigación se basa en que actualmente no
se ha profundizado dentro del estudio de este tema, sobre el derecho que tiene el
procesado a la defensa técnica en el procedimiento directo, y si se respeta o no, por
cuanto el Derecho Procesal Penal es muy amplio y es pertinente enfatizar y
minuciosamente analizar un problema y determinar su origen y posible solución, es
además de fácil comprensión y de urgente aplicación ya que ha sido en muchas
ocasiones violentado el derecho constitucional a la defensa.
3. BIBLIOGRAFÍA
Abarca, L. (2006). "La Defensa Oral, El Derecho de Objeción y su Ejercicio en el
Proceso Penal Oral Acusatorio del Ecuador" (Primera ed.). Quito, Ecuador:
Auspicio de la Corte Suprema de justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura.
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ed.). Bogotá, Colombia: Editorial IBAÑEZ.