UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DEL PROCESADO EN EL
PROCEDIMIENTO DIRECTO
AUTOR:
YAMBERLA SOTELO JOSÉ LUIS
ASESOR: Ab. SOLÁ ÍÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO Mgs.
IBARRA – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor José Luis Yamberla Sotelo, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DEL PROCESADO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO”, ha
sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, abril del 2017
Ab. Miguel Leonardo Solá Íñiguez Mgs. ASESOR
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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo José Luis Yamberla Sotelo, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, abril del 2017
Sr. José Luis Yamberla Sotelo C.I. 040144578-8
AUTOR
Sr . José Luis Yamberla Sotelo C.I. 040144578 - 8
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo Dr. Alipio Absalón Cadena Posso En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante José Luis Yamberla Sotelo, sobre el tema: “EL DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA DEL PROCESADO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, mayo del 2017
Dr. Alipio Absalón Cadena Posso
DERECHOS DE AUTOR
Yo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
Ibarra, abril del 2017
Sr. José Luis Yamberla Sotelo C.I. 040144578-8
DEDICATORIA
A Dios, que es mi luz, por darme la vida y fuerza necesarias para recorrer este camino, por llenar mi corazón y alma de amor y paciencia para lograr mis propósitos y metas.
Debo manifestar que la constancia y la perseverancia en el estudio han de ser los propósitos y metas que debes seguir, si nos proponemos alcanzar metas siempre debes ser positivo y ver para adelante sin dártenos por vencidos a pesar de las adversidades que se presenten, pues de algo estoy muy seguro que al final del camino, todo esfuerzo será premiado. Dedico este trabajo como antes lo menciono principalmente a Dios, por ser mi luz y quien me permitirme alcanzar mí meta propuesta que es el resultado de su bendición. A mi padre José Yamberla quien me ha enseñado que con esfuerzo, trabajo y constancia todo lo que uno se propone se consigue. A mi madre Carmita Sotelo por estar siempre apoyándome con sus concejos, su ejemplo de mujer de logros y superación, quien me ha enseñado que al final todo esfuerzo tiene su recompensa. A mi esposa Katy Pozo por su apoyo día a día con sus concejos y voz de aliento por enseñarme a luchar por mis sueños y a no dejarme vencer frente a las adversidades. A mis hijitas Juliana y Stephany Yamberla, por ser mi principal motivación para seguir adelante y demostrarles que en la vida hay metas que debemos cumplir y como les he demostrado al darles este muy valioso ejemplo para así realizarme como profesional. De igual manera a la universidad Uniandes, a los catedráticos por brindarme sus conocimientos quienes han contribuido para el logro de mis objetivos.
AGRADECIMIENTO
A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por el sendero correcto para encaminarme en el bien y la verdad.
A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” sede Ibarra, por permitirme avanzar día a día en el conocimiento de la Ciencia del Derecho, tengo que expresar el reconocimiento especial y mi más noble agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes han sabido guiarme por el camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho, capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.
Un agradecimiento muy especial a mi asesor Dr. Miguel Leonardo Solá Iñiguez, por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.
RESUMEN
El presente Proyecto de Investigación ha sido desarrollado sobre el Procedimiento Directo, que consiste en un juicio rápido, calificada la flagrancia, procede la audiencia de juzgamiento en el plazo de diez días transcurrido el cual ha de culminarse el proceso con sentencia, declarando el estado de inocencia o culpabilidad del procesado, el escaso tiempo establecido para ejercer el derecho a la defensa, vulnera completamente este derecho constitucional de los procesados y el debido proceso.
Respecto a la metodología, el presente trabajo está inscrito dentro de la línea de investigación de retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador. Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas. Se utilizó el método inductivo y deductivo en la elaboración de los capítulos, de la misma manera se empleó el método jurídico, y como técnicas se empleó la observación y la encuesta dirigida a los Profesionales del Derecho de la ciudad de Ibarra.
ABSTRACT
The present Investigation Project has been developed on the Direct Procedure, which consists of a speedy trial, qualified the flagrancy, the trial hearing takes place within a period of ten days after which the sentence must be completed, stating the state of Innocence or guilt of the accused, the short time established to exercise the right to defense, completely violates this constitutional right of defendants and due process.
Regarding the methodology, the present work is inscribed within the research line of challenges, perspectives and improvement of the legal sciences in Ecuador. Technical and doctrinal foundations of the criminal sciences in Ecuador. Trends and perspectives. The inductive and deductive method was used in the elaboration of the chapters, in the same way the legal method was used, and as techniques the observation and the survey directed to Law Professionals of the city of Ibarra was used.
ÍNDICE GENERAL
Pàg.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problémica... 3
Problema científico ... 3
Objeto de investigación y campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender ... 4
Metodología a emplear ... 4
Resumen de la estructura de la tesis ... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 5
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 7
1.1. Generalidades del Derecho a la Defensa ... 7
1.1.1 Antecedentes del derecho a la defensa ... 7
1.1.2. Definición del derecho a la defensa ... 8
1.1.3. Marco jurídico internacional del derecho a la defensa ... 10
1.1.4. Marco jurídico ecuatoriano del derecho a la defensa ... 13
1.2.1. Definición de defensa técnica ... 15
1.2.2. Derechos y garantías del aprehendido ... 17
1.2.3. La defensa técnica en el debido proceso ... 20
1.2.4. El derecho a la defensa técnica y sus condiciones ... 21
1.3. El procedimiento directo ... 24
1.3.1. Definición del procedimiento directo ... 24
1.3.2. Reglas del procedimiento directo ... 24
1.3.3. La prueba en el procedimiento directo ... 25
1.3.4. Audiencia de juzgamiento ... 26
1.4. El procedimiento directo y el derecho a la defensa ... 27
1.4.1. En el Código Orgánico Integral Penal ... 28
1.4.2. En cuanto a las pruebas ... 28
1.4.3. En la Audiencia de Juzgamiento ... 29
1.4.4. Legislación comparada ... 30
1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo I ... 31
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 33
2.1. Caracterización del sector ... 33
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 33
2.2.1. Métodos ... 33
2.2.3. Instrumentos ... 34
2.3. Población y Muestra ... 34
2.3.1. Población ... 34
2.3.2. Muestra ... 35
2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a Profesionales del Derecho de Ibarra. ... 36
2.5. Propuesta del Investigador ... 46
2.6. Comentario Personal Parcial del Capítulo II ... 46
2.7. Conclusiones Parciales del Capítulo II ... 47
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 49
3.1. Tema: ... 49
3.2. Objetivo ... 49
3.3. Justificación ... 49
3.4. Descripción de la propuesta ... 50
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 50
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 63
3.6. Impactos ... 64
3.6.1. Impacto Social ... 64
3.6.2. Impacto Jurídico ... 65
3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo III ... 65
RECOMENDACIONES ... 68
BIBLIOGRAFíA ... 69
LINKOGRAFíA ... 72
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Conocimiento del procedimiento directo ... 36
Tabla 2 Plazo establecido para la audiencia en el procedimiento directo ... 37
Tabla 3 Respeto del debido proceso en el procedimiento directo ... 38
Tabla 4 Defensa técnica en un proceso penal ... 39
Tabla 5 Derechos y garantías del aprehendido en el proceso penal ... 40
Tabla 6 Finalidad de la prueba en el procedimiento directo ... 41
Tabla 7 Plazo en el procedimiento directo y recolección de medios probatorios necesarios ... 42
Tabla 8 Limitación de la defensa técnica en el procedimiento directo ... 43
Tabla 9 Sometimiento voluntario al procedimiento directo ... 44
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1 Conocimiento del procedimiento directo ... 36
Figura 2 Plazo establecido para la audiencia en el procedimiento directo ... 37
Figura 3 Respeto del debido proceso en el procedimiento directo ... 38
Figura 4 Defensa técnica en un proceso penal ... 39
Figura 5 Derechos y garantías del aprehendido en el proceso penal ... 40
Figura 6 Finalidad de la prueba en el procedimiento directo ... 41
Figura 7 Plazo en el procedimiento directo y recolección de medios probatorios necesarios ... 42
Figura 8 Limitación de la defensa técnica en el procedimiento directo ... 43
Figura 9 Sometimiento voluntario al procedimiento directo ... 44
1 INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La Constitución de la República del Ecuador, elaborada por la Asamblea Constituyente, reconoce en su Art 76 numeral 7 literal a, el derecho a la defensa, en el que nadie puede ser privado de este derecho en ninguna etapa o grado del procedimiento, lo cual hace referencia a todas las personas por igual, así también está establecido el derecho al debido proceso, mismo que determina que no se puede realizar ningún proceso judicial, si no se lo realiza respetando cada uno de los aspectos que son parte de las garantías del debido proceso.
El derecho a la defensa constituye un derecho fundamental, en el que todas las personas por igual tienen, a recurrir a un defensor particular o público, a preparar su defensa, a evacuar las pruebas que sean necesarias a su favor y de igual manera contradecir las que se pretendan en su contra, argumentar y fundamentar jurídicamente en virtud a la norma constitucional y las leyes, nuestros derechos en virtud de los hechos. Por derecho Constitucional también se presume la inocencia de una persona hasta que en su contra no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, es decir que se hay probado su culpa o inocencia, para lo que es necesaria la defensa, en virtud de la inocencia de una persona y su libertad, o el derecho a una pena justa en caso de ser culpable.
El Código Orgánico de la Función Judicial, establece de igual forma los principios de la administración de justicia, es decir en virtud de los cuales se debe administrar justicia en concordancia y respeto a la Constitución de la República del Ecuador, que es como en ella mismo se establece de directa e inmediata aplicación, dentro de estos principios se encuentran inmersos los derechos fundamentales reconocidos por la norma suprema, así el derecho a la defensa, en virtud del mejor transcurso de la administración de justicia para defender esos los derechos, la base fundamental para el traite de todos los procesos judiciales es el respeto a la supremacía constitucional.
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El procedimiento directo es uno de estos procedimientos especiales, para delitos sancionados hasta con cinco años e iniciados mediante audiencia de flagrancia.
En nuestra legislación estos procedimientos especiales constituyen una novedad en el sistema procesal penal, pero los mismos según Joel Samaha, en su obra Criminal Procedure: “son la aplicación del Guilty Plea difundido en el proceso penal
norteamericano, el mismo que significa un alegato o petición del culpable, pudiendo definirse como la declaración de culpabilidad del procesado” (Samaha, 2014, pág. 234)
Según el Dr. Jorge M. Blum Carcelén, manifestó en su artículo Procedimiento Directo en el Proceso Penal: “Este procedimiento, es nuevo es nuestra estructura procesal penal y concentra todas las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero 30 sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el artículo 527 del COIP, indicando: “que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”. (Blum, 2015)
3 SITUACIÓN PROBLÉMICA
Con la implementación de los nuevos procedimientos especiales establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, se ha dado más celeridad a los procesos, entre los más destacados y usados encontramos la aplicación del Procedimiento Directo, que no es otra cosa que un juicio rápido el mismo que calificada la flagrancia se señalara audiencia de juzgamiento en el plazo de 10 días donde debe estar terminado el proceso con sentencia, sea la misma declarando el estado de inocencia o culpabilidad del procesado.
Esta implementación también acarrea inconvenientes de carácter jurídico como es el escaso tiempo para que se pueda ejercer el derecho al defensa, vulnerando completamente el derecho constitucional de la defensa de los procesados que es parte fundamental del debido proceso aplicable a todo proceso penal, porque hablamos del tiempo corto con el que se cuenta, si nos ponemos a contabilizar los días llegamos a la conclusión de que contamos únicamente con 8 días para la defensa ya que el sábado y el domingo no cuentan.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿En qué medida se vulnera el derecho a la defensa técnica del procesado en el procedimiento directo establecido en el Código Orgánico Integral Penal?
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de investigación
El objeto de investigación del presente trabajo es, el derecho a la defensa técnica en el procedimiento directo, contemplado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Campo de acción
En esta investigación el campo de acción es el trámite del procedimiento directo, a desarrollarse en la Unidad de Garantías Penales de Ibarra, en el periodo de enero a diciembre del año 2016.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
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Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y Perspectivas.
OBJETIVO GENERAL
Realizar un análisis jurídico sobre el derecho a la defensa técnica del procesado en el procedimiento directo, para determinar en qué medida se vulnera este derecho constitucional y promover su respeto y evitar de esta manera la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Estudiar la aplicación del Procedimiento Directo en la Unidad de Garantías Penales del Cantón Ibarra.
Fundamentar jurídicamente en las normas constitucionales, legales, tratados internacionales y legislación conexa, el derecho a la defensa.
Analizar el derecho a la defensa de los procesados.
Elaborar un análisis jurídico sobre el derecho a la defensa del procesado en el procedimiento directo.
IDEA A DEFENDER
Con la realización del análisis jurídico, se podrá determinar en qué medida se vulnera el derecho a la defensa técnica del procesado y la vulneración al debido proceso en el procedimiento directo, promover su respeto y evitar la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.
METODOLOGÍA A EMPLEAR
5 RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar de la siguiente manera:
En el Capítulo I se encuentra debidamente respaldado bibliográfico de textos jurídicos entre los más destacados, empleados para desarrollar el marco teórico y que permitieron detallar y explicar adecuadamente todo.
También está un análisis sobre las distintas posiciones teóricas con su respectiva valoración crítica. Finalmente hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación y las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo II se encuentra el marco metodológico con el que se desarrolló el presente trabajo investigativo, con la caracterización y descripción de esta figura jurídica. En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta del investigador y las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo III un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente con la validación de los mismos, se incluye también las conclusiones parciales del capítulo.
En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado.
En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
Aporte teórico
La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y profesionales del Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se ha hecho el análisis correspondiente, para garantizar el respeto al derecho a la defensa técnica del procesado en el procedimiento directo.
6 Significación práctica
Con relación a la significación práctica es importante mencionar que dicho trabajo investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general en especial a las personas que podrían necesitar de este procedimiento. Ya que se identificarán las principales, causas del problema y el impacto que genera en la administración de justicia y los derechos del procesado.
Novedad Científica
7 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Generalidades del Derecho a la Defensa
1.1.1 Antecedentes del derecho a la defensa
El tratadista Luis Cueva Carrión, en su obra “El debido proceso”, expone: “El debido
proceso es originario de Inglaterra; paso luego a todas sus colonias y, finalmente, a los países que poseen el sistema jurídico romano-germánico. A la fecha es una categoría jurídica universal y constituye la columna toral del sistema jurídico normativo de la modernidad. Su concepción originaria ha variado: de la simple legalidad, se ha pasado a una exigencia superior de carácter axiológico. Actualmente, el debido proceso, no es un conjunto de principios legales sino, ante todo y sobre todo, de valores que están enraizados en la conciencia popular; valores que trascienden la fría legalidad y que permiten una justicia de mejor calidad.” (Cueva, 2014, pág. 86)
Este derecho a la defensa no ha sido el mismo en todas las épocas ni en todos los lugares, de tal manera que para entender este derecho necesariamente, las distintas formas de organización social hay que recordar que ha tenido la humanidad y dentro de ello también las diversas concepciones filosóficas, políticas y normativas que se han dado a su interior.
El jurista Miguel Carbonell, en su obra “Los derechos sociales y su justiciabilidad directa”, manifiesta: “El las sociedades primitivas, y aun en las sociedades rurales pre-modernas, los individuos seguramente estaban tanto o más indefensos que los habitantes de nuestras sociedades contemporáneas. A) El cambio en las condiciones físicas o biológicas de nuestra vida social; b) la modificación de la estructura económica relacionada con las condiciones de trabajo; y, c) un replanteamiento de las redes de asistencia social.” (Carbonell, 2014, pág. 16)
El jurista Carlos García Torres, en su obra “Cuestiones introductorias al derecho romano”, dice: “La solución de conflictos ha cambiado con la evolución de la sociedad
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Se ha visto hasta aquí el origen del derecho a la defensa y de otros derechos a nivel mundial, la forma cómo ha evolucionado, dependió de la forma de Estado. Este derecho a la defensa ha tenido su evolución en la legislación ecuatoriana partir de la Constitución de 1830 en la que si bien no se estableció en forma expresa el derecho a la defensa, sin embargo la Constitución de ese entonces establecía ciertos derechos como aquel de que ningún ciudadano puede ser distraído de sus Jueces naturales, ni juzgado por comisión especial, ni por ley que no sea anterior al delito, que nadie puede ser arrestado sin orden de autoridad competente salvo que sea sorprendido en delito flagrante, el derecho a no auto incriminarse entre otros.
1.1.2. Definición del derecho a la defensa
En el Glosario jurídico, de la casa editorial “Ediciones legales”, define: “Derecho de
defensa.- Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos.” (Legales, 2010, pág. 69)
El jurista Luis Cueva Carrión, expone: “El derecho de defensa es aquel que asiste a
todo demandado, imputado o acusado, y al defensor, para comparecer un juicio, en todas las etapas del proceso y en sus instancias, para articular en forma libre la prueba, los alegatos y las impugnaciones necesarias hasta obtener justicia. Se plasma en la exigencia de un juicio contradictorio para que las partes procesales hagan valer sus derechos e intereses.” (Cueva, 2014, pág. 189)
“El derecho a la defensa es universal en un proceso o en un procedimiento: debemos gozar de él en todas las etapas y en todos los grados de procedimiento y ante cualquier autoridad que nos juzgue.” (Cueva, 2014, pág. 190)
“La inviolabilidad de la defensa es un axioma jurídico que debe ser respetado y
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incorporen elementos de prueba; c) formular todas las peticiones y las observaciones que considere oportunas; y, d) si el procesado estuviere privado de la libertad, el encargado de su custodia debe transmitir, acto seguido, al Juez de Garantías Penales, al Tribunal de Garantías Penales de la causa o a la Fiscalía, las peticiones u observaciones que formule.” (Cueva, 2014, pág. 228)
El derecho a la defensa penal proviene directamente de los fundamentos constitucionales y es una expresión de valor y seguridad jurídica, la defensa se relaciona con el debido proceso y comprende todas las garantías que giran en torno al debido proceso y como tal exige que se cumplan con los requisitos procesales fijados como el hecho de saber de los cargos que se le imputan, derecho a ser escuchado, a intervenir, a ser juzgado por su juez natural, con observancia de las formalidades de fondo y de forma, práctica de pruebas, contradecir las que se presenten en su contra, y en base de todo ello a una sentencia motivada.
El tratadista Rafael Oyarte, en su obra “El Debido proceso”, dice: “Se debe tener presente que el titular del derecho a la defensa no es solo quien, propiamente, se defiende de una imputación o demanda, sino también de quien acciona, pues se este va a ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, lo hará, precisamente, para defender sus derechos e intereses, por lo que, como se verá del desarrollo del contenido de este derecho se evidenciará que también están destinados al actor o querellante. La Constitución indica que dentro de del derecho a la defensa se incluye: contar con el tiempo y medios para preparar la defensa; ser escuchado en igualdad de condiciones y pruebas y a ejercer el contradictor, la publicidad del proceso; la asistencia profesional; a interrogar testigos y peritos; y, el doble conforme. Estos derechos se deben hacer efectivos durante todo el procedimiento, es decir, en todo grado y en toda etapa.” (Oyarte, 2016, pág. 353)
La jurista Teresa Armenta Deu, en su obra “Estudios de Justicia Penal”, expresa: “El
principio de audiencia guardan una estrecha relación tanto con el derecho de defensa (faceta positiva) como con la prohibición de indefensión (faceta negativa). El derecho de defensa se pertrecha de una serie de una serie de garantías, corolario ineludible de su propia salvaguardia. Dichas garantías son las siguientes: 1) El derecho a ser informado de la acusación formulada. 2) El derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. 3) El derecho a la defensa y a la asistencia de letrado. 4) Derecho a utilizar todos los medios permitentes para la defensa.” (Armenta, 2014, pág.
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El tratadista Ángel Guillermo Vicuña Palacios, manifiesta: “La defensa del imputado es inviolable. El imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas.” (Vicuña, 2006, pág. 54)
El jurista Ricardo Vaca Andrade, en su obra “Derecho Procesal Penal Ecuatoriano”, expone: “La defensa, en términos genéricos, consiste en la actividad encaminada a hacer valer los derechos del inculpado, la cual se basa en el derecho que le asiste al procesado, y aun sospechoso, para ser escuchado personalmente o por medio de su abogado; y, ofrecer evidencias o pruebas, de ser el caso, no solo para demostrar su inocencia, sino también para que se considere su responsabilidad atenuada o participación secundaria en un caso concreto.” (Vaca, 2014, pág. 241)
De los conceptos anotados se concluye que el derecho fundamental, de lo cual es una garantía constitucional ajustable en todos los campos de la actividad humana, de aplicación inmediata, y en todas las esferas del derecho sin limitación alguna, sea: civil, administrativa, fiscal, laboral, penal; en esta última es necesario que el juzgador observe cuanta regla de procedimiento consta en la Ley para que el proceso sea válido del cual debe estar informada la persona que está siendo investigada a fin de que haga uso pleno de su derecho a defenderse.
También se puede observar que el derecho a la defensa o derecho de defensa es parte fundamental del debido proceso, ya que con este derecho se garantiza la posibilidad de que el procesado concurra al proceso, se haga parte de este, se defienda, presente alegatos y evacúe las pruebas que crea le son favorables para su defensa, controvertir las pruebas presentas, impugnar la sentencia condenatoria, defenderse en la audiencia de juicio que es inseparable del derecho de audiencia pública.
1.1.3. Marco jurídico internacional del derecho a la defensa
El jurista Jorge Zavala Egas, en su obra “Derecho Constitucional, Neoconstitucional y Argumentación Jurídica”, dice: “Es un derecho que tiene sus raíces en el instinto de
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14) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 26). Es una garantía básica para cualquier clase de proceso, sea civil, penal, administrativo, tributario, laboral, etcétera.” (Zavala, Derecho Constitucional, Neoconstitucional y Argumentación Jurídica, 2010, pág. 369)
El tratadista José Carlos García Falconí, en su obra “Análisis Jurídico Teórico- práctico del Código Orgánico Integral Penal”, manifiesta: “Tratados internacionales que contemplan el derecho de la defensa técnica y sobre la prueba ilícita.- Tenemos los siguientes: Art. 9, de la Carta Americana de Derechos Humanos; Arts. 5 y 11, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Arts. 5,7 y 8, de la Convención Americana de Derechos Humanos; Art. 1 y 12, de la Declaración Contra la Tortura; Arts. 7y 10, del Pacto Internacional de Derechos Humanos; Fundamentalmente las Enmiendas Cuarta, Sexta y Decima Cuarta de la constitución de los Estados Unidos de América, en las que se hace obligatoria la asistencia de un abogado en estos casos, y se declara que son pruebas ilícitas las que violentan derechos constitucionales.” (García J. , 2014, pág. 124)
Agrega además: “Toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado asistido por él o de un defensor público, y además no se puede restringir el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensor y peor aún ser interrogado fuera de los recintos autorizados para el efecto; se busca con esta disposición constitucional recuperar la plena fe en la justicia, garantizándola en mejor forma a la sociedad y al mismo Estado, la protección de los derechos garantizados en la Constitución de la república, en los tratados internacionales de derechos humanos, fundamentalmente al debido proceso, dentro del cual se garantiza el respeto por la libertad individual, por la dignidad humana, por la presunción de inocencia, y por el derechos a la defensa y no cualquier defensa, sino a una defensa técnica, o sea a la mejor defensa.” (García J. , 2014, pág. 125)
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El jurista Jorge Zavala Baquerizo, expone: “Uno de los derechos fundamentales del hombre es el de defensa, el cual, de manera singular, está incorporado en el art.11, que dice: “La defensa del imputado es inviolable”. El imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas. Si el imputado esta privado de la libertad, el encargado de su custodia debe transmitir acto seguido al juez, al tribunal de la causa o al Ministerio Público las peticiones u observaciones que formule”. (Zavala, Derecho Constitucional, Neoconstitucional y Argumentación Jurídica, 2010, pág. 274)
Además: “El art. 11 recoge lo que los Tribunales y Convenciones internacionales llaman “garantías mínimas” que deben ser respetadas en la formación del debido
proceso, como se observa en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales, en artículos especiales, determinan cuales son las “garantías mínimas” que aseguran institucionalidad jurídica del debido proceso. Con la expresión “garantías mínimas” lo que quieren decir tales
Pactos es que, además de las otras garantías que pueden estar consagradas en las Constituciones Políticas y en las leyes de procedimiento penal de los diversos Estados, las que constan en dichos acuerdos internacionales son las de exigida obligación que no pueden ser soslayadas, sin perjuicio de enervar la legitimidad del proceso penal, pues son de la esencia del derecho de defensa, el cual seria violentado si es que no se respetan dichas garantías esenciales.” (Zavala, Derecho Constitucional, Neoconstitucional y Argumentación Jurídica, 2010, pág. 276)
El tratadista Luis Cueva Carrión, en su obra “El debido proceso”, dice: “El literal b) del numero 3, del art. 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone: “3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) b) A disponer del tiempo y delos
medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección”. (Cueva, 2014, pág. 219)
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necesario recordar que de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos poseen a su favor el rango jurídico de disposiciones de imperio absoluto y de aplicación directa e inmediata.
El jurista Orlando Taleva Salvat, agrega: “Art. 8. Garantías judiciales.- Toda persona
inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrarse defensor dentro del plazo establecido por la ley; f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigo o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.” (Taleva, 2014, pág. 22)
A través de la ratificación de los tratados internacionales de Derechos Humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los Derechos Humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de Derechos Humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
1.1.4. Marco jurídico ecuatoriano del derecho a la defensa
El jurista Jorge Zavala Egas, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Penal”, expone: “Creemos que el derecho de la defensa constitucionalmente adoptado es el
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solicita la declaración del derecho».” (Zavala, Tratado de Derecho Procesal Penal, 2004, pág. 330)
Además: “A propósito del derecho a la tutela judicial efectiva, se enuncia en nuestra
Constitución (Art. 75) que ninguna persona «quedara en indefensión». En este caso el constituyente manifiesta su intención de prescribir que no puede producirse la degeneración de justicia a ninguna a ninguna persona. En el caso del derecho de defensa el mismo constituyente lo circunscribe a la defensa en un proceso, en un juicio y no tiene la extensión a la amplitud del enunciado precedente. En el primer caso, si accedo al órgano judicial entablando un juicio no hay denegación de justicia, pero bien puede haber lesión al derecho de defensa. Y, en uno u otro caso, se deja a esa persona en estado indefensión. Por ello, es importante comprender siempre la vastedad del campo de acción del estado de indefensión y el procedimiento, como ámbito del derecho de defensa.” (Zavala, Tratado de Derecho Procesal Penal, 2004,
pág. 331)
Finalmente: “El derecho de defensa le permite al sujeto de una investigación penal, o
investigación fiscal, o judicial, intervenir en todos los actos que se practiquen tendentes a controlar los actos investigatorios en que lo quieran implicar, y a exigir que se practiquen otros que respalden la situación jurídica de inocencia del afectado. También tiene derecho a oponerse a la introducción o a la práctica de los actos procesales que considere ilegales y, a la vez, proponer la práctica de actos procesales y a solicitar las informaciones que fueren necesarias para el mejor éxito de su defensa.” (Zavala, Tratado de Derecho Procesal Penal, 2004, pág. 271)
El jurista Ramón Eduardo Burneo, en su obra “Derecho Constitucional”, manifiesta: “El numeral 7, contempla un aspecto de gran trascendencia en la vida de toda persona; este es el derecho de defensa, el cual supone una serie de garantías que se expresan en trece numerales, con excesivo detalle que va hasta aspectos de carácter procesal o reglamentario y, por tanto, deberían haberse reservado para la ley y reglamentos respectivos.”
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Habría que repetirlos en todos los literales o no ponerlo en ninguno. El tema de la igualdad material y jurídica fue tratado también dentro del Título II, “Derechos”, Capítulo I, “Principios de Aplicación de los Derechos”. (Burneo, 2010, pág. 201)
Finalmente: “El literal d). (C: 168 Núm. 5), del numeral 7, materia de este análisis, establece que: “Los procedimientos serán públicos, salvo las excepciones previstas por la ley (…)”. El e) dispone que: “Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado ni por ninguna autoridad, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto”; f) Ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete,
si no comprende o no habla el idioma en que se sustancia el juicio; g) ser asistido por un abogado de su elección o por un defensor público; h) “presentar de forma verbal o
escrita las razones o argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (C: 171; i).” (Burneo, 2010, pág. 201)
En el Ecuador el derecho de defensa en juicio está consagrado dentro de las garantías del debido proceso establecidas en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República, que indica que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
Como se puede observar, el derecho a la defensa es general, se refiere a todo procedimiento y no solamente al penal. Si bien está contemplado en la Constitución, en materia penal, se pone en marcha desde que la persona es sujeto de investigación por el supuesto cometimiento de una infracción presuntamente punible. Al referirse a un procedimiento no necesariamente se está refiriendo a la existencia de un proceso penal; la investigación previa es un procedimiento administrativo de investigación que es realizado por el fiscal con la colaboración de los auxiliares de justicia, estableciéndose la obligatoriedad de contar con un defensor público o particular, de este modo se está garantizando el ejercicio integral del derecho, al precautelarse desde esta fase sus derechos.
1.2. La defensa técnica como un derecho constitucional
1.2.1. Definición de defensa técnica
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proceso ausente, esto es en nuestro ordenamiento jurídico, en los casos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito; o sea que en este sentido es claro el Asambleísta, al señalar que las labores del defensor deber ser técnicamente independientes y absolutamente basadas en la idoneidad profesional y personal del defensor, además de su capacidad intelectual en la materia que está defendiendo.” (García J. , 2014, pág. 127)
El tratadista Luis Cueva Carrión, expone: “La defensa jurídica se la realiza, única y
exclusivamente, en forma científica y técnica; defensa que no reúna estas características, no es defensa: es una burla al derecho de defensa. El derecho a la asistencia técnica de un abogado o de un defensor público consiste en la facultad del procesado para solicitar un letrado de su confianza y para removerlo de la defensa en cualquier momento. La defensa técnica de los justiciables solamente está reservada a los doctores en jurisprudencia y a los abogados de los tribunales de la República.”
(Cueva, 2014, pág. 221)
El tratadista Julio B. J. Maier, dice: “La defensa técnica, es, básicamente, la actividad
que despliega un asesor jurídico en el procedimiento, las facultades que la ley le concede para ello y los deberes de quien ejerce ese función. La defensa técnica presupone algo más que el asesoramiento meramente jurídico, pues abarca también los conocimientos de otras ciencias, artes o técnicas, diferentes de las jurídicas, que pudieren resultar necesarias en el caso concreto. Ello no desmerece la afirmación de que el defensor jurídico es, también para la ley, el principal asesor del imputado, cuyo comportamiento procesal y cuya posición merecen una regulación específica.” (Maier,
2010, pág. 257)
El jurista Ricardo Vaca Andrade, agrega: “El defensor.- es también un sujeto principal
del proceso penal, indispensable para la constitución de la relación jurídica básica. En realidad, su importancia no requiere comentario especial, puesto que su presencia y actividad dentro del proceso se impone por su propia naturaleza y significado, si es que la existencia de la defensa la relacionamos directamente con el fundamental derecho que tienen todos los procesados, aun los criminales más avezados, de contar con el auxilio de un profesional del derecho que brinde su consejo profesional.” (Vaca, 2014, pág. 241)
Además: “Los defensores pueden ser clasificados en: 1) CONTRATADOS: si es el
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honorarios profesionales pactados con el Abogado. 2) Públicos: los que forman parte de la Defensoría Pública.” (Vaca, 2014, pág. 245)
El Abogado goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de sus funciones en defensa de su patrocinado. La ley reconoce expresamente su intervención desde que su defendido es citado o detenido por la policía a interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación a aportar pruebas, presentar escritos tener acceso a los expedientes, recursos ingresar a establecimientos policiales y penales para entrevistarse con su patrocinado, en suma a expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, sea oralmente o por escrito siempre que no se ofenda el honor de las personas.
Es indudable que la defensa técnica es un presupuesto necesario para la correcta viabilidad del proceso. Aun cuando el imputado puede hacer uso de la autodefensa, resulta imprescindible la presencia y asistencia del abogado defensor en el curso del procedimiento, empleando todos sus conocimientos, su raciocinio, delicadeza y ética profundos a fin de proveer la mejor defensa de los intereses y derechos de su patrocinado.
1.2.2. Derechos y garantías del aprehendido
El tratadista Aníbal Cornejo, en su obra “Derecho constitucional”, dice: “Derecho de
toda persona a no ser privada de libertad si no en los casos y en las forma establecida por la ley. Así, el sospechoso de un delito puede ser privado de libertad, también el que está en un estado antisocial (embriaguez, vagancia), no se puede privar de libertad por vía de apremio para obligar a una persona a actuar conforme a derecho, y durante los Estados de Excepción, aunque la persona no haya cometido delito. De lo anterior fluye como premisa que no se puede afectar la seguridad individual sin afectar la libertad personal.” (Cornejo, 2008, pág. 184)
El jurista Luis Humberto Abarca Gáleas, en su obra “La defensa penal oral”, expresa: “El derecho a ser oído en juicio es un medio de defensa al igual que lo son los
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favorables o desfavorables, en el caso de acogerse a este derecho, según convenga o no las necesidades de la defensa, lo cual significa que, luego de haber cumplido estas garantías previas.” (Abarca, 2006, pág. 10)
El jurista Ricardo Vaca Andrade, expone: “Sospecho, procesado, acusado,
condenado, recurrente, reo, cualquier que sea el nombre que se emplee para identificarlo, según el estado del proceso, tiene los derechos y garantías previstos en la Constitución, Instrumentos internacionales y más leyes del país, desde la fase de pre procesal hasta la finalización del proceso, recordando que algunos de esos derechos.” (Vaca, 2014, pág. 240)
Además: “En virtud del mandato constitucional, toda persona tiene derecho a contar con un abogado defensor, privado o nombrado por el Estado, desde el momento mismo en que es sometida a interrogatorios con fines investigativos, es decir, desde antes de que se inicie un proceso penal; y a ser informada inmediatamente sobre los motivos de su privación de libertad merced a una orden de detención emanada de Juez competente. Desde ese mismo momento, el ciudadano sospechoso que aún no tiene la calidad de procesado tiene derecho a contar con el asesoramiento, asistencia, consejo de un abogado, que bien puede y debe estar presente desde el momento inicial de las investigaciones que lleva a cabo la policía desde el momento cuando se le recibe su declaración.” (Vaca, 2014, pág. 141)
Conforme se analiza, en muchas ocasiones es fundamental ejercer el derecho de defensa desde el momento en que una persona es considerada sospechosa, porque ésta puede hacer uso oportunamente de los elementos de convicción, indicios y presunciones que con el transcurso del tiempo y mientras termina la indagación criminal pueden desaparecer o deteriorarse, como sería el caso si los testigos se ausentaren del lugar o fallecieren. Lo dicho se fundamenta en la expresión del principio constitucional el cual no deja lugar a dudas cuando enfáticamente afirma que nadie puede ser privado del derecho de defensa y, por ende, nadie puede quedar en el Ecuador en indefensión. Ni desde la iniciación de un proceso investigativo, ni durante el desarrollo del proceso.
El tratadista Hernando Devis Echandia, manifiesta: “El derecho de contradicción existe
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procesales o circunstancias que debe tenerse en cuenta para admitir o rechazar la denuncia o acusación (pero si ésta es admitida, surge el derecho de contratación) y del cumplimiento de los presupuestos sustanciales o materiales.” (Devis, 2012, pág. 80)
El jurista Orlando Taleva Salvat, agrega: “Art. 7. Derecho a la libertad personal.- 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.” (Taleva, 2014, pág. 21)
Por lo expuesto, el derecho de defensa se constituye en el escudo protector del procesado, es el amparo del honor y la protección de la inocencia del mismo. Es la garantía que posee el procesado para hacer frente a la acusación particular, policial, fiscal y/o judicial, mediante la asistencia de un Abogado público o privado. Este derecho a su vez se descompone en el derecho a ser oído, derecho a conocer todos los actos pre-procesales y procesales que se van fraguando en su contra, derecho a no rendir testimonio sin la presencia de un defensor, derecho a guardar silencio, derecho a elegir a un defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un defensor de oficio que garantice una defensa técnica procesal eficaz.
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procesado podrá voluntariamente someterse a un procedimiento abreviado de conformidad al artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal.
1.2.3. La defensa técnica en el debido proceso
El tratadista Luis Cueva Carrión, dice: “El art. 75 de la Constitución al mismo tiempo
que garantiza el acceso a la justicia, prohíbe la indefensión: todos podemos acudir a los órganos judiciales para obtener de ellos la respectiva tutela y en ningún cao debemos quedar en indefensión. Nadie puede sufrir indefensión, ni siquiera bajo el pretexto de que no existe norma legal para resolver un caso.” (Cueva, 2014, pág. 167)
Además: “El derecho a la defensa se materializa mediante la libre actuación de las
partes en el proceso; a través de la presentación de pruebas, de alegaciones y de los recursos legales, sin obstáculos ni limitación alguna. El fin que persigue este derecho es asegurar que las partes procesales gocen de los principios de contradicción y de igualdad de armas para evitar desequilibrios en el desarrollo del proceso, desequilibrio que puede desembocar en indefensión.” (Cueva, 2014, pág. 189)
El debido Proceso se encuentra establecido en nuestra norma constitucional en el artículo 76 en donde se encuentran transcritas las garantías básicas que debe de gozar; así también el Código Orgánico Integral Penal en su primer artículo preceptúa el fin de éste Código es el de normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso; y el quinto artículo señala los principios que lo rigen.
Agrega: “El literal b), del numeral 7, del art. 76 de nuestra Constitución establece la siguiente garantía: “Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa”. (Cueva, 2014, pág. 219)
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El tratadista Santiago Andrade Ubidia, en la obra “La Nueva Constitución del Ecuador”, dice: “El art. 76 se establecen las garantías básicas del derecho al debido proceso
que han de regir en todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden. Como se advertirá de la simple lectura, la norma constitucional es altamente protectora ya que extiende a todas la materias ciertos derechos y garantías por los que se venia luchando o se habían reconocido únicamente en el campo penal. Se enumeran las siguientes garantías del derecho de las personas a la defensa: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos públicos;
e) Nadie podrá ser interrogado sin la presencia de un abogado particular o de un defensor público. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o interprete. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.” (Andrade, 2009, pág. 242)
Los elementos, principios y pasos que determina para la tramitación de las causas judiciales, el debido proceso deben de ser cumplidas de manera íntegra, así sobre todo el derecho a la defensa técnica, es mediante l auxilio de un profesional del derecho, contradecir y alegar sus derechos dentro del proceso, logrando que se realice un Juicio Justo, permitiéndole al sospechoso que haga valer su Derecho legítimo a la Defensa, poniendo a su alcance y disposición los medios adecuados para hacerlo y que cuente con el tiempo oportuno y necesario para lograr presentar sus pruebas de descargo tendientes a demostrar su inocencia o minimizar la pena que le sea impuesta.
1.2.4. El derecho a la defensa técnica y sus condiciones
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que los sujetos puedan comparecer en el juicio en igualdad de condiciones y ante un juez imparcial y competente; c) que se reconozca a los sujetos que intervienen la calidad de parte procesal; d) que las partes tengan acceso a toda la información; e) que puedan contar con el tiempo suficiente y necesario para su defensa; f) que posean los medios adecuados para la preparación de su defensa; g) que tengan derecho a la asistencia técnica de un abogado altamente calificado; h) que se les informe de los cargos en su lengua materna; i) que las partes procesales puedan presentar los medios de prueba; j) que se les garantice la contradicción procesal; k) que puedan presentar los argumentos en su defensa antes de la sentencia; l) que no se obligue a incrementarse ni a declarar contra sí mismo; y, m)que la decisión sea debidamente motivada.” (Cueva, 2014, pág. 190)
“El literal g), del numeral 7, del art. 76 de la Constitución garantiza a los sujetos procesales que, en los procedimientos judiciales, sean asistidos por un abogado de si elección o por el defensor público.” (Cueva, 2014, pág. 221)
Finalmente: “La defensa técnica debe atenerse, al menos a los siguientes postulados
básicos: a) el derecho de defensa es irrenunciable; b) la defensa técnica es obligatoria; c) no se puede exigir a un procesado que se presente a un juicio sin un abogado; d) no se puede impedir que se comunique con él; e) el abogado debe ser de su confianza; f) el abogado, necesariamente, debe defender los intereses de su patrocinado; g) la actividad del defensor no puede contradecir los deseos ni las aspiraciones de su defendido; y, h) el proceso tiene plena libertad para cambiar de defensor.” (Cueva, 2014, pág. 225)
El tratadista Karl Heinz Gössel, en su obra “El Derecho Procesal Penal en el Estado de Derecho”, dice: “La independencia del defensor.- el defensor puede ejercer
efectivamente su actividad como órgano de la administración de justicia así entendida solo cuando ejerce su actividad independientemente, y esto significa, libre de toda tutela.” (Heinz, 2012, pág. 66)
Además: “Toda limitación a la defensa puede solo ser valorada, naturalmente, desde
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Conforme manifiestan, la defensa de todo ciudadano implicado en un proceso judicial y, más aún en materia penal, no pueden ser asumidas por una persona que no se encuentre científica y técnicamente habilitada como profesional del derecho en libre ejercicio y especialista en la materia, so pena de la configuración de una situación de ser nulo lo actuado por razones constitucionales (estaría en indefensión); más aún conforme a las disposiciones constitucionales plenamente garantistas y al nuevo Código Orgánico Integral Penal.
El jurista Julio B.J. Maier, en su obra “Derecho Procesal Penal”, expone: “a) el defensor del imputado elegido por él o designado de oficio también está ligado al imputado por un deber de lealtad hacia él. b) una derivación del deber de lealtad es, el deber de reservar sobre las informaciones que imputado le proporciona a su defensor elegido o designado de oficio, cuando esas informaciones pueden ser utilizadas en perjuicio del imputado. c) representa también una derivación de la obligación de lealtad la prohibición del llamado defensor común de varios imputados en caso de incompatibilidad, según lo expresa nuestro Derecho positivo. d) El cargo de defensor, una vez aceptado, es de ejercicio obligatorio, salvo excusación atendible.” (Maier, 2010, pág. 273)
El tratadista Rafael Oyarte, agrega: “Las personas tienen derecho a contar con la
asistencia de un abogado para la tutela de sus intereses, mas este derecho tiene una serie de cuestiones que deben ser precisadas. Este derecho implica el de contar con un abogado que, en principio, puede ser libremente designado, más si no se lo hace, se debería contar con un defensor público, previéndose la posibilidad de autodefensa y debiéndose a revisar la eventual renuncia del derecho.” (Oyarte, 2016, pág. 373)
24 1.3. El procedimiento directo
La Asamblea Nacional aprobó el nuevo Código Orgánico Integral Penal, se asegura que es un avance en materia jurídica y que se ajusta a los nuevos tiempos y necesidades de la sociedad, incorporando delitos como el sicariato y femicidio. Es un Código que contiene una nueva cualificación o dimensionamiento de los elementos del delito.
1.3.1. Definición del procedimiento directo
El Procedimiento Directo es una clase de Procedimiento especial que fue incorporado dentro de la normativa penal ecuatoriana el 10 de agosto del 2014, cuando el Código Orgánico Integral Penal entró en vigencia, en donde el artículo 640 preceptúa las disposiciones que debe de cumplirse para su aplicación, estableciendo que dentro del mismo se concentran todas las etapas del proceso en una sola audiencia, procediendo únicamente sobre delitos calificados como flagrantes, esto quiere decir que solo puede ser aplicado en una audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos, tal como lo establece la Resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura (Resolución No. 13 146-2014, 2014).
El juez deberá de calificar la flagrancia en virtud del artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal, y solo procederá dentro de ciertos tipos penales siendo aquellos cuya pena máxima privativa de libertad sea de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, disponiendo de forma textual que no procederá sobre las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Se debe destacar que una vez que se cumplen con las reglas establecidas no es potestativa ni consensual su aplicación sino que es obligatorio para las partes su sometimiento.
1.3.2. Reglas del procedimiento directo
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el juzgador, puede suspender el curso de la audiencia, por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, la que no podrá exceder de 15 días de la fecha de su inicio.
A fin de poder evacuar la prueba dentro de la Audiencia de Procedimiento Directo, la misma deberá de ser solicitada por las partes tres días antes de la audiencia señala por el Juez. La dinámica en la realización de la Audiencia de Juzgamiento Directo es la misma a la de una Audiencia de Juzgamiento dentro de un procedimiento ordinario, esto es se inicia con el alegato de apertura por el Fiscal, acusador particular y defensor del procesado, luego se hará la presentación y contradicción de las pruebas, siendo solo sobre las pruebas que fueron debidamente solicitadas tres días antes de la audiencia. En el caso de solicitarse en la audiencia una prueba que no haya sido solicitada de forma oportuna, siempre que su existencia no haya sido conocida sino hasta ese momento y que ésta sea relevante dentro del caso, el juez podrá ordenar su práctica.
Una vez evacuada la prueba por las dos partes y cerrada la etapa de prueba se inician los alegatos finales, donde hay derecho a la réplica, siempre concluyendo la defensa del procesado. Finalizada la audiencia el juez suspende el desarrollo de la misma solicitando que los sujetos procesales y demás personas desalojen la sal a fin de poder valorar lo actuado por la partes y resolver; luego de lo cual la reinstalará para anunciar su sentencia.
1.3.3. La prueba en el procedimiento directo
En el proceso penal existen elementos de hecho y de derecho que fundamenta la acusación concreta que se formula en contra de una persona que presuntamente a cometido un hecho antijurídico tipificado como delito. Los factores constitutivos de atenuantes o eximentes, son sin embargo elementos de derecho igual que los delitos y sus penas debidamente tipificados en la ley. Al cometer un delito configura los elementos de hecho, aquí donde entran las pruebas penales lo que podría sintetizarse en una formula conocida en el derecho la ley no se prueba, se prueban solo los hechos.
La prueba testimonial
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Por tanto son menos confiables los testimonios de las personas con deficiencias visuales, educativas o faltas de memoria.
Prueba Documental
Son documentos públicos y privados que igualmente deben ser incorporados legalmente en la audiencia del juicio. El documento público es aquel que se celebra ante autoridad competente, cumpliendo con todas las formalidades legales, capaz que por sí sólo este documento garantiza ser: genuino por autoridad que lo patrocinó, auténtico por la seguridad de las partes que intervienen en la celebración y veraz por la verdad de su contenido
El documento privado es toda constancia que han expresado los particulares, en la que se encuentran comprometidos sus propios intereses, un documento privado judicialmente reconocido es cualitativamente distinto para el ejercicio de la acción civil, pero sigue siendo documento privado para la utilización penal.
Cuando estos documentos han sido incorporados en la investigación previa o en la etapa de instrucción, son simplemente evidencias que pueden ser elementos de convicción y hasta podrían ser considerados indicios (según el caso), pero para que se transformen en pruebas deben ser presentados en la etapa del juicio, luego de públicamente demostrar la autenticidad y de judicializarlos conforme a la ley.
La finalidad de la prueba, no es otro que el hecho factico, buscar la verdad y llevar al juez a la certeza de la existencia o de la inexistencia de la infracción como la responsabilidad del procesado. En el sistema acusatorio oral la prueba es un factor básico sobre el que pesa todo el procedimiento.
1.3.4. Audiencia de juzgamiento
Según el principio de oralidad en el nuevo sistema penal del Ecuador todas las Audiencias se sustanciaran de manera verbal aunque posterior a ello sean reducidas a escrito.
Dany Mauricio Morales Medina, en su trabajo de grado “El procedimiento directo y el derecho a la defensa de los procesados”, expresa: “La audiencia comienza con la
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se calificada como flagrante, posteriormente se da la palabra a la defensa técnica, una vez realizada las intervenciones de las partes el señor juez califica la flagrancia y en caso de no haber acuerdo previo por parte del señor Fiscal y el procesado para un procedimiento abreviado el juez determinara que se aplique un procedimiento directo y;
Señalará la nueva audiencia para dentro del término de 10 días, en donde se llevara a cabo la audiencia de juzgamiento donde intervienen los mismos sujetos procésalas y la misma que comienza por la exposición de la teoría del caso por cada parte y su anuncio de prueba, comenzando por fiscalía, una vez escuchadas a las partes se procederá a la evacuación de la prueba solicitada, a los interrogatorios y contrainterrogatorios, para posterior escuchar nuevamente a las partes en su alegato final, y por último el derecho que tenemos a la réplica para esperar la decisión judicial tomada por el administrador de justicia.” (Morales, 2015, pág. 36)
En la etapa oral de los juicios, deben reproducirse todas las pruebas que hayan sido solicitadas previamente, y debe hacerse de conformidad a lo dicho por los principios de oralidad e inmediación, y solo en base a la exposición de estos argumentos se puede captar la atención del juez o tribunal de garantías penales, su completa atención en la causa y se puede determinar una sentencia de forma inmediata. Es en la audiencia, donde el derecho a ser oído, a la defensa son expresados y ejercidos con total amplitud, ya que, en esta etapa del juicio, es cuando los intervinientes pueden hacer las exposiciones pertinentes del caso para obtener la sentencia que consideren más favorable.
1.4. El procedimiento directo y el derecho a la defensa
El jurista Luis Cueva Carrión, dice: “A nadie se le puede exigir que se presente a juicio
en forma inmediata porque equivaldría a violar la garantía básica de contar con el tiempo suficiente y necesario para la presentación de la defensa. Por ejemplo: si un sujeto que teniendo defensor este se excusa de continuar con la defensa, el nuevo defensor nombrado tiene pleno derecho para solicitar que se le conceda un tiempo prudencial para estudiar el proceso y preparar la continuación de la defensa. Si se hubiere fijado una audiencia, se la debe diferir hasta que el nuevo defensor este en condiciones de asistir a ella con la preparación debida.” (Cueva, 2014, pág. 220)