CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
3.4 Conclusiones Parciales del Capítulo
Se determina que el tipo penal Femicidio es un tipo penal incompleto, ya que no tiene todos los elementos del tipo penal, para poder establecerlo como un tipo penal completo.
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Se establece que los administradores de justicia, al existir casos presuntamente Femicidio, se juzga por el delito de asesinato, porque es un delito de fácil comprobación y tiene todos los elementos necesarios del tipo penal. Donde el feminicidio y el asesinato son delitos con características similares. La diferencia sustancial es la violencia de género reflejada en el feminicidio que hace de este delito, la culminación fatal del odio hacia las mujeres por el simple hecho de serlo, la cual es de difícil comprobación.
Se determina que el tipo penal Femicidio, es un delito que violenta el principio de igualdad; cuando la Constitución de la República nos indica acerca de la igualdad, debido que con la tipificación de este delito solo se está favoreciendo al sexo femenino al no existir una igualdad y ahí su importancia de la eliminación del mismo.
83 CONCLUSIONES GENERALES
Esta Investigación del Femicidio, dentro del texto de la presente tesis, se consagra en un mecanismo totalmente innovador, cuyos fundamentos plantean diferencias, y donde se vulneran principios constitucionales; los mismos que se han mencionado a lo largo del desarrollo de la presente investigación, sin que por este motivo, se deba discurrir a que el Estado busca garantizar los derechos de igualdad, equidad y evitar la impunidad de los delitos de esta categoría, brindando protección judicial a las víctimas, apoyo a los familiares y además de una reparación integral, aspectos importantes que en el futuro deberán ser tomados en cuenta.
Se considera que el femicidio constituye la forma extrema de violencia, con la que se conocen a los asesinatos de mujeres, dentro de un contexto social y cultural establecido, que se ubica tanto a la mujer, como al hombre bajo parámetros de discriminación y subordinación, lo que facilita la violencia y por lo tanto, la dominación del agresor hacia la víctima
La metodología que se ha utilizado y el análisis de las distintas posiciones de juristas, doctrinarios y especialistas en materia penal, así como el razonamiento de las encuestas efectuadas, ha permitido establecer que es necesario e importante realizar un análisis sobre la violación del principio de igualdad.
De acuerdo con la validación de los expertos con quienes se ha contactado para esta investigación, se demuestra que el presente proyecto de tesis de grado aporta con una argumentación jurídica muy bien fundamentada.
84 RECOMENDACIONES GENERALES
Con la propuesta del tema de proyecto de tesis, se recomienda, a la Asamblea Nacional, Órgano encargado de reformar, analizar e interpretar las leyes, tome en cuenta el planteamiento de esta propuesta, de que en el artículo referente al Femicidio, se lo elimine y que esto no implique una violación a derechos humanos y constitucionales.
El Estado ecuatoriano con su actual Constitución la misma que se diferencia de las anteriores Constituciones por ser una Constitución garantista de derechos, se debe poner en práctica y aplicar las reformas pertinentes en el actual tema de tesis, dentro del código Orgánico Integral Penal, para que obedezca a lo que determina el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, que enmarca al
ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución.
Se recomienda a los señores Profesores, personal directo y administrativo, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, en la ciudad de Tulcán, para el presente trabajo investigativo, sea puesto a órdenes de la Biblioteca de esta prestigiosa Institución, para que sirva de fuente de consulta a generaciones venideras de estudiantes de Derecho y ciudadanía en general.
Se recomienda a los estudiantes de la carrera de Derecho, para que cuenten con este valioso aporte investigativo, para que sea considerado en el estudio y análisis que se ha realizado en el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal, referente al Femicidio.
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Anexo N° 2 Formato de Encuesta Aplicada
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”-TULCÁN
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA DIRIGIDA A: Operadores de Justicia, Profesionales del Derecho y ciudadanía en general.
PARTICIPANTES: Operadores de Justicia, Profesionales del Derecho y ciudadanía en general.
ENCUESTADOR: Dennys Gabriela Medina Díaz
OBJETIVO:
Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de eliminar el tipo penal femicidio en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 141, para que no sea constituido como un delito incompleto.
INDICACIONES:
Marque con una X, la respuesta que Usted considere correcta.
La encuesta es anónima, la honestidad y veracidad de los resultados es de su responsabilidad.
CUESTIONARIO
1.- ¿Sabe usted qué es el Femicidio? Nada ( ) Poco ( ) Mucho ( )
2.- ¿Cree usted que en la actualidad se siguen produciendo actos de violencia contra la mujer, a pesar de que existen leyes que la protegen?
Si ( ) No ( )
3.- ¿Piensa usted que la justicia ecuatoriana brinda las suficientes herramientas jurídicas para proteger a la mujer?
Nunca ( ) Rara vez ( ) Siempre ( )
4.- ¿Conoce usted cual es la forma de extrema violencia que se ha producido en contra de las mujeres en nuestro país?
Nada ( ) Poco ( ) Mucho ( )
5.- ¿Cree usted que los niveles económicos, sociales y educativos de las personas inciden en la violencia de género?
Si ( ) No ( )
6.- ¿Cree usted que ya se ha dictado sentencias sobre la o las personas que den muerte a una mujer por el hecho de serlo llamado este tipo penal Femicidio, en nuestra legislación ecuatoriana?
Si ( ) No ( )
7.- ¿Considera usted que el tipo penal femicidio violenta el principio de igualdad? Estoy de acuerdo ( )
No estoy de acuerdo ( ) Parcialmente de acuerdo ( )
8.- ¿Cree usted que la tipificación del delito de femicidio en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, ha disminuido en gran medida la violencia contra las mujeres?
Si ( ) No ( )
9.- ¿Considera que la decisión de tipificar el delito de femicidio en el Código Orgánico Integral Penal, se debe a un caso concreto o específico que se ha producido en nuestro país?
Si ( ) No ( )
10.- ¿Cree usted que el tipo penal Femicidio, se lo debería eliminar, para que no sea constituido como un tipo penal incompleto?
Si ( ) No ( )
Anexo N° 3 Validación de Expertos
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”-TULCÁN
CARRERA DE DERECHO
Tulcán, 28 de Marzo del 2016
Señora Abogada:
PATRICIA CHILIQUINGA
Presente.-De mi consideración:
Reciba un atento y cordial saludo, el motivo del presente es con la finalidad de solicitarle de la manera más comedida su valiosa opinión sobre la propuesta: Argumentación jurídica sobre la determinación del Femicidio como un delito incompleto en el Código Orgánico Integral Penal, la misma que me permitirá obtener el título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República.
Por la Favorable atención que se digne dar a la presente anticipo mis sinceros agradecimientos.
Atentamente,
DENNYS GABRIELA MEDINA DÍAZ EGRESADA DE LA CARRERA DE DERECHO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”-TULCÁN
CARRERA DE DERECHO
Tulcán, 28 de Marzo del 2016
Señor Doctor:
EDISON CHANGUAN
Presente.-De mi consideración:
Reciba un atento y cordial saludo, el motivo del presente es con la finalidad de solicitarle de la manera más comedida su valiosa opinión sobre la propuesta: Argumentación jurídica sobre la determinación del Femicidio como un delito incompleto en el Código Orgánico Integral Penal, la misma que me permitirá obtener el título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República.
Por la Favorable atención que se digne dar a la presente anticipo mis sinceros agradecimientos.
Atentamente,
DENNYS GABRIELA MEDINA DÍAZ EGRESADA DE LA CARRERA DE DERECHO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”-TULCÁN
CARRERA DE DERECHO
Tulcán, 28 de Marzo del 2016
Señor Doctor:
Alain Rhea Salguero
Presente.-De mi consideración:
Reciba un atento y cordial saludo, el motivo del presente es con la finalidad de solicitarle de la manera más comedida su valiosa opinión sobre la propuesta: Argumentación jurídica sobre la determinación del Femicidio como un delito incompleto en el Código Orgánico Integral Penal, la misma que me permitirá obtener el título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República.
Por la Favorable atención que se digne dar a la presente anticipo mis sinceros agradecimientos.
Atentamente,
DENNYS GABRIELA MEDINA DÍAZ EGRESADA DE LA CARRERA DE DERECHO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”-TULCÁN
CARRERA DE DERECHO
Tulcán, 28 de Marzo del 2016
Señor Doctor:
DAVID GORDILLO
Presente.-De mi consideración:
Reciba un atento y cordial saludo, el motivo del presente es con la finalidad de solicitarle de la manera más comedida su valiosa opinión sobre la propuesta: Argumentación jurídica sobre la determinación del Femicidio como un delito incompleto en el Código Orgánico Integral Penal, la misma que me permitirá obtener el título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República.
Por la Favorable atención que se digne dar a la presente anticipo mis sinceros agradecimientos.
Atentamente,
DENNYS GABRIELA MEDINA DÍAZ EGRESADA DE LA CARRERA DE DERECHO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”- TULCÁN
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
Ficha de Validación sobre la propuesta: “Argumentación jurídica sobre la determinación del Femicidio como un delito incompleto en el Código Orgánico Integral Penal.”
I.- Datos Informativos:
1. N° de Cédula………..……….
2. Nombres y Apellidos. ……….
3. Título de mayor jerarquía. ……….. 4. Institución en la que labora………...
………
5. Cargo actual. ………..……….
6. Años de servicio. ………..………
7. Experiencia laboral. ………..………
II.- Objetivo:
Validar los elementos de la propuesta sobre la: “Argumentación jurídica sobre la
determinación del Femicidio como un delito incompleto en el Código Orgánico Integral Penal.”
III.- Indicaciones:
Le solicito muy comedidamente que exprese sus criterios sobre la presente propuesta, tomando en cuenta los parámetros y la siguiente escala valorativa.
Escala valorativa. 5: Excelente 4: Muy satisfactorio 3: Satisfactorio 2: Poco Satisfactorio 1: No satisfactorio
IV. Tabla para registrar los valores de la validación de la propuesta.
N° Indicador de Calidad 5 4 3 2 1
1 Estructura Metodológica de la propuesta
2 Organización de la propuesta
3 Viabilidad para la aplicación práctica
4 Actualidad de la propuesta
5 Descripción de la propuesta
Por favor, indique otro aspecto que usted considere interesante para el mejoramiento de la propuesta. ……… ……… ……… ……… …………. ……….. Firma del Validador
Anexo N° 4 Sentencia de Femicidio
SENTENCIA CONDENATORIA 09-04-2015
JUEZ PONENTE DR. FABIÁN MÁRMOL BALDA.- VISTOS: En la fecha y hora señaladas, los infrascritos jueces del Duodécimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, Dr. Fabián Mármol Balda, Presidente, Abg. Alizon Ramírez Chávez Msc, Jueza; y, Ab. Vanessa Vera Pinto Msc, Jueza; nos constituimos en audiencia pública de juzgamiento para conocer y resolver la situación jurídica del procesado José Walberto Mina Porozo, contra quien el Ab. Ramos Viteri Galo Enrique, Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del cantón Guayaquil, ha dictado auto de llamamiento juicio de fecha 3 de febrero del 2015, 16h45, por considerarlo autor del delito tipificado y reprimido en el Art. 141 con las agravantes del Art. 142, de conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Integral Penal.-Estuvieron presentes en la audiencia, el acusado José Walberto Mina Porozo de su defensor público, Ab. Edwin Tierra Gusqui; el acusador particular José Octavio Charcopa Cruz, acompañado del Ab. Jacqueline Veira Rodríguez; y, el fiscal Ab. César Peña Morán.- PRIMERO.-INTERVENCION DE LOS SUJETOS PROCESALES.- Intervino el Fiscal quien manifestó la teoría del caso es la siguiente, que el 21 de octubre del 2014, a las 6 y media de la mañana, el acusado José Mina Porozo asesinó a María Charcopa Cruz con puñaladas sobre su cuerpo en presencia de sus dos hijos menores de edad. Esta Fiscalía presentara la prueba necesaria para que este caso no quede en la impunidad, hasta allí mi intervención.- Interviene la abogada defensora, del acusador particular, José Octavio Charcopa Cruz quien manifiesta que mi teoría del caso es violencia intrafamiliar traumática, es la antesala de un femicidio, repudiable, por el sometimiento de la occisa Maria Charcopa Cruz por su conviviente cuando el 21 de octubre a las 6 de la mañana fue herida de muerte por el acusado, este repudiable hecho fue en presencia de sus dos hijos menores de edad. Por las pruebas elevaremos a certeza su responsabilidad.- Intervino el defensor del acusado, José Walberto Mina Porozo, quien manifestó que asumo la defensa del acusado, el 21 de octubre del 2014, el día de hoy, en prueba por el testimonio conocerán los hechos que bordearon la muerte ese día, la carga de la prueba es de la Fiscalía o acusación particular, ellos afirman un hecho y deben probarlo. Hasta aquí la defensa.- SEGUNDO.- LA PRUEBA.- Intervino la fiscalía presentando su prueba testimonial.- Compareció el señor DOCTOR MIGUEL TAYUPANTA ALBAN, portador de la cédula de ciudadanía No. 1202780639, de 38 años de edad, domiciliado en Guayaquil, de estado civil casado, de instrucción superior, de ocupación médico legal de la Policía Judicial, quien manifiesta que la firma del protocolo de autopsia es mi firma y sello que utilizo en todos mis actos públicos y privados. La fecha del informe es 21 de octubre del 2014, por orden de la Fiscalía luego de practicada la autopsia, la causa es shock Hipobulémico, por heridas de arma blanca, fueron varias puñaladas, a nivel del tórax, una herida cortante que compromete piel, herida Corto-punzante por el segundo espacio intercostal, o sea dos heridas punzocortantes.- Ante preguntas formuladas por la acusación particular, indica: P.- Las heridas son de muerte.- R.- Las heridas provocaron
su muerte por shock Hipobulémico, sin duda.- El Testimonio de Jorge Ernesto Cortez Quiñónez, portador de la Cédula de ciudadanía, No 0918638768, de 37 años de edad, domiciliado en el cuartel Esteros Sur de la ciudad de Guayaquil, de instrucción secundaria, ocupación policía nacional, de estado civil casado. Quien manifiesta lo siguiente: Llevo 13 años en la policía y trabajo como motorizado en la Isla Trinitaria, es mi firma la que consta en el parte de detención. El 21 de octubre del 2014 a las 6h45, estaba de patrullaje por el primer puente de la Isla Trinitaria, paso en un vehículo un tipo que dijo que antes había una pasajera agredida por su conviviente con arma blanca, se llevó a la señora a recibir atención médica a la maternidad, a la altura de la Coop. Camino al Sol, se reportó la novedad, y se hizo operativo para localizar al agresor, se le ubicó quien intentó fugar, quien se encontraba por el sector quien corrió a un cerramiento sin salida de un domicilio, y con más unidades se neutralizo, se lo traslado hasta el taxista quien le reconoció como el hechor de las heridas a la señora, María del Rosario Charcopa Cruz , quien se encontraba en la clínica materno infantil Caminos del Sol, era un vehículo de color beige, un cuchillo, un bolso, ese señor está aquí, y señala al acusado, él fue quien la mató, es el mismo. Las evidencias, el cuchillo verde, el bolso andino y la gorra blanca, eso cargaba él. Me ratifico en el informe, ninguna pregunta más. Pregunta por parte del acusador particular.- P.- El dio resistencia a su arresto. R.- si se dio a la fuga a un cerramiento sin salida y allí se lo aprehendió. P.- a qué hora fue; R.- 6 y 45, seis y media, ella sangraba, fue rápida la acción y se la dejo en la unidad médica, el señor taxista indicó las características del agresor, se reportaron varias unidades Delta P.J. y Dinapen, él no