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CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

3.6. Conclusiones parciales del capítulo

Se observa que se requiere sustentar la propuesta en base a la información obtenida de la investigación, para proponer el estudio y lograr resultados eficientes a favor de las partes involucradas de un juicio de alimentos, que garanticen tanto el interés superior del niño y el derecho a la defensa con énfasis en el principio de celeridad y economía procesal.

CONCLUSIONES

La derogación del artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que estipulaba la citación a través de boleta única en el sumario de alimentos ha vulnerado el principio de economía procesal, porque a pesar de las nuevas formas de citación que se establecido en el Código Orgánico

General de Procesos, estos se mantienen ineficientes puesto que la problemática tienen otras causales como la falta de personal para resolver los casos rápidamente, el problema no era la citación por boleta única, sino la claridad de los procedimientos para su aplicación para la prevención de su uso fraudulento.

El derecho de alimentos va más allá de la alimentación, se fundamenta en cumplir con las obligaciones que tienen ambos padres con sus hijos de vestimenta, educación, enseñanza básica, protección, salud, para que cuentan con todos los recursos necesarios para su sustento, por ende, la ley estableció la pensión alimenticia que es la obligación del padre o la madre que no tiene la patria potestad, que se calcula en base a las necesidades del niño y el salario del alimentante, cuando no se paga la pensión se acude al juicio de alimentos, que requiere la rapidez en las decisiones para beneficiar al niño, en este punto se requiere el denominado principio de celeridad procesal y economía procesal, que garantizan el uso de menos recursos y mayor rapidez en los procesos.

Los aspectos jurídicos de la citación establecidas en el artículo innumerado 35 derogado de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, determina la citación por boleta única a través de notario público que se entregará al demandado con el apoyo de la fuerza pública, en si el articulado no es negativo, pero no especifica procedimientos para prevenir el uso fraudulento de la citación, los datos de la encuesta aplicada a los abogados muestran algunos problemas todavía, la mayor pare considera existe demora en el cumplimiento de la diligencia de citación al demandado, también que las formas de citación como se contemplan en el Código Orgánico General de Procesos han causado lentitud en los procesos, el efecto que se produce cuando no se cita de la debida forma puede llevar al demandado a indefensión, que la citación más adecuada en un juicio de alimento debería ser la boleta única como se establecía en el articulado derogado, también que debería efectuarse a través de notario público y con apoyo de un representante de la fuerza pública, en un tiempo de quince días para garantizar el principio de celeridad procesal.

La propuesta se establece en base a los componentes de un proyecto de ley que incluya la exposición de motivos, la consideración y la resolución, se determina en base a la encuesta que debería plantearse una reforma al artículo 55, citación por boletas del

Código Orgánico General de Procesos, añadiendo un innumerado que incluya la boleta única de alimentos, para el juicio sumario en un periodo de tiempo de quince días que garantice el principio de celeridad y economía procesal.

RECOMENDACIONES

Analizar con mayor profundidad las consecuencias de la derogación del artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en todo el proceso de juicio de alimentos, revisando la información obtenida de diversas investigación a través de un artículo científico de derecho que contemple, los aspectos positivos y negativos para proponer mejores leyes a favor de las partes involucradas, del derecho a la defensa, el cumplimiento a los principios de economía y celeridad procesal y el interés superior del niño.

Conocer con mayor profundidad los antecedentes del derecho de alimentos con una revisión de documentos históricos del Ecuador, para evidenciar como ha ido cambiando conforme los tratados y normativas internacionales fueron consolidando la preocupación por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se fueron fortaleciendo principios que garantizan el debido proceso en los juicios, así detallar que aspectos y puntos han mejorado y cuales se han mantenido sin resolver para ampliar el conocimiento y proponer mejoras en las normativas del Ecuador.

Evidenciar con mayores resultados las ventajas que brindado la citación a través de boleta única, con la finalidad de crear leyes más eficientes a favor de las partes involucradas en juicio de alimentos, también ratificando la necesidad de una reestructuración completa del Código de la Niñez y Adolescencia donde se especifique los tipos de citación para los juicios sumarios de alimentos, el termino y los procedimientos para una mayor eficiencia en la ley.

Presentar la propuesta a un abogado con conocimiento del tema, para su sustentación para su presentación a un asambleísta representante de la provincia de Pastaza, resumen que evidencie los resultados obtenidos de la investigación y la presencia de la problemática, para la búsqueda de soluciones a través de la aplicación de la ley.

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ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES