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CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO

8 también debe citarse al demandado con boleta

única de citación?

6%

94%

Si No

Figura 10: En juicio de alimentos también debe citarse al demandado con boleta única de citación

Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 94% respondió que en juicio de alimentos si debe citarse al demandado con boleta única de citación, el 6% contestó que no.

La mayor parte considera que si debe citarse a través de boleta única porque puede ser efectiva para acelerar los juicios, siempre y cuando la ley determine las formas para prevenir su mal uso.

Tabla 9: Boleta única de alimentos a través de notario público

PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

¿Considera que la boleta Si 130 76%

única de alimentos

9 No 42 24%

debería realizarse a través de notario público?

24%

76%

Si No

Figura 11: Boleta única de alimentos a través de notario público Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 76% respondió que la boleta única de alimentos si debería realizarse a través de notario público, el 24% contestó que no.

Los datos obtenidos de la encuesta consideran que para la realización de la boleta única se puede realizar a través de un notario público que certifique su realización y evite que

se use de forma inadecuada ese documento, puesto que puede certificar el proceso y también comunicar que no se ha efectuado gestiones para entregarla al demandado. Tabla 10: Diligencia de citación con apoyo de un representante de la fuerza pública

PREGUNTA VARIANTE FRECUENCI PORCENTAJE

S A

¿Considera usted que Si 157 91%

la diligencia de citación No 15 9%

al demandado a través boleta única de alimentos debería 10 realizarse con apoyo de

un representante de la fuerza pública para la prevención del uso fraudulento de dicho documento?

9%

91%

Si No

Figura 12: Diligencia de citación con apoyo de un representante de la fuerza pública

Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 91% respondió que la diligencia de citación al demandado a través boleta única de alimentos si debería realizarse con apoyo de un representante de la fuerza pública para la prevención del uso fraudulento de dicho documento, el 9% contestó que no.

La mayor parte considera que la diligencia de la citación a través de boleta única debe efectuarse con el apoyo de un representante de la fuerza pública que certifique lo actuado con la documentación respectiva, para prevenir el uso fraudulento de ese documento.

Tabla 11: Término para realizar la diligencia de citación única de alimentos

N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

¿El Código de la Niñez Si 144 84%

y Adolescencia debería No 28 16% 11 contemplar un término para realizar la diligencia de citación única de alimentos? 16% 84% Si No

Figura 13: Término para realizar la diligencia de citación única de alimentos Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 84% respondió que el Código de la Niñez y Adolescencia si debería contemplar un término para realizar la diligencia de citación única de alimentos, el 16% contestó que no.

Se establece que la mayor parte considera que debe existir un término para efectuar la diligencia de la citación única de alimentos, es decir, un plazo para la entrega de la citación para que el demandante realiza todas las gestiones necesarias para localizar y entregar la misma actuando a favor del interés superior del niño y de los derechos a la defensa del demandado.

Tabla 12: Tiempo que debería contemplarse para efectuar la citación única de alimentos

N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

¿Cuánto tiempo debería 5 días 5 3%

contemplarse para 10 días 98 57%

efectuar la citación única 15 días 45 26%

12 de alimentos que 20 días 24 14%

garantice el principio de celeridad y economía procesal? 3% 14% 26% 57%

5 días 10 días 15 días 20 días

Figura 14: Tiempo que debería contemplarse para efectuar la citación única de alimentos

Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 57% respondió que el tiempo que debería contemplarse para efectuar la citación única de alimentos que garantice el principio de celeridad y economía procesal es de 10 días, el 26% consideró 15 días, el 14% contestó 20 días, el 3% mencionó 5 días.

Los datos muestran que se debería contemplar 10 días para la entrega de la citación única de alimentos, que ayude a la celeridad procesal, evitando gastos innecesarios a los demandantes cumpliendo con el principio de economía procesal con un proceso más eficiente.

Tabla 13: Reformar artículo 55, citación por boletas del Código Orgánico General de Procesos

N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

¿Considera usted que Si 161 94%

debería reformarse el 6%

artículo 55, citación por boletas del Código 13 Orgánico General de

No 11

Procesos para la inclusión de la citación por boleta única de alimentos?

6%

94%

Si No

Figura 15: Reformar artículo 55, citación por boletas del Código Orgánico General de Procesos

Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 94% considera que, si debería reformarse el artículo 55, citación por boletas del Código Orgánico General de Procesos para la inclusión de la citación por boleta única de alimentos, el 10% respondió que no.

Se establece que la mayor parte de encuestados se encuentran de acuerdo en reformar el artículo 55 para añadir la citación por boleta única de alimentos, pero de forma clara para prevenir lentitud en el proceso del juicio.

Tabla 14: Procedimientos para la citación única de alimentos

PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

¿En el proyecto de Si 155 90% reforma debe No 17 10% especificarse los 14 procedimientos para la citación única de alimentos para la prevención del uso

fraudulento de dicho documento?

10%

90%

Si No

Figura 16: Procedimientos para la citación única de alimentos Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 90% respondió que en el proyecto de reforma si debe especificarse los procedimientos para la citación única de alimentos para la prevención del uso fraudulento de dicho documento, el 10% consideró que no.

La mayor parte de personas encuestadas consideran que la reforma que se proponga debe especificar procedimientos para la citación única de alimentos, para evitar problemas que se pueden presentar con las partes involucradas.

Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos

Con la aplicación de los métodos seleccionados se establecieron dos aspectos puntuales:

En base a la revisión de la normativa se muestra que en la citación no tiene un tiempo, cuando debería ser fundamental en juicio sumario de alimentos para garantizar la celeridad de los procesos.

La encuesta aplicada a los abogados de libre ejercicio profesional permitió contemplar las siguientes insuficiencias:

 La derogación del artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ha causado demora en el cumplimiento de la diligencia de citación al demandado.

 Las formas de citación vigentes en el código orgánico general de procesos si han causado la lentitud en los procesos del juicio sumario de alimentos

 Las formas de citación vigentes en el código orgánico general de procesos no son adecuadas en el juicio sumario de alimentos

 No se cumple con el principio de celeridad y economía procesal en el juicio sumario de alimentos

 La consecuencia que se puede presentar cuando el demandado no es citado de debida forma dentro del juicio de alimentos es la indefensión

 Deficiencia en el ejercicio del derecho a la defensa 

Todas las insuficiencias se pretenden subsanar con la propuesta de proyecto de ley establecida.

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CAPÍTULO III.