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 La modalidad de la investigación es la adecuada para el tratamiento del tema, pues permite acercarse a la realidad de los hechos.

 Se estableció en forma general las falencias de los Operadores de Justicia con el conocimiento en ámbito constitucional y se analizó individualmente a cada uno de los resultados.

 Las técnicas utilizadas para la recolección y cuantificación de los datos respondieron a las necesidades del investigador.

51 CAPITULO III

MARCO PROPOSITIVO

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÒDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO:

QUE, es necesario dar cumplimiento con lo estipulado en el Artículo 191 para mantener la Unidad Jurisdiccional del Estado.

QUE, existe una incongruencia jurídica en el Artículo 942 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, al permitir que se ejecuten los remates con procedimiento del juicio ejecutivo, lo que vulnera el principio de la unidad jurisdiccional

QUE, el Consejo Nacional de la Judicatura es la única entidad que puede conservar la seguridad jurídica de las personas.

En uso de las facultades legales y atribuciones constitucionales conferidas en el Artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.

RESUELVE: Expedir la siguiente:

“LEY REFORMATORIA AL CÒDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”

Art. 1.- “Deróguese el Artículo 955 de la sección 30ª del Código de Procedimiento Civil e inclúyase los siguientes artículos innumerados…

Art. Innumerado 1… El embargo de bienes raíces o muebles se practicará aprehendiéndolos y entregándolos al depositario respectivo, para que queden en custodia de éste, pero los bienes prendarios continuarán en poder del acreedor ejecutante, las plantaciones, y enumerando todas sus existencias. El de los muebles se hará formando un inventario de todos los objetos, con expresión de cantidad, calidad,

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número, peso y medida; y el de los semovientes, determinando el número, clase, calidad, género, marcas, señales y edad aproximada.

El embargo de bienes raíces se inscribirá en el registro correspondiente.

Art. Innumerado 2.- El embargo de la cuota de una cosa universal o singular, o de derechos en común se hará notificando la orden de embargo a uno cualquiera de los copartícipes, el que, por el mismo hecho, quedará como depositario de la cuota embargada. Si el copartícipe rehusare el depósito dentro de tercero día de notificado, se notificará a otro de los copartícipes. Si se negaren todos los copartícipes, se hará cargo el depositario.

Art. Innumerado 3.- Cuando se trate del embargo de la cuota de uno de los cónyuges o convivientes en unión de hecho en los bienes de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes en la convivencia, el otro cónyuge o conviviente en unión de hecho, siempre que sea mayor de edad, se considerará depositario de dicha cuota y tendrá la administración de la misma. De rehusar el depósito o de ser menor, se hará cargo el respectivo depositario; en el segundo caso, hasta que el cónyuge o conviviente en unión de hecho llegue a la mayor edad y acepte el depósito.

Art. Innumerado 4.- Cuando en la sustanciación de los juicios se libre orden de embargo de bienes pertenecientes a empresas de servicios públicos, como de transportación, a los cuales estén vinculados los intereses del Estado, y haya que confiar la cosa embargada a un secuestre, o se trate de reemplazar a éste, los jueces procederán libremente a nombrar el depositario, en persona de reconocida solvencia moral sin necesidad de los requisitos puntualizados para la institución del depósito en este Código.

Art. Innumerado 5.- Hecho el embargo, se procederá inmediatamente al avalúo pericial, con la concurrencia del depositario, el cual suscribirá el avalúo, pudiendo hacer para su descargo las observaciones que creyere convenientes.

Art. Innumerado 6.- Practicado el avalúo el juez señalará día para remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la provincia en que se sigue el juicio, si lo hubiere, y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de

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la cabecera de la parroquia en que estén situados los bienes. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino el de los bienes, determinando a la vez la extensión aproximada, la ubicación, los linderos, el precio del avalúo y más detalles que el juez estimare necesarios.

La publicación de los avisos se hará mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate.

Art. Innumerado 7.- Llegado el día del remate, las posturas serán presentadas por escrito, en el que se indicará el domicilio del postor, para las notificaciones que fuere necesario hacerle.

En los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Además de que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta ocho años para el caso de bienes inmuebles y de tres para los bienes muebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.

Art. Innumerado 8.- Las posturas se presentarán ante el secretario del juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate. Art. Innumerado 9.- Si, por algún motivo, no pudiere verificarse el remate en el día señalado, el juez designará nuevo día, disponiendo que se publiquen nuevos avisos. Si la suspensión hubiere ocurrido el mismo día del remate, las propuestas que ya se hubieren presentado se conservarán para que se las considere junto con las demás que se presenten después.

Art. Innumerado 10.- El secretario anotará al pie de cada postura, el día y la hora en que hubieren sido presentadas, autorizando con su firma dicha anotación. Las que lo fueren antes de las catorce horas o después de las dieciocho horas, no se admitirán, y si de hecho fueren admitidas, no se tomarán en cuenta y mandará el juez que se devuelvan.

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Art. Innumerado 11.- Antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas.

Art. Innumerado 12.- Dentro de tres días, posteriores al del remate, el juez procederá a calificar las posturas, teniendo en cuenta la cantidad, los plazos y demás condiciones. Preferirá, en todo caso, las que cubran de contado el crédito, intereses y costas del ejecutante.

Este auto de admisión y calificación de postura debe comprender el examen de todas las que se hubieren presentado, enumerando el orden de preferencia de cada una, y describiendo, con claridad, exactitud y precisión, todas sus condiciones.

Art. Innumerado 13.- La adjudicación de los bienes rematados se hará en favor del mejor postor, una vez ejecutoriado el auto de calificación; y, en caso de quiebra del remate se adjudicará dichos bienes siguiendo el orden de preferencia establecido en el auto de calificación.

Art. Innumerado 14.- Al hacer la adjudicación, se describirá la cosa adjudicada y se dispondrá que una copia de esa providencia se protocolice e inscriba para que sirva de título de propiedad.

Art. Innumerado 15.- Si hubiere dos o más posturas que se conceptuaren iguales, el juez, de considerar que son las mejores, dispondrá que se notifique a los postores que las hubieren presentando, señalando día y hora para una subasta en la que se adjudicará la cosa al mejor postor. En esta subasta no se admitirán otros postores que aquéllos a los que se haya mandado notificar, y todo lo que ocurra se hará constar sucintamente en acta, que será firmada por el juez, por los postores que quisieren hacerlo, por las partes, si concurrieren, y por el secretario.

Art. Innumerado 16.- No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el banco o en cheque girado por el banco a la orden del juez de la causa. Este valor servirá para completar el contado o para hacer efectiva la responsabilidad, en el caso de quiebra del remate. El juez dispondrá, una vez

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ejecutoriado el auto de adjudicación, la devolución de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.

DISPOSICIÒN FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y prevalecerá sobre cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que se le oponga.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a los…………. Del mes de……….., del año……….

56 CONCLUSIONES GENERALES

 Existen inconsistencias en el procedimiento jurídico que se aplica en la tramitación de los Juicios Coactivos

 Las autoridades encuestadas permitieron determinar las inconsistencias e incongruencias jurídicas existentes en el trámite del juicio Coactivo.

 El procedimiento actual lesiona gravemente las normas constitucionales en lo referente al debido proceso.

 Las Leyes que rigen al proceso Coactivo son necesarias de reformarlas para precautelar el derecho y el debido proceso manifestado en la Constitución.  El procedimiento o proceso coactivos no se los podría definir como tal ya que

57 RECOMENDACIONES GENERALES

 Realizar la reforma al código de procedimiento civil en el que se determine el procedimiento adecuado para el trámite de Remate en los juicios Coactivos.

 El Consejo de la Judicatura debe intervenir en la tramitación de los Juicios Coactivos para precautelar los derechos constitucionales y las del debido proceso.

 Respetar los derechos y principios constitucionales determinados en la Constitución de la República del Ecuador.

 Se debe generar los mecanismos necesarios para precautelar el debido proceso en los Juicios Coactivos por medio de un ente de control.

58 BIBLIOGRAFÌA

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• CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho usual, Editorial Heliasta, Tomo I, Buenos Aires, 1996.

• CODIGO DE ENJUICIAMIENTO EN MATERIA CIVIL. Quito Imprenta Nacional 1879.

• Corporación de Estudios y Publicaciones. Código Civil, edición digital.

• Corporación de Estudios y Publicaciones. Código de Procedimiento Civil, edición digital.

• Corporación de Estudios y Publicaciones. Ley 446 de 1998 modificada por la Ley 954 del 2005, edición digital.

• Corporación de Estudios y Publicaciones. Ley de lo Contencioso y Administrativo, edición digital.

• ESCOBAR VELEZ, Edgar. El proceso de Jurisdicción Coactiva. Editora señal. Tercera edición Medellín – Colombia 2003.

• HERNÁNDEZ Roberto, FERNÁNDEZ, Carlos, BAPTISTA, Pilar, Metodología de la Investigación, Editorial Megrawhill, segunda edición, junio 1999.

• IBAÑEZ Frocman. Los recursos en el Derecho Procesal Civil

• MONTOYA, M. (1997). Principios Fundamentales de Investigación Científica. Ed Pedagógica Freyre. 5ta. Ed., Riobamba, Ecuador.

• SALINAS ORDOÑEZ Manuel, Guía Práctica de Investigación Jurídica, Primera edición.

• JUZGADO DE COACTIVAS, Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas Regional 3 Riobamba, Juicio No.- 1042 – 2014.

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