I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA
:
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DETERMINANDO LA EJECUCIÓN PRIVATIVA DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES, GARANTIZANDO EL DEBIDO PROCESO EN LOS JUICIOS COACTIVOS.
AUTOR: JUAN CARLOS MANTILLA PEÑAFIEL.
ASESOR: Abg. Rodolfo Calle Santander.
Riobamba-Ecuador
I
APROBACIÒN DEL TUTOR
Que una vez que he procedido a dirigir científica y jurídicamente el desarrollo del Trabajo de Titulación denominado PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DETERMINANDO LA EJECUCIÓN PRIVATIVA DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES, GARANTIZANDO EL DEBIDO PROCESO EN LOS JUICIOS COACTIVOS realizado por el señor JUAN CARLOS MANTILLA PEÑAFIEL, portador de la cédula de ciudadanía No. 0604033464, en calidad de Egresado de la Facultad de Jurisprudencia, ha culminado con su trabajo de tesis, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Universidad, razón por la cual, autorizo la presentación de este trabajo para la evaluación por parte del jurado respectivo.
II
DECLARACIÓN DE AUTORÌA Y RESPONSABILIDAD
JUAN CARLOS MANTILLA PEÑAFIEL portador de la cédula de ciudadanía número 0604033464, declaro que los resultados obtenidos en el presente informe final, previo a la obtención del Título de ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA, es absolutamente, original auténtico y personal.
También me responsabilizo totalmente por los conceptos, opiniones, y propuestas emitidas en la misma; concediendo totalmente los derechos a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.
III
DEDICATORIA
A mi familia, que siempre estuvieron a mi lado, ayudándome y dándome fuerzas para no desmayar.
IV
AGRADECIMIENTO
A mis padres.
A los docentes de Uniandes.
A todas aquellas personas que colaboraron o participaron en la realización de esta investigación.
V
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÒN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Situación Problèmica ... 3
Problema Científico ... 4
Objeto de Estudio ... 4
Campo de Acción ... 5
Línea de Investigación ... 5
OBJETIVOS ... 5
a) Objetivo General ... 5
b) Objetivos Específicos ... 5
Hipótesis ... 5
Justificación ... 6
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 6
Técnicas y Herramientas ... 7
Resumen de la estructura de la tesis ... 7
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la tesis ... 8
CAPITULO I ... 9
MARCO TEÒRICO ... 9
1.1 La Ejecución Privativa del Estado ... 9
1.1.1 La Coacción en el Poder ... 9
1.1.2 La Coacción en el Derecho Civil ... 12
1.2. JURISDICCIÓN COACTIVA ... 17
1.2.1 De la competencia ... 19
1.2.2 De las partes ... 21
1.2.3 Términos procesales ... 22
1.2.4 Las providencias ... 23
1.3 EL PROCESO COACTIVO ... 24
1.3.1 El proceso ... 27
1.4. ANÁLISIS JURÍDICO Y CRÍTICO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA ... 34
CAPITULO II ... 36
MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 36
2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 36
2.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN ... 36
VI
2.4 MÉTODOS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
... 38
2.5 TÈCNICAS DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANALISIS DE RESULTADOS. ... 38
2.6 PRESENTACIÒN DE RESULTADOS ... 38
2.6.1.- Encuestas dirigidas a los profesionales en la rama del Derecho ... 39
6.2.2.- Encuestas dirigidas a los Jueces de lo Civil de la ciudad de Riobamba. ... 46
2.7 Propuesta del Investigador. ... 49
2.8 Conclusiones Parciales del Capítulo. ... 50
CAPITULO III ... 51
MARCO PROPOSITIVO ... 51
VII
Resumen Ejecutivo
El presente trabajo de titulación tiene como objetivo demostrar la falta de garantías constitucionales que tenemos las personas que nos encontrarnos demandados en un Juicio Coactivo dentro de todo el territorio ecuatoriano, procesos iniciados por parte de cualquier institución estatal ya que estas cuentan con sus propios Juzgados de Coactivas quienes son designados por las mismas autoridades de la diferentes instituciones; este instrumento propone una Reforma Legal dentro de los juicios coactivos, con la finalidad de garantizar el debido proceso a la sociedad, para ello es indispensable fundamentar teóricamente los conceptos y criterios relacionados a aspectos del área Jurídico–Social como los derechos, obligaciones, entre otros temas importantes que tiene que ver con las instituciones actoras de los juicios y las personas demandadas. Es indispensable resaltar la fundamentación legal, que de acuerdo a la jerarquía de las leyes contiene disposiciones que claramente se contraponen con la ley Mayor del Estado; dentro de este marco legal se establece la defensa oportuna del demandado en cualquier etapa del proceso.
VIII
Executive Summary
This work aims to demonstrate qualification lack of constitutional guarantees that we meet people we demanded a trial within Coercive throughout Ecuador, processes initiated by any state institution as these have their own courts Coercive who are appointed by the same authorities of the different institutions; this instrument proposes a Legal Reform within the coercive lawsuits, in order to ensure due process to society, it is indispensable theoretical foundation concepts and aspects related to the Legal area criteria - Social as the rights, obligations, among others important issues that have to do with the institutions actresses of trials and individual defendants. It is essential to highlight the legal basis, which according to the hierarchy of laws contain provisions that clearly contradict with Major State law; within this legal framework timely defense of the defendant at any stage of the process is established.
1 INTRODUCCIÒN
Antecedentes de la Investigación
Después de una exhaustiva investigación no existe antecedente alguno con respecto a lo
que se investiga, lo que le otorga mayor importancia al presente “PROYECTO DE LEY
REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DETERMINANDO
LA EJECUCIÓN PRIVATIVA DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES,
GARANTIZANDO EL DEBIDO PROCESO EN LOS JUICIOS COACTIVOS”, al ser
el primer y único trabajo de investigación encaminado a desenmascarar el abuso que
hace el Estado de su poder para el cobro de supuestas deudas o tributos y satisfacción de
intereses ocultos la mayoría de las veces, lo que beneficiará a la población en general
especialmente a los contribuyentes.
Ya que como nuestra Ley Mayor establece en su Artículo 76 "En todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al
debido proceso que incluirá la siguientes garantías básicas" numeral 7 "El derecho de
las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías" literal "a" "Nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento", literal
"b", "Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa", literal "c" "Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones", literal "h" "Presentar de formas verbal o escrita las razones o
argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes:
presentar pruebas y contradecir las que se presentan en su contra", y como es de
conocimiento público, ninguna ley podrá contraponerse a la Constitución de la
República que textualmente reza en el Titulo IX SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCION, Capitulo Primero Principios, Artículo 424 inciso primero 1"La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con
las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica",
evidenciándose claramente que el Código de Procedimiento Civil en su Libro II, título
II, Sección 30a De la Jurisdicción Coactiva, articulo 968 que dice 2"Admisión de
excepciones previa consignación y naturaleza de esta. No se admitirán las excepciones
1
Constitución de la República del Ecuador 2008
2
del deudor, sus herederos o fiadores, contra el procedimiento coactivo, sino después de
consignada la cantidad a que se asciende la deuda, sus intereses y costas. La
consignación se hará con arreglo al Art. 196 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control, a órdenes del recaudador" no guarda relación con nuestra
Constitución, pues claramente se evidencia que en materia coactiva se tiene que realizar
primero la consignación de lo adeudado más los intereses y costas, para luego de esto
proceder a la defensa de la persona involucrada en el proceso coactivo lo cual va en
contra al derecho a la defensa en cualquier etapa o grado del proceso, lo cual genera
mucho malestar entre toda la ciudadanía pues se ha dado casos en los cuales los objetos
consignados no son almacenados de una manera apropiada y al estar completamente
descuidados tienden a deteriorarse y obviamente a disminuir su costo de venta al
público, más aun cuando después de sustanciado todo el proceso coactivo y cuando ya
se da una sentencia lo consignado no alcanza a cubrir la deuda existente por ende el
administrador de justicia solicita una nueva diligencia de secuestro y embargo de
bienes.
También no es menos cierto que al ser los procesos coactivos privativos de cada
institución los mismos no garantizan un debido proceso al no dar las garantías
necesarias a los demandados ya que estos no son escuchados de manera oportuna y
como claramente se sabe que los administradores de justicia son empleados privados de
esa misma institución los mismos dan oídos sordos a los requerimientos y consultas de
los suplicados.
De igual manera los avalúos de los objetos embargados o secuestrados son realizados de
manera no técnica dando como resultado que los mismos no alcanzan un valor superior
en el mejor de los casos al treinta por ciento del precio real, dándose así nuevos
secuestros y embargos lo cual perjudica única y exclusivamente al demandado.
Paralelamente a lo expresado también tengo que señalar que me motivo al estudio del
presente tema la necesidad de contar con normas jurídicas vertebradas y eficientes
capaces de garantizar los derechos de las personas demandadas. La utilidad de los
resultados obtenidos pretendo aplicarlos a nuestro proceder y normativa jurídica en
cuestiones relativas al tema, con la presente investigación realizamos aportes teóricos
3
de gran utilidad práctica toda vez que intentamos perfeccionar procesos no definidos o
poco definidos en nuestro sistema de administración coactiva ecuatoriana.
Situación Problèmica
En nuestro país existen quienes están inconformes con determinadas acciones
emprendidas por el Estado toda vez que éste abusa de su poder. La falta al debido
proceso permite al Estado obtener derechos sobre bienes inmuebles ajenos con avalúos
bajísimos que resultan inmutables, dándose varias irregularidades y abusos una vez que
se ha inscrito tales embargos ilegales en el Registro de la Propiedad, siendo
improcedente cualquier acción tendiente a alcanzar la nulidad de tales resoluciones lo
que significa perder el doble y hasta el triple de lo que adeudaba en beneficio no solo
del Estado como debería sino también de gente que espera esta clase de acciones para
repartirse lo ajeno.
El Art. 941 Del 3"Código de Procedimiento Civil establece que la jurisdicción coactiva tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se
deba al Estado y a las demás instituciones del Sector Público que por Ley tiene esta
jurisdicción; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de
Fomento, por sus créditos; y, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social".
El Art. 945 4 "que la jurisdicción coactiva se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que consistirá en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente
emitidos; asientos de libros de contabilidad; y, en general, en cualquier instrumento
público que pruebe la existencia de la obligación".
El Art. 951 5"fundado en la orden de cobro, y siempre que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido, el recaudador ordenará que el deudor o fiador
pague la deuda o dimita bienes dentro de tres días contados desde que se le hizo
saber esta resolución; apercibiéndole que, de no hacerlo, se embargarán bienes
equivalentes a la deuda, intereses y costas, indicando que para el embargo se
preferirán bienes muebles a inmuebles, lo cual difícilmente se cumple".
3 Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano vigente 4
Ibídem, pág. 3
4
El Art. 955 6"el embargo, avalúo y remate de bienes, será el establecido para el juicio ejecutivo.
Finalmente el Art. 966 del Código de Procedimiento Civil establece que 7son
solemnidades sustanciales en este juicio:
1o.- La calidad de empleado recaudador en el que ejercita la coactiva;
2o.- La legitimidad de personería del deudor o fiador;
3o.- Aparejar la coactiva con el título de crédito y la orden de cobro;
4o.- Que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido; y,
5o.- Citación al deudor o al garante, del auto de pago o del que ordena la
liquidación, en su caso".
Artículos cuya inobservancia significa violación al debido proceso.
Una vez analizados los artículos antes invocados observamos que no existen ni las garantías mínimas para las personas que se encuentran involucradas en procesos coactivos ya que los mismos empleados de las diferentes instituciones son quienes se encargan de juzgar lo que significa que obviamente al ser empleados de estas instituciones jamás van a brindar las mismas oportunidades a las partes procesales. Problema Científico
¿Cómo la ejecución privativa del Estado y sus Instituciones vulnera el debido proceso
en los juicios coactivos?
Objeto de Estudio El derecho.
6 Ibídem, Pág. 3
7
5 Campo de Acción
Procesal Civil
Línea de Investigación Administración de justicia. OBJETIVOS
a) Objetivo General
Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil en el
que se determine el procedimiento para el embargo, avalúo y remate de bienes para
la ejecución del Estado y sus Instituciones, garantizando el debido proceso en los
juicios coactivos.
b) Objetivos Específicos
Fundamentar Teóricamente la ejecución privativa del estado y sus instituciones, garantizando el debido proceso en los juicios coactivos.
Analizar los resultados obtenidos en la investigación de campo referente a la ejecución privativa del estado, referente al debido proceso en los juicios coactivos.
Diseñar los elementos técnicos para el proyecto de Ley reformatoria.
Validar la propuesta de reforma por expertos.
Hipótesis
6 Justificación
La presente Tesis tiene por finalidad poner en conocimiento de las personas perjudicadas y ciudadanía en general la falta de garantía procesal dentro de los mal llamados Juicios Coactivos, toda vez que estos no brindan las garantías suficientes a los ciudadanos durante la sustanciación de los procesos, ya que los jueces designados para las acciones legales no son otros que los mismos empleados de las diferentes instituciones públicas, quienes se encargan de velar única y exclusivamente por los intereses del Estado, dejando en evidente indefensión jurídica a todos y cada uno de los demandados.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Durante el desarrollo de esta investigación se aplicarán los siguientes métodos:
Científico
Se aplicará durante el proceso destinado a explicar el fenómeno materia el problema,
estableciendo relaciones entre los hechos y enunciando las Leyes que explican tal
fenómeno, permitiendo asimismo obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles
a los ecuatorianos destinadas a evitar que se use la Ley para fines particulares.
Inductivo - Deductivo
Lo que permitirá extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias
particulares, el incumplimiento del derecho constitucional implícito, esto es la violación
al debido proceso. Asimismo para obtener o sacar consecuencias de tal derecho,
proposición o supuesto, se permitirá diseñar una propuesta de cambios en la forma de
actuar de los recaudadores que no se traduzcan en abuso de poder estatal y falta al
debido proceso.
Analítico - Sintético
De tal forma que se pueda hacer una auténtica valoración del objeto de transformación,
sobre el la violación al debido proceso en la tramitación de Juicios Coactivos
7
principios o elementos del mismo para recomponer lo analizado y alcanzar verdaderas
conclusiones sobre el objeto de transformación.
Comparativo
Permitirá la producción de conocimiento a través de un procedimiento de búsqueda
sistemática de similitudes y diferencias entre las diferentes legislaciones nacionales de
otros países en lo que se refieran ala violación al debido proceso en los juicios coactivos
o recursos que permitan evitar el abuso del Estado.
Técnicas y Herramientas
Para la realización de este trabajo investigativo serán necesarias técnicas para la
recolección de datos tales como la observación que se hará de los procesos judiciales en
materia coactiva, procediéndose a la elaboración de fichas de observación en las que
consten los resultados de dicha observación, otras técnicas como las entrevistas a los
señores Jueces de Coactiva del cantón Riobamba y las encuestas a quienes se han visto
afectados con tales acciones, se aplicarán a través de cuestionarios que serán finalmente
anexados como fundamento del trabajo.
Resumen de la estructura de la tesis
El trabajo de investigación se encuentra estructurado por tres capítulos, conclusiones y recomendaciones correspondientes, contenido que responde a los lineamientos establecidos por la Universidad. Por lo que, en el primer Capítulo se realiza en forma detallada las conceptualizaciones y datos generales, con el objetivo de adentrarnos en el contenido específico y puntual de las coactivas, permitiendo al lector conocer de forma cronológica los principios básicos y fundamentales de la acción coactiva.
Además, se realiza una descripción pormenorizada de la tramitación de los juicios coactivos, describiendo claramente cuáles son los recursos que se pueden presentar, los términos estipulados en la Ley y demás requisitos que necesariamente se deben considerar dentro de un proceso coactivo.
8
y encuestas, las mismas que están dirigidas a personas que se desempeñan en este campo como son el Delegado del Consejo Nacional de la Judicatura, Operador de Justicia, jueces de coactivas y a profesionales en la rama del Derecho, quienes por sus conocimientos en la materia brindarán las respectivas pautas y lineamientos legales para el desarrollo del trabajo investigativo.
Finalmente en el tercer capítulo se plasma el contenido de la propuesta y sus elementos. Posteriormente se determina las respectivas conclusiones que se ha obtenido para solucionar el problema planteado, al igual las recomendaciones a seguir en el proceso investigativo.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la tesis
Se considerará la Constitución de la República y el Código de Procedimiento Civil
como fuentes generadoras del problema toda vez que estas se contraponen entre sí, pues
si bien la Constitución de la República prohíbe el abuso por parte del Estado de su
poder y garantiza el debido proceso, el Código de Procedimiento Civil no evita èste abuso del Estado enlos juicios coactivos, lo cual debe terminar a través del empleo de todas las reformas que sean necesarias para el efecto.
La existencia de casos verídicos en los que se ha violado el debido proceso embargando
ilegalmente bienes inmuebles con avalúos bajos y remates tardíos a favor de unos
cuantos quienes muchas veces pagan por los mismos menos de la mitad de lo que estos
cuestan teniendo como fundamento o motivación lo establecido por el Código de
Procedimiento Civil, esto, es la potestad indiscutible del Estado que hace de Juez y parte significa una gran arbitrariedad si tenemos en cuenta que en los juicios coactivos
difícilmente se determinará la cantidad justa a pagar, violando así la Constitución y la
Ley.
El desarrollo de una propuesta de cambios en el Código de Procedimiento Civil que
eviten al Estado abusar de su poder buscará que se respete la Ley y la Constitución,
propuesta que sería una crítica a nuestra legislación y que de ser considerada subsanará
9
encontrarse irregularidades en la tramitación de juicios coactivos deberían quedar
insubsistentes sin excepciones evitando el abuso por parte del Estado.
CAPITULO I
MARCO TEÒRICO
1.1 La Ejecución Privativa del Estado
La coacción conforme lo define el Diccionario Jurídico de Cabanellas es el “Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción”8. Es decir es el acto mediante el cual de forma unánime se puede impedir el ejercicio de un derecho fundamental anulando la capacidad de decisión personal y realización externa, imponiendo condiciones específicas como las Leyes para obligar a un sujeto o a varios de ellos a acatar una determinada conducta acorde a los normas generales que rigen a todos los ciudadanos.
Es así que encontramos:
1.1.1 La Coacción en el Poder
Primeramente iniciaré el estudio definiendo al poder como “La facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo”.9
Entonces el Poder es aquella capacidad que poseen todas las personas o grupos de personas para imponer su voluntad sobre otras y conseguir los fines propuestos por ellos, valiéndose incluso de normativas legales que beneficien a sus intereses; encontrando que el poder o mandato ejercido por los ciudadanos tarde o temprano se revierte en su contra por cuanto las autoridades elegidas como sus representantes utilizaran en su contra el Poder Público.
Por ello es conveniente sintetizar a continuación los tipos de poder existentes, según el criterio de Cabanellas y Rodríguez, autores que poseen amplios conocimientos sobre el tema; encontrando los siguientes tipos de poder:
8
CABANELLAS. G., Diccionario Jurídico Elemental. 1997. Pg. 72
10
Poder Personal.- Es aquel que nace o surge de forma individual en cada líder y que les permite tener la capacidad de conseguir seguidores a partir de su personalidad.
Poder Legítimo.- Es el que se le adjudica por una Autoridad superior a otras para que les controlen los recursos, compensen o castiguen a los demás en su nombre.
Poder Político.- Este poder surge dentro de los medios técnicos y organizaciones inciertos. Se da frecuentemente en aquellas situaciones de apoyos recíprocos.
Poder del Estado.- Son todos aquellos órganos públicos que utiliza el mismo para ejercer su soberanía territorial.
Poder Judicial.- Es aquel que tiene la facultad de conocer y resolver las causas de tipo judicial entre las partes.
Poder para Juzgar.- La facultad o competencia que poseen los jueces o tribunales para conocer las causas.
El Poder genera superioridad y este a su vez genera coacción, es decir son sinónimos que necesariamente estarán juntos, pues aquel que ostente poder podrá utilizar la coacción valiéndose de medios legales para hacerlo, pues de la síntesis anotada en líneas anteriores es notorio que el Estado posee directamente estos tipos de poderes al aplicar los tramites Coactivos, los mismos que permiten la utilización de la norma para alcanzar su fin, norma que se expresa en el Código de procedimiento Civil; entonces a ciencia cierta se puede considerar que el Estado por medio de sus instituciones permite producir el poder, es decir, genera coacción para obtener sus fines con la utilización de medios legales e incluso violando otros.
11
como otros poderes tanto de recompensas o de sanciones, es entonces cuando los seguidores tienden a darle a su líder más poder personal”10.
El autor al referirse a la percepción, realiza un análisis directo sobre la imagen que genera la persona para captar poder, sin la utilización de la coacción sino por voluntad propia en base a trasmitir lo que los seguidores desean.
Se puede observar que mientras el líder trasmite confianza y seguridad obtendrá mayor poder que el propio ciudadano, pues el mismo lo entregará por voluntad propia, basados en una confianza inexistente, ya que el líder o gobernante para obtener el poder sin la utilización de la misma aplicara una serie de promesas, las mismas que al momento de aplicarlas ya no serán necesarias que éstas se cumplan, en razón de que se obtuvo el poder sin la necesidad de que exista coacción, sino por la voluntad propia del individuo. Se encuentra también que conforme lo manifestado por José Rodríguez establece otra clasificación de tipos de poder los mismos que son:
“ Poder de Autoridad.- Es el poder que se desprende de la posesión de determinado cargo u oposición, mediante delegación emitida por el máximo director ejecutivo quien crea una estructura de trabajos coordinados, agrupados en unidades que tienen por objeto cumplir la misión de la organización.
Poder en la Habilidad.- Se necesita para estandarizar y controlar el trabajo, es un poder que crece conforme los poderes de autoridad e ideología sirven menos para conseguir los objetivos.
Poder en la Política.- Cualquier empleado tiene unos objetivos personales que no siempre son satisfechos por la distribución de tareas o por la asignación de estos poderes, entonces para lograr su satisfacción estos suelen desarrollar comportamientos para su consecución”.11
Con la clasificación descrita es propicio determinar que, al existir algunos poderes todos ellos están en estrecha relación con el Estado por ende la coacción es utilizada por el mismo como herramienta principal para establecer su poder normativo. Entonces es
10
HERSEY. P. Introducción al Derecho. 1998. Pg. 57
12
lógico suponer, que el único capaz de utilizar la violencia legítima y permitida es el poder público, entendiéndose como tal a las Instituciones del Estado, las cuales harán uso de la coacción para imponer un determinado cumplimiento legal, pero sobre todo, la utilizará para fundamentar la prevención general basada en la amenaza del uso de la fuerza o coacción.
1.1.2 La Coacción en el Derecho Civil
El Libro IV Del Código Civil titulado De las obligaciones en general y de los contratos, en su Artículo 1453 estipula que “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”12
.
Al referirse a las voluntades de dos o más personas, claramente se trata de aquellas que presta un servicio y la otra que acepta las condiciones establecidas para recibir mencionado servicio y el valor que se cancelará por tal concepto; entonces para que dichas personas se obliguen, éstas deben cumplir con lo estipulado en el Artículo 1461 que claramente manifiesta “para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
Que sea legalmente capaz;
Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.” 13
12
COORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código Civil. Edición Digital, Pág. 163
13
En este sentido es necesario considerar que la jurisdicción coactiva es la facultad especifica del Estado para recuperar los valores que se debe por cualquier concepto; entonces al momento de que el mismo brinda un servicio, los ciudadanos ecuatorianos que cumplan con los requisitos determinados en el Art. 1461 anotado anteriormente se obligan directamente para cumplir con sus obligaciones, en base a las condiciones que establezca las Instituciones Públicas como representante del Poder. El ciudadano al aceptar las condiciones impuestas tiene que cumplir cabalmente con lo aceptado, pues si no cumpliere el Estado se ve en la obligación de requerir el cumplimiento de la obligación utilizando la coacción.
Derecho de obligaciones.- Partiremos por la definición que realiza Ramón Meza Barros que define a la obligación como "un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa"14.
Es así que definiendo a la obligación como el vínculo jurídico, se supone necesariamente la existencia de dos partes o sujetos de la relación y el objeto de la misma; para que exista dicho vinculo es necesario que el servicio prestado por parte del acreedor o sujeto activo, en este caso las instituciones del Estado a quienes se le adeuda la prestación de los servicios; y, la otra parte que es el deudor o sujeto pasivo que debe satisfacer la obligación o cubrir las necesidades de los mismos.
Las obligaciones tienen algunas causas que las generan, llamadas o conocidas como fuentes de las obligaciones; entre ellas, la más importante es el contrato que crea las obligaciones personales o créditos para con las instituciones, salvo si se da el caso que como se encuentra en el derecho penal, que al momento en que una persona actúa bajo fuerza o coacción, realmente no existe voluntariedad; esto hace que tampoco exista consentimiento a la hora de contraer determinadas obligaciones pues se considera que esta persona firma un documento bajo amenazas o presión.
Por lo tanto, la fuerza en el campo civil es un vicio del consentimiento que consiste en aquella presión física o moral sobre una persona con el objeto de que haga o deje de
14
hacer alguna cosa, motivada por el temor de un daño grave, actual o inminente, sobre su persona, sus familiares o sobre sus bienes.
Toda obligación nace para ser cumplida ya que los efectos de las relaciones jurídicas existentes entre el sujeto activo y pasivo son las obligaciones, por cuanto es el vínculo obligatorio que involuntariamente ejerce sobre el deudor para que necesariamente deba cumplir la prestación a la que se obligó. Sin embargo, la realidad nos ha demostrado que frecuentemente, las obligaciones no se cumplen y que la libertad humana puede entorpecer la normal realización de los resultados previstos por la relación jurídica que se contrajo.
Por ello toda obligación es un conjunto de medios o recursos, para obtener el cumplimiento del pago de parte del deudor rebelde y conseguir así la satisfacción de su crédito; este conjunto de derechos por parte del acreedor se denomina efectos de las obligaciones entre los cuales encontramos.
El derecho de prenda general de los acreedores.-La naturaleza de los derechos legales del acreedor, para perseguir la ejecución de sus créditos, ha variado a través de la evolución de la ciencia jurídica. En el primitivo derecho romano, el acreedor tenía la facultad de cobrarse lo debido en la persona del deudor, e incluso podía disponer de su vida. Luego este derecho evolucionó y el acreedor pudo apoderarse de los bienes del deudor, para pagarse con el producto de la venta.
En los tiempos modernos, predomina el axioma quien se obliga, obliga sus bienes y se considera que el deudor al adquirir un crédito compromete íntegramente su patrimonio. En esta fórmula se basa el derecho de prenda general de los acreedores, consagrado en el Código Civil chileno y adoptado por el nuestro en el Art. 2367, el cual dispone, "Toda obligación personal da al acreedor el derecho de hacerla efectiva en todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el Art. 1634”15
En el Art. 2371 se establece el modo como se hacen efectivas las obligaciones en el patrimonio del deudor: "Los acreedores, con las excepciones indicadas en el Art. 1634, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta el valor de sus
15
créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza , para que con el producto se les satisfaga íntegramente, si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, …"16
El acreedor puede perseguir el pago de la prestación adeudada en todos los bienes del deudor, actuales o futuros, muebles o inmuebles, con excepción de los inembargables, en suma, sobre todo el patrimonio del deudor tal como se encuentra al momento de la ejecución, por intermedio de medidas cautelares como son los secuestros de bienes, prohibiciones y embargos; con lo que se precautela el pago del valor adeudado, pues se obtiene a parte de la deuda una prenda real.
El tratadista chileno Manuel SomarrivaUndurraga, opina que “el derecho de prenda general de los acreedores se fundamenta en el hecho de que, el patrimonio es una universalidad, diferente de los bienes que lo conforman, razón por la cual el deudor puede enajenar ciertos bienes o adquirir otros nuevos sin afectar el derecho de prenda general, ya que, en consecuencia, lo que responde por el cumplimiento de las prestaciones adeudadas es el patrimonio de una persona y no los bienes que la integran al iniciarse la relación jurídica”. 17
El criterio emitido por el tratadista chileno es acertado debido a que toda persona es responsable por las obligaciones contraídas en base a su patrimonio, mas no en base a los bienes; sin que esto afecte a que el deudor tenga el derecho de solicitar medidas cautelares cuando el patrimonio del deudor no cubriere el valor adeudado. Las garantías: Para impedir la inefectividad de las obligaciones, causada por la insolvencia del deudor, surgió en el campo del derecho la idea de garantía, mediante la cual se pretende asegurar el cumplimiento de las obligaciones y suplir las diferencias del derecho de prenda general.
En el sentido que conceptúa Manuel de Somarriva U. "las garantías constituyen los diversos medios de que puede hacer uso el acreedor para ponerse a cubierto de la insolvencia del deudor"18.
16Ibídem. Página 15
17
SOMARRIVA. Manuel. Internet, de las garantías
16
Cabanellas, también define a la Garantía como “Seguridad o protección frente a un Peligro o contra un riesgo”. 19
En cambio nuestro Código Civil no define las garantías, pero sí introduce el concepto de caución, en el Art. 31, como “cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca". 20
Es notable que la garantía sea el género, ya que toda caución y fianza tienen el carácter de garantía; sin embargo, hay garantías que no son cauciones como por ejemplo, el derecho legal de retención. En cambio, la fianza es una subespecie de garantía, es una caución conforme lo establece el Art. 31 del Código Civil. En conclusión los dos autores coinciden plenamente en su definición de prenda como una protección que brindará seguridad al acreedor; pues, se había indicado que el acreedor se asegurará con una garantía real y no solo en el patrimonio del deudor; principio que indirectamente es apoyado por el Código Civil.
Clasificación de las garantías en el derecho civil.-Las garantías, como una institución propia del Derecho Civil, se divide en: Legales y convencionales, reales y personales; y, directas e indirectas que por ser extensas es procedente realizar una síntesis del contenido.
1. Las garantías legales.-Son aquellas establecidas expresamente por la Ley, en determinados casos, como, por ejemplo, el saneamiento por evicción en los contratos de compra venta; la caución de conservación y restitución impuesta al usufructuario; y las garantías que aseguran el contrato de la administración pública. 2. Las garantías personales.-Son aquellas en las que, otra persona se obliga al cumplimiento de la obligación, si el deudor principal no la cumple. Se fundamentan en la confianza que despierta el garante y no en determinados bienes que éste posee; el acreedor cuenta con otro patrimonio para hacer efectiva su obligación.
19
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Página 178.
17
Típica garantía de esta clase es la fianza, obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden por una obligación ajena y se comprometen a cumplir si el deudor principal no la hace. El fiador es un deudor subsidiario, goza del beneficio de excusión para exigir al acreedor que persiga primero al principal deudor.
Se agrupan también entre las garantías personales, la solidaridad pasiva y la cláusula penal, entre las más importantes.
Las garantías reales se caracterizan porque afectan determinados bienes al cumplimiento de la obligación y son, por esta causa, más eficaces que las garantías personales. El acreedor puede perseguir el bien aunque hubiera salido del patrimonio del deudor o del garante y goza del privilegio de pagarse preferentemente con el producto generado por el bien afectado; de este modo, se elimina la inseguridad que persiste en la garantía personal frente a la insolvencia de los garantes.
Las garantías reales más características son la prenda y la hipoteca; también se incluyen, en esta clasificación, el derecho legal de retención y la anticresis, a pesar de que su importancia práctica y aplicación diaria son casi nulas.
La hipoteca se constituye sobre inmuebles que no dejan de permanecer en poder del deudor y la prenda recae sobre una cosa mueble que se entrega al acreedor; pero estas características no son absolutas, porque existen hipotecas sobre muebles y prendas cuyo objeto continúa en poder del deudor.
3.- La garantía directa.-El garante se constituye por un acto sin intermediarios ya que surge un acto que originalmente le es extraño, como por ejemplo, la fianza que se otorga por encargo de un tercero
1.2. JURISDICCIÓN COACTIVA
18
exorbitante de la administración pública que consiste en que el Estado, sin necesidad de acudir a los estrados jurisdiccionales ordinarios, puede hacer efectivos los créditos exigibles a su favor.
El fundamento y desarrollo de la Jurisdicción Coactiva, está basado en la siguiente normatividad:
El Decreto 2304 de 1989, determina que los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva se rigen por el Código de Procedimiento Civil, a excepción de las competencias para conocer de apelaciones, excepciones y consultas. (Adoptado mediante decreto 01 de 1984).
La Constitución Política de 1991, en su artículo 116, inciso tercero, estableció que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.
La Ley 6ª de 1992 en su artículo 112 facultó a las entidades del orden nacional y a otras, para el cobro por jurisdicción coactiva de los créditos exigibles a su favor.
El Decreto 2174 de 1992 reglamentó el artículo 112 de la Ley 6ª del mismo año, en cuanto autorizó organizar grupos de trabajo de cobro por jurisdicción coactiva y en su artículo cuarto estableció que el procedimiento legal por seguir será conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Del Código de Procedimiento Civil, además de los artículos 561 a 568 que reglamentaban directamente el cobro ejecutivo de las obligaciones fiscales, se tendrán en cuenta para el procedimiento de jurisdicción coactiva todas las normas generales del proceso ejecutivo: mandamiento de pago, notificaciones, cauciones, medidas cautelares, excepciones, recursos, remate, liquidaciones, etc.
19
consultas y de las excepciones que se formulen dentro del trámite de la jurisdicción coactiva.
En cuanto sea necesario, igualmente es de aplicación el artículo 793 del Código de Comercio, disposición esta que establece que el cobro de un título valor dará lugar al procedimiento ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firmas. Este tipo de documentos no necesita de requerimientos de ninguna naturaleza para su cobro judicial o extrajudicial.
El Decreto de ley 196 de 1971 y el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil establecen que las personas que comparezcan al proceso deberán hacerlo por intermedio de un abogado, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa, por ejemplo, en los ejecutivos de mínima cuantía.
Partiendo del Artículo 941 del Código de Procedimiento Civil que taxativamente estipula que “El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que por cualquier concepto se deba al Estado…”21
Entendiéndose que el principal objetivo de la Jurisdicción Coactiva es el cobro de los créditos exigibles a favor del Estado, mediante un procedimiento judicial excepcional o Jurisdicción especial que se encuentra estipulado en el Código Tributario y en concordancia con el Código Procedimiento Civil; ejercido directamente por la entidad sin la intervención de la jurisdicción civil ordinaria.
1.2.1 De la competencia
Para definir la Competencia, es necesario partir de ciertos conceptos que se han vertido en torno a esta importante disciplina
PUGLIESE, considera a la competencia como la " Jurisdicción conferida según determinados criterios, a cada Autoridad. "22
Según Cabanellas lo define como “Capacidad para conocer una Autoridad sobre una materia o Asunto”23
21COORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código de Procedimiento Civil, Edición
Digital, Página 56
20
En nuestra Legislación, en el Código de Procedimiento Civil se define a la competencia en su Artículo 1 inciso segundo como “la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados.”24
De lo señalado anteriormente y según el punto de vista de estos Autores, me permitiré emitir un criterio a cerca de lo que es la competencia jurisdiccional, la misma que claramente define la facultad que poseen las autoridades Judiciales para conocer y juzgar las causas, permitiendo de esta manera que el sistema de justicia no colapse al permitir que ciertos jueces puedan conocer causas que no sean de su competencia. Para entender de mejor manera lo relacionado a la competencia realizaré un análisis de los diferentes tipos de competencias las mismas que tenemos:
Competencia General.- Juan Ramón Robles considera que: ¨”Aquella persona nacida en un sector, pueblo o ciudad determinada, tiene por patria aquella república a la que pertenece el lugar, complicándose aún más el tema jurisdiccional con la posibilidad que existan cambios de residencia, respecto al lugar de origen, creándose así una nueva situación competencial”25
Salvando el mejor criterio considero que es la facultad que le otorga el Estado a todas las entidades estatales para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, mediante la utilización de la jurisdicción coactiva en concordancia con los artículos 491 y subsiguientes del Código de procedimiento Civil.
En definitiva se entendería como competencia general a aquel poder facultativo del gobierno en cada sector del territorio nacional.
Competencia funcional.- La tiene el servidor público ejecutor, de la Institución Estatal, asignado para ejercer la funciones propias de la jurisdicción coactiva.
Competencia territorial.-Hay que destacar que Juan Robles manifiesta textualmente que “en materia civil el forumdomicilii era el de mayor aplicación, de ahí la importancia del 23 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental. Edición 1997. página 78.
24
COORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Obra Citada, página 22
21
domicilio y la ciudadanía propia de cada una de las partes, dado el carácter personalista del Derecho de la mayoría de los pueblos que lleva a regular las relaciones jurídicas de cada ciudadano de acuerdo con las normas de su ciudad”26
De aquí que la competencia por razón del territorio en los procesos por jurisdicción coactiva se determina por el domicilio del servidor público ejecutor y para la notificación del mandamiento de pago o auto de pago al demandado que tenga domicilio diferente, se seguirá lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su sección tercera titulada de la citación y de la notificación.
1.2.2 De las partes
El Código Tributario en su Artículo 22 define claramente al sujeto activo como “el ente acreedor del tributo”27; en el mismo cuerpo legal en su Artículo 23 define de similar manera lo que es el sujeto pasivo, siendo “la persona natural o jurídica que, según la Ley, está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la Ley Tributaria respectiva”28
En lo referente a los Juicios Ejecutivos el Código de Procedimiento Civil determina de igual manera las personas que intervienen en estos, en su Artículo 32 que estipula “Actor es el que propone una demanda; y, demandado, aquel contra quien se le intenta”.29
Es lógico lo estipulado en los cuerpos legales antes citados; pues, en toda contienda legal debe existir la persona perjudicada que sienta el derecho de reclamar y pedir que se le resuelva su petitorio; y, por otra la persona contra quien va dirigida el reclamo; entonces dentro de la Jurisdicción Coactiva de igual manera intervienen dos entes como es el actor y el Coactivado; entendiéndose como actor a la Institución que se debe por
26 ROBLES, Juan Ramón. La Competencia jurisdiccional, página 45
27COORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código Tributario. Edición Digital. Página
4
28
COORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Obra Citada. Página 25
22
algún concepto y como Coactivado a la persona que debe cumplir con el pago por el servicio brindado.
1.2.3 Términos procesales
Términos.- Los términos y oportunidades para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia son perentorios e improrrogables de conformidad con el artículo 303 que manifiesta que se ”llama termino el periodo de tiempo que concede la Ley o el Juez, para la práctica de Cualquier Diligencia o Acto Judicial”. 30
A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo, por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento del término.
Cómputo de términos.-Todo término comenzará a correr desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo conceda, será menester la notificación a todas las partes procesales. En caso de que haya de retirarse el expediente, el término correrá desde la ejecutoria del auto respectivo.
Cuando se pida reposición del auto que concede un término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, este comenzará a correr desde el día siguiente a la notificación del auto que resuelva el recurso.
Los términos judiciales correrán ininterrumpidamente sin que entre tanto pueda pasarse el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran un trámite urgente en último caso el Secretario o Secretario Abogado deberá obrar previa consulta verbal con el juez de lo cual dejará constancia en el expediente.
Mientras el expediente esté al Despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha.
30
23 1.2.4 Las providencias
En el Diccionario Jurídico elemental de Cabanellas define a la providencia como “resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales”. 31
Es el escrito mediante el cual el Juez procede a notificar a las partes procesales el contenido de alguna petición o resolución, procedimiento que eminentemente es el correcto por cuanto existe imparcialidad en las resoluciones de la autoridad, encontramos de esta manera las siguientes providencias que por su extenso contenido se ha procedido a sintetizar de la obra Manual de Práctica Procesal Civil las más importantes.
Auto de trámite o de sustanciación.- Es aquel que se limita a disponer cualquier trámite de los que la ley establece para dar curso progresivo a la actuación dentro o fuera del juicio, se refieren a la mecánica del procedimiento, impulsan el proceso, ordenan copias, citaciones y demás actos dentro del proceso.
Auto interlocutorio.-Es aquel que es motivado, y si bien no resuelve definitivamente la cuestión de fondo, puede sin embargo, repercutir sobre ella. Un ejemplo de auto interlocutorio es el auto de pago del juicio coactivo.
Sentencias.-Es la providencia de grado mayor que una vez ejecutoriada y en firme pone fin al proceso, que en esta forma adquiere la categoría de cosa juzgada.
Efectos y ejecución de las providencias.-Las providencias quedan ejecutoriadas y en firme tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva.
Las sentencias sujetas a consulta no quedarán firmes sino luego de surtida esta.
24
Para todos los efectos y ejecución de las providencias deben tenerse en cuenta lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil Codificada en los siguientes temas: Cosa Juzgada
Sentencias que no constituyen cosa juzgada Para exigir la ejecución de una providencia Ejecución con base en las providencias
Ejecución contra las entidades de derecho público Ejecución para la entrega de bienes y personas
Las providencias se darán a conocer a las partes y demás interesados por medio de notificaciones que se realizarán con las formalidades establecidas en la sección tercera del Código de Procedimiento Civil Codificado y normas concordantes.
1.3 EL PROCESO COACTIVO
Cobro persuasivo.- “Son Herramientas que mejora la gestión de cobro utilizadas por los departamentos de cobranzas del Servicio de Rentas Internas”32
.
Entonces es la oportunidad en la cual la entidad de derecho público acreedora, invita al deudor a cancelar sus obligaciones previamente al inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, con el fin de evitar el trámite judicial y los costos que conlleva esta acción; en general solucionar el conflicto de una manera consensual y beneficiosa para las partes.
Es una de las más acertadas herramientas que utiliza las Instituciones del Estado, pues esto beneficia para que no exista acumulación de procesos Coactivos, pues se utiliza la mediación para un arreglo pacífico que beneficia indudablemente a las dos partes, ya que la ejecutante se evita de invertir recursos para el cobro del dinero adeudado y por otra el ejecutado no cancelará el valor correspondiente a Coactivas, es decir cancelará un valor menor.
Invitación formal.- “ Salvo lo que dispongan Leyes Especiales, emitido un título de crédito, se notificará al deudor concediéndole ocho días para el pago…¨”33
es decir es la
25
sugerencia cordial, que hace el funcionario ejecutor del cobro persuasivo a través de oficio dirigido al deudor para recordarle la obligación a su cargo o de la sociedad que él legalmente representa, la necesidad de su pronta cancelación y el deseo de la entidad acreedora de solucionar el asunto mediante un acuerdo amistoso sin necesidad de acciones judiciales de ninguna naturaleza.
En esta comunicación se le debe informar al deudor el nombre del funcionario a cuyo cargo se encuentra el cobro, sitio en donde se le puede atender, plazo límite para efectuar el pago de la obligación y la salvedad de que si no concurre a esta citación, la entidad se verá en la obligación de iniciar proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva. Cabe resaltar que el objetivo primordial de la administración con esta medida prejudicial, es la beneficiar al posible Coactivado, pues en esta etapa puede tranquilamente proponer formas de pago o a su vez solicitar un tiempo prudencial para su cancelación.
Llamada telefónica.- “La persuasión telefónica automática es para contribuyentes con obligaciones en firme” 34
Posteriormente al envío del oficio, el funcionario a cargo procederá a llamar al deudor para constatar si ha recibido el oficio y concertar fecha y hora de la entrevista. Es importante determinar qué persona acudirá a la cita y su cargo o vínculo contractual con la persona natural o jurídica deudora. El proceso de negociación debe desarrollarse con el propio deudor o con su mandatario que tenga plena facultad de decisión y preferiblemente deberá llevarse a cabo en las instalaciones que funcione el Juzgado de Coactivas. En caso que no pueda realizarse allí, deberá intentarse en la residencia o en el lugar de trabajo del deudor.
Si al consideramos que la persuasión telefónica es para los contribuyentes con obligaciones en firme, éstas deberán estar declaradas antes como pura, líquida y de plazo vencida; pues si no existe la declaratoria de Cartera Vencida no es procedente iniciar la acción de cobro.
33COORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Tributario, Edición Digital, Página
31
26
Entrevista y negociación.- El proceso de negociación debe efectuarse en un ambiente apropiado y observando siempre elementales normas de cortesía que permitan al deudor sentir un clima de confianza para que presente una propuesta de pago. No se debe expresar nuestra posición desde el comienzo y es importante darle margen a la contraparte para que nos muestre la suya, es conveniente y práctico que el deudor tome la iniciativa, que haga la primera propuesta dándole tiempo para que exponga sus puntos de vista.
El funcionario debe prepararse para exponer la situación concreta y tener claro el origen de la acreencia, valor adeudado, intereses y demás aspectos que se consideren necesarios.
De la forma como se exponga el tema y del manejo hábil y sensato que se le dé al diálogo, dependerá el provecho que se obtenga de la entrevista, de la cual deberá elaborarse la respectiva acta en la que conste la presentación personal del deudor o de su representante autorizado y dejando las constancias respectivas del trámite y las conclusiones.
Solicitud de plazo.- Si el deudor solicita plazo para pagar la obligación, podrá concedérsele mediante acuerdo suscrito entre las partes teniendo en cuenta la cuantía de la obligación, la prescripción, la real situación económica del deudor, las garantías que ofrezca y otras circunstancias que el abogado deberá tener en cuenta, para mantener una posición inflexible o para ceder hasta el máximo posible, si es conveniente, todo ello para que el resultado sea eficaz y práctico para la institución del Estado en concordancia al Código Tributario que en su Artículo 154 taxativamente manifiesta “La Autoridad Tributaria competente, al aceptar la petición que cumpla los requisitos determinados en el artículo anterior, mediante Resolución motivada, dispondrá que el interesado pague en ocho días la cantidad ofrecida de contado y concederá el plazo de hasta un año para el pago de la diferencia, en los dividendos periódicos que señale…”35
Con esta clara actitud que presenta las Instituciones del Estado, se pretende cubrir el manejo inadecuado de los procesos Coactivos y compensar de alguna manera las irregularidades que este tipo de trámites acarrean.
35
27
Renuencia al pago.- Si el deudor no muestra interés en el pago de su obligación, no quiere comprometerse o manifiesta su imposibilidad material de hacerlo, se deja constancia escrita de estas circunstancias y de inmediato se procede a iniciar el proceso por jurisdicción coactiva.
1.3.1 El proceso
Auto de Pago.- Se dicta auto motivado para avocar el conocimiento de la acción, e iniciar el procedimiento conforme lo determina el Código Tributario en su Artículo 162 que dispone ” Vencido el plazo señalado en el artículo 152, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades para el pago, el ejecutor dictará el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas…”36
En la parte respectiva de calificación del Auto de Pago el Juzgado explicará las razones que lo justifican en forma clara y precisa, hace una síntesis de la calidad del deudor, de la obligación, de la mora en el pago, de la eficacia jurídica del título de crédito o título ejecutivo; y, de más detalles pertinentes que se encuentran estipulados en el Código de Procedimiento Civil como las exigencias constantes en los Reglamentos Internos de cada Institución pública.
Consiste en la orden de pago que dicta el Juez contra el deudor, para que cancele la suma de dinero a que está obligado más los respectivos intereses, multas y sanciones desde que se hicieron exigibles.
El Auto de Pago debe contener 1. Ciudad y fecha
2. Origen del Correspondiente Auto de Pago 3. Nombre de la entidad ejecutora
4. Nombre del Coactivado 36
28
5. Descripción de los documentos que integran el título ejecutivo con su número y fecha
6. Valor Adeudado incluido capital, aclarando que al valor señalado se incluirá los intereses de mora generados hasta la fecha que se haga efectivo el pago y costas judiciales que demande su recuperación, conforme lo determina los Art. 965 del Código de Procedimiento Civil Codificado.
7. Declaración expresa del vencimiento de la obligación y cobro inmediato, indicando que esta es, clara, determinada, liquida, pura y de plazo vencido.
8. Orden para que el deudor en un término de tres días pague el valor adeudado o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales. 9. Ofrecimiento de reconocer pagos parciales que legalmente se comprobaren.
10.Orden de citación.
11.Otros hechos que se consideren necesarios 12.Designación de Juez, Abogado y Secretario. 13.Firma del Juez y Secretario Abogado.
Es decir un auto de pago es aquel mediante el cual se da inicio al proceso por jurisdicción coactiva y equivale a la demanda en otros procesos, mediante las cuales se especifica el cómo, dónde y porque se le ha iniciado un proceso en su contra, siendo que este auto es el que da inicio a la violación de normas expresas, pues aparentemente el auto de pago se considera como la demanda y calificación de la misma en otros procesos, siendo que éstos se manda a pagar o a dimitir bienes en el plazo de tres días o a su vez que proponga excepciones; excepciones que en los procesos Coactivos no serán aceptadas bajo ninguna circunstancia, pues las mismas solo se pueden realizar con el pago; entonces de que igualdad hablamos si en los otros procesos se puede comparecer y hacer valer sus derechos ante una justicia imparcial que es la que resuelve.
29
La citación por la prensa procederá, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea difícil establecer, en la forma determinada en el artículo 109, y surtirá efecto Díez días después de la última publicación. Las providencias y actuaciones posteriores se notificarán al coactivado o su representante, siempre que hubiere señalado domicilio especial para el objeto”37
, en concordancia con el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil Codificado en el que se contemplará los siguientes casos:
1. Que se le ha citado en persona 2. Que se le ha citado mediante boleta
3. Que se le ha citado mediante comisión o deprecatorio 4. Que se le ha citado mediante la Prensa
En cualquiera de estos casos puede ocurrir
Que paguen dentro del término señalado en el auto de pago
Que dimite bienes equivalentes al valor adeudado tendiente a evitar que se le embarguen bienes o que le desembarguen los que ya estén grabados
Que interpongan el recurso de reposición, artículos, 365 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.;
Que interpongan el recurso de apelación, en el efecto devolutivo, artículos 323 a 343 del Código de Procedimiento Civil.
Que presentará excepciones, artículos 968 a 978 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma forma se hará la citación para notificar los títulos de crédito a los herederos del deudor.
De todas estas citaciones se procederá a sentar las razones correspondientes en el que se determinará la respectiva fecha y hora de la citación.
Por otro lado según el criterio de Rocco Ugo que dice “desde el momento en que la demanda judicial contenida en la citación se notifica a la parte en relación con la cual se pide ciertas providencia jurisdiccional de determinado órgano, se produce algunos
37
30
efectos jurídicos, ya en el campo del Derecho procesal, como en el campo del Derecho sustancial”38
.
El tratadista al referirse sobre los efectos jurídicos que provoca la citación hace mención directa a la facultad que poseen las personas de comparecer a juicio y defenderse como también a presentar sus pruebas de descargo; por otro lado encontramos que otro de los efectos jurídicos es el cumplimiento que se da a lo estipulado en nuestra Carta Magna es lo referente a las Garantías Constitucionales.
Orden de Embargo.- De inmediato luego de realizadas las citaciones a los coactivados y si estos no comparecen ni presentan excepciones dentro del término, el juez decreta cualquier medida cautelar o el embargo de los bienes muebles e inmuebles que se haya comprobado son de propiedad del deudor, conforme lo determina el Código Tributario en su Artículo 167 que estipula que “si no se pagare la deuda ni se hubiere dimitido bienes para el embargo en el término ordenado en el auto de pago; si la dimisión fuere maliciosa; si los bienes estuvieren situados fuera de la República o no alcanzaron para cubrir el crédito, el ejecutor ordenará el embargo de los bienes que señale, prefiriendo en su orden: dinero, metales preciosos, títulos de acciones y valores fiduciarios; joyas y objetos de arte, frutos o rentas; los bienes dados en prenda o hipoteca o los que fueren materia de la prohibición de enajenar, secuestro o retención; créditos o derechos de deudor; bienes raíces, establecimientos o empresas comerciales, industriales o agrícolas. Para decretar el embargo de bienes raíces, el ejecutor obtendrá los certificados de avalúo catastral y del Registrador de la Propiedad. Practicado el embargo, notificará a los acreedores, arrendatarios o titulares de derechos reales que aparecieren del certificado de gravámenes, para los fines consiguientes”39, en concordancia con el código de procedimiento civil en su Art. 955, 439 al 445 y 450 del referido cuerpo legal.
La norma es clara, pues, posee para los embargos la estructura de los Juicios Ejecutivos, es decir para precautelar el valor adeudado se procede a efectivizar en bienes materiales, que pueden ser muebles e inmuebles, los mismos que servirán al momento de rematarse para que cubran el valor adeudado. Cabe indicar que si con los bienes embargados no
38 ROCCO, Ugo. Tratado de Derecho Procesal Civil. Edición Desalma. Página 31 39